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UNGRD - Resolución 1073 de 07 de noviembre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1073 de 07 de noviembre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº 1 Ü 7 3, ( O 7 NOV 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA -APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA AL TO GUADUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA

SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040

DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESATRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, Decreto 1289 de 2018, la Resolución No. 107 de 2020 y demás normas

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, Decreto 1289 de 2018, la Resolución No. 107 de 2020 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de u na sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora SA. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD­ adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Que, son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos

Que, son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, así mismo, el parágrafo 1 del Artículo 47 menciona: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título porRESOLUCIÓN No. fi o 1 O 7 3 de O 7 NOV 2023 Página 2 de 10 Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA ALTO GUA DUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE

DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra a preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, son integrantes del SNGRD, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se

la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, son integrantes del SNGRD, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y como instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el Presidente de la República, el Director de la UNGRD, el Gobernador en su respectiva jurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES EL CONDUCTOR DEL SISTEMA NACIONAL, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservarla seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia. Que, el artículo No. 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que, por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de

resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambienta/es, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que, el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adversoRESOLUCIÓN No. .O 7 NOV 2023 Página 3 de 10 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA AL TO GUADUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE

CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general." Que, a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de tiesgo preexistentes en el área o sector afectado." Que, el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, se,vicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informacíón pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación'

se,vicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informacíón pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación' Que, el artículo 80 de la precitada ley, establece que "El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abiertas especia/mente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, diseñar los procedimientos administrativos y operativos que, para la ejecución de las transferencias de recursos, el control administrativo de su utilización y legalización de los mismos deban darse, de conformidad con el reglamento que para tal fin expida el Ejecutivo' Que. mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución Nº121 O del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de Inversión Colectiva - FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las en ti dad es territoriales.

de Fondos de Inversión Colectiva - FIC - para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las en ti dad es territoriales. Que, la competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adelantar la gestión del riesgo a nivel territorial se sujeta a los principios de coordinación. concurrencia y su bsidiaridad de que tratan los Artículos No. 288 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1523 de 2012.RESOLUCIÓN No. N ft I Ü 7 3 de '"D 7 NOV 2023 Página 4 de 10 Continuación de la Resolución _____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL Dl=PARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE Pl=A TONAL QUE COMUNICARÁ LA VERl=DA ALTO GUA DUAL CON LA CABl=CERA DéL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN éL MARCO DE LA S/TUA CIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE

DECRETO No. 1040DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" Que, de conformidad con el Articulo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el Artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", en concordancia con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Que, mediante Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.", el Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE, reglamenta las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "El Fondo Nacional

de gestión del riesgo de desastres en Colombia. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad". Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que "La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca fa Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de fa Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora SA." Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada fa transferencia de los recursos, /as entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de fa aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de /as entidades receptoras, fa Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expf icaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devof ución de los recursos.

o celebrado el convenio por parte de /as entidades receptoras, fa Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expf icaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devof ución de los recursos. Parágrafo 1 °. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora SA., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obf igaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a fa Unidad Nacional."RESOLUCIÓN No. Nº 1 Q 7 3 de O 7 NOV 2023 Página 5 de 10 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA AL TO GUADUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE

CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3. 1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Teniendo en cuenta lo anterior, en el Departamento de Risaralda se presentaron afectaciones en la red vial, sectores del acuedu cto y alcantarillado, sector educación, salud, agropecuario y ambiental producto de la grave ola invernal y a las fuertes lluvias que se presentaron en la temporada de fin de año. A su vez, el Municipio de Pueblo Rico - Risaralda se vio afectado por movimientos en masa ocasionada por avenida torrencial del Río Agüita y ocasionando deterioro en vías principales, secundarias y puentes peatonales que conducen a las veredas

