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UNGRD - Resolución 1035 del 15 de octubre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1035 del 15 de octubre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

'ffit FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES t'1035RESOLUCIÓN No ( 1 .5 ocT 2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JIJSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECTORA PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO OE LA UNIOAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL OE GESTIÓN DEL RIESGO OE OESASTRES -FNGRO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Deüelo 4147 de 2011 y Ley 1523 de\2012, Resoluc¡ón No. 0532 de 2020 y actuando en ejerc¡cio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resoluc¡ón No. 0937 del 22 de septiembre 2025. CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD _, dE CONfOTMidAd CON EI artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negoc¡ac¡ón, recaudo, administración, inversión gestión de ¡nstrumentos de protección financiera y d¡stribución de los recursos financ¡eros necesar¡os para la implementac¡ón y continu¡dad de la politica de gestión del riesgo de desaslres que incluya los procesos de conocim¡ento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artÍculo 48 de la ley 1523 de 2012, establece que la admin¡strac¡ón y

incluya los procesos de conocim¡ento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artÍculo 48 de la ley 1523 de 2012, establece que la admin¡strac¡ón y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los térm¡nos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modif¡cado por el artículo 70 del Decrelo Ley 919 de 1989. Oue son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negoc¡ac¡ón, obtenc¡ón, recaudo, administrac¡ón, ¡nversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distr¡buc¡ón de los recursos financieros necesarios para la implementación y conl¡nu¡dad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo 1 " del artículo 47 de la ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, adm¡nistrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituc¡onales públicas y/o privadas de orden nacional e internac¡onal. Tales recursos deberán ¡nvertirse en la adopción de med¡das de conocim¡ento y reducc¡ón del r¡esgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financiación dirigidos a las entidades ¡nvolucradas en los procesos y a la

conocim¡ento y reducc¡ón del r¡esgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de financiación dirigidos a las entidades ¡nvolucradas en los procesos y a la poblac¡ón afectada por la ocurrenc¡a de desastres. Oue el Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres, fue creado con f¡nes de interés público y asistenc¡a soc¡al ded¡cado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012,|a ordenac¡ón del gasto estará a cargo de la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atenc¡ón, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Oue esta cuenla especial t¡ene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduc¡aria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada med¡ante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coord¡nar, impulsar y fodalecer capacidades para el conoc¡m¡ento del riesgo, redLtcc¡ón del mismo y manejo de desaslres, asl como st/ a¡liculación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y terr¡torial del Slsfema Nacional para la cestión del Riesgo de Desaslres (SNGRD,)'1

a¡liculación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y terr¡torial del Slsfema Nacional para la cestión del Riesgo de Desaslres (SNGRD,)'1 Oue este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la t¡tularidad juridica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo t¡ene como únicos efectos que los recursos que lo ¡ntegran comprendan una destinación específica de creac¡ón y regulac¡ón legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundirRES.LUCTóN'|9 1035 o1 rásina 2 de I s oct Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRATActóN DIRECTA" o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que adminastra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Unidad Admin¡strativa Especial con personería jurídica, aulonomía administrativa y financ¡era, patr¡mon¡o propio, del n¡vel descentralizado, de la Rama Ejecut¡va, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Pres¡denc¡a de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gest¡ón del riesgo, en las entidades públ¡cas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo d¡rigir la implementac¡ón de

encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gest¡ón del riesgo, en las entidades públ¡cas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo d¡rigir la implementac¡ón de la Gestión del R¡esgo de Desaslres, atendiendo las políticas de desarrollo sosten¡ble y coord¡nar el funcionam¡ento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4' del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las func¡ones de la UNGRD, se define, al igual que en el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la polit¡ca nacional de gest¡ón del riesgo de desastres y se esfab/ece e/ S,stema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desasfres y se d¡ctan otras dlsposiciones'; que la gestión del riesgo es "e/proceso social de planeaciót.t, ejecución seguimiento y evaluación de politicas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoc¡ón de una mayor conciencia del m¡smo, impedir o evitar que se genere, reduc¡rlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desaslre. asi como para la poster¡or recuperac¡ón, entiéndase: rehabilitación y reconstrucc¡ón. Esfas acciones tienen el propósito explicito de contr¡buir a la segur¡dad, el bienestar y calidad de v¡da de las personas y al desarrollo sosfenib/e. " Que por su parte, la Ley 46 de 1998, mod¡f¡cada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nac¡onal para la

