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UNGRD - Resolución 1007 de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1007 de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.

N° 0 1 0 0 7 ( 12_5 OCT 2024) "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia

funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos de/nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes". Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables. REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. PO 1 0 0 7 (12.5 00T 20% ) “Por la cual se delega la función de ordenación del gasto”

EL DIRECTOR GENERAL

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. PO 1 0 0 7 (12.5 00T 20% ) “Por la cual se delega la función de ordenación del gasto” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes". Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.OCT 2024ro 0 0 7 25RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante,

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1° del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto Legislativo 559 de 2020 creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, cuyo artículo 7 dispuso la ordenación del gasto a cargo al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o del funcionario del nivel directivo que aquél designe.

Emergencias - COVID19, cuyo artículo 7 dispuso la ordenación del gasto a cargo al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o del funcionario del nivel directivo que aquél designe. Que por medio de la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 entre el Secretario General y el Subdirector General. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2° y 8° del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto de Fonbuenaventura. Que por medio de la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de Fonbuenaventura entre la Secretaría General y la Subdirección General.

de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de Fonbuenaventura entre la Secretaría General y la Subdirección General. Que mediante la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó con topes la delegación de la ordenación del gasto de la UNGRD, el FNGRD —con sus YO 1 0 0 7 12 5 0cT 2024 RESOLUCIÓN A E A A A E A AA Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres

la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1? del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto Legislativo 559 de 2020 creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, cuyo artículo 7 dispuso la ordenación del gasto a cargo al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o del funcionario del nivel directivo que aquél designe. Que por medio de la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 entre el Secretario General y el Subdirector General. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, expedida por el

integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2” y 8” del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto de Fonbuenaventura. Que por medio de la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de Fonbuenaventura entre la Secretaría General y la Subdirección General. Que mediante la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó con topes la delegación de la ordenación del gasto de la UNGRD, el FNGRD —con susRESOLUCIÓN ro. 0 Página 3 de 4loo 7

De 1 2 5 OCT 2024

Continuación de la Resolución "Porla cual se delega la función de ordenación del gasto respectivas subcuentasy Fonbuenaventura entre el Secretario General y el Subdirector General. Que resulta necesario modificar la delegación de la ordenación del gasto con el fin de agilizar y hacer más eficiente la capacidad ejecutiva de la UNGRD, el FNGRD —con sús respectivas subcuentasy Fonbuenaventura.

Subdirector General. Que resulta necesario modificar la delegación de la ordenación del gasto con el fin de agilizar y hacer más eficiente la capacidad ejecutiva de la UNGRD, el FNGRD —con sús respectivas subcuentasy Fonbuenaventura. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL. Delegar en el Subdirector General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) - con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO GENERAL. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN ESPECÍFICA FRENTE A CONTRATOS DE

respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN ESPECÍFICA FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales requeridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO CUARTO. PODER PREFERENTE. En cualquier momento el Director General de la UNGRD podrá convocar a los delegatarios para rendir explicaciones en relación con cualquier trámite, pudiendo decidir definitivamente sobre dicha ordenación del gasto. ARTÍCULO QUINTO. TRANSICIÓN. Los trámites de contratación que tengan solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal — CDP suscrita en debida forma al momento de expedición del presente acto administrativo continuarán rigiéndose por la Resolución 353 del 17 de abril de 2024. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022, la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 y la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD, así como todas las demás normas que le resulten contrarias.

Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 y la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD, así como todas las demás normas que le resulten contrarias. EN 1 0 0 1% 12 5 OCT 2024 Página 3 de 4 A RR e A A AE respectivas subcuentasy Fonbuenaventura entre el Secretario General y el Subdirector General. Que resulta necesario modificar la delegación de la ordenación del gasto con el fin de agilizar y hacer más eficiente la capacidad ejecutiva de la UNGRD, el FNGRD —con sus respectivas subcuentasy Fonbuenaventura. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL. Delegar en el Subdirector General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGARD) - con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO GENERAL. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos

Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN ESPECÍFICA FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Delegar en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales requeridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO CUARTO. PODER PREFERENTE. En cualquier momento el Director General de la UNGRD podrá convocar a los delegatarios para rendir explicaciones en relación con cualquier trámite, pudiendo decidir definitivamente sobre dicha ordenación del gasto. ARTÍCULO QUINTO. TRANSICIÓN. Los trámites de contratación que tengan solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal —- CDP suscrita en debida forma al momento de expedición del presente acto administrativo continuarán rigiéndose por la

ARTÍCULO QUINTO. TRANSICIÓN. Los trámites de contratación que tengan solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal —- CDP suscrita en debida forma al momento de expedición del presente acto administrativo continuarán rigiéndose por la Resolución 353 del 17 de abril de 2024. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022, la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 y la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGAD, así como todas las demás normas que le resulten contrarias.N ° 01007 12_5 OCT 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenación de/gasto

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de octubre de 2024. C_ BERTO CARRILLOJARENAS Director General Unidad Nacional p a la Gestión del Ri go de Desastres

Proyectó: Camilo Torres /Asesor Okek-1

Revisó: Michael Oyuela ¡Asesor SG- , ~ Viro'. trr rerlibr Karin Kuhfeldt ¡Asesore SDG ...---er-•-.-• lir Aprobó: Jorge Maldonado / Jefe Ohcin I d se ,o Jurldita

Rafael Cruz / Subdirector Geher 1 Leonidas Name / Secretario a era "O 1 0 0 7 12.5 OCT 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4

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Leonidas Name / Secretario a era "O 1 0 0 7 12.5 OCT 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 4

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Dado en Bogotá D.C., alos ___ días del mes de octubre de 2024. A —— CARLOS ALBERTO CARRILLO|ARENAS Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Proyectó: Camilo Torres / Asesor OMA) Revisó: — Michael Oyuela / Asesor SG9k r bin Karin Kuhtelot / Asesora SGT], SB unio

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