UNGRD - Resolución 1072 de 07 de noviembre 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1072 de 07 de noviembre 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº 1 Ü 7 2 ( O 7 NOV 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA -APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA
SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040
DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE
2021"
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR,DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE O'ESASTRES )- En u so de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 80 de la Ley 1523
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR,DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE O'ESASTRES )- En u so de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, Decreto 1289 de 2018, la Resolución No. 107 de 2020 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora SA. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "( .. .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, mediante la Ley 1.523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD.
Sistema Nacional". Que, mediante la Ley 1.523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Que, son objetivos generales del FNGRD la negociación,obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión delRESOLUCIÓN No. de O 7 NOV 2023 Página 2 de 8 fit\ fi Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de
MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra a preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.
calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra a preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, son integrantes del SNGRD, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la UNGRD, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES EL CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que, el artículo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de.desastre. Que, por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o
de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de.desastre. Que, por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normalesdefun cionamientode la población ,en el respectivo territorio, que exigeRESOLUCIÓN No. fiO \ o 7 2 de O 7 NOV 2023 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO
No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021
MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y recen stru cción" Que, el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medíos de comunicación y de la comunidad en general." Que, a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como: "La ejecución de /as acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento fi impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado." Que, el numeral 24, define la Respuesta como: "/a ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta
rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación' Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra/orías. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo' Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución Nº121 O del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creaciónRESOLUCIÓN No. ·o 7 NOV 2023 Página 4 de 8
Nº121 O del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creaciónRESOLUCIÓN No. ·o 7 NOV 2023 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" de Fondos de Inversión Colectiva - FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y su bsidiaridad de que
Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación, concurrencia y su bsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el Articulo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.", el Departamento Administrativo de la Presidenciade la RepúblicaDAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "El Fondo Nacional
de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad". Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora SA." Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) mesesRESOLUCIÓN NoNO 1 Q 7 2 de O 7 NOV 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No.
1 Q 7 2 de O 7 NOV 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARA LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021 " después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1 º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto,
la devolución de /os recursos. Parágrafo 1 º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruir!, a Fiduprevisora SA., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Teniendo en cuenta lo anterior, en el Departamento de Risaralda se presentaron afectaciones en la red vial, sectores del acueducto y alcantarillado, sector educación, salud, agropecu ario y ambiental producto de la grave ola invernal y a las fuertes lluvias que se presentaron en la temporada de fin de año. A su vez, el Mu nicipio de Pueblo Rico - Risaralda se vio afectado por movimientos en masa ocasionada por avenida torrencial del Río Agüita y ocasionando deterioro en vías principales, secundarias y puentes peatonales que conducen a las veredas
por movimientos en masa ocasionada por avenida torrencial del Río Agüita y ocasionando deterioro en vías principales, secundarias y puentes peatonales que conducen a las veredas Alto Guadual, Waisur, Bajo Gito y Caja de Oro con la Cabecera del Mu nicipio, dejando como resultado 4500 familias indígenas incomunicadas. Es por esto, que el día 27 de noviembre de 2020 el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres se reunió con el fin de analizar la situación y determinó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de Calamidad Publica en los términos que define la Ley 1523 de 2012, por lo cual recomendó al señor Gobernador declarar la situa ción de calamidad pública en el Departamento. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con la facultad otorgada por el Artículo 13 de la ley 1523 de 2012 el Gobernador de Risaralda, en cumplimiento de lo señ alado en el Artículo 57 de la ley 1523, declaró la situación de Calamidad Pública mediante el Decreto 1040 del 2 de diciembre por el término de seis (6) meses, prorrogada por seis (6) meses más mediante Decreto 0447 del 2 de junio de 2021, y modificada mediante decreto 0862 del 5 de octubre de 2021. Conforme a lo anterior, dentro del Plan de Acción Específico se estableció la línea de acción para ejecutar las obras de emergencia para la construcción de cuatro (4) puentes peatonales en el municipio de Pueblo Rico que comunicarían a las veredas de Alto Guadual, Bajo Gito,
para ejecutar las obras de emergencia para la construcción de cuatro (4) puentes peatonales en el municipio de Pueblo Rico que comunicarían a las veredas de Alto Guadual, Bajo Gito, Waisur y Caja de Oro con la Cabecera Mu nicipal.RESOLUCIÓN No. Nº 1 Ü 7 2 de O 7 NOV 2023 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021 " Que, mediante acta del CDGRD de Risaralda del 13 de septiembre de 2021 se señaló la delicada situación que se presentó en las comunidades afectadas teniendo en cuenta las afectaciones a las estructuras de los puent es peatonales ya que es la ún ica vía de acceso, y
delicada situación que se presentó en las comunidades afectadas teniendo en cuenta las afectaciones a las estructuras de los puent es peatonales ya que es la ún ica vía de acceso, y se resaltó la importancia de incluiren el Plan de Acción Especí fico las lí neas para la ejecución de estas obras. Que, mediante oficio del 21 de octubre de 202 1, el señor Gobernador de Risaralda radica solicitud de apoyo económico por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTO S OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($977.333.982) para la atención de la emergencia del puente Waisur, en el mun icipio de Pueblo Rico, en atención a que el ente territorial no cuenta con los recursos para la ejecución de las sobras requeridas Que, mediant e la RESOLUCIÓN No. 10 39 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 , se ordenó la transferencia de los recursos solic itados por valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRE SCIENT OS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($977.333.982) al fondo de inv ersión colectiva No. 01 001 031 939 denomi nado "PUENTE VEREDA WAISUR" abierto para el departamento de RISARALDA, y se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO para la ejecución de estos, a partir de la transferencia de los recursos, hecho ocu rrido el 17 de noviem bre de 2021, por lo que finalizaba su vigencia el 16 DE MAYO DE 2022. Que, mediante comunicación con fecha de 28 de abril de 2022, el señor Gobernador del
que finalizaba su vigencia el 16 DE MAYO DE 2022. Que, mediante comunicación con fecha de 28 de abril de 2022, el señor Gobernador del Departamento de Risaralda remite solicitud de ampliación de plazo en ciento ochenta (1 80) días adicionales para la ejecución de los recursos transferidos con el fin de ejecutar las obras del puent e peatonal que comun icará a la vereda Waisurcon la cabecera Municipal de Pu eblo Rico. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0384 DEL 13 DE MAYO DE 2022, la Uni dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desa stres, como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desas tres, y considerando la necesidad del Depar tamento de Risaralda de reestablecer el paso peatonal mediante la construcción del puente, otorga el plazo solicitado de ciento ochent a (1 80) días calen dario a la admin istración Departamental, para un total de TRESCI ENTOS SESEN TA(360) DÍAS CALENDARIO, final izando vigencia el 12 DE
NOVIEMBRE DE 2022.
