UNGRD - Resolución 1061 del 21 de octubre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1061 del 21 de octubre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOI\¡BIA iffi
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FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ll
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06 1RESOLUCIÓN NO. 1 ( t21 }cT 2025
POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION No.0763 DEL 15 DE AGOSTo DE 2025 DEL P ROC ESO N Ú M E RO FN G R D-LP.OO2.2025 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESrIÓN DEL R'ES6O DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'UESGO OE DESASTRES En ejercic¡o de sus facultades legales y reglamentar¡as, espec¡almente de las conteridas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 201 1 y Ley 1523 del 2012, Resoluc¡ón No. 0532 de 2020 y actuando en ejerc¡cio de sus facultades como ordenador del qasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del 22 de sept¡embre 2025.
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES QUE, EI FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES AdEIANIó tráMitE de contratac¡ón de acuerdo con las necesidades y competencias precedentes, proceso que se publicó en la Plataforma SECOP ll y elcual se adelantó el proceso de selección L¡citación Pública
de contratac¡ón de acuerdo con las necesidades y competencias precedentes, proceso que se publicó en la Plataforma SECOP ll y elcual se adelantó el proceso de selección L¡citación Pública FNGRD-LP-002-2025, cuyo objeto consiste en: 'Adquisic¡ón de b/enes y seN¡c¡os para la inslalac¡ón, manten¡m¡ento y puesta en func¡onam¡ento de slslemas de aleda temprana pot aven¡da torrenc¡al en terr¡toríos pr¡orizados por el FNGRD / UNGRD". Oue, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto of¡cial estimado para el proceso de selección se estábleció en la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE
($ 14.134.730.962). Para la satisfacción de la neces¡dad se estableció con un presupuesto por cada lote de la s¡gu¡ente manera: LOTE PRESUPUESfO LOTE 1 : Slstema de Akda Teriprüu de olrc(drE -Cúdl¡¡fllrcá s 3.319.622.354 LOTE 2: §slen¡a de Aterla ferpr¡o de lvtogol€§ -soñlanG $ 4.867.337.r05 LOTE 3: Slslen¡a de Alert¡ Tetprau de Plm -Oüttdb s 2.879,238.659 LOfE 4: §sleí¡a de Alcrta feÍpa a de I'loao¡ - Put-rnqp s 3 068 532 8¡0
TOTAL ¡ 14.134.730.942RES.LUC,óN^IP 1 0 6 1
LOfE 4: §sleí¡a de Alcrta feÍpa a de I'loao¡ - Put-rnqp s 3 068 532 8¡0
TOTAL ¡ 14.134.730.942RES.LUC,óN^IP 1 0 6 1
De 121 lcT 2n5 Págiña 2 de 15 Continuación de la Resolucrón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUO DE
REVOCATORTA DIRECÍA DEL ACTO ADMtNtSTRATtvO DE ADJUDTCACTON No. 076i DEL
15 DE AGOSfO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRO.LP.OO2.2025
Que la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1'del Decreto 399 del l3 de ab¡ll de 2Q21, publicó en la plataforma del SECOP ll, Portal Colombia Compra Eficiente, el av¡so de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 24 de abrilde 2025.e1 cual se encuentra enmarcado dentro de la modalidad de licitación pública, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 20'15. Que una vez agotado eltérmino de publ¡c¡dad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Lici(ación Pública N" FNGRD-LP-002-2025, se recib¡eron observaciones a su contenido hasta el dia 8 de ñayo 2025. en el Portal Único de Contratación SECOP ll.
