UNGRD - Resolución 0867 del 8 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0867 del 8 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTón r.¡.. tl, 0 B 6 7( 08sEP2025 ) "poR MEDro DEL cuAL sE JUST¡FIcA UNA coNTRATec¡óru DtREcrA" EL SECRETAR¡O GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NAcToNAL pARA ¡-r cesr¡óN DEL RTESGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NAcToNAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES . FNGRD En ejercicro de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007 , Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y las Resolución 01007 del 25 de octubre 2024 CONSIDERANDO EL Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), es un pilar fundamental dentro de la arquitectura estatal colombiana para la anticipación, prevención y respuesta eficaz frente a situaciones de desastre o calamidad pública. Su origen se remonta al Decreto 1547 de 1984, mediante el cual se creó un mecanismo especializado destinado a centralizar y canalizar los recursos necesarios para enfrentar emergencias a nivel nacional. Con el paso del tiempo y ante la evolución de los conceptos de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 en su artículo 47 transformó formalmente su denominación y amplió su marco de acción, estructurándolo como una cuenta especialde la Nación con objetivos de alto interés general. Estos objetivos son de carácter estratégico y comprenden la negociación, el recaudo, la
formalmente su denominación y amplió su marco de acción, estructurándolo como una cuenta especialde la Nación con objetivos de alto interés general. Estos objetivos son de carácter estratégico y comprenden la negociación, el recaudo, la administración, la inversión y la gestión de instrumentos de protección financiera, así como la distribución eficiente de los recursos destinados a garantizar la implementación y continuidad de la política nacional en materia de gestión del riesgo de desastres. Dicha política incorpora los procesos de conocimiento, reducción y manejo de riesgos, asegurando un enfoque integral que atienda tanto la prevención como la base operativa y de recuperación tras eventos adversos. El FNGRD, en virtud del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, es gestionado y representado por Fiduprevisora S.A., una sociedad fiduciaria pública que opera bajo los parámetros establecidos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984 y en el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Este esquema fiduciario garantiza que los recursos gestionados por el Fondo tengan una destinación específica, protegida por la regulación legal, excluyéndolos de la normatividad propia del presupuesto público general y evitando su mezcla con otros fondos de la Nación, de la fiduciaria o de la ordenadora del gasto, lo cual refuerza la transparencia y la eficiencia en la administración financiera. Los recursos del FNGRD pueden provenir tanto de fuentes estatales como de contribuciones y aportes de personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. La amplia capacidad de recibir recursos asegura sostenibilidad e inmediatez financiera para acometer medidas orientadas alconocimiento y reducción del riesgo, la preparación
aportes de personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. La amplia capacidad de recibir recursos asegura sostenibilidad e inmediatez financiera para acometer medidas orientadas alconocimiento y reducción del riesgo, la preparación y respuesta a emergencias, la rehabilitación y la reconstrucción, todo lo cual se enmarca en mecanismos de financiación direccionados tanto a entidades intervinientes en los procesos como a la población directamente afectada por los desastres, tal como lo establece la Ley 1523 de 2012 en su capítulo V. Dentro delengranaje institucional, elDecreto 4147 de2O11 creó la Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), una unidad administrativa especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La UNGRD tiene la misión de coordinar y transversalizar la aplicación de la polÍtica pública de gestión del riesgo en el Estado, entidades privadas y la comunidad, dirigiendo la implementación efectiva de la gestión del riesgo bajoRESoLUCTóruruoffo0I67 De Página 2 de 7() B SEP 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" principios de desarrollo sostenible y asegurando el funcionamiento continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). El FNGRD cumple fines de inequívoco interés público y de asistencia social, orientados exclusivamente a la satisfacción de necesidades surgidas de situaciones de emergencia, desastre, calamidad o similares, y su carácter de patrimonio autónomo implica que los recursos están legalmente orientados a tales fines, sin que puedan confundirse o mezclarse con otros fondos. Esta
calamidad o similares, y su carácter de patrimonio autónomo implica que los recursos están legalmente orientados a tales fines, sin que puedan confundirse o mezclarse con otros fondos. Esta autonomía garantiza que los bienes y servicios requeridos para las actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales para el funcionamiento del-indispensablesfondo y del sistema-sean debidamente contratados y gestionados para asegurar la continuidad y eficacia de la política nacional. ElSistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) representa elmarco estructural y funcional desde el cual se coordinan los esfuezos estatales y sociales para la gestión del riesgo. Está conformado por entidades públicas, privadas y comunitarias, así como por el conjunto de políticas, normas, recursos, planes, instrumentos y mecanismos que, articuladamente, garantizan el proceso socialde gestión del riesgo a lo largo y ancho delterritorio nacional. El SNGRD persigue como objetivo último la protección de la población, la mejora de su seguridad y calidad de vida, y el fortalecimiento del desarrollo sostenible a través de la gestión adecuada del riesgo. El accionar del SNGRD se focaliza en torno a tres procesos fundamentales: '1. Conocimiento del Riesgo. involucra la identificación, aná[sis, evaluación, monitoreo y comunicación de los riesgos en el territorio, fundamentales para alimentar los procesos de reducción y manejo del riesgo y para crear conciencia pública.
