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UNGRD - Resolución 0932 del 19 de septiembre de 2025

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0932 del 19 de septiembre de 2025
Autor
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

República de Colombia llffiyOdhn UNIDAD NACIO]IAL PARA Iá GESTÓil DEL RIEIGO T'E DESASTRES RESOLUC¡Ótt t¡ÚmenO ll'0932,1 9 SEP 2025 "Por la cLtal se convoca a elecciones para elegir representanfes de /os funcionarios anfe el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓIU OCI RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Resolución 2013 de 1986, el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de|2019, Decreto 0325 de marzo 1 1 de 2024 y la resolución 0914 de agosto 29 de 2025 y CONSIDERANDO: Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante Decreto No.4147 del 03 de noviembre de 2011, derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015 y su planta de personal fue conformada mediante Decreto 4885 del22 de diciembre de 2011, haciéndose necesario la creación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST. Que conforme a las precitadas normas y en armonía con lo anterior, el artículo 1" de la Resolución 2013 de 1986, estableció que las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de tVedicina, Higiene y Seguridad lndustrial, cuya organización y

privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de tVedicina, Higiene y Seguridad lndustrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la reglamentación que se establezca en la presente Resolución. Que el artículo 2' de la citada resolución, estableció que el Comité de tVledicina, Higiene y Seguridad lndustrial, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así: "De 10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las parles. De 500 a 999 Trabajadores, fres representantes por cada una de las paftes. De 1000 o más Trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes." Que el artículo 5' de la mencionada resolución señala que el empleador nombrará directamente sus representantes ante el Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que el Comité de tVedicina, Higiene y Seguridad lndustrial a partir de su entrada en vigor, se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuyo periodo de los miembros será por (2) años.RESoLUc'óN-.ll00 93 2 De Página 2 de 5,1 I SEP 2025 Continuación de la Resolución "Par la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de /os funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Sa/ud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD"

Continuación de la Resolución "Par la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de /os funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Sa/ud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD" Que mediante Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.2. definiciones, parágrafo 2'. "Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en elTrabajo y elVigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente". Que, en el Decreto 1072de2015, en el artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación delVigía de Seguridad y Salud en elTrabajo y los soportes de sus actuaciones; Que se hace necesario convocar a elecciones para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la UNGRD. Adicionalmente, establecer el procedimiento para la elección, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ART|CULO PRIMERO: Convocar a elecciones a todos los funcionarios de la UNGRD, con

el procedimiento para la elección, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2013 de 1986 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ART|CULO PRIMERO: Convocar a elecciones a todos los funcionarios de la UNGRD, con el fin de elegir cuatro (4) representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, dos (2) principales y dos (2) suplentes. ART¡CULO SEGUNDO: Publicar la convocatoria para la elección de los representantes de los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, mediante correo institucional.

PARÁGRAFO: Los aspirantes que representen al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán acreditar ser funcionarios de planta.

ART¡CULO TERCERO: PLAZO, DIVULGACIÓN Y N/ODO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben inscribirse a través delRESoLUC'óN_il0 0 g 3 2 De Página 3 de 511 I SEP 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD"

Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD" enlace enviado por el correo electrónico sst@gestiondelriesgo.gov.co o personalmente en la Oficina del Grupo de Talento Humano. ART¡CULO CUARTO: DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. La DirecciÓn General designará tres (3)jurados de votación, quienes actuaran como presidente, vicepresidente y suplente, respectivamente. ART|CULO QUINTO: FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los jurados de votación: a) Verificar que el formulario cumple con las condiciones para la votación por parte de los funcionarios, tales como la opción de voto por correo electrónico institucional, que cuente con el voto en blanco, que se encuentren los funcionarios inscritos y que éstos correspondan a los servidores públicos de la UNGRD. b) Realizar la apertura del formulario designado para las votaciones. c) Verificar que el inicio de la votación se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución. d) Realizar el cierre delformulario, el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio. e) Verificar que el cierre de la votación se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución. ART¡CULO SEXTO: IMODO, FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. LA votación se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2025, desde las B:30 a.m. y hasta las 5:00 p.m. ART¡CULO SÉPTIMO: DE LOS VOTANTES. Todos los servidores públicos, funcionarios

