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UNGRD - Resolución 1021 del 8 de octubre de 2025

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1021 del 8 de octubre de 2025
Autor
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA w uNtoAD NActoNAL DE LA GESTTóru oel Rlesco DE DESASTRES RESoLUcTóN uf 1 021( '0 I OCI2m5 ) 'poR MEDto DE LA cuAL sE oRDE /A EL SANEAMIENTo pRocEsAL y LA REpETtctóN DE LA suBAsrA ELEcTRóNtcA DEL pRocEso DE sELEcclóN ABREyLADA DE suBAsrA ,^/yERSA'VO. UMRD-SASI-001 -2025" EL SECRETARIO GENERAL Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, conten¡das en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el parágrafo 1' del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 20'12, otorgados al D¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la SecretarÍa General de la Entidad mediante Resoluc¡ón N" 0937 del 22 de sept¡embre 2025 y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas ¡ndustriales y comerciales del Estado, establecido en el parágrafo 3o artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 CONSIDERAN DO La Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD, en ejerc¡cio de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, está habilitada para subsanar de oficio los vicios de forma que se presenten en los proced¡mientos de contratación estatal, s¡empre que dichos vicios no

previstas en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, está habilitada para subsanar de oficio los vicios de forma que se presenten en los proced¡mientos de contratación estatal, s¡empre que dichos vicios no configuren causales de nulidad y que la corrección procure la finalidad del proceso. Esta disposición se ve complementada por lo establec¡do en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo Contenc¡oso Administrativo), que impone a las autor¡dades adm¡n¡strat¡vas el deber de sanear actuac¡ones con el fin de garantizar el derecho material y evitar que formalidades indebidas obstacul¡cen la decis¡ón de fondo. En este sentido, la UNGRD cuenta con facultades expresas para disponer el saneam¡ento procesal y ordenar la repetición de la subasta electrón¡ca dentro del presente proceso, cuando ello sea necesario para enmendar errores materiales ocurridos en la publ¡cación del alcance del informe de evaluac¡ón definitivo, y con ello salvaguardar los pr¡ncap¡os que rigen la contralación pública. De acuerdo con el numeral I del artfculo 11 de la Ley 80 de 1993, corresponde al representante legal de la entidad ordenar la celebración de los procesos de contratación y adoptar las medidas necesarias para garanl¡zar una adecuada gestión contractual. Oue según lo mencionado anteriormente: Que, de conform¡dad con lo establec¡do en el cronograma del proceso de selección, se tenía prev¡sto que el día 22 de septiembre de 2025, a las 9:00 a.m., la Entidad rcalizaria la apertura de las ofertas económicas presentadas por los proponentes calificados como hábiles.

que el día 22 de septiembre de 2025, a las 9:00 a.m., la Entidad rcalizaria la apertura de las ofertas económicas presentadas por los proponentes calificados como hábiles. Oue, en atención a lo expuesto, eldía22 de septiembre de 2025, a las 9:00 a.m., la Ent¡dad procedió a realizar la apertura de los sobres que contenÍan las ofertas económicas de los proponentes calificados como háb¡les, de conformidad con lo establecido en el lnforme de Evaluación Final. Que, una vez efectuada la apertura de los sobres que contenían las ofertas económ¡cas de los proponentes habilitados, la Entidad procedió a fijar la hora para la celebración del evento de subasta inversa electrónica, el cual se desarrolló el mismo 22 de septiembre de 2025, en el horario comprendido entre las 4:30 p.m. y las 5:00 p.m. Que, culminado el evento de cotización mediante la subasta inversa electrónica, se recibieron observac¡ones por parte de algunos proponentes, las cuales se relacionan a continuación:RESoLUCTóN,|F1021 o0 n gct )foq3sina2de6 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL y LA REpETlctóN DE LA SUBASTA ELECTRóNtcA DEL pRocESo oE sElecclót'¡ ABREVTADA

DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD.SASI-OO1-2025"

PROPONENTE N'MENSAJE PUBLICO SECOP II COMERCIALIZADORA VINARTA S.A.S CO1.MSG.8507538 de fecha 23/09/2025 11:57:44 Altl(UTC-05:00)

Bogotá. Lima. Quito)

COMERCIALIZADORA VINARTA S.A.S CO1.MSG.8507538 de fecha 23/09/2025 11:57:44 Altl(UTC-05:00) Bogotá. Lima. Quito) GRUPO LOS LAGOS SAS co'1.MSG.851609'l de fecha (24/09/2025 2:11:13 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)

