UNGRD - Resolución 0908 julio 28 de 2016
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0908 julio 28 de 2016
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2016
República de Colombia ,---------------- i\1 l fil ,..., ..,_:¡ -fi I;\ übertod y Onlen RESOLUCIÓN NÚMERO 0908-2016 (28 de julio de 2016) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES "Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 O del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida.
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1Resolución No. 0908 del 28 de julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre" Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre" Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que deffne como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras. Que el artículo 6 de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de Coordinación como "la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres". Que el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas". Que el numeral 14 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de
acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas". Que el numeral 14 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de subsidiariedad se refiere al "reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada". Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el "resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".
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de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".
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Página: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Página 2 de 11Resolución No. 0908 del 28 de Julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabllldades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' Que el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".
Que el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como una "situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios
condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en General". Que dada una declaratoria de calamidad pública, de desastre o emergencia en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en caso de existir afectación en el sector de vivienda tanto a nivel urbano como rural, se deberá dar aplicación al capítulo VII de la misma Ley y al artículo 157 de la Ley 1753 de 2015. El parágrafo 1 del artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012 señala que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres( ... )." Que según el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Determinar el procedimiento, así como las condiciones objetivas y temporales bajo las cuales se da trámite al subsidio de arriendo temporal, bajo declaratoria de calamidad pública y/o desastre. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
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Página: http://www.gestlondelriesgo.gov.co Página 3 de 11Resolución No. 0908 del 28 de julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' Arrendador: Propietario o tercero legalmente autorizado que cede el uso, temporalmente, del bien inmueble (vivienda), para la habitación de una o más personas a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).
Arrendatario: Persona que adquiere el derecho a usar y disfrutar, temporalmente, el bien inmueble (vivienda) a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).
Domicilio: El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, en los términos establecidos en el artículo 76 y siguientes del Código Civil.
arrendamiento).
Domicilio: El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, en los términos establecidos en el artículo 76 y siguientes del Código Civil.
Hogar: Familia o grupo de personas, emparentadas o no, que viven bajo una misma vivienda.
Propietario: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
Subsidio de arriendo temporal: Apoyo Económico Humanitario que se otorga para suplir la necesidad de alojamiento temporal de las personas damnificadas cuya vivienda fue destruida total o parcialmente y se encuentra en condición de inhabitabilidad en la zona afectada.
Vivienda: Es un espacio independiente y separado con áreas de uso exclusivo, habitado o destinado para ser habitado por una o más personas.
Artículo 3. Actores. Los actores que intervienen en el proceso de asignación de subsidios de arriendo son: a) Damnificado (solicitante - arrendatario) b) Arrendador c) Administraciones locales a través de sus Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD y Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD d) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD e) Fiduprevisora S.A. f) Entidad financiera Artículo 4. Criterios de asignación. Los beneficiarios del subsidio de arriendo temporal, serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El (la) solicitante damnificada (o) del subsidio de arriendo, debe ser ciudadano
Artículo 4. Criterios de asignación. Los beneficiarios del subsidio de arriendo temporal, serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El (la) solicitante damnificada (o) del subsidio de arriendo, debe ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad. / ' /
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Página: http://www.gestiondelries go.gov.co Página 4 de 11ResoluCl6n No. 0908 del 28 de julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabiíldades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' En casos especiales, tales como madres cabeza de familia menores de edad, entre otros, la situación será evaluada por las autoridades territoriales y la UNGRD quienes serán las encargadas de definir si es viable la entrega del subsidio de arriendo. b) Debe existir declaratoria de calamidad pública o desastre que cubra la zona donde se encuentra la vivienda de la persona afectada. e) El (la) solicitante debe estar inscrito en el Registro Único de DamnificadosRUD en el marco del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional que generó la declaratoria de calamidad o desastre, y debe ser preferiblemente quien sea registrado como jefe de hogar. Es de señalar que la inscripción en el RUD se realiza por hogar. d) El subsidio de arriendo temporal se otorgará a razón de uno (1) sólo por
preferiblemente quien sea registrado como jefe de hogar. Es de señalar que la inscripción en el RUD se realiza por hogar. d) El subsidio de arriendo temporal se otorgará a razón de uno (1) sólo por número de formulario RUD, es decir, si bien en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se recibirá, tramitará y otorgará un subsidio. e) El subsidio de arriendo temporal, con ocasión de la destrucción o condición de inhabitabilidad de una vivienda afectada por un fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional, se otorgará a los hogares que suscriban contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado fuera de la zona afectada. f) El subsidio de arriendo temporal se otorgará a los hogares propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad, que al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional habiten en la vivienda ubicada en la zona afectada. g) El subsidio de arriendo temporal se otorgará por una (1) sola vez, por el término prestablecido, a los hogares arrendatarios, que al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional habiten en una vivienda ubicada en la zona afectada. h) Las personas, miembros de un mismo hogar, serán beneficiarios solamente de un (1) subsidio de arriendo temporal, independiente que posean más de una vivienda en la zona afectada. Parágrafo 1. No podrán ser beneficiarios del subsidio de arriendo temporal: a) Los propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que
una vivienda en la zona afectada. Parágrafo 1. No podrán ser beneficiarios del subsidio de arriendo temporal: a) Los propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que no tengan su domicilio o residencia en la vivienda afectada. b) Los hogares que vivían en arriendo al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional en la zona afectada y ya hubiesen recibido el beneficio de subsidio de arriendo temporal. c) Los hogares propietarios de una vivienda destruida o en condición de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una
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Página: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Página 5 de 11Resolución No. 0908 del 28 de julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' zona no afectada que le permita tener una solución a su necesidad de vivienda Artículo 5. Contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento de los hogares beneficiarios deberán constar por escrito.
