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UNGRD - Resolución 0915 de 11 de octubre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0915 de 11 de octubre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.

Nº n q 1 5 í-1· 1 OCT 2024 > "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FIC­ ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO A TENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. Nº012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el articulo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y la Resolución 320 de 2016, demás disposiciones concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 1° de la Constitución Politica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomfa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de fas

Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomfa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de fas personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que por su parte el articulo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares Que, además, el articulo 13 lbfdem, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, flsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el articulo 79 de la disposición en cita, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que por su parte el articulo 80 fbfdem el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Polltica, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines.Nº O 91 5 1 1 OCT 2024 RESOLUCIÓN No. Do Pagina 2 de 13

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RESOLUCIÓN No. Do Pagina 2 de 13 ContJnulJCidn de la Resolucl6n •poR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. WO 12 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 .... Que el articulo 209 lbldem prescribe que "la (unción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economfa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el articulo 1 º numeral 9° que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-,

desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. .. ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional", Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y

estrategias, instrumentos, mecanismos, asl como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calídad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificas se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el articulo 3° de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:

1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad ffsica y mental, en sus bienes y en sus1 1 OCT 2024

RESOLUQON No. ºº Piglo• 3 fi 13 continuación de la Resolix:lón 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARRE/iJO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIAR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA

CARRE/iJO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIAR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 .. ." derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles deséfStres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurfdicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. ( ... )

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el ínterés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomla de fas entidades territoriales. (. . .)

11. Principio sistémico: La polltica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de fas actívidades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las

garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de fas actívidades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Pn·ncipio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonla en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre fas autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de fas entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomla de las entidades te"itoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen tos medios para

puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen tos medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en1 1 OCT 2024 RESOLUCIÓN No, Dt Página• de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 .. ." desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurfdico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. ( .. .) Que el parágrafo 1° del articulo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone: Ef Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o

Ef Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. Que, el parágrafo 2° de la disposición en cita señala de manera textual: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley en su artfculo 80 establece que: El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la

la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por fas respectivas Contra/orías. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestíón del Riesgo De Desastres, lo siguiente: El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiar/edad. El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o1 1 OCT 2024

RESOLUCION No. De P4g!nt 5 Oe 13

Conllnuacl6n de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FIC-ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREfvO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA

EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FIC-ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREfvO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024, ..• privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que, el artículo 2.3.1 .6.3.6. ibldem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca fa Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. Que, por su parte, el articulo 2.3.1 .6.3.23 del precitado Decreto 1289 de 2018, establece el plazo limite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asi: Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su

el plazo limite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asi: Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) dlas calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. Que el articulo 2.3.1 .6.3.5. lbldem al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar fa relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el Municipio de Puerto Carref'io-Vichada afronta graves afectaciones con ocasión de la temporada seca e incidencia del Fenómeno El Nii'lo, lo cual genera alteración

efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el Municipio de Puerto Carref'io-Vichada afronta graves afectaciones con ocasión de la temporada seca e incidencia del Fenómeno El Nii'lo, lo cual genera alteración grave de las condiciones normales de vida de la población y desarrollo social y económico del municipio. Por lo que amerita una inmediata respuesta y recuperación de la población afectada que se encuentra bajo factores de vulnerabilidad. Que, como consecuencia de lo anterior y atendiendo lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Gobierno Municipal de Puerto Carrerio - Vichada, mediante Decreto No. 012 de 25 de enero de 2024 declaró la situación de calamidad pública por el término de 06 meses.fio O 9 1 5 1 1 OCT 2024 RESOLUCI ÓN No, De Péglna 6 de 13 ConUn11sción<M la Reso/11cJ<Jn 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 ... • Que mediante Decreto Municipal No. 075 de 19 de julio de 2024, el Municipio de Puerto Carrerio - Vichada determinó prorrogar el estado de calamidad pública de que trata el

2024 ... • Que mediante Decreto Municipal No. 075 de 19 de julio de 2024, el Municipio de Puerto Carrerio - Vichada determinó prorrogar el estado de calamidad pública de que trata el Decreto No. 012 de 25 de enero de 2024, prorroga que se generó por el término de 06 meses. Que en el marco de la Declaratoria de calamidad pública a la que se hizo referencia en líneas preliminares, el Municipio de Puerto Carrer'lo - Vichada se encuentra ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Presidente del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD de Puerto Carref'lo-Vichada, seriar JAIME ARIEL RODRIGUEZ GUZMAN, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, asf como para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por el periodo de la temporada seca e incidencia del Fenómeno de El Ni/lo", en marco de la declaratoria de calamidad pública, el dla 1 O de septiembre de 2024 solicitó apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los siguientes términos: ( ... ) Dada la situación de calamidad pública declarada mediante decreto 012 del 25 de enero de 2024, y prorrogada mediante Decreto 075 del 19 de julio de

