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UNGRD - Resolución 1071 del 22 de octubre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1071 del 22 de octubre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA ffi'qpr UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES RES.LU.TóN"".lf 1 0 7 1 2 2 0c12025 ) Por med¡o de la cual se efectúa Ltn traslado de recursos entre subcuentas del Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo de Desaslres-FNGRD EL DtREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL PARA LA ceslól oEL RtESGo DE DESASTRES EN SU CALIDAD DE OROENADOR DEL GASTO OEL FONDO NACIONAL DE GEslóN DEL RtESGo oE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 4147 de 201 1, la Ley 1523 de 2012 y CONSIDERANDO Que, el artÍculo 209 de la Constitución PolÍtica de Colombia establece que la función administrativa está al serv¡cio de los ¡ntereses generales y se desarrolla con fundamento en los prlncipios de igualdad, moralldad, eficac¡a, economía, celer¡dad, imparc¡alidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Oue el artículo 345 ibidem dispone que ningún gasto público podrá efectuarse s¡n la previa apropiación presupuestal, y que toda erogación debe realizarse conforme a la ley, lo cual garantiza la transparenc¡a y d¡sciplina en el uso de los recursos públ¡cos. Que med¡ante el Decreto Ley 4147 de 2011 "por el cual se crea la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Rlesgo de Desaslres, se estab/ece su objeto y estructura" se creó la Unidad

Que med¡ante el Decreto Ley 4147 de 2011 "por el cual se crea la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Rlesgo de Desaslres, se estab/ece su objeto y estructura" se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, adscr¡ta al Departamento Adminiskativo de la Presidenc¡a de la República, la cual tiene como objetivos, entre otros, la implementación y la continuidad de la pollt¡ca nacional de gestlón del riesgo de desastres que ¡ncluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propósito explfcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el Fondo Nac¡onal de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRDfue creado por el artfculo 1o del Decreto Ley 1547 de 1984, modif¡cado por el artlculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, admin¡strat¡va, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza s¡m¡lar. Que la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la polltica nacional de gest¡ón del r¡esgo de desasfres y se establece e/ Sisfema Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres y se dictan

Que la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la polltica nacional de gest¡ón del r¡esgo de desasfres y se establece e/ Sisfema Nac¡onal de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres y se dictan otras dispos¡c¡ones'1 en su artículo 47 establece que los aportes presupuestales y lasRESoLUcTóN'"ff 1 0 T 1 2 2 OCT 20Zs Pág¡na 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se efectLia Ltn tras/ado de recursos en¿re s¿rbcr/erllas del Fondo Nacional de Gest¡ón delR¡esgo de Desaslres-F/VcRD" donac¡ones que reciba se mantendrán en dicha cuenta como una reserva espec¡al hasta tanto cumplan los fines establecidos por la ley. Que el parágrafo 1 del artfculo 47 de la precitada Ley señala que, "El Fondo Nac¡onal de Gostlón del R¡esgo de Desastres podrá recib¡r, administrar e ¡nveftir recursos de origen estatal y/o contr¡buc¡ones y apoftes efectuados a cualquier tltulo por personas naturales o juríd¡cas. ¡nst¡tuc¡ones públicas y/o privadas del orden nac¡onal e ¡nternac¡onal. Tales recursos deberán ¡nve¡l¡rse en la adopc¡ótl de med¡das de conoc¡m¡ento y reducc¡ón del r¡esgo de desaslres. preparac¡ótl, respuesta, rehab¡l¡tación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de f¡tlanciac¡ón d¡rig¡dos a las ent¡dades ¡nvolucradas en /os procesos y a la poblac¡ón afectada por la