por movimientos en masa ocasionada por avenida torrencial del Río Agüita y ocasionando deterioro en vías principales, secundarias y puentes peatonales que conducen a las veredas Alto Guadual, Waisur, Bajo Gito y Caja de Oro con la Cabecera del Municipio, dejando como resultado 4500 familias indígenas incomunicadas. Es por esto, que el día 27 de noviembre de 2020 el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres se reunió con el fin de analizarla situación y determinó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de Calamidad Pu blica en los términos que define la Ley 1523 de 2012, por lo cual recomendó al señor Gobernador declarar la situación de calamidad pública en el Departamento. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con la facultad otorgada por el Artículo 13 de la ley 1523 de 2012 el Gobernador de Risaralda, en cumplimiento de lo señ alado en el Artículo 57 de la ley 1523, declaró la situación de Calamidad Pública mediante el Decreto 1040 del 2 de diciembre por el término de seis (6) meses, prorrogada por seis (6) meses más mediante Decreto 0447 del 2 de junio de 2021, y modificada mediante decreto 0862 del 5 de octubre de 2021. Conforme a lo anterior, dentro del Plan de Acción Específico se estableció la línea de acción para ejecutar las obras de emergencia para la construcción de cuatro (4) puentes peatonales en el municipio de Pueblo Rico que comunicarían a las veredas de Alto Guadual, Bajo Gito, Caja de Oro con la Cabecera Municipal. Que, mediante acta del CDGRD de Risaralda del 13 de septiembre de 2021 se señaló la

en el municipio de Pueblo Rico que comunicarían a las veredas de Alto Guadual, Bajo Gito, Caja de Oro con la Cabecera Municipal. Que, mediante acta del CDGRD de Risaralda del 13 de septiembre de 2021 se señaló la delicada situación que se presentó en las comunidades afectadas teniendo en cuenta las afectaciones a las estructuras de los puentes peatonales ya que es la única vía de acceso, y se resaltó la importancia de incluiren el Plan de Acción Específico las líneas para la ejecución de estas obras. Que, mediante oficio del 21 de octubre de 2021, el señor Gobernador de Risaralda radica solicitud de apoyo económico por valor de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS ($1.228.234.065,00) para la atención de la emergencia del puente Alto Guadual, en el municipio de Pueblo Rico, en atención a que el ente territorial no cuenta con los recursos para la ejecución de las sobras requeridas.RESOLUCIÓN No.

Kº 1 Ü 7 3 de O 7 NOV 2023

Página 6 de 10 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS

RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA - APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA AL TO GUADUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 10 40 DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" Que, mediante la RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021, se ordenó la transferencia de los recursos solicitados por valor de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS ($1.228.234.065) al fondo de inversión colectiva No. 001001 031632, denominado "PUENTE ALTO GUADUAL" abierto para el departamento de RISARALDA, y se establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO para la ejecución de estos, a partir de la transferencia de los recursos, hecho ocurrido el 17 de noviembre de 2021, por lo que finalizaba su vigencia el 16 DE MAYO DE 2022. Que, el 28 de enero de 2022 la Gobernación de Risaralda suscribió con Fernando Arturo

finalizaba su vigencia el 16 DE MAYO DE 2022. Que, el 28 de enero de 2022 la Gobernación de Risaralda suscribió con Fernando Arturo Angel Peláez el contrato de obra No. 1556 de 2022, identificado en la plataforma SECOP 11 bajo el No. CO1.PCCNTR.3518522, con el siguiente objeto: "OBRAS PARA LA CONSTRU CCIÓN DEL PU ENT E PEA TONAL QUE COMUNICARA LA VEREDA AL TO GUAD UAL CON LA CABECERA DEL MUNI CIPIO DE PU EBLO RICO". Que, el 18 de abril de 20222 el FONDO NACIONAL PARA LA GEST IÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, suscribió con CARMONA CARVAJAL INGENIEROS S.A.S. el Contrato de lnterventoría No. 9677-P PAL001-751-2022, con el siguiente objeto: "INTERVEN TORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, JURÍDICA, SOCIAL Y CONTABLE) AL CON TRATO DE OBRA PARA "REALI ZAR LA CONSTRU CCIÓN DE LOS PU ENTES PEA TONALES AL TO GUADUAL Y WAISUR, EN EL MUN ICIPIO DE PU EBLO RICO, ZONA RU RAL DEL DEPART AMENT O DE RISARALDA , DE ACUERDO CON LA CALAMIDAD PÚBLI CA DEC LARADA MEDIANTE DEC RETOS Nº 1040

Y 1041 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, MODIFICADA MEDIANTE EL DECRETO Nº 0246

DEL 17 DE MARZO DE 2021 Y PRORROGADA MEDIANTE EL DECRET O N º 447 DEL 02

DE JU NIO DE 2021".

DEL 17 DE MARZO DE 2021 Y PRORROGADA MEDIANTE EL DECRET O N º 447 DEL 02

DE JU NIO DE 2021".