INSTITUCIONAL STAR SERVICES CO1.M5G.8527968 (26/09/2025 9:54:54

LTDA AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) Que las observaciones formuladas por los proponentes anles relacionados, alegaban que el componente evaluador técnico, en el marco de la evaluación del presente proceso de selección, no realizó la verificación efectiva de la totalidad de la documentac¡ón aportada y, en consecuencia, le fue asignada una calificac¡ón de "rechazado" sin tener en cuenta que, dentro del térm¡no establecido para presentar las respectivas subsanaciones y aclaraciones, d¡chos proponenles presentaron la documentación que subsanaba los requ¡sitos que inicialmente no acreditaron en debida forma. Que los documentos y las comun¡caciones allegadas por los proponentes, así como los mensajes públicos referidos en su solicitud, evidencian la presentación de subsanaciones dentro del plazo habilitado. Que, una vez verif¡cada la información allegada, la Ent¡dad constató que, como consecuencia de un error humano involuntario por parte del componente técnico evaluador, se publ¡caron ¡nformes de evaluación que contenían inconsislencias, en los cuales se señalaba que los proponentes

error humano involuntario por parte del componente técnico evaluador, se publ¡caron ¡nformes de evaluación que contenían inconsislencias, en los cuales se señalaba que los proponentes COMERCIALIZAOORA VINARTA S.A.S., GRUPO LOS LAGOS S.A.S. e INSTITUCIONAL STAR SERVICES LTDA. se encontraban rechazados, cuando en realidad, y después de la verificación efectuada por la Entidad, se observa que dichos proponentes sí cumplen con los criterios técnicos establec¡dos en el pl¡ego de condiciones. Que la circunstancia anleriormenle descrita obliga a la Entidad a corregir el yerro advertido para el caso particular, precisando que dicha corrección no constituye una modificación sustancial del proceso, en tanto corresponde al cumplimiento de una etapa prevista dentro del cronograma establec¡do; Que, a raíz del error humano presentado, se dio publicidad en la plataforma SECOP ll a un informe de evaluación equivocado, razón por la cual resulta necesario efectuar la respecliva correcc¡ón y dar publicidad al ¡nforme de evaluac¡ón definitivo, en el cual se ¡ncorpora la calificación ajustada de los proponentes conforme a la verificación efectuada; Que para el efecto y ante la ocurrencia de v¡cios de procedimiento o de forma que no const¡tuyen causales de nulidad, y teniendo en cuenta que las neces¡dades del servic¡o lo exigen, así como las reglas de la buena administrac¡ón lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vic¡o en procura de la culm¡nación del proceso, en los siguientes términos: "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS Y/C/OS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORA¡A.

procura de la culm¡nación del proceso, en los siguientes términos: "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS Y/C/OS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORA¡A. Ante la ocurrencia de v¡cios que no const¡tuya n causa/es de nulidad v cuando las necesidades del seryicio lo exiian o las reglas de la buena administración lo aconsejen, eljefe o representante legal de la ent¡dad, en acto motivado. podrá sanear el correspondiente v¡cio". (subrayado y negrilla fuera de texto)" Ahora bien, en relación con la noc¡ón de error de procedimiento o de forma, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión adm¡nistrativa, el H. Consejo de Estado señala: () "Al respecto se ha pod¡do eslablecer que existen lormalidades sustanciales y no susfancla/es, siendo las primeras aquel/as con la capac¡dad de enervar la presunción de legalídad que se predica de /os acfos admínistrat¡vos. Estas formalidades se caracterizanRESoLUCTóNrf,1021 0 8 oCI 2mrásina 3 de 6 Continuación de la Resoluc¡ón "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA REPETICIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD.SASI-001.2025" por ser mecanismos que garant¡zan /os derechos de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. () Al amparo de las reglas jurisprudencíales exp¿restas se puede concluir "que si b¡en