sosfenib/e. " Que por su parte, la Ley 46 de 1998, mod¡f¡cada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nac¡onal para la Prevención y Atención de Desastres 'SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituc¡ones públicas, pr¡vadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del r¡esgo en el pais y t¡ene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la poblac¡ón en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de v¡da y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organizac¡ón, sistema de alerta, capacitación, equipam¡ento y entrenamiento entre otros. Que ahora bien, ten¡endo en cuenta que el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el b¡enestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus ob.¡etivos especÍficos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del r¡esgo y al manejo de los desastres. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin

actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del r¡esgo y al manejo de los desastres. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del S¡stema se encuentran: el presidente de la República, el director de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desaslre, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o mun¡cipal en su respectiva jurisdicc¡ón. El presidente de la República conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrat¡va, está investido de las competenc¡as const¡tucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Así mismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y del Desastre -FNGRD, en ejerc¡cio de las funciones de análisis y justificac¡ón jurídica para la estructuración de procesos contractuales, se justifica la viabilidad juríd¡ca de adelantar procesos bajo la modalidad de contratación directa, de conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 2, numeral 4, literal m) y n) de la Ley 2160 de 2021. D¡cho artículo autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos con organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, ra¡zales y palenqueras, o con las demás formas y expresiones organizativas debidamente reg¡stradas y actualizadas ante el Ministerio del lnterior, cuando e¡ objeto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural,

organizativas debidamente reg¡stradas y actualizadas ante el Ministerio del lnterior, cuando e¡ objeto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades. En ese sentido, se verifica que el objeto del conlrato proyectado cumple a cabalidad con estos fines.RES.LUCTóN^"I|' 1 0 3 5 De Página 3 de 8 1s0c't 2a5 ContinuaciÓn de Ia Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombla enfrentan condiciones históricas de vulnerabilidad social, económ¡ca y territorial, derivadas de procesos de discriminac¡ón estructural, desplazamiento forzado, rezagos en la titulac¡ón colectiva y limitaciones en el acceso a serv¡c¡os básicos. Según la Encuesta de Cal¡dad de Vida del DANE (2023), cerca del 40% de los hogares de estas comunidades presentan inseguridad alimentar¡a, más del 50% habitan en condic¡ones de déf¡c¡t habitacional y persisten brechas signif¡cat¡vas en acceso a agua potable, alcantar¡llado, gas domiciliario e internet. Ad¡c¡onalmente, amplios sectores de esta población residen en asentamientos informales, localizados en zonas de riesgo como laderas inestables, riberas de rios o áreas costeras, lo que incrementa la exposición a inundac¡ones, movimientos en masa, avenidas torrenc¡ales y otras amenazas naturales. En el plano cultural y educativo, aunque la asistencia escolar en edades tempranas es alta, se registra una

