UNGRD - Resolución 0934 del 19 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0934 del 19 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
República de Colombia [ihord,yOffir UNIDAD NACIO]'AL PARA LA GEIilÓT DEL RESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓr.¡ ruÚUenO ll'0 g3 4 11 I SEP 2025 "Por medio de la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD 2025-2027" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST¡ÓT.I OEI RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 0325 de marzo 11 de 2024 y la resolución 0914 de agosto 29 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, fue creada mediante Decreto No.4147 del 03 de noviembre de 2011, derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015 y su planta de personal fue conformada mediante Decreto 4BB5 del22 de diciembre de 2011. Que corresponde al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, expedir los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de esta entidad, así como dirigir la administración del personal conforme las normas correspondientes. Que el Convenio C'190 de 2019 de la OlT, es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; y su objeto, es prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Específicamente en el artículo 6, señala que "fodo miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen' el derecho la
el acoso en el mundo del trabajo. Específicamente en el artículo 6, señala que "fodo miembro deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen' el derecho la igualdad y a la no, discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a /as trabajadoras; asi, como a los trabajadores y otras personas pertenecienfes a uno o varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo". Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, adopta las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Que el l/inisterio de Protección Social en el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución No. 2646 de 2008 señaló. "Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral". Que el lvlinisterio de Protección Social en la Resolución No. 1356 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. lndicando en su artículo 3 que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.RESoLUc'óN_.llo0 g3 4 De Página 2 de 611 I SEP 2025 Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se convoca y establece el procedirniento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD"
De Página 2 de 611 I SEP 2025 Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se convoca y establece el procedirniento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD" Que la Ley 2209 de 2022, "por medio de la cual se mod¡fica el arliculo 1 8, de la Ley 1010 de 2006", señala en el arlículo 1, que "las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conducfas a que hace referencia esta ley". Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, en su Capítulo lll "Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo'f señala en el artículo 18, las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo deltrabajo. Y define que se garantizara el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Que la resolución 3465 de 2025 "Por medio de la cual se derogan /as Reso/uciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se esfab/ecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras drsposicior?es."
1356 de 2012, por las cuales se esfab/ecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras drsposicior?es." Que el artículo 3 de la resolución en mención, indica que: 'El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por representanfes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos sup/enfes. Las y los integrantes del Comité podrán contar con competencias actitudinales y comporlamentales, fales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reseva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación aserfiva, liderazgo y resolución de conflictos. En las entidades públicas y las empresas privadas con menos de cinco (5) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador. En el caso de las entidades públicas y las empresas privadas con más de cinco (5) y menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus re spectivos sup/enfes. En el caso de entidades públicas y las empresas privadas con más de veinte (20) trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus respectivos sup/enfes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo cotl su organización interna designar un mayor número de representantes, /os cuales en todo caso deben ser iguales en ambas parles.RES.LUCTóN-",11r0 gS 4
sup/enfes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo cotl su organización interna designar un mayor número de representantes, /os cuales en todo caso deben ser iguales en ambas parles.RES.LUCTóN-",11r0 gS 4 De Página 4 de 6 1 g sEP 2025 Continuación de la Resolución"Por med¡o de la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD" ARTíCULO TERCERO. MODO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los candidatos a ser representantes de los funcionarios en el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres20252027, deberán inscribirse a través de un link en formulario de google drive el cual se envió a todos los funcionarios. Si dentro del término establecido no se inscriben por lo menos 6 aspirantes, el término se prorrogará por dos días más.
PARÁGRAFO: El listado de los candidatos inscritos, se divulgará a través de correo institucional para para el conocimiento de todos los colaboradores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ART¡CULO CUARTOCALIDADES DE LoS ASPIRANTES: Los aspirantes a ser representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral UNGRD 2025-2027, deberán acreditar ser funcionarios de planta de la UNGRD. No haber sido sujeto de queja o acoso laboral dentro de los 6 meses anteriores a su elección. Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia,
o acoso laboral dentro de los 6 meses anteriores a su elección. Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética, así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ART|CULO QUINTODESIGNACIÓN DE LOS JURADOS: La DirecciÓn General designará jurados de votación, quienes actuaran como presidente, vicepresidente y suplente, respectivamente. ART¡CULO SEXTOFUNCIONES DE LOS JURADOS: Corresponderá a los jurados de votación:
1. Verificar el formulario de Google con las condiciones para la votación, en el que se garantice la confidencialidad de los votantes.