de Lici(ación Pública N" FNGRD-LP-002-2025, se recib¡eron observaciones a su contenido hasta el dia 8 de ñayo 2025. en el Portal Único de Contratación SECOP ll. Que, en cumplimiento de lo ordenado por el articulo 2.2.1 .1.2.1.5. del Decreto 1082 de 20'15, la UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del FNGRD mediante Acto Administrativo de carácter general N'0482 del 26 de mayo de 2025, ordenó la apertura del proceso en la plataforma SECOP . Que, el día tre¡nta (30) de mayo de 2025 se realizÓ audiencia virtual de asignación de riesgos para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones definitivos, en cumpl¡mienlo a las d¡sposiciones previslas en el articulo 2.2.1.2.1 .1 .2 del Decreto 1082 de 2015, escenario donde se recibieron observaciones al pliego definitivo. Oue aunado a esto y agotado el término de public¡dad del Pliego de Condiciones Def¡nitivo, se rec¡bieron observaciones a su contenido hastá el 6 de junio de2o25,las cuales se resolvieron por los diferentes componentes a las cuales se les dio la respectiva publicidad en el Portal Único de Contratación SECOP ll, el dia 6 de junio de 2025, Cabe señalar que. si bien algunas observaciones fueron presentadas de manera exlemporánea, hasta el día 1'l de jun¡o de 2025, solicitando ajustes y aclaraciones al pliego de cond¡c¡ones definitivo, palicularmente en lo relacionado con las espec¡ficaciones técn¡cas establecidas las m¡smas fueron debidamente
solicitando ajustes y aclaraciones al pliego de cond¡c¡ones definitivo, palicularmente en lo relacionado con las espec¡ficaciones técn¡cas establecidas las m¡smas fueron debidamente atendidas y se les otorgó la respectiva publ¡cidad a través de la plataforma transaccional SECOP ll el dia 12 de jun¡o de 2025, garanlizando asÍ el princ¡pio de transparencia en el marco del proceso de selección. Que el doce (12) de junio de 2025, se publ¡có adenda N"1 la cual modificó aspectos técnicos y modifico el cronograma del proceso. Que el día veinticinco (25) y ve¡ntisé¡s (26) de junio se recibieron observaciones por parte de un interesado. Que 6l día veintisiete (27) de junio de 2025, fue el día lim¡te para la presentac¡ón de ofertas leniendo como hora lim¡te hasta las 17:00h. en lá cual se recibieron dos ofertas de los siguientes proponentes: LISTADE OFERTAS (¡)^¡.th Od..rrOfERTA AIERTAS TEMPRANAS ' IIIELTEC i¡bh.c @dnn¡..do.6 S¡, 27lt 6,2025 4.30 Plt t.457.383.010@P JcP PUaucAFl¡GRo No. LP'002-2025 .EP S¡S 2f tÉ¡?o25 2.X1 3.317.699.635 ClP ^tRESOLUCIÓN Página 3 de '15N "lfl06J":tzloclxrf Continuac¡ón de la Resolucrón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
^tRESOLUCIÓN Página 3 de '15N "lfl06J":tzloclxrf Continuac¡ón de la Resolucrón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORTA DIRECfA OEL ACTO ADMINtSTRATIyO DE ADJUDTCACION No. 076i DEL 1s DE Acosro DE 2o2s DEL pRocEso NúMERo FNcRD-Lp-002-202s El m¡smo día prev¡sto para la presentación de ofertas, tres interesados manifestaron dif¡cultades en elcargue de sus propuestas debido a una falla particularde la plataforma SECOP ll. reportaron por mensajes en la plataforma del SECoP ll y el correo establecido en los pliegos, una falla particular al momento de subir las ofertas. Que, frente a las observac¡ones, se estableció que tres (3) interesados manifestaron tener fallas particulares los cuales se re¡acionan a cont¡nuación:
N' INTERESADO
1 OPEN GROUP S,A,S 2 SOLUMEK S,A,S -EN
REoRGANIzAcIÓN
3 UT ALERTAS UNGRD 2025
Que, el día veintisiete (27) de junio de 2025, se realizó lraslado al comité evaluador -jurídico con el fin de que se realizara la revis¡ón y evaluación de manera ind¡v¡dual, con los soportes aportados por los interesados que presentaron fallas particulares para determinar si estos cumplÍan con las reglas dispuestas en el protocolo de ind¡spon¡bilidad de SECOP f. aplicado específicamente a la falla part¡cular. Conforme a la revis¡ón y anál¡sis de los resultados de evaluac¡ón de ¡os tres (3) interesados que
reglas dispuestas en el protocolo de ind¡spon¡bilidad de SECOP f. aplicado específicamente a la falla part¡cular. Conforme a la revis¡ón y anál¡sis de los resultados de evaluac¡ón de ¡os tres (3) interesados que man¡festaron haber presentado fallas part¡culares al momento de cargar su oferla en la plataforma SECOP ll, se pudo verificar que d¡chas situaciones fueron reporladas a Colomb¡a Compra Eficiente de manera extemporánea y que, adic¡onalmente, no se cumpl¡ó de forma efectiva con las condiciones establec¡das en el numeral 6.6 del "Protocolo de ¡nd¡spon¡bil¡dad Secop ll" especificamente en lo relativo a fallas particulares. Por lo anterior, no se habilitó a n¡nguno de los ¡nteresados para la presentación extemporánea de ofertas dentro del proceso. La respectiva respuesta fue publicada el día tres (3) de julio de 2025. Oue el día siete (7) de julio de 2025, se publico el informe preliminar de ver¡ficac¡ón de requis¡tos habilitantes jurid¡co, técn¡co y flnanc¡ero cuyo consolidado fue el sigu¡ente:
CONSOLIOAOO OENERAL EVALUACDT{ PRCUT¡INAR
@ Eryr_TE-:r,.¡ t. n Eraoo E r¡f¡ti5 I @ rcH ouraoo l l cor§oLroaoo ÍEcNrco Es"EcrFtco Poñ LofEt: LOfES c.nr¡¡c¡<¡oor 3-ALOTE I OUEIAI'E IOTE 2 MOGOfESRESOLUCIÓN NO, De Página 4 de 15t2 1 lcf 2a5
LOfES c.nr¡¡c¡<¡oor 3-ALOTE I OUEIAI'E IOTE 2 MOGOfESRESOLUCIÓN NO, De Página 4 de 15t2 1 lcf 2a5 Conlinuación de la Resolución POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION No. 076i DEL
15 DE ACOSTO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRD.LP.OO2-2025
Que, conforme al cronograma, se dio traslado al informe prel¡minar y plazo para presentar observac¡ones y subsanaciones hasta el día catorce (14) de jul¡o de 2025. Que el catorce (14) de julio de 2025, se recibieron por parte de los ofertes las subsanaciones solicitadas tal como se evidencia a cont¡nuación: Fechr doEntld!d Obsorvaclonos rGclbldas rocopclón
SUBSANACIONES Y OBSERVACIONES
,,CP SAS AL INFORME DE EVALUACION 14107/2025 3 08 PM PRELI['IIMR VoIec cornon¡caoones S A SLrbssnacron Mollec ÁEt n025 1 51 PLI Que el día veintiuno (21) de julio de 2025, se publicó informe f¡nal de verificac¡ón de requis¡tos habilitantes jurídico, técnico y financiero, cuyo consoldado final fue el siguiente: co¡sdlo Do GElfRA EvAfuActóa¡ Ftra! li¡liiE E IEq
EITIIF¡I I gIIEEdEq
coal!(ljo Do yto¡co EtpÉcnrao ,oB rorEi:
co¡sdlo Do GElfRA EvAfuActóa¡ Ftra! li¡liiE E IEq EITIIF¡I I gIIEEdEq coal!(ljo Do yto¡co EtpÉcnrao ,oB rorEi: LrOrEr | 'OPO.OaÍE! Rtcn zAoo LOTE 2 rcGOTES I n E¡IÍIAOO I U¡ ú Que, de conformidad con lo prev¡sto en el artÍculo 24 de la Ley 80 de 1993, los procesos de contratación adelantados por las entidades estatales deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, garantizando el derecho de los interesados a presentar observaciones y a obtener respuesta oportuna a las mismasi Que, en cumpl¡miento de lo establecido en el cronograma del proceso de selección, y en observancia del principio de publicidad consagrado en el numeral 4 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, se llevó a cabo la aud¡enc¡a pública de adjudicac¡ón los días 22, 23. 25 y 28 de julio de 2025: Que, conforme a lo consignado en el acta de la audiencia suscrita por el Comité Evaluador, se d¡o respuesta oportuna y sufic¡ente a todas y cada una de las observac¡ones presenladas por los interesados dentro del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo I de la Ley 1 '150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015; Que, una vez analizadas las propuestas presentadas, y con base en los criterios de evaluación definidos en los pliegos de condic¡ones, el Comité Eváluador expuso los resultados del proceso
Que, una vez analizadas las propuestas presentadas, y con base en los criterios de evaluación definidos en los pliegos de condic¡ones, el Comité Eváluador expuso los resultados del proceso de evaluación, estableciendo la cal¡ficación rinal, el orden de elegibilidad de los proponentes, y la respectiva recomendación al ordenador del gasto conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1 150 de 2007, modificado por la ley '1882 de 2018 y el adiculo 2.2.1 .1 .2.1 .5 del Decreto 1082 de 2015.RESoLUc,oNll' 1 0 6 1 De 121 ocraf¿5 Página 5 ds 15 Contrñuac¡ón de la Resolucrón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
REVOCATORIA DIRECTA DEL ACÍO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION No. 0763 DEL
15 DE AGOSTO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRD-LP.OO2.2O25
Que conforme a lo establecido en la audienc¡a de adjud¡cación y/o declaratoria de desierta, el Comité Evaluador realizo la recomendó al Subd¡rector General de la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD como ordenador del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesso, adjud¡car los lotes 1, 2 y 3 de la LlClTAclÓN PÚBLICA No. LP-002-2025, Mediante resolución 0763 del 15 de agosto de 2025. II REOUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El ordenamiento jurídico colombiano cuenta con un mecanismo para que las autoridades
resolución 0763 del 15 de agosto de 2025. II REOUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El ordenamiento jurídico colombiano cuenta con un mecanismo para que las autoridades admin¡strativas determinen las causales de procedencia y de esta manera estudien la posibilidad de revocar los actos adm¡nistrat¡vos que ellas emanan. La Ley 1437 de 2011 en su artículo 93 establece las causales de revocaciÓn de los actos admin¡strativos así:
"ARTICULO 93 CAUSALES DE REVOCACIÓN.