la exposición a inundac¡ones, movimientos en masa, avenidas torrenc¡ales y otras amenazas naturales. En el plano cultural y educativo, aunque la asistencia escolar en edades tempranas es alta, se registra una caÍda sustancial en adolescentes yjóvenes que deberian acceder a la educación superior, lo que lim¡ta sus oportunidades de desarrollo. La s¡tuación se agrava por los altos índices de pobreza percibida (71okl y po¡ la pers¡stencia de violencia y afectaciones en el marco del confl¡cto armado, con más de 1,2 m¡llones de víctimas registradas en estas comunidades. En concordancia con la situación general descrita para esla población y en aras de avanzar en el cumplimiento de los acuerdos, se adelantó el espac¡o de diálogo y concertación entre la UNGRD y la Com¡sión V de Territor¡o, Ambiente y Recursos M¡nero-Energéticos que hace parte del Espacio Nacional de Consulta Previa -ENCP, los días 25 al 30 de noviembre de 2024 en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. EspecÍf¡camente para el acuerdo NI4-142,la concertación entre ambas partes establec¡ó los puntos descritos a cont¡nuación. AbordáI. Acu.rdo NT,L 1,42 Conccptot udltlctdot oñ planadt Hhoa conca¡ttdo, UNORD-Coñltlón V GOBIER/VO: Eñ el contexto de la gesltófi del ré5go de l. Elaboraclón de plan de trab¡,o y des¿sl¡es, eI cúc?plo de vulnerablk ad es lsado paaa croÍ¡oq[ama

GOBIER/VO: Eñ el contexto de la gesltófi del ré5go de l. Elaboraclón de plan de trab¡,o y des¿sl¡es, eI cúc?plo de vulnerablk ad es lsado paaa croÍ¡oq[ama klem¡nat bs dleÉnles ñtvéle6 ate ,1¿pamctón, rc6 Énc/¿ y c¿paodades con ras g¿e dÉnta lo índivtduo (ltogor o 2. Ceracleflzrcrón en los le¡fltg¡o§cf,ñ!/,taladl ante la oc)Unenci¿ alc ün detosfie (ánnon et á1., 2003). Nio.izodo"' En es¿e cootexlo /¿ UNGRO en¡ende que la corJctenzocón ea e, p¡@eso gre óusc¿ co/¡oc!, de rroncro elererol l¿s cond,c/oms de a¡esgp de un teft¡lotb, en¡aÜzondo ea sus c¡us¿s y ¿ctores e ¡dentficando los Nmcipales taclo¡es títlluwii/es, los daños y tdúas que poeden Nes¿nla¡se. y ,odos ,rs medldos posbles qÉ Nñ¿n opl¡crase psm su rnaneb. 3. Elaboñ¡ tto dúumcnto dc caraclqlzaciSn co.i adÍqua dif¿r.ncial & osentam¡entos deCOMISIÓN V: Camclc¡1zo¡. itdivtdtrohzat y delfiúa¡ L7 atcnción Corñu dadcs ¡,lcams, AÍ'oc!lonbianas,gubcmamental a las coñuntdade§ negms, aitucolo¡nbtano§,

Riúzotés y Pabnqocrc' lticadDs cn los 32ñ¡zdles y palafiq¡rercs pam gornnlizdr h d§rn¡nL/(;ón dcl 'rcsoo dcDod¿ñcños (t comu¡dod 9oren ¿tmon/.¡ con los usos. v,,brcs. cnslumbrcs y prácucas depadoñéñA, fugotá (1 comunidod) y Sanlrdd¡ctonales. Basrl,o dc Palenque (1 comunido<t) PROPUESTA CONCERTADA La cañctc.izoción es cl Nocrso dc iJÉn¡l¡cacirn, desrnpcún, t@alQttóñ de las coñundades wbona$ y ruñléé de coñun¡dodes neeñs. afrocnbñbEnac, ro¡zoLs y palenqu¿rds pa¡a defint aci/ones cle rccluccón del ñesgo de desost¡és en ¿¡rtor,ia co, ,os uso§ valores. caslumb¡es y pácl¡bas fad,c¡rnores. Fu6nte. Acts ñnal de concortocrón de acrrerdos entro UNGRD y Cornrs¡ón V del ENCP D¡cho espac¡o de d¡álogo y concertación fue desarrollado de acuerdo con la comisión V del ENCP de acuerdo a sus funciones establec¡das en el decreto 1372 de 2018 sobre el Espacio Nacional de Consulta Previa con las comun¡dades negras, afrocolomb¡anas, raizales y palenqueras, que es la instancia de "diálogo e interlocución con el Gobiemo Nac¡onal para adelantar las diferentes elapas de la consulta prev¡a de las medidas (sic) leg¡slat¡vas y administrativas de carácter general, susceptó/es de afectar directamente