2. Reducción del Riesgo: se concreta en acciones de prevención y mitigación, así como en estrategias de protección financiera, atacando tanto el riesgo futuro como el existente. lncluye la intervención de condiciones de vulnerabilidad, exposición o amenaza medrante estrategias
estrategias de protección financiera, atacando tanto el riesgo futuro como el existente. lncluye la intervención de condiciones de vulnerabilidad, exposición o amenaza medrante estrategias correctivas, prospectivas y mecanismos como la transferencia o retención del riesgo.
3. Manejo de Desastre: abarca la preparación, ejecución de la respuesta inmediata y recuperación post-desastre, mediante procesos de rehabilitación y reconstrucción orientados a restaurar y mejorar las condiciones de vida bajo criterios de seguridad y sostenibilidad.
La Ley 1523 de 2012 define de manera detallada los conceptos de desastre y emergencia, señalando que un desastre resulta de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, sumados a condiciones de vulnerabilidad, producen daños significativos en personas, bienes, infraestructura y ambiente, alterando gravemente elfuncionamiento de la sociedad y requiriendo la intervención coordinada del Estado y del sistema nacional. Por su parte, una emergencia es entendida como una alteración intensa y grave de las rutinas normales comunitarias, provocada por eventos adversos o su inminencia, que demanda respuesta inmediata de las instituciones estatales y de la sociedad. La gestión del riesgo en Colombia se basa en una serie de principios rectores: el principio de protección, que ordena a las autoridades salvaguardar la vida, bienes y derechos colectivos frente a desastres; el interés público, que consagra la primacía del bien común sobre intereses particulares ante situaciones de riesgo; el principio sistémico, que impulsa una administración coordinada, integrada y sistémica de las actividades estatales y sociales; el principio de coordinación, que exige la integración armónica de competencias de servicios estatales, privados
particulares ante situaciones de riesgo; el principio sistémico, que impulsa una administración coordinada, integrada y sistémica de las actividades estatales y sociales; el principio de coordinación, que exige la integración armónica de competencias de servicios estatales, privados y comunitarios; y el principio de concurrencia, que favorece la unión y colaboración no jerárquica entre diferentes entidades y niveles de gobierno, respetando competencias y consensuando metas y procedimientos.RESoLUCTÓNNof{o0 De ;0 I SEP 20p5 Página 3 de 7 B 67 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La PolÍtica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como directriz integral, tiene como misión garant¡zar la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de la población a través de una gestión continua que abarque la prevención, atención y recuperación de desastres; para ello impulsa la creación, ejecución, seguimiento y evaluación constante de políticas, estrategias, planes, programas y medidas permanentes, asegurando una respuesta estatal dinámica y eficiente. En ese sentido, para la Coordinación efectiva de las labores operativas de reducción del riesgo y la atención de las emergencias en el país se hace necesario la comunicación vía radio en el Sistema de VHF con el fin de tener contacto en tiempo real desde la Sala de radio de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y coordinar las acciones en la zona de cubrimiento de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento desde la sala de la radio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que