Que, mediante comunicación con fecha de 28 de abril de 2022, el señor Gobernador del Departamento de Risaralda remite solicitud de ampliación de plazo en ciento ochenta (180) días adicionales para la ejecución de los recursos transferidos con el fin de ejecutar las obras del puente peatonal que comunicará a la vereda Alto Guadual con la cabecera Municipal de Pueblo Rico. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0385 DEL 13 DE MAYO DE 2022, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de gestión del Riesgode Desastres, y considerando la necesidad del Departamento de Risaralda de reestablecer el paso peatonal mediante la construcción del puente, otorga el plazo solicitado de ciento ochenta (180) días calendario a la administración Departamental, para un total de TRESCIENTOS SES ENTA(360) DÍAS CALENDARIO, finalizando vigencia el 12 DE

NOVIEMBRE DE 2022.

Que, el 23 de mayo de 2022 se suscribió el acta de inicio del Contrato de lnterventoría No. 9677-P PAL001-751-2022, con un plazo inicial de Cinco (5) meses, finalizando el 22 de octubre de 2022. Que, el 24 de mayo de 2022 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Obra No. 1556 de 2022, con un plazo inicial de Ciento Veinte (120) días, finalizando el 20 de septiembre de 2022.RESOLUCIÓN No. O 7 NOV 2023 1 Página 7 de 10

2022, con un plazo inicial de Ciento Veinte (120) días, finalizando el 20 de septiembre de 2022.RESOLUCIÓN No. O 7 NOV 2023 1 Página 7 de 10 Continuación de la Resolución ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 1040 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA • APOYO ECONOMICO AL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEA TONAL QUE COMUNICARÁ LA VEREDA ALTO GUADUAL CON LA CABECERA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO CON OCASIÓN DE LAS AFECTACIONES PRODUCIDAS POR LA OLA INVERNAL EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 1040DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 447 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MODIFICADO POR EL DECRETO No. 862 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2021" Que, en el desarrollo del Contrato de Obra No. 1556 de 2022, el contratista identificó la necesidad de incluir mayores y menores cantid ades e ítems no previstos de obra, los cuales fueron tasadas en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($286.303.045), por ello mediante

fueron tasadas en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($286.303.045), por ello mediante comunicación del 23 de agosto de 2022, debidamente soportado, solicita a la interventoría la adición al contrato por el valor antes referenciado y prórroga del mismo por sesenta (60) días calendario. Que, la interventoría mediante comunicación del 24de agosto de 2022, dirigida a la Secretaria Departamental de Infraestructura, como supervis ora del contrato de obra No. 1556 de 2022, emite concepto favorable sobre la solicitud de adición y prórroga del contratista, argumentándola técnicamente. Que, el 29 de agosto de 2022, la interventoría solicita formalmente a la Secretaria Departamental de Infraestructura, como supervisora del contrato de obra No. 1556 de 2022,

la Adición No. 1 por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCI ENTOS TRES MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($286.303.045) y la

Prórroga No. 1 por sesenta (60) días calendario, al contrato en cita. Que, el 30 de agosto de 2022, el supervisor designado por el FNGRD para el Contrato de lnterventoría No. 9677-PPA L001-751-2022, manifiesta estar de acuerdo con el concepto favorable de la interventoría, frente a la solicitud de adición y prórroga presentada por el contratista de obra, con el fin de terminar la construcción del puente peatonal. Que, el 31 de agosto de 2022, mediante formato de comunicación externa, el Gobernador de

contratista de obra, con el fin de terminar la construcción del puente peatonal. Que, el 31 de agosto de 2022, mediante formato de comunicación externa, el Gobernador de Risaralda solicita a la UNGRD la asignación de recursos, de modo tal que se pueda realizar el cierre financiero y la finalización de las obras del Puente Alto Guadual. Que, el 20 de septiembre de 2022 se suscribió la Prórroga No. 1 del Contrato de Obra No. 1556, por un plazo de treinta (30) días calendario. Así las cosas, su nueva fecha de terminación es el día 20 de octubre de 2022. Que, el 6 de octubre de 2022 se suscribió el acta de suspensión No. 1 al contrato de obra No. 1556, argumentan do lo siguiente: "( . . .) Que para la fecha de la aprobación de la prórroga Nro. 1 se contaba con una ejecución acumulada de 65,68%1, para el cual entre

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