"diálogo e interlocución con el Gobiemo Nac¡onal para adelantar las diferentes elapas de la consulta prev¡a de las medidas (sic) leg¡slat¡vas y administrativas de carácter general, susceptó/es de afectar directamente a dichas comunidades" y por lo ¡anlo "deberá promover la difusión y discus¡ón de los proyectos de acfos legislat¡vos, proyeclos de Ley o actos adm¡n¡strat¡vos de carácter general suscepllb/es de afectar d¡rectamente a las menc¡onadas comunidades, con los delegados de conselos comunitar¡os, expres¡ones organizat¡vas de comunidades negras, afrocolomb¡anas, ra¡zales y palenqueras en sus terr¡torios, para ¡ncorporar propuestas y tram¡tar sus recomendaciones" (Añ 2.5.1.4.4.).RES.LUCTóN-df 1 035 Página 4 de ID 9l socT 2025 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSflF/cA UNA ?oNTRATACIóN DIRECTA' La convocatoria se realizó con base en el l¡stado de los delegados de la Comisión V del ENCP entregado por su presidente mediante comun¡cación del 20 de septiembre de 2024 y que fue certif¡cado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, AÍrocolom bianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del lnterior en la comun¡cación con el radicado 414426 del23 de septiembre de 2024. Para definir los municipios y departamentos donde se encuentran los asentamientos a caracterizar y, de acuerdo con los compromisos del espacio de diálogo y concertación de Santa Marta, los delegados de la

Para definir los municipios y departamentos donde se encuentran los asentamientos a caracterizar y, de acuerdo con los compromisos del espacio de diálogo y concertación de Santa Marta, los delegados de la Comisión V del ENCP entregaron a la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD los territorios pr¡orizados que se presentan en la siguiente tabla. Prlor¡z¡clón da tar,hor¡or p¡a¡ al ¡cl¡ardo '142 No. irunlc¡plo. Zon¡. Varad¡ o Con.gimidlo I Cdregmeolo el Gury¡Do. Rrerlo W3cñes 2 SoichJ 3 t¡o¡r¡¿m[o. L@z de incay I Punl,r Sold¿do Buenavefilur¡ 5 Sorfrd 8¡y. S¡r Añúés B¡a 6 San Joié Del Glavr¡re 7 Verert¡ L¡ C€lb¡ S Benrlo AlÉ.1 I sulreorio s¡n ¡an :¡ Paso Nuevo. Srn Bsn¡do del vreoto 10 Guayrnaral. Sopelrán t1 Loülldad de S¡l Cr§lób¡|. Bogol¡ 12 Zofl¡ PO CA Cesr Nedo. vdl€(irp¡, t3 1¡ Vereda h Chooulo¿¡. Sdlla r5 S¡Í¡¡ñ¿ t6 san B¡s¡tto de pateflqJa. Lta¡ates 17 c¡buvi¡fo n al 18 Cdreglm€ño de Sa¡ tl¡t¡€l de Conha. tí¡gi rg(E 't9 lnkrd,r ?3 ccíeglm€ffo 0e s¡cr¡Írñlo. Fundactsn No. Munlclplo, Zon¡, Varada o Corraormta¡to

't9 lnkrd,r ?3 ccíeglm€ffo 0e s¡cr¡Írñlo. Fundactsn No. Munlclplo, Zon¡, Varada o Corraormta¡to 21 velel¡ aa!¡úeró. esflnd 22 vered¡ el llunf o. Vlanueva 2A Eafbacoa9 2t Repetan l,l,1u S0ol,¡ C€clla. Rreüo Rko coíegirrlenlo 28 Puerlo llm¿r 29 Los trrllo§