Que, mediante comu nic ación con fecha de 1 de no viembre de 2022, el señor Gobern adordel Departamento de Risaralda remite solicitud de ampliación de plazo en ciento ochenta (18 0) días adicionales para la ejecución de los recursos transferidos con el fin de ejecutar las obras del puent e peatonal que comun icará a la vereda Waisurcon la cabecera Mun icipal de Pu eblo Rico. Que, mediante RESOLUCI ÓN No. 10 75 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, la Un idad
del puent e peatonal que comun icará a la vereda Waisurcon la cabecera Mun icipal de Pu eblo Rico. Que, mediante RESOLUCI ÓN No. 10 75 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, la Un idad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desas tres, como ordenado ra del Gasto del Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desas tres, y considerando la necesidad del Depar tamento de Risaralda fina lizar la construcción del puente, otorga el plazo sol icitado de ciento ochentaRESOLUCIÓN No. Nº 1 Q 7 2 de O 7 NOV 2023 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1039 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 •poR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA UQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARA LA VEREDA WAISUR CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021
MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021 "
No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021
MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021 " días (180) calendario a la admin istración Departamental, para un total de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS CALENDARIO, finalizando vigencia el 11 DE MAYO DE 2023. Que, mediante comunicación No. 20230505-13561I con fecha de 5 de mayo de 2023, la Secretaria Departamental de Infraestructura remite solicitud de ampliación de plazo en ciento ochenta (180) días adicionales. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0461 DEL 11 DE MAYO DE 2023, la Un idad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como ordena dora del Gasto del Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres, y considerando la necesidad del Departamento de Risaralda finalizar la construcción del puente, otorga el plazo solicitado de ciento ochenta días (180) calendario a la adminis tración Departamental.p ara un total de SETECIE NTOS VEINTE (720) DiAS CALENDARIO, finalizando vigencia el 07 DE NOVIEMBRE DE 2023. Que, mediante comun icación No. 2023110 7-38464-I de 7 de noviembre de 2023 dirigida al Director General de la UNGRD, el Departamento de Risaralda manifiesta la necesidad de prorrogar la resolución No. 10 39 de 11 de noviembre de 2021 , argumentando lo siguient e: "(. . .) se solicita su colaboración con la ampliación del plazo de las resoluciones No. 1039
prorrogar la resolución No. 10 39 de 11 de noviembre de 2021 , argumentando lo siguient e: "(. . .) se solicita su colaboración con la ampliación del plazo de las resoluciones No. 1039 del 11 de noviembre del 2021 y No. 1040 del 11 de noviembre del 2021, prorrogadas bajo las Resoluciones No. 0348 del 13 de mayo del 2022 y No. 0385 del 13 de mayo del 2022 (respectivamente) (. .. ), para terminar las obras pendientes y las adicionales, y se pueda recibir a satisfacción de las obras por parte de la Gobernación de Risaralda los puentes peatonales en Waisur y Alto Guadual. Toda vez que la transferencia de los recursos adicionales para la terminación del puente de la vereda Alto Guadual se hizo efectiva por parte de la UNGRD el día 3 de octubre de 2023 y que le compete a la administración departamental efectuar los procesos internos como: Incorporación de recursos, Incorporación al banco de Proyectos de Inversión, Solicitud y Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuesta/, Trámite adición de recursos contrato de obra No. 1556 de 2022 (Modificación del contrato inicial); todo esto para poder dar reinicio de las obras correspondientes. En tal sentido estos procesos pueden tardar y sumado al tiempo de ejecución del plazo contractual y a la liquidación de los contratos 1555 de 2022 y 1556 de 2022, se considera necesario solicitar una prórroga de 90 días calendario para dar cumplimiento a lo convenido entre la UNGRD y el Departamento de Risaralda" Que, la Un idad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. como ordenadora del
necesario solicitar una prórroga de 90 días calendario para dar cumplimiento a lo convenido entre la UNGRD y el Departamento de Risaralda" Que, la Un idad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres, considerando la necesidad del Departamento de Risaralda de terminar las obras pen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.