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UNGRD - Resolución 0984 de 22 de octubre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0984 de 22 de octubre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

.. REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº O 9 8 4 ( ) '2 2 OCT 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA FNGRD-SASl-002-2024" El SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Resolución 113 del 2020.

CONSIDERANDO QUE: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.

Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32

representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la Implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el articulo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, " privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias1 instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica d_r¡fifi 7RESOLUCIÓN N] O o g 8 4 De , 2 2 OCT 2024 Página 2 de 9 ' ' . Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa ___ electrónica FNGRD-SASl-002-2024 _______ _ manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se

general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se e_ncuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. La Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Conforme el artículo 6º de la Ley 1523, son objetivos del Sistema Nacional los siguientes: "1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a fa población en el territorio colombiano, mejorar fa seguridad, el bienestar y fa calidad de vida y contribuir al desarroffo sostenible.

2. Objetivos específicos:

de ofrecer protección a fa población en el territorio colombiano, mejorar fa seguridad, el bienestar y fa calidad de vida y contribuir al desarroffo sostenible.

2. Objetivos específicos: 2. 1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detaffe y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a fas entidades públicas y privadas y a fa población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). f ntervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten fa generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2. 3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y

capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.RESOLUCIÓN r. o 9 8 4 De ,2 2 OCT 2024 Página 3 de 9 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa ___ e_l(}gfrónica FNGRD-SASl-002-2024 ________________________________________________________ _ _ d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." Y según el artículo 8 de la referida norma, son integrantes del sistema nacional: ''1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas." Ahora, debe tenerse presente que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad

necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención de emergencias, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Tiene como objetivos generales la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de

de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres determinada en la Ley 1523 de 2012. Un factor importante a tener en cuenta respecto al sistema, espacio y medio de trabajo es que el FNGRD se creó con la finalidad de apalancar las funciones del Decreto 4147 del 2011; embargo, existen algunas obligaciones estipuladas en la Ley 1523 del 2012, con las que cumplir el FNGRD, que son diferentes al manejo administrativo de la Unidad y que dema una Infraestructura tecnológica; algunas de estas obligaciones se relacionan a continuaciónNº 0984 RESOLUCIÓN No. De 12 2 OCT 2024 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-002-2024 ------------------------------------------------------------------------------------------- • La dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). tarea que incluye el seguimiento al funcionamiento del mismo y la obligación

electrónica FNGRD-SASl-002-2024 ------------------------------------------------------------------------------------------- • La dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). tarea que incluye el seguimiento al funcionamiento del mismo y la obligación de elaborar propuestas para mejora continua. • La promoción de los procesos de conocimiento, reducción de riesgo y de manejo de desastres y su articulación con los procesos de desarrollo a todos los niveles, • La administración y puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres que en la práctica remplaza el sistema integrado de información de que trata el artículo 7º del Decreto-ley 919 de 1989. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistema de alerta, capacitación equipamiento y entrenamiento entre otros. Bajo lo anterior, desde la UNGRD, se efectúa de manera principal la coordinación de los distintos integrantes del SNGRD quienes de manera constante o permanente realizan visita e ingreso a las instalaciones donde se ejecutan los objetivos del Sistema Nacional. Asimismo, es indispensable contar con las herramientas necesarias para garantizar el control sobre los espacios físicos donde se almacena o procesa información sensible para cada uno de los procesos que apoyan el cumplimiento de los objetivos del SNGRD; esto a través del Sistema de información de control de acceso que permita registrar los ingresos y salidas mediante un control de identificación. Conforme a las herramientas tecnológicas existentes, se encuentra que una de las formas para