Los actos adm¡nistrativos deberán ser revocados por las m¡smas aulor¡dades que los hayan exped¡do o por sus ¡nmed¡atos superiores jerárqu¡cos o func¡onales, de oficio o a sol¡c¡tud de pade. en cualquiera de /os s,guienres cásos: 1 . Cuando sea manrresra su oposicló n a la Constitución Politica o a la ley.
2. Cuando no estén conÍormes con el interés públ¡co o soc¡al, o atentan contra é1.
3. Cuando con ellos se cause agrav¡o injustificado a una persona." Por su parte, el artículo 9'de la Ley 1'150 de 2007, sobre las causales de procedenc¡a de sol¡c¡tudes de Revocatoria Directa de los actos administrativos de adjud¡cac¡ón, lo cond¡ciona a que eventualmente sobrevenga la configuración do: 1 . lnhabil¡dad o incompatib¡lidad del oferente adjudicatario -contratista. 2, Que el acto sea obten¡do por med¡o ilegales.
De acuerdo con lo anter¡or, se concluye que la presentac¡ón de la solicitud de Revocator¡a D¡recta
2, Que el acto sea obten¡do por med¡o ilegales. De acuerdo con lo anter¡or, se concluye que la presentac¡ón de la solicitud de Revocator¡a D¡recta es procedente.
II. ARGUMENTOS OE LOS RECURRENTES Se transcriben las razones formuladas por el recurrente en las cuales sustenta su recurso y se exlraen apartes de los anexos al mismo: La Veeduría Ciudadana Nacional "No a la Corrupc¡ón", en ejerc¡cio del control soc¡al consagrado en los artículos 23 y 79 de la Const¡tución Politica y la Ley 850 de 2003, solicita la revocator¡a directa de la Resolución No. 0763 del 15 de agosto de 2025, med¡ante la cual la UNGRD/FNGRD adjudicó a MELTEC COI\,4UNICACIONES S.A. los loles 1 (Ouetame), 2 (Mogotes)y 3 (Pijao) del proceso FNGRD-LP-002-2025, por las siguientes razones: "1. tncumplimiento de los requisilos habiliaantes del pliego.
El numeral 4.3.1 del pl¡ego ex¡g¡a la acred¡tación de experienc¡a d¡rectamente relacionada con la ¡mplementac¡ón de srsaemas de aleda temprana que ¡ncluyeran sensorcs amb¡entales, infraeslructura de telecomunicaciones, mon¡toreo remoto y sistemas deRESoLUC,óNllo De Página 6 de 15 1 0 6 1 L2t1 lCI2QS Conlinuación de Ia Resolución POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINtSTRATtvo DE ADJUDTCACTON No. 0763 DEL
1 0 6 1 L2t1 lCI2QS Conlinuación de Ia Resolución POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINtSTRATtvo DE ADJUDTCACTON No. 0763 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRD-LP.OO2.2025 aledamiento automálico. La sociedad MELTEC COMUN|CACIONES S.A. no acred¡tó contratos con estas carac¿erísllca s, limitándose a presenlat exper¡encias en sisfemás de seguridad eleclrónica y alarmas comun¡tarias manuales. En consecuencia, el ofercnle deb¡ó ser rachazado de plano, y la dec¡s¡ón de habilitarlo y adjudicate constituye un desconocim¡ento del principio de selecc¡ón objel¡va (ad.5 Ley 1150 de 2007) y de la sujec¡ón ostricta a /os p/iegos (añ. 30 Ley 80 de 199i).
