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UNGRD - Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOÑ¡BIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES r1086RESOLUCIÓN No. ( '2 4 ocI 2025 ) "poR MEDto DE LA cuAL sE oRoEvA UNA TRANSFERE¡¡cn eco¡'tÓutcA DtREcrA HActA EL FoNDo oe wvensñN coLEcrtvA DE ALTA LtQUtDEz - FtcNO.OO1OO1O55565, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELEN DE EEJRÁ CN Ct DEqARTAMENTo DEL cuocó, coMo APoYo suBslDlARlo Y ¡oMPLEMENTARIo ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DEILARAToRIA DE cALAMtDAo púeuce EXPEDIDA MEDTANTE DEaRETo N" 063 DEL 16 DE JIJNIO DE 2025 Y PRORROGADO MEDIANTE DECRETO N" 106 DEL 15 OCTUBRE DE 202s, qARA REALIZAR LA EJEcuctóN oe ¡ccto¡tEs REcUPERActó¡t coNron¡vte A LAS L'IVEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE." LA suBDtREcroRA qARA te aeoucctóN DE¿ R/Esco DE LA aJNIDAD NAaIoNAL qARA LA eesnóN DEL RrEsGo DE DEsAsrREs, EN su CALIDAD DE oRDENADoRA DEL cAsro DELEGADA DEL FoNDo NActoNAL oe eesnÓN DEL RlEsco DE DESASTRES En uso de sus faculfades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 0937 del 22 de septiembre del 2025, el afticulo 80 de la Ley 1523 de 2012, el

DESASTRES En uso de sus faculfades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 0937 del 22 de septiembre del 2025, el afticulo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y la Resolución 320 de 2016 y modificada por la Resolución 1210 de 2016, demás disposlclones concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organ¡zado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonom¡a de sus entidades territoriales, democrática, pañic¡pat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la ¡ntegran y en la prevalencia del interés general. Que por su parte el articulo 2o de la Constitución Politica prevé que las autor¡dades de la República están institu¡das para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su v¡da, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que conforme el articulo '13 de la Const¡tución Política, le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstanc¡a de debilidad man¡fiesta y sancionará /os abusos o maltratos que cottra ellas se cometan." Que de conform¡dad con el Artículo 113 de la Const¡tución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la real¡zac¡ón de sus fines;

cottra ellas se cometan." Que de conform¡dad con el Artículo 113 de la Const¡tución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la real¡zac¡ón de sus fines; Que el Articulo 209 ibídem prescribe que "la función adm¡nistrativa está al servicio de los mrereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,RESOLUCIÓN N De Página 2 de 142 t oct zm¡1l'1086 Continuación de la Resolución "poR MEDI1 DE LA cuaL sE aRDENA UNA rRANsFERENctA EcoNóMtcA DtREcÍa HActA EL FoNDo DE tNvERstóN coLEcrtvA oE ALrA LteutoEz -Ftc No.oo1oo1osss6s, aBtERÍo qARA EL MuNtctpto NUEvo BELEN oE BAJTRÁ EN EL DEqaRTAMENTo oEL cHocó, coMo Apoyo suBstDtaRlo y COMPLEMEN|ARIO ATENOIENOO A LA SOLICIÍUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA OECLARATORIA DE cALAMtDAo púBLtcA ExpEDtDA MEDANTE DECRET1 N" 063 DEL 16 DE JuNto DE 2o2s y pRoRRocaDo MEDIANrE DECRETo N" 106 DEL 1s ocrlJBRE DE 202s, qARA REALIZAR LA EJEcuctóN DE AcctoNEs REcupERAclóN coNFoRME A LAs LINEAS coNÍEMpLAoAS EN EL pAE.- eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrat¡vas deben

eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrat¡vas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os f¡nes del Estado": QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD, CS UNA cuenta especial de la Nación, con independenc¡a patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya adm¡nistración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Prev¡sora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual t¡ene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional". Que la Ley 1523 de 2012 adopló la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo-SNGRDes el conjunto de entidades públ¡cas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes,

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo-SNGRDes el conjunto de entidades públ¡cas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asi como la información at¡nente a la temática, que se apl¡ca de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objet¡vo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, me.jorar la segur¡dad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objet¡vos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el articulo 3o de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: 1 . Princ¡p¡o de igualdad: Iodas ias personas naturales tendrán la m¡sma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitar¡a, en las situaciones de desasfre y pelígro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los resldenfes en Colomb¡a deben ser prolegidos por las autoridades en su vida e íntegridad f¡sica y mental, en sus blenes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubr¡dad públ¡cas y a gozar de un amb¡ente sano, frente a pos,bles desas¿res o fenómenos peligrosos que amenacen o ¡nf¡eran daño a los valores enunciados.

sano, frente a pos,bles desas¿res o fenómenos peligrosos que amenacen o ¡nf¡eran daño a los valores enunciados.

