UNGRD - Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOI/BIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcro¡¡ ¡¡o.ifo 0 I 37 )( '2 2 SEP 2025 "Por la cual se delega la función de ordenación delgasfo y se dictan ofras disposiciones en materia contractual" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R¡ESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley B0 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de'1995, elartÍculo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9 de la Ley4B9 de'1998, el artÍculo 11 del Decreto Ley 4147 de2011, y el parágrafo 1 del artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO
I. ORDENACIÓN DEL GASTO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley B0 de 1993 dispuso que: "/osTefes y /os representanfes /egales
fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley B0 de 1993 dispuso que: "/osTefes y /os representanfes /egales de las entidades esfafa/es podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes". Que igualmente, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, elcualsubrogó el numeral 10 del artículo 25 de la Ley B0 de 1993, en desarrollo del principio de economía en materia contractual, estableció: "Los jefes y /os representantes legales de las entidades esfafa/es podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes." Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta aljefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.RESoLUCTó De 12 2 SEP 2025 Página 2 de 7 W 0 I 37 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto y se dictan ofras dlsposiciones en materia contractual"
W 0 I 37 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto y se dictan ofras dlsposiciones en materia contractual" Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones para la atención de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y/o asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función adnrinistrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece 'Los acfos expedidos por las autoridades delegatarias esfaran sometidos a los mismos requlslfos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán suscepfib/es de /os recursos procedentes contra /os acfos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cuál correspondera exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de /o dlspuesfo en el aftículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar /os acfos expedidos por el delegatario, con sujecion a /as disposiciones del Código Contencioso Administrativo.l PARÁGRAFO. En fodo caso relacionado con la contratación, el acto de ta firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal." Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del
expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal." Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDcomo una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del niveldescentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercer la ordenación del gasto de la entidad y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga SUS VECES, Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1o del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRDy de sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD-. Que mediante la Resolución 1007 del 25 de octubre de 2024, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres delegó la ordenación del gasto sin límite de cuantía de la UNGRD, del FNGRD sus respectivas subcuentas-y de -conFonbuenaventura, entre el Secretario General y el Subdirector General. Que la delegación otorgada al Subdirector General fue respecto de la ordenación del gasto
sin límite de cuantía de la UNGRD, del FNGRD sus respectivas subcuentas-y de -conFonbuenaventura, entre el Secretario General y el Subdirector General. Que la delegación otorgada al Subdirector General fue respecto de la ordenación del gasto para "la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gesfión I Dcbc cntcndcrsc Cridigo dc Proccdimicnto Adrninistrativo y dc lo Contcncioso Administrativo, Lcy 1437 dc 2011.RESoLUCTóNNflo0 I37 De 12 2 SEP 2025 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto y se dictan ofras disposiciones en materia contractual" del Riesgo de Desasfres (UNGRD) , el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres
(FNGRD)".
Que, en la citada resolución las facultades delegadas al Secretario General fueron: "[La] celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y seryicios requeridos para elfuncionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (FNGRD)-con sus respectivas subcuentas-y el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). [...]la celebración de contratos de presfación de servicios profesionales y de apoyo a
lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). [...]la celebración de contratos de presfación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales requeridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentas-y el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)." Que el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá reasumir en cualquier momento que considere oportuno la competencia de ordenación del gasto transferida a los delegatarios señalados en la presente resolución. Que para efectos de la delegación de ordenación del gasto debe entenderse como actuaciones administrativas, todas las gestiones de carácter operativo que deban adelantarse para lograr la consecución de la instrucción o celebración de contratos, acuerdos, convenios, fondos de inversión colectiva, ordenes de proveeduría, o derivados del perfeccionamiento de los mismos, como lo puede ser la designación de comités estructuradores o evaluadores, remisión de invitaciones a contratar, la aprobación de atención de situaciones de desastre, entre otros. Que para efectos de la delegación de ordenación del gasto debe entenderse como gestiones financieras, todos los trámites de tipo contable o presupuestal que deban adelantarse para lograr la consecución de la instrucción o celebración de contratos, acuerdos, convenios, fondos de inversión colectiva, ordenes de proveedurÍa, o derivados del perfeccionamiento de los mismos, como lo puede ser la solicitud de un certificado de
adelantarse para lograr la consecución de la instrucción o celebración de contratos, acuerdos, convenios, fondos de inversión colectiva, ordenes de proveedurÍa, o derivados del perfeccionamiento de los mismos, como lo puede ser la solicitud de un certificado de disponibilidad presupuestal o registro de compromiso, la aprobación de solicitudes de desembolso o traslados a fondos de inversión colectiva, entre otros.
II. DISPOSICIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Que los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, comprometidos con cargo a las vigencias2023 y anteriores, presentan saldos pendientes de pagar a los contratistas y/o ser liberados en favor del Fondo, por concepto de contratos, convenios, acuerdos, fondos de inversión colectiva, adelantados por las áreas misionales de la
UNGRD. Que se ha identificado un alto volumen de actividades para la ejecución presupuestal y contractual a cargo de las subdirecciones misionales para las vigencias2024 y 2025,lo cual ha generado dificultades en la normalización presupuestal, contable y contractual de la vrgencia 2023 y anteriores, por lo que se hace necesaria la implementación de un plan de contingencia.RES.LUCTÓ'Tro I3 7 De Página 4 de 7 12 2 srP loll Continuación de la Resolución "Porla cualse delega la función de ordenación delgasto y se dictan ofras dlsposiciones en materia contractual" Que de conformidad con el artículo 40 de la Resolución 1289 de 2023, es función del Grupo de Gestión Contractual, a cargo de la Secretaria General de la UNGRD, elaborar los actos administrativos para la liquidación de contratos con cargo a recursos del FNGRD, por
Que de conformidad con el artículo 40 de la Resolución 1289 de 2023, es función del Grupo de Gestión Contractual, a cargo de la Secretaria General de la UNGRD, elaborar los actos administrativos para la liquidación de contratos con cargo a recursos del FNGRD, por consiguiente, es la dependencia que funcionalmente puede brindar apoyo para la normalización presupuestal, contable y contractual para las vigencias2023 y anteriores. En consecuencia, se delegará en el Secretario General sin límite de cuantía, con ocasión a la Normalización Presupuestal Contable y Contractual, la facultad para adelantar todas las gestiones que se requieran para el saneamiento del balance presupuestal y financiero del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de los compromisos presupuestales adelantados con relación a los acuerdos, contratos, convenios y fondos de inversión colectiva. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegación de la ordenación del gasto en la subdirección general. Delegar en la Subdirección General la ordenación del gasto, sin límite de cuantÍa, para la celebración de convenios, contratos, acuerdos, órdenes de proveeduría, la expedición de actos administrativos y actuaciones administrativas, gestiones financieras y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -
con sus respectivas subcuentas-, la Subcuenta para la fVitigación de Emergencias Covid19, en liquidación y el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventu ra (Fonbuenaventura). Parágrafo l. Respecto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, en liquidación, la Subdirección General queda facultada para ordenar las liquidaciones, cierres financieros y cualquier obligación derivada de los mismos, en cuanto a los contratos, acuerdos, convenios y fondos de inversión colectiva celebrados con cargo a la referida subcuenta. Artículo 2. Delegación de la Ordenación delGasfo en /as Subdirecciones Misionales de la UNGRD. Delegar en los Subdirectores para el [Vanejo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres, y para el Conocimiento del Riesgo de Desastres la ordenación del gasto, hasta por un valor de CINCO lVlL IVILLONES DE PESOS IV/CTE ($ 5.000.000.000 COP), para la celebración de los contratos, acuerdos, convenios, fondos de inversión colectiva, a partirdel 25 de septiembre de 2025, relacionados con la adquisición de obras, bienes y servicios para la misionalidad de la Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), con sus respectivas subcuentas. Parágrafo 1. Los Subdirectores para el [Manejo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres, y para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, tendrán exclusivamente la
con sus respectivas subcuentas. Parágrafo 1. Los Subdirectores para el [Manejo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres, y para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, tendrán exclusivamente la competencia para ordenar el gasto con relación a contratos, acuerdos, convenios y fondos de inversión colectiva, del área a su cargo. Parágrafo 2. La presente delegación también incluye la facultad para la expedición de actos y actuaciones administrativas, gestiones financieras y la asunción de cualquier obligación relacionada con el desarrollo de la referida contratación.RESoLUCTóNNffp0 g 37 De t2 2 sEP 2025 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto y se dictan ofras disposiciones en materia contractual" Parágrafo 3. Los Subdirectores para el It/anejo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres y paru el Conocimiento del Riesgo de Desastres, quedarán facultados para adelantar las modificaciones de aquellos contratos que no hayan iniciado ejecución al 25 de septiembre de 2025, siempre y cuando por cada trámite no se realicen adiciones presupuestales o que estas no superen el monto de CINCO lVlL IVILLONES DE PESOS r\¡/crE ($ 5.0oo.ooo.ooo coP). Parágrafo 4. Los Subdirectores para el fVanejo de Desastres, para la Reducción del Riesgo de Desastres, y para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, quedarán facultados para adelantar las modificaciones contractuales sin límite de cuantía de los acuerdos, contratos,
