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UNGRD - Resolución 0900 del 12 de septiembre de 2025

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0900 del 12 de septiembre de 2025
Autor
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTó-'lfl0I0 0 )( ,1 2 SEp 2025 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DTRECTOR GENERAL (E) DE LA UNTDAD NACTONAL PARA LA GEST!ÓN DEL RTESGO OE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto N0.4147 de 201 1 , el artículo 9 del Decreto N0 4836 de 201 1 , la Ley 1523 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el Decreto N0.4147 del 03 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, denominado asÍ por el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, fue creado por el Decreto 1547 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin

Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, denominado asÍ por el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, fue creado por el Decreto 1547 de 1984, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a !a atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, o de calamidad o de naturaleza slmilar. Que el inciso segundo delarticulo 35 de la Ley 344 del 1996 indica: "Los aporfes presupuestales y las donaciones que reciba se mantendrán en dicha cuenta con una reserua especialhasta tanto cumplan /os fines esfab/ecidos por la ley, (...)" Que el precitado artículo fue reglamentado por el artÍculo 30 del Decreto 2378 de 1997 indicando que: "Los recursos a que se refiere el a¡{ículo 1o del presente decreto se mantendrán en la reserua especial establecida en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones presupuesfales aplicables a la fiduciaria La Previsora 5,4." (Negrilla fuera de texto) Que el articulo 47 dela Ley 1523 de2012 establece lo siguiente: "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres yRESoLUCTóTf 0I0 0 De Página 2 de 41 2 SEP 2025

Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres yRESoLUCTóTf 0I0 0 De Página 2 de 41 2 SEP 2025 Continuación Resolución, 'Por la cual se efeclúa una transferenc¡a del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gesüón del Riesgo de Desastres para la vigencia flscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con ¡ndependencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a /o dispuesto por dicho Decreto (..,)", Que, por su parte, el inciso tercero del precitado artículo 47 dela Ley 1523 establece: "Los apoñes presupuosfares y las donacrones gue reciba se mantendrán en dicha cuenta como una resanta especia, hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley." (Negrilla fuera de texto) Que el parágrafo 1 del articulo en menc¡ón señala que: "E/ Fondo Nacionalde Gesfión de/Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional, Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucc¡ón, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuenfas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo."

financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuenfas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, según elparágrafo 2 del artículo 47 dela misma Ley, se establece que: "E/ Fondo Nacionalde Gestióndel Rlesgo de Desasfres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas inferlnsflf ucionales de cofinanciación, concunencia y subsidiaridad". Que, la misma Ley 1523 de 2012, en su artículo 48, cita lo siguiente: 'ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACTÓN. Et Fondo Nacionalde Gestión de Rlesgo de Desasfres será administrado y representado, en /os términos previsfos en el añículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por elañículo 70 de Decretoley 919 de 1989, Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamienfos e instrucciones de /a Junta Directiva delFondo Nacionalde Gestión delRiesgo de Desasfres," Que el parágrafo 1o y del mismo artículo establece que: "La ordenación delgasto delFondo Nacionalde gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión de/ Riesgo de Desasfres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesfa para la ejecución de /os recursos desfinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 , de que trata el Decreto 4702 de 2010'. Que la misma Ley, en su articulo 49,reza

desfinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 , de que trata el Decreto 4702 de 2010'. Que la misma Ley, en su articulo 49,reza "Patrimonio autónomo, Los blenes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales seña/ados en el artículo 47 de la presente ley. (.. .)" (negrilla fuera de texto) Que, por su parte, el artículo 20 del Decreto 1523 de 2024,'POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESIO DE RENIAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y EL PRESUPUESTO DE GASIOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025' , establece que: "(.,,) Cuando las fiducias, /os encargos fiduciarios, /os patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de /os recursos que /es sitúa la Nación." (Negrilla fuera de texto) Que el artículo 9 del Decreto No.4836 del2l de diciembre de 201'1, establece lo siguiente: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desasfres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de /o dlspuesfo por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan e7'ecufar sus