de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento desde la sala de la radio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que cuente con las garantías de seguridad y energía para que estos equipos operen de manera permanente. En cumplimiento de lo anterior, para la Coordinación efectiva de las labores operativas de reducción del riesgo y la atención de las emergencias en el país se hace necesario la comunicación vía radio en el Sistema de VHF con el fin de tener contacto en tiempo real desde la Sala de radio de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y coordinar las acciones en la zona de cubrimiento de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento desde la sala de la radio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que cuente con las garantías de seguridad y energía para que estos equipos operen de manera permanente. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario tomar en calidad de arrendamiento un espacio físico para la ubicación de la repetidora con sus respectivas antenas en la banda VHF de propiedad del FNGRD, junto con los accesorios necesarios para el albergue de la misma. Dicho lugar deberá contar como minimo con características técnicas, descritas posteriormente. Para determinar los lugares más adecuados para la instalación del sistema de repetidoras de la red de telecomunicaciones de emergencia, y en cumplimiento de los objetivos misionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y en articulación con el Sistema
Para determinar los lugares más adecuados para la instalación del sistema de repetidoras de la red de telecomunicaciones de emergencia, y en cumplimiento de los objetivos misionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y en articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), se hace necesario fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones de emergencia a nivel nacional. Esta red tiene como propósito garantizar una comunicación oportuna, eficiente y continua entre los diferentes actores que integran el SNGRD, especialmente durante la ocurrencia de emergencias o desastres que requieran una coordinación interinstitucional ágil. Para tal fin, se requiere tomar en calidad de arrendamiento un espacio físico adecuado que permita la instalación y operación de una repetidora en la banda VHF, propiedad del FNGRD, junto con los accesorios técnicos necesarios para su funcionamiento. El espacio deberá contar como mÍnimo con las siguientes características técnicas: o Torre metálica riendada o auto soportada, con una altura mínima de 40 metros, que permita la instalación de antenas de comunicación en banda VHF, garantizando una propagación óptima de la señal. o lnfraestructura física segura y protegida, adecuada para albergar los equipos repetidores de comunicación, protegiéndolos de condiciones climáticas y factores externos que puedan afectar su funcionamiento.RESOLUCIÓ-JPO De Página 4 de 7O B SEP 2025B 67 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de 110V, con la inclusión de un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso
o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de 110V, con la inclusión de un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso de interrupciones del suministro principal. En el caso del Departamento de Cundinamarca se ha identificado un cerro estratégico, que, por su ubicación geográfica y altura, permite que desde este punto se pueda tener comunicación con varios Departamentos y a su vez permite enlazar otros cerros del país, obteniendo comunicación con otras redes pertenecientes a nivel nacional. Puntualmente, el estudio de propagación realizado el 03 de agosto de2021, determinó que, el predio escogido, ubicado en el Cerro Manjui del municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, resulta ser la mejor opción para la instalación de equipos repetidores VHF por varias razones sustentadas en el análisis técnico, logístico y operativo que presenta el documento. Primero, su ubicación geográfica y altura (4.000 metros sobre el nivel del mar) garantizan una excepcional cobertura radioeléctrica, abarcando no solo Bogotá D.C., sino también municipios de Cundinamarca, Santander, Boyacá, Caldas y Tolima, cumpliendo plenamente con los requerimientos del FNGRD y el SNGRD para una comunicación interinstitucional de emergencia. Además, el predio ofrece fácil acceso desde Bogotá, lo que facilita el mantenimiento y la operación continua de los equipos, un aspecto vital en situaciones de desastre. El espacio físico requerido incluye una torre metálica mínima de 40 metros y caseta de resguardo, caracteristicas ya disponibles en el inmueble, con suministro de energía y adecuada infraestructura tecnológica, factores que ahorran tiempo y costos de instalación.