preparac¡ótl, respuesta, rehab¡l¡tación y reconstrucción, a través de mecan¡smos de f¡tlanciac¡ón d¡rig¡dos a las ent¡dades ¡nvolucradas en /os procesos y a la poblac¡ón afectada por la ocurrenc¡a de desastres. El Fondo podrá crear subcuenlas para los d¡ferentes procesos de /a gest¡ón del r¡esgo." Que, según el Parágrafo 2 del artÍculo 47 de la misma Ley, se establece que, "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operac¡ones de manera d¡recta subs¡d¡ar¡a o complementar¡a. bajo esquemas inter¡tistituc¡onales de cof¡nanc¡ac¡ón. concurrencia y subsid¡ar¡dad". Oue el parágrafo 1 del artículo 48 de Ley en menc¡ón, establece que. "La ordenac¡ü1 del gasto del Fondo Nac¡onal de gestión del r¡esgo y sus subcuenlas, estará a cargo del D¡rector de la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Rlesgo de Desaslres, (... )" Que el artlculo 50 de la precitada Ley establece que los recursos del FNGRD estarán sujetos a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y que la Junta Directiva del Fondo definirá la distribución de dichos recursos en las diferentes subcuentas conforme a las prioridades de la gestión del riesgo. Que, el parágrafo del artículo 51 de la c¡tada Ley, dispone que la Junta D¡rectiva podrá realizar traslados de recursos entre subcuentas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, salvo lo relativo a la subcuenta de protección financiera.

traslados de recursos entre subcuentas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, salvo lo relativo a la subcuenta de protección financiera. Oue el Decreto Reglamentario 1289 de 2018 " Por el cual se adiciona el CapÍtulo 6 al T¡tulo 1 de ta Pañe 3 det Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015. Únco Reglamentar¡o det Sector de la Presidenc¡a de la Repúbl¡ca, en lo relac¡onado con el Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desasfres", reglamentó aspectos del funcionamiento del FNGRD y reiteró la facultad de la Junta Directiva para autor¡zar traslados entre subcuentas, en concordancia con el articulo 51 de la Ley 1523 de 2012. Que el articulo 2.3.1.6.2.9. del precitado Decreto establece que los recursos a trasladar, en n¡nguna crrcunstancia o condición, deben encontrarse asignados o comprometidos. Que la Ley 1523 de 2012, en su art¡culo 56 establece: "Declarator¡a de s¡tuac¡ón de desaslre. Prev¡a recomendac¡ón del Consejo Nac¡onal, el Pres¡dente de la Repúbl¡ca declarará mediante decreto la ex¡stencia de una s¡tuac¡ón de desastre y, en el m¡smo acto, la clasit¡cará según su magnitud y efectos como de carácter nac¡onal. reg¡onal, depañamental, d¡str¡tal o mun¡c¡pal. y pondrá en v¡gor las normas pe¡Tinentes prop¡as del rég¡men espec¡al para s¡tuac¡ones de desasfre. "

pondrá en v¡gor las normas pe¡Tinentes prop¡as del rég¡men espec¡al para s¡tuac¡ones de desasfre. " Que por su pa¡le el a¡l¡culo 63 lb¡dem establece: "Modificación de la declaratoria. El pres¡dente de la Repúbl¡ca podrá mod¡ficar los términos de la declarator¡a de desastre y las nonnasRESoLUCTóN-{1, Página 3 de 5 t2 2 }CT 2A251 0 7 1 Continuación de la Resolución "Por ned¡o de la cual se eÍectúa un traslado de recL[sos enlre sl,bcuenlas clel Fondo Nac¡onalde Gesl,ón del Riesgo de Desaslres-FNGRD" especla/es habil¡tadas para la situación, durante la respuesta, rehab¡l¡tac¡ón y reconstrucción Para ello expedirá el decreto respectivo." Que el a(iculo 64 de la ley en comento establece: "Retorno a la normal¡dad. El Pres¡dente de la Repúbl¡ca, previa recomendac¡ón del Consejo Nacional, decretará que la s¡tuac¡ón de desasfre ha terminado y que ha retornado la normal¡dad. S¡n embargo, podrá disponer en el m¡smo decreto que cont¡nuarán apl¡cándose, total o parcialmente, las normas especla/es hab¡l¡tadas para la situac¡ón de desaslre, durante la ejecuc¡ón de /as lareas de rehab¡litación y reconstrLtcc¡ón." Que mediante el Decreto 2113 de 2022 "Por el cual se declara una S¡tuac¡ón de Desastre de Carácter Nac¡onal" se declaró una Situación de Desastre de carácter nacional, disponiéndose