Parágrafo 1. Los contratos de arrendamiento deberán ser suscritos en el formato que defina la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, en los cuales esta resolución hará parte integral de los mismos. Parágrafo 2: A los contratos de arriendo suscritos, con ocasión de la destrucción
que defina la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, en los cuales esta resolución hará parte integral de los mismos. Parágrafo 2: A los contratos de arriendo suscritos, con ocasión de la destrucción o condición de inhabitabilidad de una vivienda a causa del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional por el que se declara calamidad o desastre debe adjuntarse copia, legible, del documento de identidad tanto del arrendador como del arrendatario, así como documento que acredite la propiedad del inmueble y la dirección del mismo (certificado de libertad y tradición o copia del recibo o factura de servicios públicos domiciliarios). En caso de que el arrendador y/o arrendatario tengan algún impedimento para efectuar los trámites necesarios de solicitud de subsidio, deben remitir poder autenticado ante notario. Parágrafo 3: No se reconocerá el subsidio de arriendo temporal a los hogares, cuyos contratos contengan tachaduras o enmendaduras y/o errores en el diligenciamiento de los mismos, o no contengan los datos completos, tales como, fecha de inicio y finalización, identificación completa del arrendador y del arrendatario, del inmueble y el valor del canon pactado por las partes. Los contratos que incurran en alguna de las fallas citadas o que no contengan la totalidad de los requisitos señalados por la Ley y lo definido en la presente resolución, serán rechazados. En consecuencia, la autoridad administrativa competente del municipio deberá subsanar dichas circunstancias y remitir, nuevamente, la información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
resolución, serán rechazados. En consecuencia, la autoridad administrativa competente del municipio deberá subsanar dichas circunstancias y remitir, nuevamente, la información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 6. Monto del subsidio de arriendo temporal. El valor del subsidio de arriendo temporal, establecido por hogar, será de hasta doscientos cincuenta mil pesos mensuales m/cte. ($250.000,00). Parágrafo 1: El valor del subsidio de arriendo asignado será evaluado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la situación particular y el mercado inmobiliario de la zona. Artículo 7. Término por el cual se concede el subsidio de arriendo temporal. El subsidio de arriendo temporal, se otorgará a los hogares beneficiados hasta por un término de tres (3) meses. Parágrafo 1. Prórroga. En la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, el subsidio de arriendo podrá ser prorrogado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres . ./ ,, I
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Página: http://WWW.gestiondelriesgo.gov.co Página 6 de 11Resolución No. 0908 del 28 de Julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre'
Página 6 de 11Resolución No. 0908 del 28 de Julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' Artículo 8. Pago del subsidio de arriendo. El pago del subsidio de arriendo temporal se realizará directamente al arrendador, en efectivo, mediante giro a través de la entidad financiera con la que se suscriban los respectivos compromisos. Estos giros se encontrarán situados en la entidad financiera para el cobro por un término de 60 días calendario. Parágrafo 1. Reprogramación de pagos: La reprogramación del pago reintegrado por no cobro del subsidio de arriendo temporal se realizará por una sola vez de acuerdo a la solicitud escrita del arrendador y arrendatario. Artículo 9. Procedimiento para otorgar el subsidio de arriendo temporal. Para acceder el subsidio de arriendo temporal se requiere: a) El Damnificado debe presentar solicitud de Subsidio de Arriendo ante la administración local por intermedio de los CMGRD y/o CDGRD. b) La administración local por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y/o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán verificar el cumplimiento, por parte de los hogares beneficiados con el subsidio de arriendo temporal, de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. e) La administración local deberá registrar las solicitudes de subsi dio de arriendo ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Aplicativo de Subsidios de Arriendo - ASA.
e) La administración local deberá registrar las solicitudes de subsi dio de arriendo ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Aplicativo de Subsidios de Arriendo - ASA. d) Una vez efectuado el cargue de todas las solicitudes en el ASA, el Alcalde Municipal y/o el Gobernador deberán remitir a la Unidad la solicitud formal de los subsidios de arriendo, así como los documentos soporte de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la presente resolución de manera física y digital. e) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, efectuará la revisión de las solicitudes de subsidio de arriendo temporal remitidas por la entidad territorial respectiva. De encontrarse inconsistencias, devolverá la documentación respectiva a la administración municipal a través de su CMGRD y/o CDGRD a fin de que sean subsanadas y efectúe nuevamente la solicitud. f) Así mismo y en el caso de que la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos y documentos requeridos, por intermedio de su ordenador del gasto, procederá a autorizar a la Fiduprevis ora S.A., en calidad de vocera y representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que desembolse, a la entidad financiera respectiva, los recursos necesarios del fideicomiso, para el reconocimiento y entrega del mencionado subsidio de arriendo. g) La Fiduprevisora S.A efectuará la revisión de las solicitudes de pago y remitirá autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador estipulado en el contrato.