30 AÍAUCJ

3¡ x2 Puefo CaÍeño 33 tuelo Boy¡cá 3{ Leücra Oap¡n¡ñanlo S¡nt¡nder Cundn¡marcJ C.¡{ca Valle del Clucá San Andres. Provkknch GJavlore Sucre Cmco CórdoD¡ Antloquh Eogota Ces¿r Hurla C¡quelá C¡trtrs Botlv¡r l,lela Bot¡v¡r a¡¡lnr.l nlagd¡len¡ y S¡rt CaldrE f¡p¡rt¡mañlo ldrfi, Cas¡nare Gu¡ilro N.rrño Allontc0 Varres Rrs¡ral{,¡ Rnün¡yo Noíe óe SülLarder A,JUca vrhada Bo!¡.:i Am¡zor¡¡s Fuente: Lista sumnslr¿da por el presidenle de la Comlsión V delENCP

Rnün¡yo Noíe óe SülLarder A,JUca vrhada Bo!¡.:i Am¡zor¡¡s Fuente: Lista sumnslr¿da por el presidenle de la Comlsión V delENCP Bajo este conlexto, y para la ¡mplementación de la política pública de gestión del riesgo de desastres establecida med¡ante la Ley 1523 de 2012, esta establece que: "La gestión del riesgo de desasfres. es rin proceso soc¡al or¡entado a la formulación, ejecución, seguim¡ento y evalLtación de politicas, eslrafegias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanenles para el conoc¡miento y la reducción del r¡esgo y para el manejo de desaslres, con el propósito explicito de contr¡buirá la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo soslenlb/e Y que se constítuye en una pol¡tica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibil¡dad, la segur¡dad territorial, los derechos e mfereses colect¡vos, mejorar la calídad de v¡da de las poblaciones y las comun¡dades en riesgo y, por lo tanto, está intr¡nsecamente asoc¡ada con la planificación del desarrollo seguro, con la gest¡ónRESoLUCTóN^[t 1035 De Pág¡na 5 de 8 1 _s ocl2025 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA ))NTRATAC\óN DIRECTA" amb¡ental terr¡tor¡al sostenible, en todos /os niyeles de gobierno y la efectiva pañ¡c¡pac¡ón de la población.

DIRECTA" amb¡ental terr¡tor¡al sostenible, en todos /os niyeles de gobierno y la efectiva pañ¡c¡pac¡ón de la población. y que indica en sus principios entre otros: 5. Principio pañicipativo: Es deber de las autoridades y entdades del Slsfema Nacionalde Gestíón del Ríesgo de Desasfres, reconocer, facilitar y promover la organízac¡ón y pañic¡pación de comun¡dades étn¡cas, asoc¡aciones civ¡cas, comunitarias, vecinales, benél¡cas, de volunlariado y de utilídad común. Es deber de todas las personas hacer pane del proceso de gestión del riesgo en su comLtn¡dad. 6. Princip¡o de divers¡dad cultural: En reconoc¡miento de los derechos económ¡cos, sociales y culturales de las personas, /os procesos de la gest¡ón del riesgo deben ser respefuosos de las pañicularidades cullurales de cada comun¡dad y aprovechar al máx¡mo los recursos culturales de la m¡sma". Este contexto exige avanzar en procesos de caracterización con enfoque diferencial, que permitan comprender las cond¡c¡ones de vida actuales, las práct¡cas culturales, los sistemas productivos y las formas organizativas de estas comun¡dades, con el fin de d¡señar acclones de fortalecimiento y reducc¡ón del r¡esgo de desastres que sean culturalmente adecuadas y respetuosas de su autonomía, costumbres y valores tradic¡onales. Ahora bien y en cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y de la concertación de la Comisión V del ENCP, la UNGRD/FNGRD asumió la obligac¡ón de brindar apoyo técnico y metodológico