reconstrLtcc¡ón." Que mediante el Decreto 2113 de 2022 "Por el cual se declara una S¡tuac¡ón de Desastre de Carácter Nac¡onal" se declaró una Situación de Desastre de carácter nacional, disponiéndose en el parágrafo del articulo 6la creación de una Subcuenta Temporal denom¡nada "Colombia Vital" para la administrac¡ón de los recursos destinados a la atención, respuesta y recuperación frente a los efectos de dicho desastre. Que med¡ante el Decreto 0220 de 2023 " Por el cual se mod¡f¡can los térm¡nos de la declarator¡a de la Situación de Desastre de Carácter Nac¡onal y las normas especla/es habil¡tadas de que trata el Decreto 2113 de 2022.", para atender y mitigar a través de un Plan de Acción Especif¡co los efectos generados en los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo por el cierre de la Vía Panamer¡cana. Que el Decreto 0544 de 2023 "Por el cual se mod¡f¡can los térm¡nos de la declarator¡a de la S¡tuac¡ón de Desastre de Carácter Nac¡onal y las normas especiales hab¡l¡tadas de que trata el Decreto 2113 de 2022', adicionó un parágrafo al articulo 6 del Decreto 2'113 de 2022, "Parágrafo 2'. Destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia V¡tal. Los recursos de la subcuenta temporal Colomb¡a Vital del Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo, podrán emplearse, de manera general, para la ¡mplementación y cont¡nu¡dad de la pollt¡ca de gest¡ón

de la subcuenta temporal Colomb¡a Vital del Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo, podrán emplearse, de manera general, para la ¡mplementación y cont¡nu¡dad de la pollt¡ca de gest¡ón del r¡esgo de desasfres en el pafs y, para lac¡l¡tar y promover las evacuac¡ones, la coordinac¡ón, slslemas de ale¡ta. capac¡tación, equipamiento. centros de reseNa, albergues, entrenam¡entos y s¡mulacros y. en f¡n. real¡zar las act¡v¡dades de preparac¡ón para la respuesta, asi como aquellas orientadas a la reducc¡ón del riesgo producto de la ¡nestab¡l¡dad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz. "; permitaendo que los recursos de la subcuenta Colombia V¡tal pudieran emplearse, de manera general, para la implementación y cont¡nuidad de la polit¡ca naclonal de gestión del r¡esgo de desastres. Que posteriormente el Decreto 1810 de 2023 prorrogó la situación de desastre nacional por un térm¡no adicional de doce (12) meses, manteniendo la vigencia y operatividad de la subcuenta Colomb¡a Vital hasta el cumplimiento de su finalidad. Que, en ses¡ón del 28 de octubre del 2024 del Consejo Nacional de Gest¡ón del Raesgo se presentaron los escenarios presupuestales requer¡dos para dar cumplim¡ento a las acc¡ones proyectadas en el Plan de Acción Especlfico para la recuperac¡ón conforme líneas de intervención Estrategia 2: Recuperac¡ón temprana y Estrategia 3: Adaptac¡ón y recuperación para el buen vivir, en la sesión se propuso decretar el retorno a la normalidad, conforme lo

intervención Estrategia 2: Recuperac¡ón temprana y Estrategia 3: Adaptac¡ón y recuperación para el buen vivir, en la sesión se propuso decretar el retorno a la normalidad, conforme lo determ¡na el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.RESoLUcTóN'"llo ,2 2 }CT 2n5 Página 4 de 5 1 0 7 1 Continuación de la Resolución "Por tnedio de la cual se eleclúa un traslado de recursos er)lre sr/bcrren¿as del Fondo Nac¡onalde Gestlón del R/esgo de Desasfres-FNcRD" Que, una vez deliberada la decisión por parte de cada m¡embro del Consejo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo, ni el Plan de Acción Especlfico ni el Decreto de Retorno fueron adoptados por esta instancia. Que, una vez ejecutadas las acciones misionales y atendidos los compromisos derivados de la declaratoria de desastre, a 'l de octubre de 2025 se identificaron recursos remanentes en la subcuenta Colombia Vital, por un valor de $92.665.122.669, d¡sponables y libres de afectación, que no cuentan con sustento jurídico para su ejecución desde dicha subcuenta, razón por la cual resulta procedente su traslado a la subcuenta princ¡pal del FNGRD, la cual está dispuesta para la ¡mplementación la política pública de gestión del riesgo de desastres, a fin de optimizar su util¡zac¡ón y garanlizat su disponibilidad para atender otras prioridades de la gestión del riesgo de desastres. Que en sesión del 1 de octubre de 2025, se sometió a consideración de los miembros de la

su util¡zac¡ón y garanlizat su disponibilidad para atender otras prioridades de la gestión del riesgo de desastres. Que en sesión del 1 de octubre de 2025, se sometió a consideración de los miembros de la Junta Directiva del FNGRD, el traslado de recursos de la siguiente manera:

FUENfE

SUBCUENfAS /

MOVIIIIENTO DE LiNEA CONfRACREDIfO cRÉorro

RECURSOS

PRESUPUESTO

SUBCUENTA COLOMBIA VIfAL 1F-FNGRO Colombia Vital 3 92.565.122.669.00

NACIONAL ----l FUNCIONAMIENTO SUBCUENTA PRINCIPAL lA.FNGRD 9677001 § 92.565.122.669.00

TOTAL t 92.665.122.669.00 ¡ 92.665.,t22.669,00

Que tal como consta en el Acta No. 131 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres, de fecha 1 de octubre de 2025, se aprobó el traslado de los recursos de la Subcuenta Temporal "Colombia Vital" a la Subcuenta Principal del FNGRD, conforme a lo dispuesto en el a(ículo 51 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y las normas presupuestales vigentes, con el propósito de consolidar dichos recursos en la cuenta principal para su gestión integral y efic¡ente. Que, en mér¡to de lo expuesto, y en ejercic¡o de las facultades conferidas por el articulo '1'1, numerales 3, 10 y17 del Decreto Ley 4147 de 2011, los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de

Que, en mér¡to de lo expuesto, y en ejercic¡o de las facultades conferidas por el articulo '1'1, numerales 3, 10 y17 del Decreto Ley 4147 de 2011, los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012, y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva del FNGRD, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Art¡culo l. Trasladar, Efectuar el traslado de recursos de la Subcuenta Colombia Vital 9677020 a la Subcuenta Principal 9677001 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por un valor de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO

vElNTlDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($92.665.122.669,00),

así: SUACUENTAS / FUENIE MOVIMIENfO DE LINEA coNTRAcREDtfo cRÉoFo RECURSOS PRESUPUESTO SUBCUENTA '1F-FNGRD Colombia Vital t 92.665.122.669.00 sRESoLUCTóN^{|'1 0 7 1 De t2 2 }Cr 2m5 Página 5 de 5 Cont¡nuac¡ón de la Resolución "Por mecl¡o de la cual se efectúa un traslado de recursos entre subcuenlas del Fondo Nacionalde Gesfón de/ Riesgo de Desasfrcs-FNGRD" I

NACIONAL COLOMBIA VITAL

FUNCIONAMIENTO SUBCUENfA PRINCIPAL lA.FNGRD 9677001 ! t 92.665.122.669,00

TOfAL ¡ 92.665.122.669,00 t 92.665.r22.669,00

FUNCIONAMIENTO SUBCUENfA PRINCIPAL lA.FNGRD 9677001 ! t 92.665.122.669,00

TOfAL ¡ 92.665.122.669,00 t 92.665.r22.669,00 Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBL¡QUESE, coMUNiQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bosotá D.c., a los 2 2 }CT 2ü25 ¿

ICARLOS A a ARENAS

ORDENADOR DEL GASTO DEL a DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Elaboro Marra Y. Mayorga Paral ofcrna Aseso¡á cte Planeacron 6 lnlorm ".,WtryAngela Calderón Palacro/ Oicrns Asesora d€ Planeacrón e lnformación' h-R6vrsó Mrguel AngelAngulo Tavera/ OÍ¡crna Asesora de Planeacrón e lnformaodnlJf Pedro Alfonso Guliéne, Grupo de Apoyo Finanoa¡oy Conlable M|6¿¡0¡¿. Aprobó Isábe¡Cnstrna Arboleda López/ Jefe Ofcina As€sora de Planeac¡óo 6 lnlormecló¿ta Páuhna Hernández Aldañ, Coordiñador Grupo d€ Apoyo Financrero y Con,"O,",',_,

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