UNGRD - Resolución 0970 del 25 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0970 del 25 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REsoLUcróN NúMERo DE 2025 il, 0 g 7 0 ( i2 s SEp 2025 "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunalde Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de la ejecución del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE-." EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES -UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD.
En uso de sus competencias legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 16 del Decreto Ley 4147 de 20l lmodificado por el artÍculo 5o del decreto 2672 de 2013, el parágrafo 1 delartículo 48, los artículos 55 a 58 de la Ley 1523 de 2012, arlículo 80 de la Ley 1523 y delartículo 1o de la Resolución 1007 del25 de octubre de2O25y, CONSIDERANDO Que el artÍculo 1o de la Constitución Política de Colombia establece que la República de Colombia se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el inciso segundo del artículo 2o dela Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
Que el inciso segundo del artículo 2o dela Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo'l30 de la Carla, prescribe la igualdad como un derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Estado promover acciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Que el numeral 2o del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante sltuaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 1o de la Ley 1523 de 2012 "se consfifuye en una politica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e lnfereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y /as comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
contemplado en el numeral 2o del artículo 30 de la Ley 1523 de 2012, dispone que losRES.LU.TóNT0 gT I o" Página 2 de 1112 5 sEP 2025 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco p_o_ryg!_o¡g§_P9pt!t_a!_e§_qe_ cPE-." _ _ _Qe_ lq 9je_c_q9i§yt-Q9t_p1o_gr_a¡7q _Qe_ 'Resrdenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su v¡da e integridad física (...)". Que de acuerdo con el artÍculo 20 de la Ley 1523 de 2012, "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gesfión del riesgo". Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboración conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias. Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés
Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de /os recursos financieros necesarlos para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desasfres que incluya /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres y de manejo de desasfres, objetivos que se definen como de interés público". Que de acuerdo con los artículos 30 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012 Que el artículo B0 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pañe de la entidad receptora".
territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pañe de la entidad receptora". Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3o del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,la ordenación del gasto del Fondo Nacionalestá a cargo del Director Generalde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondienfes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes las reciban, deberán administradas y responder por su correcta y debida ejecución (...)". Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán reporTar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrlfos, facturas,1 RESoLUcTóN r"llo 0 S 7 [o" 12 5 SEp 2025 Página 3 de 'l Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de Comedores de _ _ _4e_ le Sie_q.t/qi§1Q9t_p¡qgr_ag9
Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de Comedores de _ _ _4e_ le Sie_q.t/qi§1Q9t_p¡qgr_ag9 cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, cerfificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracter¡zada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 40 de la Ley '1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explícitamente, la alimentación. Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mÍnimas para garantizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una
emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando fodos sus miembros tienen en todo momento acceso físico y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para safisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 40 página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública. Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que la acción comunal es definida por el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, sosfenib/e y sustentable de la comunidad, a pariir del ejercicio de la democracia participativa" de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 70 de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acción
ejercicio de la democracia participativa" de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad. Que de acuerdo con el literal a) del artículo 70 de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artículo I de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus actividades.RESoLUCTóNtfl Página 4 de 11 0 I 7 0 De 12 S SEp 2025 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del ntunicipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco ___4e_lA_eie_q j!9i9p_Q9[p¡o_gr_apq_Qe_C_qy9_d_o¡9_s_f gpgrlqr_e_s_ de Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 se creó el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días Que mediante la Resolución 0829 del 29 de agosto de2025, se modificó elartículo 2o de la precitada Resolución 382 con el fin de poder brindar hasta dos raciones de comida caliente al día a los beneficiarios según las necesidades propias de cada evento de desastre o calamidad. Que mediante el Decreto No. 047 del 8 de junio de 2025 se declaró una situación de
al día a los beneficiarios según las necesidades propias de cada evento de desastre o calamidad. Que mediante el Decreto No. 047 del 8 de junio de 2025 se declaró una situación de calamidad pública en el municipio de Paratebueno (Cundinamarca) como consecuencia de los fuertes movimientos sísmicos ocurridos el B de junio de 2025. Que mediante el Decreto 131 del 9 de junio de2025 se declaró una situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca, lo cual cobija el municipio de Paratebueno. Que en la zona objeto de la declaratoria de emergencia se advierte que entre otras, existe la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE SANTA CECILIA del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el NIT 90000591-8, y representada legalmente por MARTHA CECILIA GUANGA OLAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.118.961, la cual fue seleccionada conforme al procedimiento descrito en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, para prestar el servicio del comedor popular de emergencia en el territorio de su jurisdicción. Que a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA SANTA CECILIA det municipio de Paratebueno (Cundinamarca), resulta necesario hacerle transferencia de la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y C¡NCO MILLONES DE PESOS ($295,000,000.00) MCT/E, con el fin de dotarla de medios financieros suficientes para adelantar la implementación y la ejecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados
