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UNGRD - Resolución 1019 NOVIEMBRE2019 1

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1019 NOVIEMBRE2019 1
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.- 1 o 1 9 ( 2 9 NOV 2019 "Por la cual se modifica la Resolución 0424 del 23 de mayo de 2019: "Por la cual se establece la metodología para la distribución de los recursos a los que se refiere el artfculo 8 de la Ley 1942 de 2018." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y el artículo 8 de la Ley 1942 de 2018; y, CONSIDERANDO Que el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el artículo 4º del mencionado Decreto 4147 de 2011 establece las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellas, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hoy Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellas, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, hoy Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el artículo 18 de la mencionada Ley 1523 incorpora como funciones de la UNGRD: 1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional, 2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional, 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del Sistema Nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas. Que el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que el Departamento Nacional de Planeación - DNP debe calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios. Que el artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (Decreto 1082 de 2015), establece que con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del mismo decreto, el DNP adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) de los recursos del

comunicada por el Ministerio de Minas y Energía y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del mismo decreto, el DNP adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios, al MHCP.RESOLUCIÓN Ne1 o 1 9 De 2 9 NOV 2019 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se modif,ca la resolución 0424 del 23 de mayo de 2019 "Por la cual se establece la metodologla para la distribución de los recursos a los que se refiere el articulo 8 de la Ley 1942 de 2018. - Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 e incorporó, a través de su artículo 8, los rendimientos financieros generados antes del Acto Legislativo 04 de 2017, por la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($522.894.909.463), para financiar proyectos de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia. Que el parágrafo del artículo 8 de la precitada Ley 1942 de 2018, establece que en desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los mencionados recursos serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, de conformidad con la metodología definida por el Sistema

los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los mencionados recursos serán distribuidos entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, de conformidad con la metodología definida por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su aplicación y asignación. Que en el ejercicio de la función señalada en el mencionado parágrafo del artículo 8 de la Ley 1942 de 2018, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió la Resolución No. 0424 el día 23 de mayo de 2019, por la cual se establece la metodología para la distribución de los mencionados recursos. Que el parágrafo segundo del artículo quinto de la precitada Resolución No. 0424 de 2019 establece: "Los recursos asignados que no hayan sido ejecutados a 30 de noviembre de 2019 por los respectivos municipios, podrán ser distribuidos por la UNGRD entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida mediante esta resolución, como lo señala el articulo 8 de la Ley 1942 de 2018." Que en aras de armonizar las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con la normativa del Sistema General de Regalías se hace necesario ajustar la Resolución No. 0424 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 0424 del 23 de mayo de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. La presente resolución establece la metodologfa para la

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 0424 del 23 de mayo de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. La presente resolución establece la metodologfa para la distribución de los recursos de que trata el artfcu/o 8 de la Ley 1942 de 2018, en los municipios o distritos receptores de asignaciones directas, en dónde se haya declarado una situación de calamidad o desastre, decretada en los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012." ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución No. 0424 del 23 de mayo de 2019, el cual quedará así: "PARAGRAFO SEGUNDO: Los recursos que a 31 de diciembre de 2019 no hayan sido aprobados para la financiación de proyectos de inversión, por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), serán redistribuidos por el Departamento Nacional de Planeación entre municipios y distritos donde se haya declarado la situación de emergencia o desastre, según la metodología definida en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley 1942 de 2018." L,-) Página 2 de 3RESOLUCIÓN Nfi 1 o 1 9 De 2 9 NOV 2019 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la resolución 0424 del 23 de mayo de 2019 "Por la cual se establece la metodolog/a para la distribución de los recursos a los que se refiere el articulo 8 de la Ley 1942 de 2018. =

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la resolución 0424 del 23 de mayo de 2019 "Por la cual se establece la metodolog/a para la distribución de los recursos a los que se refiere el articulo 8 de la Ley 1942 de 2018. = ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0424 del 23 de mayo de 2019 que no han sido objeto de modificación en el presente acto, permanecen incólumes.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., 2 9 NOV 2019

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LO. Direct Gen Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Elaboró: Johanna Novoa / Abogado SGOiJ t' _ ,) Revisó: Gerardo Jaramillo Montenegro /fifi:etario Geñií'J1 Juan José Neira / Jefe Oficina Asesora de Planeación e Información Fernando Carvajal Calderón/ Asesor Dirección General Página 3 de 3

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