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autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador estipulado en el contrato.
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Página: http://www.gestiondelrie sgo.gov.co Página 7 de 11Resolución No. 0908 del 28 de julio de 2016, "Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre· h) La administración local, una vez superado el fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional o una vez declarada la situación de retorno a la normalidad, elaborará un acta de cierre.
Parágrafo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no otorgará subsidios de arriendo temporal, al momento que las circunstancias que dieron lugar a éste beneficio económico hayan cesado o las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) se hagan cargo del citado subsidio temporal. Artículo 1 O. Responsabilidades del damnificado. En el marco del procedimiento de solicitud de subsidios de arriendo son responsabilidades del damnificado: a) Manifestar a la administración local, su interés en ser beneficiario del subsidio de arriendo. Es claro que si el ciudadano no manifiesta su interés en acceder a este beneficio no es obligación de la administración local y/o la UNGRD tramitarlo y otorgarlo. b} Elegir el inmueble a arrendar y dar a conocer al arrendador las condiciones
este beneficio no es obligación de la administración local y/o la UNGRD tramitarlo y otorgarlo. b} Elegir el inmueble a arrendar y dar a conocer al arrendador las condiciones bajo las cuales le es otorgado el subsidio de arriendo. e) Verificar que el inmueble cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y espacio necesarios para alojarlo(a) a él (ella) y su núcleo familiar. d} Entregar la documentación necesaria debidamente diligenciada a la administración local, a través del CMGRD y/o CDGRD dentro de los tiempos establecidos. De no cumplir con los mismos, la UNGRD no se hace responsable de otorgar el subsidio de arriendo. Artículo 11. Responsabilidades de las administraciones locales. En el marco del procedimiento de solicitud de subsidios de arriendo son responsabilidades de las administraciones municipales y/o departamentales, las siguientes: a} Haber efectuado declaratoria de calamidad pública en su jurisdicción con ocasión de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural o antrópico no intencional. b) Realizar el registro de las familias damnificadas por el evento, en el Registro Único de Damnificados -RUD. c) Verificar que las personas inscritas en la solicitud, cumplan los criterios de otorgamiento del subsidio de arriendo, señalados en el artículo 4 de la presente resolución. d) Solicitar mediante correo electrónico a la UNGRD, el usuario y contraseña para acceder al aplicativo de subsidios de arriendo - ASA y realizar el registro de las solicitudes. Este requerimiento solicitud debe remitirse al correo subsidiosdearriendo@gestiondelriesgo.gov.co, anexando la solicitud formal del municipio y/o departamento firmada por el Alcalde y/o Gobernador y la
de las solicitudes. Este requerimiento solicitud debe remitirse al correo subsidiosdearriendo@gestiondelriesgo.gov.co, anexando la solicitud formal del municipio y/o departamento firmada por el Alcalde y/o Gobernador y la declaratoria de calamidad pública correspondiente. I ¡
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Página: http://www.gestiondel riesgo.gov.co Página 8 de 11Resolución No. 0908 del 28 de julio de 2016, 'Por la cual se definen los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignacíón de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de calamidad pública o desastre' e) Revisar que las solicitudes de subsidio de arriendo se encuentren correctamente diligenciadas en los campos de arrendador y arrendatario, toda vez que de presentarse inconsistencias, el pago no podrá ser gestionado. f) Informar a la UNGRD que la capacidad de respuesta al evento ocurrido supera las capacidades municipales y departamentales por lo que requiere el apoyo del Gobierno Nacional. Si la situación puede ser atendida a nivel municipal o departamental, la UNGRD rechazará la solicitud. g) Elaborar el Plan de Acción Especifico y adelantar las acciones necesarias para su aplicación de manera ágil, oportuna y eficiente con el fin de garantizar, en su componente de vivienda, la solución definitiva de las familias afectadas en el menor tiempo posible. h) En caso de que la UNGRD, haya autorizado adelantar la prórroga del subsidio de arriendo, la administración local debe remitir diez (1 O) días antes
afectadas en el menor tiempo posible. h) En caso de que la UNGRD, haya autorizado adelantar la prórroga del subsidio de arriendo, la administración local debe remitir diez (1 O) días antes del vencimiento del contrato vigente, los documentos requeridos para el desarrollo de la prórroga. i) En caso de que las solicitudes de arriendo hayan sido devueltas por parte de la Unidad por presentarse inconsistencias con la información presentada, la administración local deberá remitir nuevamente a la Unidad la documentación con las correcciones requeridas. j) Reportar de manera inmediata a la UNGRD, aquellos casos identificados que luego del envío de la solicitud, no cumplan con los requisitos presentados en el artículo 4. k) Hacer seguimiento a la utilización de los sub
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