valores tradic¡onales. Ahora bien y en cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y de la concertación de la Comisión V del ENCP, la UNGRD/FNGRD asumió la obligac¡ón de brindar apoyo técnico y metodológico a las comunidades, espec¡almente en la estructurac¡ón de propuestas y presupuestos ajustados a las realidades territoriales para garanlizar transparencia y pertinenc¡a, se real¡zó un estudio de mercado exhaustivo con el fn de fijar valores de referenc¡a justos y razonables para bienes y servicios de uso frecuente en proyectos comunitarios. El estudio se desarrolló bajo un enfoque diferencial étn¡co, respetando usos y costumbres de las comunidades Negras, Afrocolomb¡anas, Raizales y Palenqueras, e incluyó cot¡zaciones obtenidas en SECOP ll de proveedores prev¡amente vinculados a procesos s¡m¡lares. Los ítems analizados fueron: almuerzos, refriger¡os, grupos artísticos, musicales y dancÍst¡cos tradic¡onales, taller¡stas y relalores, con precios clas¡f¡cados por categoría de municipro, lo que permitió establecer precios techo y fortalecer la negociación. Adicionalmente, se fijaron parámetros para pagos multimodales, tomando como base los valores reconocidos a los delegados de la Com¡s¡ón V del ENCP (2023-2026), lo que permitió categor¡zar regiones y def¡n¡r valores promedio como henamienta técnica. El análisis también concluyó que la estructuración de proyectos con lransporte multimodal exige revisar trayectos especif¡cos para garantizar pert¡nencia y

y def¡n¡r valores promedio como henamienta técnica. El análisis también concluyó que la estructuración de proyectos con lransporte multimodal exige revisar trayectos especif¡cos para garantizar pert¡nencia y eficienc¡a. En cuanto a las especif¡caciones descritas en el anexo técn¡co como: encuestas de vulnerabilidad, sistematización audiovisual, mapeo de actores, georreferenciac¡ón con SIG -MAGNASIRGAS-, entre otros, son atendibles por el mercado, pues existen proveedores con experiencia en estudios sociales, ambientales y cartográficos que cumplen normativas técnicas (Resoluciones 471 y 529 de 2020, NTC 461'l y 5661 , Manual IGAC) Por todo lo anterior el valor propuesto está alineado con las cond¡c¡ones actuales del mercado, la metodologia utilizada otorga solidez al presupuesto, y existen proveedores idóneos capaces de ejecutar el objeto contractual bajo las especificac¡ones técnicas requeridas. Por otro lado se precisa que; los literales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificados por la Ley 2160 de 2021, establecen dos sujetos negociales d¡st¡ntos: el literal M habilita la contratación directa con los Consejos Comunitar¡os de Comun¡dades Negras constituidos conforme a la Ley 70 de 1993, y el l¡teral N con las Organizaciones de Base y demás formas de expresión organizat¡va de comunidades negras, afrocolomb¡anas, raizales y palenqueras, siempre que cuenten con una inscripción mín¡ma de diez (10) años en el Registro del Minister¡o del lnterior y tengan d¡cho registro actualizado.

de comunidades negras, afrocolomb¡anas, raizales y palenqueras, siempre que cuenten con una inscripción mín¡ma de diez (10) años en el Registro del Minister¡o del lnterior y tengan d¡cho registro actualizado. Que, en el presente caso, el sujeto con el cual se adelantará la contratación corresponde a una organización de base, concretamente la Asoc¡ac¡ón de Negritudes del Amazonas -ASONEGRIAM, cuya ¡nscr¡pción y actual¡zac¡ón en el Registro Público Único Nacional fue acreditada mediante certificación expedida por el M¡nisterio del Interior el 26 de sept¡embre de 2025, en la que consta su vigencia y la calidad de su representante legal. Que adicionalmente, la Cámara de Comercio expidió el 22 de septiembre de 2025 el certificado de existenc¡a y representación legal de la Asociación de Negritudes del Amazonas -ASONEGRIAM, en elRES.LUCTóN,f J 035 De Página 6 de 8 ¡.1 J UU' 2W ContinuaciÓn de Ia ResoluciÓn "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA' cual se acredita su personería jurÍdica, vigencia, domic¡lio y la representación legal ejercida por el señor Hernando Mosquera Gamboa, con facultades suficientes para obligar a la organización. Que en consecuencia, se tiene por demostrado que ASONEGRIAI\4 cumple con los requisitos sub.letivos exigidos en el literal N del artÍculo 2 de la Ley '1 150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, pan ser cons¡derada sujeto hábil de contratación directa, correspondiendo a esta resolución precisar que la