por ser mecanismos que garant¡zan /os derechos de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. () Al amparo de las reglas jurisprudencíales exp¿restas se puede concluir "que si b¡en const¡tuye causal de nulidad (no del proced¡m¡ento s,no de /os actos defin¡t¡vos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda om¡sión de formalidades y trám¡tes da lugar necesariamente a la ilegal¡dad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoria de las formalidades y proced¡m¡entos subsfancla/es o no substanciales o acc¡dentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedímientos puedan calificarse de subsfanclales, su omis¡ón dará lugar a la ilegalidad del acto".l (Subraya y negrilla fuera del texto original). (.. ) "Se adv¡eñe, no obstante, que tanto la doctrina como la jur¡sprudenc¡a, al tratar el tema de la formal¡dad del acto administrat¡vo y la nul¡dad proven¡ente de su desconocim¡ento, han sido del cr¡ter¡o de que no cualquier defecto, puede tener la v¡¡lual¡dad de invalidar una decisión de la Administrac¡ón, puesto que " .. .no todas las formas tíenen Ltn mismo alcance o valor...", y ellas van desde /as sus¿ancla/es hasfa /as meramente accesorlas, slendo únicamente las primeras las que realmente inciden en la existenc¡a del acto y su surgim¡ento a la v¡da juridica y por lo tanto, la om¡s¡ón de las mismas s¡ afecta su validez." ()

únicamente las primeras las que realmente inciden en la existenc¡a del acto y su surgim¡ento a la v¡da juridica y por lo tanto, la om¡s¡ón de las mismas s¡ afecta su validez." () (...) "Debe precisarse que no siempre que al profer¡rse /os acfos admin¡strativos se desat¡endan los requisitos lormales se puede pred¡car la existenc¡a cle la nul¡dad de estos, Para d¡chos efectos la formalidad inobservada debe ser suslancial (28) , esto es, aquella que de om¡t¡rse t¡ene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determ¡nante para la exístenc¡a del acto o para el resultado rle la dec¡sión def¡nitiva."( ...) Con respecto al saneamiento de los actos administrativos, el Consejo de Estado en Prov¡denc¡a del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a var¡os autores, sostuvo: "El saneam¡enlo de actos anulables es fact¡ble cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustin Gord¡llo, Tratado de Derecho Adm¡n¡stralivo, Tomo 3, El Acto Adm¡nistrativo, Ed. Macc¡, Buenos Aires, 1979, pá9. Xll 11) o se trata de «irregularidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Admin¡strat¡vo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9. 512). "Tal convalidación, por lo contrar¡o, no es posible en los eventos de «falta de algunos de sus e/ernenlos esenciales», por tratarse de aclos radicalmente nulos. A esta

pá9. 512). "Tal convalidación, por lo contrar¡o, no es posible en los eventos de «falta de algunos de sus e/ernenlos esenciales», por tratarse de aclos radicalmente nulos. A esta calegoría peñenecen los ac¿os viciados por lalta de competenc¡a, por afectac¡ón esenc¡al de la voluntad, por no ajustarse a las normas jur¡dicas v¡gentes y por ínexistonc¡a absoluta de mot¡vos (Sayagués Laso. ¡b¡dem. pá9.513 y 514)." En el mismo sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 cons¡deró que: "( ..) No obstante, aquellas ¡rregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto admin¡strativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (...)3. La m¡sma norma ¡nd¡ca que en vidud del pr¡nc¡pio de ef¡ciencia las autor¡dades buscarán que los procedimientos logren su f¡nalidad, por lo que deberán sanear las ¡rregular¡dades proced¡mentales que se presenlen en sus proced¡m¡entos y actuac¡ones administrat¡vas, I En esa misma línea, la referida Agenc¡a en Concepto C-1024 de 2024 ha ¡alificadoRESoLUCTóNT 1 0 2 1 t a OC¡ffiáoina4deo Cont¡nuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA REPETICIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL PRoCESo DE SELECCIÓN ABREVIADA

Cont¡nuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA REPETICIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL PRoCESo DE SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD-SASI-OO'I-2025" "(...,) /as Enfidades Estatales tienen facultades de saneamiento, dentro de las que se enmarca la posibíl¡dad de corregir errores simplemente formales (...) Un error simplemente formal es aquel que, pese a haberse obseNado las formas y requisitos del procedimiento administrativo, presenta equivocaciones derivadas de una operación matemática, o de eqLtivocaciones en la d¡gitac¡ón de palabras o cifras, o la omisión de esfas. gue requieren la correspondiente aclaración o correccíón para la correc¡a comprensión de sus efeclos, sin que se varie de fondo la decisión. El CPACA, en el arl¡culo 45. perm¡te la corrección de errores s¡mplemente formales de /os acfos admin¡strativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripcíón o de omisión" Que, sobre la garantía de los postulados relac¡onados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El principio de transparenc¡a debe garant¡zar el derecho a la igualdad. (...) la adminístración está obligada consl¡tuc¡onal (C.P. art. 13) y legalmente (L. 80/93, ads.24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por vidLtd de esta garant¡a, ¿odos /os sujetos interesados en el proceso han de gozar de /as mlsmas opoftunidades (...) la referida