recuperación en los siguientes términos: ( ... ) Dada la situación de calamidad pública declarada mediante decreto 012 del 25 de enero de 2024, y prorrogada mediante Decreto 075 del 19 de julio de 2024; causada por los incendios forestales, fenómenos del ni/lo, sequfa, desabastecimiento y calidad del aire, el municipio de Puerto Carreflo, con el firme propósito de realizar "acciones de reducción del riesgo", las cuales se encuentran enmarcadas en Plan de Acción Especifico municipal de Puerto Carreflo y que dan cumplimiento a la normatividad existente contenidas en el" Capitulo VI Declaratoria de calamidad Pública Articulo 61, ley 1523 del 2012, y una vez realizada reunión con el CMGRD de Puerto Carreflo y el debido análisis técnico Operativo y Administrativo, le solicito muy cordialmente se apruebe un Fondo de f nversión Colectiva (FIC) por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($12.444.625.711), los cuales estarán destinados a financiar las siguientes acciones: • Fortalecimiento de las entidades operativas del CMGRD para la reducción del riesgo y manejo de desastres. • Adecuación de Instalación del centro de gestión del riesgo de desastres del CMGRD con IT Telecom para incendios forestales. • Maquinaria Amarilla Herramientas Equipos y Acceson·os para la reducción de incendios forestales. • Implementación de red de Monitoreo por la incidencia de los incendios forestales para la calidad del aire, identificación SIG de áreas afectadas y su variabilidad temporal.

reducción de incendios forestales. • Implementación de red de Monitoreo por la incidencia de los incendios forestales para la calidad del aire, identificación SIG de áreas afectadas y su variabilidad temporal. • Intervención para la conservación ambiental de ecosistemas degradados por los incendios de cobertura vegetal presentados por /os efectos del fenómeno del niflo vigencia 2024. Ambiente SBN. Esta solicitud está enmarcada en el documento denominado: CMGRD 140-42170 con fecha del 1 O de septiembre 2024, radicado institucional 2024ER26902.fio O 9 1 5 1 1 OCT 2024 RESOLUCION No. Oe Pigln• 7 da 13 conllnuaclónde 11 Roso/uclón "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREfJO DEPARTAMENTO DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO. ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PUBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No, N'012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 .. ." Que, con la solicitud se anexa documento de Indemnidad CMGRD 140-42-170 con fecha del 1 O de septiembre 2024, en el cual el Municipio de Puerto Carreno-Vichada, se comprometió a: Mantener indemne al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE

del 1 O de septiembre 2024, en el cual el Municipio de Puerto Carreno-Vichada, se comprometió a: Mantener indemne al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por dal'los o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, as! como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD para el Munici pio de Puerto Carreño-Vichada y hasta la liquidación de los mismos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o Fiduciaria La Previsora S.A y/o UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Municipio de Puerto Carreño-Vichada no asume debida y oportunamente la defensa del al

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­

FNGRD/UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO-UNGRD/Fiduciaria

Puerto Carreño-Vichada no asume debida y oportunamente la defensa del al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES­ FNGRD/UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO-UNGRD/Fiduciaria La Previsora S.A. éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al Municipio de Puerto Carreño-Vichada y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que asl no lo hiciere el Municipio de Puerto Carreño-Vichada, EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO­ UNGRD/Fiduciaria La Previsora S.A, tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Municipio de Puerto Carreño-Vichada durante la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO-UNGRD, o a utilízar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente. Cumplir a cabalidad con los requerimientos ambientales y legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa; por lo tanto. las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de

UNGRD y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa; por lo tanto. las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de Puerto Carrel'lo - Vichada, en marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que en oficio CMGRD 140-42-170 el Municipio de Puerto CarreñoVichada presentó documento correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRDIUNGRD': en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional defio O 9 1 5 1 1 ocr 2024 RESOLIJCION No. De P6gln■ 8 do 13 Co111irn,ac/ónclela Resolución •poR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO CARREfiJO DEPARTAMENro DE VICHADA COMO APOYO SUBSIDIAR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR Efi GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N"012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE 2024 ...

POR Efi GOBIERNO MUNICIPAL MEDIANTE DECRETO No. N"012 DE 2024 Y PRORROGADA EN DECRETO No. 075 DE

2024 ... Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, al Municipio de Puerto Carreño - Vichada para la atención de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No.012 de 2024 y prorrogada en Decreto 075 del 2024. Que de acuerdo a la solicitud elevada por el Municipio de Puerto Carreño - Vichada, se ejecutaran 05 lineas, las cuales fueron aprobadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, asl: (i) Fortalecimiento de las entidades operativas del CMGRD para la reducción del riesgo y manejo de desastres;

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