con el fin de dotarla de medios financieros suficientes para adelantar la implementación y la ejecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción. Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, con el fin de contribuir solidariamente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la eficacia de la política pública de seguridad alimentaria. Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en si mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ART¡CULO 1". TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINC¡PAL del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIÓtl COIvIUNAL DE LA VEREDA SANTA CEC|LIA del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el NIT 90000591-8, y representada legalmente por MARTHA CECILIA GUANGA OLAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.118.96'l,con el fin de instalar y operar un comedor popularRESoLUcTóN-ilo0 97 So" ,2 5 SEP 2025 Página 5 de 11
Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paralebueno (Cundinamarca), en el marco la de Comedores _P9 p q [a¡9 9 _Qe_ _E_tttpru e rc¡q-9-E E _ I' para un total de 150 beneficiarios por un totalde 90 días de ejecución continua, la suma de DOSCTENTOS NOVENTA Y CINCO M¡LLONES DE PESOS ($295,000,000.00) MCT/E, en el municipio de Paratebueno (Cund¡namarca). ARTíCULO 20. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFER¡DOS. EI dESEMbOISO dE los recursos se realizará de la siguiente manera: DESEMBOLSO ¡NlClAL. Se realizará una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, unavez se dé cumplimiento y entrega de los siguientes documentos: . Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. .Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. . Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada .Copia del acta de perfeccionamiento. o Certificación bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artÍculo B0 de la Ley 1523 de 2012. PARÁGRAFO 1o. Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional
conformidad con el artÍculo B0 de la Ley 1523 de 2012. PARÁGRAFO 1o. Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riego De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 días de ejecución efectiva del servicio y hasta por un año más. La supervisión de la transferencia en caso de evidenciar incumplimiento, deberá presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la póliza. PARÁGRAFO 2o. PRIMERA LEGALIZACIÓN. La operadora deberá legalizar mínimo el15% del primer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deberá allegar dentro de los 3 siguientes días al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos: . Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de lvlenaje y Equipo. . Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. .Acta de entrega de menaje debidamente firmada. . Registros fotográficos georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cuales deberá evidenciarse la entrega del menaje adquirido.
organizados secuencialmente en formato PDF. .Acta de entrega de menaje debidamente firmada. . Registros fotográficos georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cuales deberá evidenciarse la entrega del menaje adquirido. PARÁGRAFO 30. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar los siguientes documentos: . lnforme de ejecución de la compra del menaje . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. . Cuenta de cobro.RES.LU.TóN'p 097 $r" ,2 s SEP 2025 Página 6 de 11 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de la _Qe__c_q!g!_o¡_e9_?gpg|a_S_de-E_rlppenst_q-9?_E:.1' . Certificación de documentos originales. . Solicitud de desembolso. SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mínimo el 15% del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de este acto administrativo PARÁGRAFO 1. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mÍnimo el20o/o delsegundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia.
completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mÍnimo el20o/o delsegundo desembolso. Para esto deberá allegar: . lnforme de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. -Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecución del día 1 al dÍa 45 del Comedor Popular de Emergencia. . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. . Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el día t hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. . Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría conformada autónomamente por la comunidad y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. o Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Copia de los extractos de la cuenta bancaria. . Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
. Cuenta de cobro. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar los siguientes documentos: . lnforme de ejecución del periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de ejecución del Comedor Popular de Emergencia . lnforme de supervisión. . Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de la ejecución de la puesta en marcha. -Cuenta de cobro. -Certificación de documentos originales. -Solicitud de desembolso. DESEMBOLSO FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20% del segundo se transferirá el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el acto administrativo.RES'LUCTóNN$ UT 0 De Página 7 de 1112 5 sEP 2025 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal de Santa Cecilia del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco de la t_Qe_C_o_tyt.e!_o¡9§_E9pyl_qrgs-qe__E_rttptggnpt_t9tE:.1' PARAGRAFO 1.,. TERCERA LEGAL¡ZAC¡Ói¡. ta operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer
PARAGRAFO 1.,. TERCERA LEGAL¡ZAC¡Ói¡. ta operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, en un término máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la culminación de los 90 dÍas de ejecución, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operadora deberá allegar los siguientes documentos: . lnforme de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de Emergencia. . Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. . Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. . Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. . Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Acta de suspensión y reinicio, si aplica. -Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el día 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. ¡ Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría ylo Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal.