2. Falsa motivaclón en la dec¡slón de adJud¡cación.
El comité evaluador y la ent¡dad cons¡derarcn como exper¡enc¡a vál¡cla contratos que no tenían correspondenc¡a Íuncional con el objeto de la licitac¡ón. Este error de aprec¡ac¡ón contigura falsa mot¡vac¡ón, pues la dec¡s¡ón se fundamenló en hechos y valorac¡ones contrar¡as a la realidad contractual.
3. Vulneración del principio de aransparencia y legalidad.
A pesar de las obseNac¡ones ciudadanas sobre /as lnconslsle/?cias lécn¡cas y la presunta
contrar¡as a la realidad contractual.
3. Vulneración del principio de aransparencia y legalidad.
A pesar de las obseNac¡ones ciudadanas sobre /as lnconslsle/?cias lécn¡cas y la presunta mora en apo¡1es a segur¡dad soc¡al por pañe de MELTEC, la ent¡dad adjudicó el contralo sin acl¡var los mecan¡smos de verificac¡ón. Ello desconoce el deber de ¡mparc¡al¡dad, la obligación de veriÍ¡car requ¡s¡tos hab¡litantes laborales (ad. 50 Ley 789 de 2002 y Decreto 862 de 2023) y el pr¡nc¡pio const¡tucional de lransparcncia (añ. 209 C.P.).
1. Afectac¡ón al interés general.
Al ad¡ud¡car a un proponente que no reúne la idoneidad lécn¡ca ni jurídica exig¡da. la enlidad expone a la comun¡dad a la inel'¡cac¡a de un s¡stema de ale¡la temprana. comprometiendo la seguridad y el b¡enestar de la poblac¡ón en terr¡tor¡os de alto riesgo. Esto const¡tuye un desv¡o de poder, al anteponer intereses dlst,nfos a la finalidad pública de proteger a la comunidad."
III. ANALISIS POR PARTE DEL FNGRD La revocatoria directa es una flgura excepcional, regulada en los artículos 93 a 95 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que ex¡ge la ver¡ficac¡ón de causales taxativas: oposición manifiesta a la Constitución o la Ley, afectación del interés público o agravio injustificado.
de 2011 (CPACA), que ex¡ge la ver¡ficac¡ón de causales taxativas: oposición manifiesta a la Constitución o la Ley, afectación del interés público o agravio injustificado. En este caso, el acto admin¡strativo de adjudicac¡ón goza de presunc¡ón de légalidad (art. 88 CPACA), y solo puede ser desvirtuado mediante prueba cierta y suficiente. La Entidad, a través del Com¡té Evaluador, verificó los requisitos habilitantes, técn¡cos, juridicos y financieros en estricto apego al pliego de condiciones y a la normat¡va aplicable. No se conflguraron vicios sustanciales que justifiquen su revocatoria. S¡n embargo, el FNGRD, dará respuesta a los puntos argumentados por parte del solic¡tante de la siguiente manera:RESoLUc,óNff 1 06 1 o.'210CT2025 Página 7 de 15 Continuación de la Resolucón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE REvoCAToRIA DIRECÍA OEL ACTO ADMINISTRAÍlvO DE ADJUDICACION No. 0763 DEL 1s DE Acosro DE 2o2s oEL pRocEso NúMERo FNcRD-Lp-oo2-202s '1. Sobre el presunto incumplimiento del requ¡sito de experienc¡a habil¡tante del pliego de cond¡ciones: El numeral 4.3.'1 del pliego establece la neces¡dad de acreditar experienc¡a en actividades de implementación de sensores e infraestructura para telecomunicac¡ones de voz, datos y/o servicios de mon¡toreo y alertas con sirenas, que permitan el monitoreo general de variables,
implementación de sensores e infraestructura para telecomunicac¡ones de voz, datos y/o servicios de mon¡toreo y alertas con sirenas, que permitan el monitoreo general de variables, instrumentac¡ón o s¡milares carac l teristicas a las establecidas en el presente proceso. Es cruc¡al entender que la expresión "d¡rectamente relac¡onados" o "sim¡lares características" en los pliegos de condiciones, de acuerdo con el princip¡o de plural¡dad de oferentes (Art. 24, Ley 80 de 1993) y la jur¡sprudenc¡a del Consejo de Estado (por ejemplo, Sentencia del 2 de mayo de 2013, Exp.2002-00516, C.P. Enrique Gil Botero, entre otras), debe interpretarse de manera razonable, no ¡déntica, para no lim¡tar injustificadamenle la