exigidos en el literal N del artÍculo 2 de la Ley '1 150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, pan ser cons¡derada sujeto hábil de contratación directa, correspondiendo a esta resolución precisar que la contratación se justifica bajo d¡cho l¡teral, y que además el objeto contractual guarda relac¡ón con los requisitos objetivos previstos en la norma, al orientarse al fortalecimiento comunitario, la identidad cultural, la autonomía y la garantía de derechos de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. De esta manera, se justifica la contratación de una organización de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que pueda liderar de manera participativa estos procesos y aporlar soluciones pertinentes que fortalezcan su resiliencia, contribuyan a la sostenibil¡dad de sus territorios y promuevan la garantia efectiva de sus derechos colectivos. En este sentido, se resalta la importancia de establecer un trabajo conjunto y diferencial que permita desarrollar acc¡ones orientadas a fortalecer la capac¡dad organizativa, territorial y cultural de las comun¡dades étnicas en contextos de riesgo, así como la incorporación de sus saberes ancestrales en la gestión del riesgo de desastres. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, se encuentra plenamente just¡f¡cada la celebración del contrato entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A.. y la ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES DEL AMAZONAS -ASONEGRIAN/, con NIT 838000295-6, representada legalmente por el señor HERNANDO

administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A.. y la ASOCIACIÓN DE NEGRITUDES DEL AMAZONAS -ASONEGRIAN/, con NIT 838000295-6, representada legalmente por el señor HERNANDO I¡OSQUERA GAI\,IBOA ¡dentificado con cédula de ciudadanÍa No. 4.846.317. La suscripción de este contrato responde al marco normativo d¡spuesto en el literal N del numeral 4 del artículo 2" de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021, y constituye un mecanismo legít¡mo y ef¡caz para la garantía de los derechos colectivos, el fortalec¡miento del gobierno propio y el desarrollo de acciones con enfoque étnico diferencial en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por tal mot¡vo se concluye que en cumplimiento de los comprom¡sos adquir¡dos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y deDesastres -FNGRD en el marco del proceso de Consulta Previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en armonía con los princ¡pios constituc¡onales de participacion. pluralismo y d¡vers¡dad étnica y cultural, se hace necesario avanzar en el desarrollo de instrumentos técnicos y operat¡vos que reconozcan e incorporen los saberes ancestrales, las formas organizativas propias y las dinám¡cas territoriales de estas comunidades en la gest¡ón del r¡esgo de desastres Por otro lado, el articulo 2.2,1 .2.1 .4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando procede el uso de

propias y las dinám¡cas territoriales de estas comunidades en la gest¡ón del r¡esgo de desastres Por otro lado, el articulo 2.2,1 .2.1 .4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando procede el uso de la modalidad de selección de contratac¡ón directa, la ent¡dad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:

1. El señalamiento de la causal que se invoca: Conforme a la modificac¡ón del artículo 2" de la Ley 1 '150 de 2007, el literal n) del numeral 4 perm¡ten la contratación directa de la siguiente manera: "(.. ) N) tos contratos que las entidades esfafa/es suscíban con las organizac¡ones de base de personas peftenec¡entes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expreslones organ¡z

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