delegado de la Veeduría ylo Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. . Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. . Cuenta de cobro. . Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. . Copia de consignación recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). . Acta de Cierre de la operación del Comedor Popular de Emergencia debidamente suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. -Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad beneficiaria. La UNGRD tendrá un término máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. ARTICULO 3O. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA. LA transferencia ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 251060 del 11 de agosto de 2025 que afecta Gastos de: 647 Subdirección General origen de los recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento; Aplicación del Gasto: 6A principal 9677001, Fuente de la Apropiación: Decreto de Liquidación 1621 del 30 de diciembre de 2024._ _ RESoLUcTóN\p0 97 0 De 12 5 SEP 2025 Página 8 de 11
Liquidación 1621 del 30 de diciembre de 2024._ _ RESoLUcTóN\p0 97 0 De 12 5 SEP 2025 Página 8 de 11 Continuación de la Resolución ""Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junla de Acción Comunal de Santa Cecilia del ntunicipio de Paratebueno (Cundinamarca), en el marco _4e_ lq pie_qqqi§¡t-!9t_ppgrpflq_Qq C-o_ryg_d_o¡99 de CPE-." ARTICULO 40. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENC¡A. Los TecuTsos de que trata el artículo segundo del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previsora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros No. 84600004356 a nombre de la JUNTA DE ACCIÓ]¡ COlvlUruAl DE SANTA CECILIA del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el N¡T 90000591-8, y representada legalmente por MARTHA CECILIA GUANGA OLAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.118.961, de conformidad con lo dispuesto en el artÍculo B0 de la Ley 1523 de 2012. PARÁGRAFO 1o. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deberá mantenerse activa durante toda la etapa de la asistencia alimentaria complementaria. PARÁGRAFO 20. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, director o representante legal
etapa de la asistencia alimentaria complementaria. PARÁGRAFO 20. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, director o representante legal dE IA JUNTA DE ACCIÓTI COIVIUI'¡AL DE LA VEREDA SANTA CECILIA dEI MUNiCiPiO de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el NIT 90000591-8. ARTíCULO 5. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE. DE CONfOrMidAd CON lo expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de2025,la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE SANTA CEC¡L|A del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), identificada con el NIT 90000591-8, y representada legalmente y representada legalmente por MARTHA CECILIA GUANGA OLAYA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.42.118.961, adquiere las siguientes obligaciones que deberá cumplir a cabalidad durante la ejecución de los recursos transferidos: 1 Cumplir con las condiciones establecidas en la presente Resolución, la guía técnica, el manual de estandarización de ayuda humanitaria y el acto o negocio jurídico al que haya lugar. 2. lVlantener los requisitos de idoneidad, existencia y personería jurídica durante el plazo de ejecución de la resolución y un año más.
3. Constituir las garantías y/o pólizas de seguro exigidas para la expedición del acto o la celebración del negocio jurídico a que haya lugar.
4. Suscribir el acta de inicio.
5. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.
o la celebración del negocio jurídico a que haya lugar.
4. Suscribir el acta de inicio.
5. Cumplir el cronograma acordado con la UNGRD.
6. Comunicar a la UNGRD las circunstancias de cualquier tipo que puedan afectar la ejecución normal del programa o implicar eventualmente la suspensión en la prestación del servicio. Podrá citarse una mesa técnica para discutir el cambio de las condiciones de la ejecución
7. Ejecutar los recursos exclusivamente para la destinación prevista en el acto o negocio jurídico.
L Diligenciar correctamente los formatos suministrados por parte de la UNGRD para validar el cumplimiento de la ejecución del programa.
9. Operar el comedor en las condiciones de calidad y oportunidad señaladas en el acto o negocio jurídico y la guía técnica.
10. Cumplir con los requerimientos de manipulación de alimentos y con los protocolos del Ministerio de Salud e lNVlMA.
11. Dar a conocer a la UNGRD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre operaci
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