competencia. El objetivo de este tipo de cláusulas no es reslringir la partic¡pación a qu¡enes hayan ejecutado contratos con el objeto exactamente ¡gual, sino a aquellos cuya experienc¡a sea func¡onalmente análoga y demuestre la capacidad para ejecutar el objeto contractual. Los s¡stemas de seguridad electrón¡ca, al implicar la implementación de sensores, el desarrollo de ¡nfraestructura de telecomunicaciones (para transmisión de voz y datos) y serv¡c¡os de monitoreo y alertam¡ento (incluso si son de activac¡ón manual o para un propós¡to de seguridad diferente), demuestran una experticia en los componentes tecnológ¡cos y operativos que son transversalmente aplicables y fundamentalmente necesarios para la instalación, mantenimiento y func¡onamiento de sistemas de alerta temprana. La habil¡dad para implementar y gest¡onar
diferente), demuestran una experticia en los componentes tecnológ¡cos y operativos que son transversalmente aplicables y fundamentalmente necesarios para la instalación, mantenimiento y func¡onamiento de sistemas de alerta temprana. La habil¡dad para implementar y gest¡onar redes de sensores, s¡stemas de comunicación y mecan¡smos de alerta es la capacidad funcional que se busca acred¡tar. Ex¡g¡r una exper¡enc¡a idént¡ca sería irrazonable y atentaría contra la libre concurrencia. Por lo tanto, la experienc¡a aportada por MELTEC COMUNICACIONES S.A. cumple con lo ex¡gido en el pliego de condiciones. De igual manera, de acuerdo con los requerim¡entos técn¡cos y la experiencia de la entidad frente a la ejecuc¡ón de proyectos de índole tecnológ¡co, se evidencio que de manera general los componentes requer¡dos en el pliego de condiciones se encuentran ¡ncluidos en los dispositivos y servic¡os contemplados en la experienc¡a aporlada por la empresa l\¡eltec, lo cual permite deducir una correlac¡ón tecnológica y capacidades técn¡cas del oferente Meltec para llevar a cabo la estructuración, diseño e implementación de un SAT. Asi, de acuerdo con lo anterior, la experiencia presentada debe obedecer a lo descrito en el numeral 4.3.'1, por lo cual, para la evaluación de la experiencia habil¡tante presentada por el Oferente I\.4eltec Comunicaciones S.A., para el conlrato con BMC -Bolsa Mercantil de Colombia S.A., Correagro S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), se tuvo en cuenta que:
S.A., Correagro S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), se tuvo en cuenta que: En la pág¡na N" I del arch¡vo "EXPERIENCIA_MELTEC", se describen las siguientes labores ejecutadas:RESoLUc,óN'llo Página I de '15 t2,1 OCT2(P61 0 6 1 Continuacrón de la Resolucrón POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
REVOCATORIA DIRECÍA DEL ACÍO ADMINISÍRAr|VO DE ADJUDICACION No. 0763 DEL
15 DE AGOSTO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRD-LP-,,2.2025
Item Descr¡ ión 1 Dispos¡tivos para v¡gilancia ¡ectrónica 2 Soflware de Monitoreo y administración de Disposilivos para el servici ¡lancia Electrónica 3 ala Center SERVI 4 enlro de Monitoreo Principal 5 istaca para la Operación I servicio a Nivel acion al 6 n¡dad de Backup a Disco entro de Oatos Allerno Cantidad 5541 l 1 1 1 1 Ubicac¡ón islritos Judic¡ales a nivel Nacional, las a nlidades serán informadás por e¡ om¡tenle com rador d¡ficio organ¡zacirn sol¡dar¡a de la rrera 10 No 15-22 o1á 0.c d¡icio organizac¡ón solidaria de 18 arrera 10 No 1 5-22 otáoc ¡ficio organrzac¡ón sol¡dar¡a de la arrera 10 No 15,22
o1á 0.c d¡icio organizac¡ón solidaria de 18 arrera 10 No 1 5-22 otáoc ¡ficio organrzac¡ón sol¡dar¡a de la arrera 10 No 15,22 3 Oislritos iudic¡ales a nivel Nacional Sitro propueslo y aprobado por el omilente com ador Así como la implementación de los servicios de Página I
1, DISPOSITIVOS PARA VIGILANCIA ETECTRÓNICA
2. SOFTWARE DE MONITOREO Y ADMINISfRACIóN DE D¡SPOSITÍVOS
VIGILANCIA ELECTRÓNICA.