de Desastres, y para el Conocimiento del Riesgo de Desastres, quedarán facultados para adelantar las modificaciones contractuales sin límite de cuantía de los acuerdos, contratos, convenios y fondos de inversión colectiva, que se encuentren en ejecución al 25 de septiembre de 2025. Parágrafo 5. El Subdirector para el Manejo de Desastres quedará facultado para adelantar la activación de órdenes de proveeduría; al igual que las ratificaciones de órdenes de proveeduría y sus pagos, cuando las mismas hayan sido emitidas a partir del 1 de enero de 2024, con la limitación de la cuantía establecida en el presente artículo. Parágrafo 6. Quien tenga la competencia para ordenar el gasto respecto del contrato de obra o contrato principal, también la tendrá respecto del contrato de interventoría o auditoría. Artículo 3. Delegación de la Ordenación del Gasfo en la Secretaría General de la UNGRD. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos y actuaciones administrativas, gestiones financieras y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentas-y el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Artículo 4. Delegación Específica frente a Contratos de Prestación de Seryrcros.
Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Artículo 4. Delegación Específica frente a Contratos de Prestación de Seryrcros. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, dentro de los límites establecidos en la tabla de honorarios vigentes, para la celebración de contratos, la expedición de actos y actuaciones administrativas, gestiones financieras y la asunción de cualquier obligación, respecto de las prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales, requeridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentas-y el Fondo para el Desarrollo lntegral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). Artículo 5. Delegación para Normalización Presupuestal, Contable y Contractual. Delegar en el Secretario General de la UNGRD, sin límite de cuantía, la facultad para instruir, expedir actos y actuaciones administrativas, adelantar gestiones financieras y la asunción de cualquier obligación relacionada con los cierres financieros, liquidaciones y pagos contra liquidación, de los contratos, convenios, acuerdos, fondos de inversión colectiva, así como, adelantar todas las gestiones que se requieran para el saneamiento del balance presupuestal y financiero del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo 1. En el marco de ejecución del plan de choque para la normalización presupuestal, y contable y contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Secretario General priorizará los contratos vinculados a indagaciones
Parágrafo 1. En el marco de ejecución del plan de choque para la normalización presupuestal, y contable y contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Secretario General priorizará los contratos vinculados a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.RESoLUCTó$ie0 g 3 7 De t2 2 sEP 2025 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación delgasto y se dictan ofras disposiciones en materia contractual" Artículo 6. Detegación para la Activación, Ratificación y Pago de Órdenes de Proveeduria. Delegar en el Subdirector General de la UNGRD, sin límite de cuantia, la facultad de activar las órdenes de proveedurÍa que superen la cuantía de CINCO MIL MTLLONES DE PESOS r\r/CTE ($ 5.000.000.000 COp). Así mismo, estará facultado para instruir las ratificaciones de las órdenes de proveeduría suscritas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), para aquellas que hayan sido emitidas con anterioridad al 1 de enero de 2024. Esta facultad también será extensiva para aquellas ordenes de proveeduría suscritas a partir del 1 de enero de 2024, cuando superen la cuantía establecida en el artículo segundo de la presente resolución. lgualmente, estará facultado para instruir los pagos que se deriven de las mencionadas instrucciones y los relacionados con las minutas de ratificaciones de órdenes de proveeduría, que en su momento fueron instruidas por anteriores ordenadores del gasto.