de resguardo, caracteristicas ya disponibles en el inmueble, con suministro de energía y adecuada infraestructura tecnológica, factores que ahorran tiempo y costos de instalación. Adicionalmente, el propietario ha manifestado disposición contractual y el inmueble cuenta con matrÍcula inmobiliaria legalmente registrada, evitando así trámites complejos y permisos ambientales extras. En suma, el Cerro Manjui combina las condiciones técnicas, de ubicación estratégica, infraestructura adecuada y soporte jurídico que lo convierten en la mejor alternativa para asegurar una red de telecomunicaciones eficrente y robusta en casos de emergencia nacional. En atención de lo anterior, se precisó la selección del inmueble y, en consecuencia, del arrendador, fundamentado en criterios técnicos orientados a identificar aquellos cerros que, por sus condiciones geográficas, altitud, ubicación y cobertura de señal, permiten una mayor expansión y eficacia en la transmisión de las señales de los equipos de comunicación que posee la Entidad. En viftud de lo anterior, y considerando que el inmueble objeto del arrendamiento presenta las características técnicas, geográficas y jurídicas idóneas para satisfacer la necesidad institucional previamente identificada, se concluye que la alternativa más favorable para la Entidad consiste en celebrar el contrato de arrendamiento con el señor JESUS ERNESTO REYES CASTRO con cedula de ciudadanía. 19.205.883 de Bogotá, en su calidad de propietario del inmueble adquirido mediante escritura pública No. 00978 del 12 de abril de 1994 de la Notaria Décima del Círculo de Bogotá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-77049 de la Oficina de Registro
mediante escritura pública No. 00978 del 12 de abril de 1994 de la Notaria Décima del Círculo de Bogotá, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-77049 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Facatativá, localizado en el Cerro Manjui, ubicado en el municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, conforme a la carta de ofrecimiento del propietario mencionado anteriormente, el cual, ofrece en arrendamiento a la UNGRD un espacio físico adecuado para la instalación de equipos de radiocomunicación para la atención de emergencias y desastres. El lugar brinda amplia cobertura a Bogotá y varios departamentos cercanos, el predio posee infraestructura que incluye una torre de 45 metros, energÍa eléctrica comercial y respaldo con paneles solares o generador, caseta segura de 4 m2 con alarma, y permite el acceso para mantenimiento, el canon mensual es de $1.800.000, incluyendo la instalación de un equipo, uso de la torre y caseta, suministro y soporte energético, y vigilancia. Adicionalmente, es preciso señalar que el artÍculo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de Contratación Directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:RESOLUCIÓN N De Página 5 de 7 "l{00 867 O B SEP 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" l. Elseñalamiento de la causalque se ¡nvoca: Literal i) del numeral4 delartículo 2'de la Ley
"l{00 867 O B SEP 2025
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" l. Elseñalamiento de la causalque se ¡nvoca: Literal i) del numeral4 delartículo 2'de la Ley 1150 de 2OOT "arrendamiento o adquisición de inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, arrendamiento y adquisición de inmuebles que reza: "Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades esfafales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguienfes reglas:
1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de /os bienes inmuebles que safrsfa cen las necesldades identificadas y /as opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública."
2. La determinación del objeto a contratar: "CONIRATAR A T|TULO DE ARRENDAMTENTO UN ESPACIO F/SICO EN EL BIEN INMUEBLE LOCALIZADO EN EL CERRO MANJUI,
UBICADO EN LA VEREDA DE ZIPACON DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, QUE
BRINDA CUBRIMIENTO Y/O COBERTURA A LA CIUDAD DE BOGOTÁ, MUNICIPIOS LOCALIZADOS AL OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y ORIENTE DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, CON EL FIN DE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS REPETIDORES EN EL SISTEMA VHF, COMO ENLACE NACIONAL, QUE GARANTICE LA
DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, CON EL FIN DE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS REPETIDORES EN EL SISTEMA VHF, COMO ENLACE NACIONAL, QUE GARANTICE LA COBERTURA DE LAS COMUNICACIONES DE LA FNGRD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D,C" ALCANCE AL OBJETO: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria FACATATIVA DEPARTAIT/ENTO: CUNDINAMARCA MUNICIPIO: ZIPACON VEREDA: ZIPACON No. 156-77049 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Facatativá, el cual cuenta con un área total de con una extensión superficiaria aproximada de cien metros cuadrados (100ft/ts2), junto con sus anexidades usos costumbres servicios y servidumbres.
3. El presupuesto para la contratación. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento, servicios públicos, vigilancia y administración, para el total del contrato se requiere un presupuesto de: VEINTIUN M¡LLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2f .600.000), Este valor contempla los costos directos e indirectos El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuestal: a Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: CDP No. 23-1496 del 21 de julio de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE
presupuestal: a Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: CDP No. 23-1496 del 21 de julio de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 21.600.000) M/CTE, INCLUIDO !VA. Gastos de: 1AC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO;Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION 2590 DEL 23 DE DIC 2022 MHCP; Apropiación. 25902022
4. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del inmueble, y el acta de entrega e inventario, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.RES.LU.TÓ ol{o De Página 6 de 7t) B SEP 2025 0 B 67
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
5. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del
FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá D.C.
consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 4, 5, 8, 9 de la ciudad de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, el Secretario Generalde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ART¡CULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la celebración de un contrato de arrendamiento, mediante la modalidad de contratación directa, cuyo Objeto: "CONTRATAR A TíTUL) DE ARRENDAMIENTO UN ESPACIO F|SICO EN EL BIEN INMUEBLE LOCALIZADO EN EL CERRO MANJUI, UBICADO EN LA VEREDA DE ZIPACON DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, QUE BRINDA CUBRIMIENTO Y/O COBERTURA A LA CIUDAD DE BOGOTÁ, MUNICIPIOS LOCALIZADOS AL OCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y ORIENTE DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, CON EL FIN DE LA INSTALACIÓN DE EQU/POS REPETIDORES EN EL S/STEMA VHF, COMO ENLACE NACIONAL, QUE GARANTICE LA COBERTURA DE LAS COMUNICACIONES DE LA FNGRD EN LA CIIJDAD DE BOGOTÁ D.C,,con JESUS HERNESTO REYES CASTRO con cedula de ciudadanía No. 19.205.883, en su calidad de propietario del inmueble adquirido mediante escritura pública 00978 del 12 de abril de 1994, con folio de matrÍcula inmobiliaria No. 156-77049
ciudadanía No. 19.205.883, en su calidad de propietario del inmueble adquirido mediante escritura pública 00978 del 12 de abril de 1994, con folio de matrÍcula inmobiliaria No. 156-77049 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Facatativá, localizado en el Cerro Manjui, ubicado en el municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca. PARAGRAFO PRIMERO. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble compuesto por: un espacio físico adecuado que permita la instalación y operación de una repetidora en la banda VHF, propiedad del FNGRD, junto con los accesorios técnicos necesarios para su funcionamiento, El espacio deberá contar como mínimo con las siguientes características técnicas: o Torre metálica riendada o auto soportada, con una altura mínima de 40 metros, que permita la instalación de antenas de comunicación en banda VHF, garantizando una propagación óptima de la señal. o lnfraestructura física segura y protegida, adecuada para albergar los equipos repetidores de comunicación, protegiéndolos de condiciones climáticas y factores externos que puedan afectar su funcionamiento. o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de 110V, con la inclusión de un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso de interrupciones del suministro principal. ART¡CULO SEGUNDO. Para la satisfacción de la necesidad de acuerdo con el plazo de
un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso de interrupciones del suministro principal. ART¡CULO SEGUNDO. Para la satisfacción de la necesidad de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto también a la carta de ofrecimiento del propietario mencionado anteriormente, el canon mensual es de $1.800.000, incluyendo la instalación de un equipo, uso de la torre y caseta, suministro y soporte energético, y vigilancia. Conforme a esto, el canon total de arrendamiento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de:
VE¡NTIÚN MILLONES SEISCIENTOS M¡L PESOS M/CTE ($ 2T.600.000) M/CTE, ¡NCLUIDO
IVA. ART¡CULO TERCERO: El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuestal: a Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: CDP No. 23-1496 del 21 de julio de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS M¡L PESOS M/CTERESoLUCTÓY0867 De 0 B SEP2025 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ($ 2f .600.000)M/CTE, INCLU¡DO lVA. Gastos de: '1AC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAIT/IENTO;Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION 2590 DEL 23 DE DIC 2022 MHCP; Apropiación'.25902022
Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION
2590 DEL 23 DE DIC 2022 MHCP; Apropiación'.25902022
ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecucrón del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del inmueble, y el acta de entrega e inventario, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Sise requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y
vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 4, 5, 8, I de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.
0 I SEP 202s En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los cÚMPLASE Firmado digitalmente por
OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
Secretario General U NGRD Ordenador Del Gasto FNGRD Resolución N" 1007 del 25 de octubre de 2024
Proyectó: Juliana Benítez Montes / Abogada GGC¿13
Reyisó: Daniel González / Abogado GGC gW José Luls Angarita Espinel / Abogado Contratista Lider del GGC -/t¿'r.:-
Proyectó: Juliana Benítez Montes / Abogada GGC¿13
Reyisó: Daniel González / Abogado GGC gW José Luls Angarita Espinel / Abogado Contratista Lider del GGC -/t¿'r.:-
Carlos Albeño Chinch¡lla / Abogado SG ÚL Miguel Orlando Martinez A,/ Abogado Co¡ltrat¡sta SG - '--