Sistema de información de control de acceso que permita registrar los ingresos y salidas mediante un control de identificación. Conforme a las herramientas tecnológicas existentes, se encuentra que una de las formas para dar cumplimiento al proceso de control de acceso es el Sistema Biométrico, entendido como un dispositivo, lector o terminal, de identificación biométrica verifica automáticamente la identidad de la persona mediante la medición de alguna de sus características físicas, como huella digital. En la actualidad la UNGRD-FNGRD cuenta con dos sistemas biométricos instalados bajo plataforma Windows, que no son compatibles entre sí, y que a la fecha no cuentan con soporte por de fábrica. Dichos sistemas tienen limitaciones en cuanto a soporte de fábrica, incompatibilidad entre ellos y en características generales, precisión y fiabilidad, además requieren el contacto físico, lo cual puede generar riesgo en razón a la higiene en dichos dispositivos respecto de la cantidad y frecuencia de usuarios sobre el mismo. Es por ello, que aun cuando se cuenta con equipos y una plataforma tecnológica estos instrumentos no cuentan con soporte técnico ni garantía, lo cual representa un riesgo en el proceso de control de acceso y seguridad, demandando en consecuencia la adquisición de nuevas herramientas que cuenten con soporte técnico y garantías que permitan, bajo la evolución técnica e innovación tecnológica, la satisfacción de las necesidades que en materia de seguridad y control de ingreso de los colaboradores del SNGRD se presentan en la actualidad. Debido a los avances tecnológicos se dispone en el mercado de nuevas técnicas de reconocimiento, entre ellas la facial, que se utiliza para identificar o verificar la identidad de una persona a través de sus características faciales únicas y que utilizan algoritmos para analizar características faciales como la distancia entre los ojos, la forma de la nariz, la boca y otros

reconocimiento, entre ellas la facial, que se utiliza para identificar o verificar la identidad de una persona a través de sus características faciales únicas y que utilizan algoritmos para analizar características faciales como la distancia entre los ojos, la forma de la nariz, la boca y otros rasgos distintivos. Estos algoritmos crean un "modelo facial" que puede compararse con otros modelos para determinar si hay una coincidencia, garantizando fidelidad en la identificación y permitiendo un control sanitario sobre los equipos que se disponen para el control de acceso. Migrar a un sistema facial bajo una única administración representa beneficios para el control que se requiere, simplificando la gestión y el mantenimiento al consolidar todos los datos y procesos en una sola plataforma, permitiendo una gestión más eficiente de los usuarios,RESOLUCIÓN t. o 9 8 4 De i2 2 OC1 2llltt Página 5 de 9 Continuación de fa Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa ___ electrónica Ffi__GRD-SASl-002-2024 ____ ________ ____________ _____ __________________ __________ _ registros y configuraciones, posibilita la reducción de los costos asociados con el mantenimiento, actualizaciones y licencias de múltiples sistemas, proporciona una experiencia más fluida y conveniente para los usuarios al utilizar una sola forma de autenticación en lugar de tener que interactuar con sistemas diferentes. Además, permite una gestión más centralizada de la seguridad y la autenticación y una manera más sencilla de implementar nuevas funcionalidades y características que se puedan necesitar en el futuro sin la complejidad de integrar múltiples sistemas, y garantiza un proceso higiénico de los registros de acceso. Por lo anterior se hace necesario la actualización tecnológica adquiriendo sistemas de reconocimiento facial que ofrecen una mayor precisión en ciertos contextos, ya que los rasgos

de integrar múltiples sistemas, y garantiza un proceso higiénico de los registros de acceso. Por lo anterior se hace necesario la actualización tecnológica adquiriendo sistemas de reconocimiento facial que ofrecen una mayor precisión en ciertos contextos, ya que los rasgos faciales tienden a ser únicos y difíciles de falsificar, proporcionan una experiencia de usuario más fluida y rápida, y en tiempo real es útil en aplicaciones como vigilancia y seguridad, donde se necesita identificar y rastrear personas en movimiento, y en razón a las condiciones de higiene y salubridad por cuanto estos sistemas evitan el contacto físico. En virtud de lo anterior la UNGRD-FNGRD requiere adelantar un proceso de selección por subasta inversa electrónica, para la compra, instalación y configuración de un sistema biométrico para el control de ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD. En virtud de lo anterior se requiere adelantar un proceso de selección para la adquisición de los productos y servicios descritos en la ficha técnica anexa al estudio previo, teniendo en cuenta que en el momento no existe ningún Acuerdo Marco de Precios vigente a través del cual se suplan estas necesidades. En virtud de lo anterior la UNGRD-FNGRD debe adelantar un proceso de selección para la adquisición de los productos y servicios descritos en la ficha técnica anexa al estudio previo. De acuerdo a las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP 11 se adelanta el proceso de selección SUBASTA INVERSA FNGR D-SASl-002-2024, cuyo objeto contractual es "Compra, instalación y configuración de un sistema biométrico para el control de ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD".