A. MOOULO MESA DE AYUDA (... ) página 10
C. SOFTWARE DE MONITOREO ELECTRÓNICO
d. CRONOGRAMA DE PERMISOS EN LA AGENDA
e. ALARMAS
f. TNTERFAz GRAHcn y ctRrocnarín
g. REPORTE SOITWARE DE MONITOREO ILECTRÓNICO
h, MÓDUTo DE AUD¡ToRÍA
- PERFILES DE USUARIOS ( ) PARA Et SERVICIO DERESoLUCTóNI t21 lcT 2n5 Página I de 15 1 0 6 1 Continuación de la Resolución POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE
REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO AOMINISTRAT|VO DE ADJUDTCACTON No. 0763 DEL
15 DE AGOSÍO DE 2025 DEL PROCESO NÚMERO FNGRD.LP.OO2.2025
3. DATA CENTER SERVI
a. RACK Dt COMUNTCACIONES
b. PANELES VERTICALES D€ COBRE Y FIBRA PARA GAEIN€TT OT COMUNICACIONES Y
SERVIDORES
3. DATA CENTER SERVI
a. RACK Dt COMUNTCACIONES
b. PANELES VERTICALES D€ COBRE Y FIBRA PARA GAEIN€TT OT COMUNICACIONES Y
SERVIDORES
C. SISTIMA ELÉCTRICO d. stsTEMA DE AUMEMÍAC|óN tNtNfERRUMptOA (UpS) MODULAR
E, PDU
f. PTANTA ETÉCTRICA
8. SIÍEMA PUESTA A TIESRA
h, AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN
i. SISTTMA DE CONIROL DE ACCESO j. srsTEMA DE TNTRUSTÓN k. srsTEMA ccw rP
I. SISTEMA DEf ECC¡ÓN Y EXNNCIóN DE INCENDIOS (... ) pás¡na 1'1
y. PTATAFORMA DE COMUN|CAC|ONE5 Stp
2. TETEFONOS SIP
AA, DIADEMAS
4. CENTRO DE MONITOREO PRINCIPAL
A, VIDEOWATL DE VIGITANCIA ELECTRÓNICA
b. EQUIPO5 DT CÓMPUTO
c. IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PARA Et CENTRO DE MONTTOREO
d, PUESTOS DE TRABAJO PARA OPERAOORES
E. AOECUACIONESCIVILES
5. LOGISTICA PARA I.A oPERACIÓN DEL SERVrcIo A NIVET NACIoNAI
6. UNIDAD DE BACKUP A DISCO TN CENTRO DE DATOS ALTERNO
A. CONTROL DE ACCESO
b. DETECCIÓN OE INCENDIO
C. SISTEMA DE VIDEOVIGII.ANCIA
d. 5IÍEMA DE RESPATDO Y PROTECCIÓN ETÉCTRICA
e. CONTROL DE TTMPERATURA f aon t tNtaaar^NF§
b. DETECCIÓN OE INCENDIO
C. SISTEMA DE VIDEOVIGII.ANCIA
d. 5IÍEMA DE RESPATDO Y PROTECCIÓN ETÉCTRICA
e. CONTROL DE TTMPERATURA f aon t tNtaaar^NF§ Asi, para la evaluación se ev¡dencia el cumplim¡ento de los ¡tems, asÍ: Actividades de implemenlac¡ón de sensores: Sl. Numeral 3, literal L;, numeral 3, l¡teral J: numeral 6, literal e lnfraestructura para telecomunicac¡ones de voz / datos: Sl. numeral 3, literales y, z y/o ¡ Servicios de monitoreo: Sl Aspecto: numerales 3 y 4 de la tabla y listado de servicios En cuanto al siguiente aspecto, se evaluó como no cumple, asíRESOLUCIÓN NO o.12.1 OCT 2025 Página 10 de 15 Continuación de la Resolución POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECrA DEL ACIO ADMINISTRATIvO DE ADJUDIcACION No. 0763 DEL 1s oE AGosro DE 2o2s DEL pRocEso NúMERo FNcRo-Lp-oo2-2l2s . Alertas con s¡renas; NO Aspecto: No se espec¡fica de manera puntualy especiflca que el sistema implementado ¡ncorporó alertas emitidas CON SIRENAS dentro del contralo de experienc¡a aportado. Al ser los ítems excluyentes entre sí, separados por la expres¡ón "y/o", la empresa Meltec cumple con el primer grupo de requerimientos: Actividades de ¡mplementación de sensores e lnfraestructura para telecomunicaciones de voz / datos. Por lo anterior, se determinó que el proponente cumple la experiencia requer¡da.