apropiaciones especla/es para prevención y atención de desasfres a fravés del Fondo Nacional de CalamidadesRESoLUCTóY0 g 0 u De 1 2 SEP 2025 Página 3 de 4 Continuación Resolución, 'Por ia cual se efectúa una transferencia del presupueslo de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la GesüÓn del Riesgo de Desastres para la vigencia liscal 2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres' -Fondo Nacionalde Gesfón del Rlesgo de Desasfres, lo harán mediante Resolución expedida por elordenador del gasto del respectivo órgano, en la cualse disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Los recursos se enfien den ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades -Fondo Nacional de Gesflón del Riesgo de Desasfres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula. (Negrilla fuera de texto)" Que el Señor Presidente de la República, bajo las facultades establecidas en la Ley 1523 de2012, el día 13 de noviembre de 2024 declaró la situación de Desastre Nacional en todo el país a través del Decreto 1372 de 2024, con el fin de atender generar estrategias de respuesta a la emergencia derivada de las temporadas climáticas marcadas por variaciones extremas en las precipitaciones, así como de la integración de acciones requeridas para asegurar la no reactivación del riesgo de desastres preexistente. Que, con la finalidad de obtener los recursos para la flnanciación de la respuesta antes mencionada, en el marco del Decreto 1372 de 2024,|a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó el

Que, con la finalidad de obtener los recursos para la flnanciación de la respuesta antes mencionada, en el marco del Decreto 1372 de 2024,|a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó el trámite de solicitud de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante las comunicaciones No. 2024EE18560, 2025EE01 296,20258804827 ,2025EE09501, 2025EE1 1490 y 2025E813152. Que, mediante comunicación No 2-2025-051915 del 28 de agosto de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público notificó la distribución de recursos realizada mediante la Resolución No. 2083 del22 de agosto de2025, Por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesfo de Gasfos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2024, por valor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($200.000.000.000), de la siguiente manera: CR,ÉDITO sEccróN o2r1

UNIDAD NACTONAL PARA LA GEST¡óN1 OTI R,IESGO DE DESASTRESUNGRD

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

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TOTAL, DISTRIBUTDO lzoo.ooo.o0o.00o Que, mediante Resolución No. 0914 del 29 de agosto de2025, Por la cual se reanuda eldisfrute de vacaciones del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres, en su artículo 2, la Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE resuelve encargar de las funciones propias del empleo Director General, Código 0015, Grado 24,de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al servidor público JOSE RICARDO HURTADO CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No, 79.346.307 de Bogotá 0.C,, quien actualmente ocupa el cargo de Subdirector General de Entidad Descentralizada, Código 0040, Grado 21, ubicado en la Subdirección para el Manejo de Desastres, desdeeldía05deseptiembrehastael dla25deseptiembrede2025inclusive(,..). (negrillafueradetexto)RES.LU.Tó-No De 1 2 sEP 2A2s Página 4 de 4 g o o Continuación Resolución, 'Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestlón del Riesgo de Desastres pana la vigencia fiscel2025, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO -TRANSFERENCIA. Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO -TRANSFERENCIA. Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/cte, ($200,000.000.000), para dar continuidad a la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Decreto 1372 de 2024 y sus modificaciones. PARAGRAFO PRIMERO. El giro de esta suma se realizará conforme a lo establecido en el Plan Anual mensualizado de Caja -PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2025. PARAGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros del Banco BBVA No. 309000344, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Subcuenta Variabilidad Climática -9677021, ARTÍCULO SEGUNDO -IMPUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2025, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuestal de gasto:

1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso'10 Recursos Corrientes: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($200.000.000.000)

Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional -Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($200.000.000.000) Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No, 9725 del 10 de septiembre de 2025, por la suma de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($200.000.000.000) ARTíCULO TERCERO -SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el numeral '17 del artículo 11 del Decreto N0.4147 de 20'11. PARAGRAFO PRIMERO. Los recursos se ejecutarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el mecanismo establecido en la Ley 1523 de 2012para la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre vigente. ART¡CULO CUARTO -VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición PUBL|QUESE, COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE Dado en Bosotá D,C,, i1 2 SEp 2025 JOSE RI Director General (E) UNGRD - 0914 del 29 de agosto de 2025 Ordenador G NGRD

Elaboró: Jose De Los Santos Negreto / o ttrt^Oü-

Revisó: Miguel Angel Angulo / OAP|ff,

Maira Mayorga Pana / Abogada OAPfrll/|, / )

Ordenador G NGRD

Elaboró: Jose De Los Santos Negreto / o ttrt^Oü-

Revisó: Miguel Angel Angulo / OAP|ff,

Maira Mayorga Pana / Abogada OAPfrll/|, / ) lsabel Cristina Aóoleda Lópe/ Jefe OeÉ{.

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