contractual es "Compra, instalación y configuración de un sistema biométrico para el control de ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD". Que el FNGRD/UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, se dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 9 de octubre de 2024. La presente Selección Abreviada Subasta Inversa Electrónica, se regirá por los princ1p1os y normas contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias. Que de conformidad con el Decreto 1860 de 2021 la entidad en el Aviso de Convocatoria informó que el proceso se podía limitar a Mipyme Nacional. Que dentro del término estipulado en el cronograma se recibió una (1) solicitud por parte de los Interesados para limitar el proceso así: fECHA HORA MENSAJE IN, CUIIPUUNO CUMPLE 1/10/2024 9:19:31 AM CO1 .MSG.6972178 SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS SAS CUMPLE Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1860 DE 2021, los requisitos para la limitación son los siguientes: 1. Operará para Mipyme colombianas con Mínimo un año de existencia - 2 Se deben recibir sol icitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas cuvo obieto social les oermita eiecutar el obieto contractual y 3. Se recibirá estaii;U_ .,,,.

existencia - 2 Se deben recibir sol icitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas cuvo obieto social les oermita eiecutar el obieto contractual y 3. Se recibirá estaii;U_ .,,,. t¡ )fi0 0984 RESOLUCIÓN No. De Página 6 de 9 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-002-2024 - ---------------------------------------------------------------------------------------- solicitudes hasta un (1) día hábil de acuerdo con lo consagrado en el cronograma del proceso. (subrayado y negrilla fuera de texto), teniendo en cuenta que solo se remitió una solicitud de limitación a Mipyme, el presente proceso no se limita a Mipymes, por lo que pueden participar todas las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras con o sin domicilio, filial o sucursal en Colombia, individualmente en consorcio o uniones temporales o aquellas figuras asociativas permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano, cuyo objeto social o actividad económica permita ejecutar el objeto del contrato, y que a la fecha de presentación de la oferta se encuentren debidamente registradas en el sistema electrónico de contratación pública (SECOP 11) Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, mediante Acto Administrativo de carácter general, se ordena de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Subasta Inversa Electrónica Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de la UNGRD y Ordenador del Gasto del FNGRD. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de selección de subasta inversa electrónica

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de la UNGRD y Ordenador del Gasto del FNGRD. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de selección de subasta inversa electrónica Nº . FNGRD-SASl-002-2024, con las siguientes características: OBJETO: ''Compra, instalación y configuración de un sistema biométrico para el control de ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD".

1. MODALIDAD DE SELECCIÓN: El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y su Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011 , el Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y

Contencioso Administrativo. En virtud de la Ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa, por

publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa, por ello, se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 señala que "la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa (. .. )" siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. De conformidad con el literal a), el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título 1, Capítulo 11, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA - SU BASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y su Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen,RESOLUCIÓN NH O Ü 9 8 4 De 12 2 OCT 2UL4 Pagina 7 de 9

1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen,RESOLUCIÓN NH O Ü 9 8 4 De 12 2 OCT 2UL4 Pagina 7 de 9 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa __ electrónica FNGRD-SAS/-002-2024 _____ ___ ___________ _____ ________________ _____ -fi__ __ _____ _ complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, la UNGRD/FNGRD dará aplicación a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 147 4 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto a contratar, la naturaleza del mismo, la modalidad de selección aplicable es la selección abreviada por subasta inversa, la cual se adelantará de conformidad con el numeral 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 en la plataforma SECOP 11. Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente proceso tiene como objeto contratar la "Compra, instalación y configuración de un sistema biométrico para el control de ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­

SNGRD".

Como resultado de la presente selección, y teniendo en cuenta la necesidad identific ada en el objeto contractual y su alcance, el mismo contempla compra, instalación y configuración del

ingreso de colaboradores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­

SNGRD".

Como resultado de la presente selección, y teniendo en cuenta la necesidad identific ada en el objeto contractual y su alcance, el mismo contempla compra, instalación y configuración del sistema biométrico, por lo cual se está acudiendo a los criterios adoptados por el Consejo de Estado\ estimando pertinente que como producto del proceso de selección contractual, se configure un contrato mixto dado que la necesidad técnica expuesta, permite identificar que se reúnen los requisitos de tipologías contractuales diferentes, en este caso, el de prestación de servicios y el de compraventa definidos en el Artfculo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el Articulo y 1849 del Código Civil. Para atender la necesidad que se enuncia en el objeto del presente proceso, con fundamento en el marco legal citado anteriormente y toda la normatividad vig

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