con el primer grupo de requerimientos: Actividades de ¡mplementación de sensores e lnfraestructura para telecomunicaciones de voz / datos. Por lo anterior, se determinó que el proponente cumple la experiencia requer¡da.
2. Sobre la supuesta falsa motivación del acto de adludicación No se configura falsa motivación en la decisión de adjudicación conten¡da en la Resolución No. 0763 del 15 de agosto de 2025, toda vez que la m¡sma se fundamenta en hechos plenamente demostrados dentro del exped¡ente del proceso FNGRD-LP-002-2025 y en las valoraciones técnicas, jurídicas y económ¡cas realizadas conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condic¡ones.
El Comité Evaluador actuó dentro del marco de sus competencias y aplicó de manera objetiva los criterios definidos en el pliego de cond¡ciones, sin introducir factores externos, interpretac¡ones arbitrarias o elementos de juic¡o ajenos al procedimiento. Bajo esta premisa, el Comité revisó en su integridad la oferta presentada por MELTEC COMUNICACIONES S.A., garanl¡zando la aplicación estricta de los parámetros establecidos. No obstante, se hace necesario precisar que los documentos objeto de d¡scusión corresponden a las cert¡f¡cac¡ones de 6xper¡encia aportadas por el proponente y a la certif¡cac¡ón suscrita por su revisor f¡scal, mediante la cual se acredita que la empresa se encuentra a paz y salvo por concepto de aportes al S¡stema de Seguridad Social lntegral (salud, pensión y riesgos laborales) durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre o de presentación de la oferta. Dichos documentos fueron allegados
Seguridad Social lntegral (salud, pensión y riesgos laborales) durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre o de presentación de la oferta. Dichos documentos fueron allegados por el oferente dentro de su propuesta y evaluados conforme a los lineam¡entos establec¡dos en el pliego de cond¡ciones. Las conclus¡ones cons¡gnadas en los informes técnicos y jurídicos se basaron exclusivamente en la ¡nformación documental aportada por los oferentes, la cual fue objeto de verificación y análisis detallado, en los términos prev¡stos en el cronograma y en las reglas de evaluación. En el caso bajo examen, no se configura tal situación. Los hechos que s¡rvieron de fundamento a la decisión se encuenlran debidamente acreditados en el expediente admin¡strativo mediante la documentación alleqada por la sociedad MELTEC COMUNICACIONES S.A., la cual comprende cert¡f¡caciones de experiencia, soportes técnicos y descripciones detalladas de los servicios efect¡vamente ejecutados. Dichos documentos fueron aportados opolunamente, verif¡cados conforme a los proced¡mientos establecidos y resultan plenamente congruentes con el objeto contractual que se pretendía acreditar. Debe resaltarse que no obra dentro del expediente elemento alguno que permita infer¡r la ex¡stencia de inexactitudes, ¡nconsistencias o falsedades en la información sumin¡strada. Por el contrario, los documentos presentados cumplen a cabalidad con los requis¡tos exigidos en los pl¡egos de cond¡ciones y en las nornras que regulan la materia. razón por la cual se presume su autenticidad y veracidad, de conformidad con el principio de buena fe consagrado en el articuloRESoLUc,óN,lf 1 0 6 1
pl¡egos de cond¡ciones y en las nornras que regulan la materia. razón por la cual se presume su autenticidad y veracidad, de conformidad con el principio de buena fe consagrado en el articuloRESoLUc,óN,lf 1 0 6 1 De 121 }cf 2025 Página 11 de 1
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