UNGRD - Resolución 1007 de 25 de octubre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1007 de 25 de octubre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN No.
Nº Q 1 Ü Q 7 r 12_5 OCT 2024 J "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, los artículos 9, 1 O, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, Ley 1150 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 de la Carta Superior, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispuso que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes". Que el artículo 11 O del Decreto 111 de 1996, f acuita al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuesta! a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que los artículos 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.RESOLUCIÓN! o 1 o o fi e t2 5 OCT 2024 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por fa cual se delega la función de ordenacíón del gasto" Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación puede ser de
e t2 5 OCT 2024 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por fa cual se delega la función de ordenacíón del gasto" Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación puede ser de carácter temporal, en cuyo caso cesa al cumplirse o desaparecer su hecho causante, o permanente, caso en el cual la autoridad delegante puede retomar las funciones delegadas en el momento que lo considere. Que mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispuso que es función del Director de la Unidad ejercer la ordenación del gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el parágrafo 1 º del artículo 48 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto Legislativo 559 de 2020 creó la Subcuenta para la Mitigación de
del Riesgo - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto Legislativo 559 de 2020 creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, cuyo artículo 7 dispuso la ordenación del gasto a cargo al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o del funcionario del nivel directivo que aquél designe. Que por medio de la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19 entre el Secretario General y el Subdirector General. Que la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito. Que a través de la Resolución 0143 del 21 de enero de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las competencias previstas en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1872 de 2017 y los artículos 2º y 8º del Decreto 958 de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto de Fonbuenaventura.
de 2018, se definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como la entidad ejecutora y ordenadora del gasto de Fonbuenaventura. Que por medio de la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó la delegación de la ordenación del gasto de Fonbuenaventura entre la Secretaría General y la Subdirección General. Que mediante la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres distribuyó con topes la delegación de la ordenación del gasto de la UNGRD, el FNGRD -con susRESOLUCIÓN Wa.O 1 o o 7 oe 12 5 OCT 2024 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se delega la función de ordenacíón del gastoª respectivas subcuentasy Fonbuenaventura entre el Secretario General y el Subdirector General. Que resulta necesario modificar la delegación de la ordenación del gasto con el fin de agilizar y hacer más eficiente la capacidad ejecutiva de la UNGRD, el FNGRD -con sus respectivas subcuentasy Fonbuenaventura. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DELEGACIÓN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL. Delegar en el Subdirector General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalídad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalídad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) - con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN EN EL SECRETARIO GENERAL. Delegaren el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Dlstrtto Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). ARTÍCULO CUARTO. PODER PREFERENTE. En cualquier momento el Director General de la UNGRD podrá convocar a los delegatarios para rendir explicaciones en relación con cualquier trámite, pudiendo decidir definitivamente sobre dicha ordenación del gasto. ARTÍCULO QUINTO. TRANSICIÓN. Los trámites de contratación que tengan solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! - CDP suscrita en debida forma al momento de expedición del presente acto administrativo continuarán ri giéndose por la Resolución 353 del 17 de abril de 2024. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga la Resolución 945 del 28 de septiembre de 2022, la Resolución 1070 del 9 de noviembre de 2022 y la Resolución 353 del 17 de abril de 2024 de la UNGRD, así como todas las demás normas que le resulten contrarias.Nº01007 RESOLUCIÓN No. De 1 2 _5 OCT 2024 Página 4 de 4 ---------- Continuací6n de la Resolución "Por la cual se delega la funcíón de órdénacíón de] gasto• ------•
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los_ días del mes de octubre de 2024.
CARLOS A .. BERTO CARRILli fi ARENAS
Director General
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los_ días del mes de octubre de 2024. CARLOS A .. BERTO CARRILli fi ARENAS Director General Unidad Nacional pé Ira la Gestión del Ri e: ¡go de Desastres Proyecfd: C..rrllo Torrea I Asesorfi Revfs6: MichMl()yue/al.vesorS ;'" - - .;,;.;.·.;,.;....; Karln Kuhle/d / ,'Jesora SDG ---.; ,, ,.,,.,,.,. , Aprol,6: Jorge Maldonado I Je/e o,¡ ' Ju,!fi· • • • • • • • • • Rafael Cruz I Subdíreclor Leonldas Ntiml!J I Sacre/arlo fi