votación se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2025, desde las B:30 a.m. y hasta las 5:00 p.m. ART¡CULO SÉPTIMO: DE LOS VOTANTES. Todos los servidores públicos, funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrán ejercer su derecho al voto. ART|CULO OCTAVO: DE LAS VOTACIONES. Los funcionarios de planta de la UNGRD estarán habilitados para votar en la plataforma de formularios de Google, mediante el correo institucional. La votación será secreta y directa, por lo tanto, el derecho a votar no es delegable. Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos serán los representantes principales y los dos siguientes serán los representantes suplentes.

PARÁGRAFO: En caso de que se presente un empate en el número de votos entre dos o más candidatos para la elección de los representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se decidirá el ganador mediante sorteo público, queRESoLUC'óN-{00 93 2 De Página 4 de 511 I SEP 2025

Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD" será realizado por el comité organizador de la elección en presencia de los candidatos involucrados y los jurados de votación designados. Este procedimiento garantiza la transparencia y la participación democrática, en concordancia con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 y la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

transparencia y la participación democrática, en concordancia con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 y la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. ART¡CULO NOVENO: FECHA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS. El día 23 de septiembre, a las 11:00 a.m., se llevará a cabo el escrutinio general mediante videoconferencia. Durante la sesión: Uno de los miembros deljurado procederá a leer el número total de sufragantes. Se dejará constancia de lo anterior en el acta de escrutinio. Se realizará la revisión de los funcionarios habilitados para votar, de acuerdo con el registro en Excel. Se verificarán y consolidarán las tablas de resultados generadas por la aplicación. Finalmente, se efectuará la declaración oficial de los resultados, con base en la información validada.

PARÁGRAFO: Los resultados de la votación se definirán por mayoría de votos, por cuanto la calidad de representante corresponderá a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente. Seguidamente, se informará y se proporcionarán los resultados definitivos tanto a los funcionarios como a aquellos que resulten elegidos.

ART¡CULO OÉClfUO: PERIODO. Los representantes de los funcionarios al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST de la UNGRD serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación. Parágrafo. Los comités no podrán entregar su rol, funciones y responsabilidades hasta que el nuevo comité este conformado para no incumplir con la normatividad.

ART¡CULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL COIUITÉ PARITARIO DE

Parágrafo. Los comités no podrán entregar su rol, funciones y responsabilidades hasta que el nuevo comité este conformado para no incumplir con la normatividad. ART¡CULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL COIUITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST. Son Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST establecidas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1996, así: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, superiores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes;RESoLUCoNIP0 I3 2 De Página 5 de 5,1 I SEP 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca a elecciones para elegir Representantes de los funcionarios ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSf -de la UNGRD" d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad lndustrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar

Higiene y Seguridad lndustrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado; f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; g Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial h. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional;

  1. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución;

j. Elegir al Presidente y Secretario del Comité, k. lVantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes; l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

ARTiCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNTQUESE, PUBL|QUESE Y CÚUPMSE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 g sEP 2025

JOSÉ RICAR CHACÓN

expedición.

COMUNTQUESE, PUBL|QUESE Y CÚUPMSE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 g sEP 2025

JOSÉ RICAR CHACÓN

Di E)

Elaboró: Yinna Marcela Sierra / Contratista GTH -ar;r¡fl

Revisó: Willram Tamayo Donoso /Contrat¡sta GTHV/ I YanizzaLozaño Orjuela i Coordinadora CfHq¿- 6r Aprobó: Daniela Castaño De La Torre / Abogada Contratista SG

^/aría

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