29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por vidLtd de esta garant¡a, ¿odos /os sujetos interesados en el proceso han de gozar de /as mlsmas opoftunidades (...) la referida ¡gualdad ex¡ge que. desde el príncipio del proced¡miento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formal¡zac¡ón de ésle, fodos /os /lciladores u oíerentes se encuentren en la misma s¡tuación, contando con /as m,srnas facíl¡dades y hacíendo sus oferfas sobre bases ¡dént¡cas"1. Que el vicio de procedim¡ento acaecido en el proceso de selecc¡ón abreviada por subasta inversa electrónica en debate, no configura causal alguna de nulidad de la actuac¡ón administrativa, por el contrar¡o, el mismo obedece a una situación suscept¡ble de corrección y saneamiento. Oue en v¡rtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciam¡ento jurisprudenciales menc¡onados, es necesario d¡sponer el saneam¡ento del proceso de UNGRD-SA§l-001-2025, para de esta forma garantizar a los proponentes la part¡c¡pación del evento de subasta bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los princ¡pios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selecclón objet¡va que orientan la contratación estatal y que se encuentran contenidos los artículos 13, 83 y 209 de la Const¡tución Política y 23, 2a,26 y 29 de la Ley 80 de 1993, entre otras normas,

objet¡va que orientan la contratación estatal y que se encuentran contenidos los artículos 13, 83 y 209 de la Const¡tución Política y 23, 2a,26 y 29 de la Ley 80 de 1993, entre otras normas, Oue la ent¡dad para e¡ presente proceso de selección, no quiere imponer lim¡taciones en Ia participación, si no garantizar la libre concurrencia, la cual se man¡fiesta en la igualdad de oportun¡dades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda benef¡ciará a la Adminislración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fln de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, ópt¡ma para la Adm¡n¡strac¡ón pública contratante. Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de 2011, establece que "en v¡r1ud del princípio de eficaca, se tendrá en cuenta que los procedim¡entos deben lograr su f¡nalidacl, removiendo de oficio los obsfácu/os puramente formales y ev¡tando declsiones ínhibitorias". Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objet¡va, conforme a los princ¡pios que se desprenden del ordenamiento juridico vigente. Que en atención a las cons¡deraciones antes relacionadas, se procederá a dar publicidad de los respectivos informes de evaluación, junto con la presente resolución, en aras de garant¡zar la transparencia del proceso y conforme a los princip¡os que rigen la contratación estatal.

Que en atención a las cons¡deraciones antes relacionadas, se procederá a dar publicidad de los respectivos informes de evaluación, junto con la presente resolución, en aras de garant¡zar la transparencia del proceso y conforme a los princip¡os que rigen la contratación estatal. Oue, ten¡endo en cuenta que la Entidad adelantó el evento de subasta inversa electrónica s¡n inclu¡r a los proponentes COMERCIALIZADORA VINARTA S.A.S., GRUPO LOS LAGOS S.A,S. e INSTITUCIONAL STAR SERVICES LTDA., se hace necesario retrotraer la etapa correspondiente del proceso, con el fin de garcnlizat el derecho de participac¡ón de d¡chos proponentes en la subasta ¡nversa electrónica, en observanc¡a de los princ¡pios de transparencia, igualdad y deb¡do proceso que r¡gen la contratac¡ón estatal. Que asi mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de surtir las etapas posteriores a dicha publicación. Coñsejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernánde¿ Enr¡que¿. 19 de julio de 2001. Rádicación N' 12037 IRESoLUcTóNrtr t I 0Cr 275fásina 5 de 6 1 0 2 1 Continuac¡ón de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA REPETICIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD-SASI.OO1.2025" Que, en consecuencia de lo expuesto, se hace necesario sanear la actuación administrativa, en el sentido

DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD-SASI.OO1.2025" Que, en consecuencia de lo expuesto, se hace necesario sanear la actuación administrativa, en el sentido de dar publicidad, a través de la plataforma SECOP ll, al informe de evaluación def¡nitivo corregido del proceso UNGRD-SASI-o01-2025, aclarando que la Entidad, al retrotraerse a la etapa anteriormente mencionada, procederá a incluir exclusivamente las subsanac¡ones aportadas dentro del proceso en los t¡empos establecidos y las oportun¡dades que se determinaron dentro del cronograma, a fin de que sean tenidas en cuenta en dicho informe. En ese sent¡do, las observaciones presentadas por los proponentes COMERCIALIZADORA VINARTA S.A.S., GRUPO LOS LAGOS S.A.S. e INSTITUCIONAL STAR SERVICES LTDA serán tenidas en cuenta, con el propósito de evitar cualquier vulnerac¡ón al debido proceso, garantizar la concurrencia y la pluralidad de oferentes en igualdad de condiciones, y así poder proceder con la posterior celebrac¡ón del evento de subasta inversa electrónica. AsÍ, en el menc¡onado evento podrán participar todos los proponentes que hayan subsanado las ofertas en el momento ind¡cado en los pliegos, lo cual garantiza el derecho de participación, la igualdad, la selecc¡ón objetiva y, en general, la observanc¡a de los princ¡pios que rigen la contratación estatal. Oue, s¡guiendo los pr¡nc¡pios que rigen la contratación públ¡ca y en v¡rtud de lo anteriormente expuesto, el Secretario General, ordenador del gasto, delegado med¡ante Resoluc¡ón 0937 del 2025 de la Un¡dad

Oue, s¡guiendo los pr¡nc¡pios que rigen la contratación públ¡ca y en v¡rtud de lo anteriormente expuesto, el Secretario General, ordenador del gasto, delegado med¡ante Resoluc¡ón 0937 del 2025 de la Un¡dad Nac¡onal pará la Gest¡ón del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO. SANEAR el vicio presentado en el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA No. UNGRD-SASI-0o1-2025, cuyo objeto consiste en "Adqu¡s¡c¡ón de elementos cle papeleria, tóner, c¡ntas para impresora, añiculos de oficina, elementos de uso y conseruación documental para el normal funcionamiento de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres UNGRD.". ART¡CULO SEGUNDO:DISPONER, la repetición del evento de subasta electrón¡ca, retrotrayendo el proceso al estado ¡nmediatamente anterior a la publicación del informe de evaluación técnico, jurídico y financiero def¡nitivo ARTICULO TERCERO: MOOIFICAR el cronograma del proceso UNGRD-SASI-001-2O25, como consecuenc¡a del saneam¡ento realizado, por lo cual se procede a retrotraer el proceso hasta el momento previo de la etapa de celebración del evento de subasta ¡nversa electrónica, con la publicac¡ón del informe de evaluación técnico, jurídico y financiero definitivo. En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manera: ACTIVIDAD FECHA Publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanac¡ones recibidas 08 de octubre de 2025

establecido de la siguiente manera: ACTIVIDAD FECHA Publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanac¡ones recibidas 08 de octubre de 2025 en el per¡odo de traslado del lnforme de evaluación Publicac¡ón lista de habil¡tados para participar en la 09 de octubre de 2025 a las I I :00 subasta electrónica a.m 10 de octubre de 2025 a las 02:00 Evento de subasta electrón¡ca p.m Dentro de los tres días hábilesPublicación del Acto Administrativo de adjudicación o siguientes a la finalización del eventodeclaratoria de des¡erto de subasta Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publ¡cación del Acto Firma, Perfeccionamiento del Contrato Admin¡strativo de adjudicación o declaratoria de desierto Dentro de los tres días háb¡les Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución sigu¡entes a la suscripción del contratoRESoLUCTóN-tto 1 0 2 f h a Oct20?Eás¡na6de6 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL SANEAMIENTO PROCESAL Y LA REPETICIÓN DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DEL PROCESo DE SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA NO. UNGRD.SASIOO1.2025" lnfiCULO CUARTO: Contra la decisaón contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto artículo 95 de la ley 1437 de 2011 . ART|CULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transacc¡onal SECOP ll.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ART|CULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transacc¡onal SECOP ll.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a los n I ()CT m5 OYUELA dig(¡lñenle por

VARGAS OYUELAVAR6As

MICHATTMICHAEL

MICHAEL OYUELA VARGAS

Secretario General UNGRD Ordenador del Gasto Delegado FNGRD Mediante Resolución 0937 del 22 de septiembre del 2025 Elaboró Laura Valent¡na Sanin Morales / Abogado Contrat¡sta GGC. .

Revlsó: Dan¡el González /Abogada Contratista GGC -DG

José Luis Angarita / Abogado Contralista GGC'f SG JLAE Carlos Chinchilla / Abogado ContralÉta -SG I 'l Miguel Mañinez A. / Abogado Contratista -56"]

Aprobó: M¡chael Oyuela Vargas /Secretario GGC -UNGRD

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