lgualmente, estará facultado para instruir los pagos que se deriven de las mencionadas instrucciones y los relacionados con las minutas de ratificaciones de órdenes de proveeduría, que en su momento fueron instruidas por anteriores ordenadores del gasto. Artículo 7 . Criterios de Priorización. Para las actuaciones que se adelanten en desarrollo del plan de choque para la normalización presupuestal y contable del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sin importar el ordenador del gasto que autorice el trámite, se priorizarán aquellos contratos o contratistas respecto de los cuales se estén adelantando procesos administrativos ante los Entes de Control, como aquellos de responsabilidad fiscal, de obras inconclusas, disciplinarios, entre otros; así como también los que cuenten con procesos judiciales. Artículo 8. Control y Vigilancia. En cualquier momento el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá convocar a los delegatarios para rendir explicaciones en relación con cualquier trámite adelantado, pudiendo decidir definitivamente sobre dicha ordenación del gasto. De igual manera, el suscrito Director General de la UNGRD ejercerá el controljerárquico y la revisión respecto de las actuaciones que realicen los delegatarios mencionados en los artículos anteriores, en los términos señalados en el artículo 12de la Ley4B9 de 1998, el artículo 12 de la Ley B0 de 1 993 y el artículo 1 10 del Decreto Ley 1 1 1 de 1996. Finalmente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá reasumir en cualquier momento que considere oportuno la competencia
Finalmente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá reasumir en cualquier momento que considere oportuno la competencia de ordenación del gasto transferida a los delegatarios señalados en la presente resolución. Artículo 9. Responsabilidad de los Delegatarios. Los funcionarios a los cuales se le delega la ordenación del gasto mediante el presente acto administrativo deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política y la implementación de la debida diligencia en ejercicio de sus deberes funcionales, en los distintos procesos pre-contractuales, contractuales y post contractuales. lgualmente, cuando uno de los ordenadores del gasto tenga conocimiento de cualquier posible irregularidad o acto de corrupción, inmediatamente deberá informarlo porescrito al Director General. Artículo 10. Vigencia y Derogatorias. Las delegaciones establecidas en este acto administrativo surtirán efectos a partir del 25 de septiembre de 2025 y se deroga la Resolución 1007 del 25 de octubre de 2024.RES.LUCTóftoo De Página 7 de 7 12 2 srp zozsg JT Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto y se dictan otras dlsposiciones en materia contractual" Artículo 11. Transición de /os Procesos Contractuales. Con relación a los trámites y procesos contractuales, serán válidas las gestiones que se hayan adelantado antes del 25 de septiembre de 2025, conforme la ordenación delgasto contenida en la Resolución 1007 del 25 de octubre de 2024.
PUBLíQUESE, COMUNíOUESE Y CÚMPLASE
de septiembre de 2025, conforme la ordenación delgasto contenida en la Resolución 1007 del 25 de octubre de 2024.
PUBLíQUESE, COMUNíOUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2025 C CARLOS RTO ARENAS Director General de la Unidad N nal para la del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (,uElaboró: Astri(.1 Carohna Mercado Luna - Conlrat¡sra SG,t Marla lsabel V¡llegas Hotguln-Contrat¡sta SDGGrupo Jurldico I Revaó. Jorge Alejandro Maldonado Gutiérrez -Jefe Oficina Asesora ,turtOicy( Juan Camilo Torres Naizaque -Contratista OAJ ¿fl Jaime N¡colls Baut¡sta Roias -Contratista rn ..,u Aprobó' Rafael Enr¡que Cruz Rodriguez-SubdiredEffi$l ,,Ml& M¡chaet oyueta vargas -secrefarlo ""ry