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UNGRD - Resolución 0901 agosto 9 de 2017 Criterios de vivienda

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0901 agosto 9 de 2017 Criterios de vivienda
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

República de Colombia r---------------- \fi) -----------------. -1,j\­ libertud y Orden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 901 2017 (09 de agosto de 2017) "Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 711 del 28 de junio de 2017'' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 711 del 28 de junio de 2017 se establecen los criterios para definir los posibles beneficiarios del programa de vivienda nueva para los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento del Putumayo, en el marco de los decretos de calamidad pública departamental 0068 del 01 de abril de 2017 y municipal 0056 del 1 de abril de 2017 y del decreto No. 599 del 06 de abril de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declara desastre en el municipio de Mocoa. Que el artículo primero de la resolución 711 del 28 de junio de 2017 señala que dentro de las condiciones a tener en cuenta para la definición de los criterios de

de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declara desastre en el municipio de Mocoa. Que el artículo primero de la resolución 711 del 28 de junio de 2017 señala que dentro de las condiciones a tener en cuenta para la definición de los criterios de los posibles beneficiarios de vivienda nueva se encuentran: 1 ). Los hogares propietarios cuyas soluciones de vivienda fueron afectadas total o parcialmente por el evento natural; 2. Los hogares poseedores cuyas viviendas fueron afectadas total o parcialmente por el evento natural. Que el parágrafo primero del artículo primero de la resolución 711 del 28 de junio de 2017 señala que las condiciones de propietarios y/o poseedores deberán ser soportados con la documentación respectiva. Que se hace necesario determinar los documentos que se requieren para acreditar las condiciones de propietarios y/o poseedores por parte de los posiblesResolución 901 del 9 de agosto de 2017 "Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo primero de la Resolución 711 del 28 de junio de 2017' beneficiarios del proyecto de vivienda nueva en su calidad de damnificados del municipio de Mocea -Putumayo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación.- Modifíquese el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución Nº711 del 28 de junio de 2017 el cual quedará así: Parágrafo 1.- La documentación que acreditara la propiedad y/o posesión por parte de los hogares damnificados en el marco de los decretos de calamidad pública Nº 0068 del 01 de abril de 2017 y municipal Nº 0056 del 1 de abril de 2017 del departamento de Putumayo y del municipio de Mocea respectivamente, y del

pública Nº 0068 del 01 de abril de 2017 y municipal Nº 0056 del 1 de abril de 2017 del departamento de Putumayo y del municipio de Mocea respectivamente, y del decreto No. 599 del 06 de abril de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre para el municipio en Mocea, será la siguiente: 1°. Documentación para acreditar propiedad de la vivienda: Certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor de tres (3) meses. 2°. Documentación para acreditar posesión regular: justo título a. Escritura pública, pendiente de registro en cualquier tiempo antes de ocurrido el evento que originó la declaratoria de calamidad pública. b. Sentencia judicial ejecutoriada que declara la pertenencia de la vivienda o que adjudica el bien por sucesión. 3°. Documentación para acreditar posesión irregular: Declaración extrajuicio juramentada con dos testigos ante notario público que establezca la forma como adquirió la posesión antes de la ocurrencia del evento que originó la declaratoria de calamidad pública. Esta declaración deberá ser soportada adjuntando al menos uno de los siguientes documentos: a. Promesa de compraventa suscrita tres (3) años atrás de ocurrido el desastre. b. Certificación de la respectiva empresa de servicios públicos de agua y/o energía que acredite la suscripción del servicio tres (3) años antes de ocurrido el desastre por parte del jefe de hogar del núcleo familiar damnificado. c. Certificación de presidente de la junta de acción comunal en la que se indique que el núcleo familiar residía en la zona de afectación directa de la emergencia, tres (3) años antes de ocurrido el desastre.

damnificado. c. Certificación de presidente de la junta de acción comunal en la que se indique que el núcleo familiar residía en la zona de afectación directa de la emergencia, tres (3) años antes de ocurrido el desastre. d. Demanda de proceso de pertenencia radicada ante la autoridad judicial pertinente, por medio de la cual se pretenda la prescripción adquisitiva de dominio de la vivienda, tres (3) años antes de ocurrido el desastre. -. 5Resolución 901 del 9 de agosto de 2017 "Por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo primero de la Resolución 711 del 28 de junio de 2017" e. Certificado Catastral. f. Pago del impuesto predial de la vivienda que fue destruida o se encuentra en condición de inhabitabilidad. Para uno u otro caso la documentación entregada será revisada por parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o en su defecto a quien éste designe para tal fin. ARTICULO 2 Lo demás estipulado en la Resolución No. 711 del 28 de junio de 2017 que no ha sido objeto de modificación surte todos sus efectos legales. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dado en Bogotá D.C, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017)

Elaboró: Revisó:

Aprobó:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

-----­J GERARDO JARAMILLO MONTENEGRO Director General (E) Resolución de Presidencia No. 487 del 5 de julio de 2017 Karen A. Villarreal / od J L

-----­J GERARDO JARAMILLO MONTENEGRO Director General (E) Resolución de Presidencia No. 487 del 5 de julio de 2017 Karen A. Villarreal / od J L Pedro Felipe lópez / GGC / d,_ Juan Manuel Castillo / OAJ ' Benjamín Ricardo Collantfiz /Jefe O d; AJ Gerardo Jaramillo Montenegro / SG TC(R) Luis Femando Pineros Buitrago / SMD ,

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