2. Garantizar que la votación se lleve a cabo a través del correo electrónico institucional
3. Realizar la apertura del formulario de Google designado para las votaciones.
4. Realizar el cierre del formulario, el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.
5. Verificar los resultados de la votación y su comunicación.
ARTICULO SÉPTIMOPUBLICACIÓN DE L¡STA DE INSCRITOS: EI listado de los candidatos inscritos, se divulgará a través de correo institucional para para el conocimiento de todos los colaboradores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con anterioridad a las votaciones. ARTICULO OCTAVO. MODO Y FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN: La votación se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2025 de 8:00 am a 5:00 pm, por medio electrónico.RESoLUcóNlflo g3 4
La votación se llevará a cabo el día 22 de septiembre de 2025 de 8:00 am a 5:00 pm, por medio electrónico.RESoLUcóNlflo g3 4 De Página 3 de 6 \1 g srr zuz: Continuación de la Resolución"Por medio de la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección del Comité de Conviver¡cia Laboral de la UNGRD" Las entidades públicas y /as empresas privadas que posean dos (2) o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral, teniendo en cuenta su organización interna, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. El empleador designará directamente a sus representantes, y las y los trabajadores elegirán /os suyos a través de votación secreta qué represenfe la expresión libre, espontánea y auténtica de fodas las y los trabajadores, mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. Los represenfanfes del empleador no necesariamente deben ser de nivel directivo, y los de /as y los trabajadores no necesariamente de nivel operativo. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con trabajadoras o trabajadores a /os que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en el año anterior a su conformación ... . .." Que el comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y de empresas privadas, no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los cuales se les haya
conformación ... . .." Que el comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y de empresas privadas, no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los cuales se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación." Que el artículo '1 de la Resolución No. 3465 de 2025 señala que su objeto: " es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asisfe a /os empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de /as medidas preventivas y correctivas delacoso laboral.". Que conforme a lo anterior, se hace necesario convocar a elecciones para elegir los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD para las vigencias 2025-2027 . Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ART|CULO PRIMERO-Convocar a todos los funcionarios de la UNGRD a elegir sus representantes al Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2025-2027. ART|CULO SEGUNDO-socializar el listado de los candidatos para la elección de los representantes de los Funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el Comité de Convivencia Laboral - CCL 2025-2027 mediante correo institucional.RESOLUCIÓN NO De 1 s sEP 2025 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD"
institucional.RESOLUCIÓN NO De 1 s sEP 2025 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución " Por medio de la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD" ARTICULO NOVENODE LOS VOTANTES: Sólo podrán participar en las votaciones los funcionarios de carrera, provisionalidad y libre nombramiento y remoción de la UNGRD. ARTICULO DÉCIMO. DE LAS VOTACIONES: LOS fUNC|ONATiOS dE IA UNGRD EStAráN habilitados para votar en la plataforma de formularios de Google, mediante el correo institucional. La votación será secreta y directa, por lo tanto, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar.
PARÁGRAFO: Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos serán los representantes principales y los dos siguientes serán los representantes suplentes. Si dos o más candidatos obtuvieran un número igual de votos, se decidirá por mutuo acuerdo entre los candidatos que presentaron empate, quien quedará de representante, esto se realizará en presencia del jurado de votación y de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio ARTICULO DÉC¡MO PRIMERO. FECHA Y LUGAR DEL ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS: El22de septiembre de 2025, se cerrará la votación a las 5:00 p.m., el 23 de septiembre de 2025 a las '10 am se realizará el escrutinio posteriormente, uno de los miembros deljurado leerá el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio los resultados.
posteriormente, uno de los miembros deljurado leerá el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio los resultados. Los resultados de la votación se definirán por mayoría de votos, por cuanto la calidad de representante, corresponderá a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente. A continuación, se declararán y se comunicarán los resultados definitivos tanto a los funcionarios como a los que resulten elegidos. ART¡CULO DÉCIMO SEGUNDO-PERIODO: Los representantes de los funcionarios al Comité de Convivencia Laboral-CCL de la UNGRD 2025-2027, serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación, es decir 23 de septiembre de 2025.
PARÁGRAFO: Los comités no podrán entregar su rol, funciones y responsabilidades hasta que el nuevo comité este conformado para no incumplir con la normatividad.
ARTíCULO DÉC¡MO TERCEROPOSESIÓN DE LOS ELEGTDOS: El Grupo de Tatento Humano efectuará el acta de constitución del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD para el periodo 2025-2027, una vez realicen su primera reunión y en la misma se realizará el empalme con el comité saliente, tomarán posesión los integrantes del comité una vez sean elegidos el dia 22 de septiembre de 2025.
ARTíCULO DÉCIMO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.RESoLUC'óN_f De Página 6 de 611 g sEP 20250 g3 4
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expedición.RESoLUC'óN_f De Página 6 de 611 g sEP 20250 g3 4 Continuación de la Resolución"Por medio de la cual se convoca y establece el procedirniento para la elección del Comité de Convivencia Laboral de la UNGRD"
COMUNiQUESE, PUBL¡QUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 g SEp 2025 JOSÉ RIC CHACÓN Directo G (E) Proyectó: Lina Hernández Reyes / Profesional Universitario -Lider SST DüISandra Patricia Lamprea Londoño/ Contratista GTH p Revisó. William Tamayo Donoso/ Contratista GTH l-P Y anizza Loza n o O ri u e la/ C oo rd i n ad o ra GT H--§ r.
Aprobó: María Daniela Castaño De La Torre / Abogada Contratista SGytA f