3. Pr¡ncipio de sol¡dar¡dad socral lodas /as personas naturales y juridicas, sean esfas últimas de derecho público o prívado, apoyarán con acc¡ones humanitarias a /as sifuaclores de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

()

7. Princ¡p¡o del interés públ¡co o social: En toda situac¡ón de riesgo o de desastre, el ¡nterés público o social prevalecerá sobre el interés padicular. Los lnfereses locales, regionales, secforla/es y colect¡vos cederán frente al interés nacional, s¡n detr¡menlo de los derechos fundamentales del ¡nd¡viduo y, s¡n demér¡to, de la autonomía de las ent¡dades lerr¡toriales.RESoLUCTóN"llo De Página 3 de 142 4 0cT2tD51 0I 6

Cont¡nUación de Ia ReSoIuc¡Ón ,,PoR MEDI1 DE LA )IJAL sE oRDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECrA HACIA EL FONDO DE COLECTIVA OE ALrA LIQUIDEZ - FIC . NO.OO1OO1O55565, ABIER¡O PARA EL 'AIYERS/ÓA'MuNtctpto NUEVo BELEN DE BAJTRÁ EN EL oEpaRTAMENTo DEL cHocó, coÚo Apoyo suBstotARto y

COMPLEMENTARIO ATENOIENOO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAO PUBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECREIO N' 063 DEL 16 DE JUNIO OE 2025 Y PRORROGADO MEDIANTE DECRETO N' 106 DEL 15 OCÍUBRE OE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RECUPERACIÓN CONFORME A LAS LINEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE." (.) 11 . Principio sisfémlcor La politica de gestión del r¡esgo se hará efect¡va med¡ante un sistema adm¡n¡strat¡vo de coordinación de act¡vidades eslata/es y part¡culares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y terr¡tor¡al: garant¡zará la continu¡dad de los procesos, la ¡nteracción y enlazam¡ento de las aclividades med¡ante bases de acc¡ón comunes y coord¡nación de compelencias. Como s¡stema ab¡eño, estructurado y organ¡zado, exh¡birá las calidades de ínterconex¡ón, diferenciac¡ón, recursiv¡dad, control, sinergia y reiteración.

12. Pr¡nc¡pio de coordinación: La coord¡nac¡ón de competencias es la actuación integrada de serviclos tanto estatales como pr¡vados y comunitar¡os espec¡al¡zados y d¡ferenc¡ados, cuyas funciones t¡enen objet¡vos comunes para garant¡zar la armon¡a en el ejercic¡o de las funciones y el logro de los f¡nes o cometidos del S¡stema Nacional de Gestión del R¡esgo de

Desastres.

13. Pr¡ncipio de concurrenc¡a: La concurrencia de competencias entre entidades nac¡onales

funciones y el logro de los f¡nes o cometidos del S¡stema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres.

13. Pr¡ncipio de concurrenc¡a: La concurrencia de competencias entre entidades nac¡onales y territoriales de los ámbilos públ¡co, privado y comun¡tario que const¡tuyen e/ sisfema nacional de gest¡ón del r¡esgo de desasfres, t¡ene lugar cuando la ef¡cac¡a en los procesos, acc¡ones y tareas se logre mediante la un¡ón de esfuerzos y la colaborac¡ón no jerárquica entre las autor¡dades y ent¡dades ¡nvolucradas. La acc¡ón concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las ent¡dades. El ejercicio concurrente de competencias ex¡ge el respeto de las atribuciones prop¡as de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y proced¡m¡entos para alcanzarlas.

14. Pr¡ncipio de subsid¡ar¡edad: Se ref¡ere al reconocimiento de la autonomía de las ent¡dades terr¡tor¡ales para ejercer sus competenc¡as. La subsid¡ariedad puede ser de dos f,posr la subs¡d¡ariedad negat¡va, cuando la autoridad terr¡tor¡al de rango supeior se abst¡ene de ¡nterven¡r el r¡esgo y su mater¡al¡zación en el ámb¡to de las autoridades de rango ¡nferior, si estas t¡enen los med¡os para hacerlo. La subsid¡ariedad pos¡tiva, ¡mpone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango infer¡or, cuando estas

autoridades de rango ¡nferior, si estas t¡enen los med¡os para hacerlo. La subsid¡ariedad pos¡tiva, ¡mpone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango infer¡or, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el r¡esgo y su mater¡al¡zac¡ón en desaslre o cuando esté en riesgo un valor un ¡nterés o un bien juríd¡co protegido relevante para la autor¡dad superior que acude en ayuda de la entidad alectada. (.) Que, el parágrafo 1 del Artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que los recursos del FNGRD "E/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recib¡r, administrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoñes efectuados a cualquier t¡tulo por personas naturales o jurid¡cas, instituciones públ¡cas y/o pr¡vadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán inve¡7irse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del r¡esgo de desasfres, preparac¡ón, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del r¡esgo." Que, la precitada norma en su artículo 80 establece que '' .. .El Fo¡tdo Nacio¡tal podrá transferir recursos de sus c¿,enlas o s¿,bc¿,enfas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto soc¡al tenga

'' .. .El Fo¡tdo Nacio¡tal podrá transferir recursos de sus c¿,enlas o s¿,bc¿,enfas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto soc¡al tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la ent¡dad receptora.12 4 0CI20ñRESoLUCTóN'"llo Página 4 de 14 1 08 6 De Cont¡nuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE ,RDENA utvA rRAlvsFERElvcta EcoNóMtca DtREcrA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIOEZ . FIC NO.OO1OO1O55565, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELEN DE BAJIRÁ EN EL OEPAR¡AMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIOAO PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N' 063 DEL 16 OE JUNIO DE 2025 Y PRORROGAOO MEDIANTE DECRETO N" 106 OEL 15 OCrUBRE DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN OE ACCIONES RECUPERACIÓN CONFORME A LAS LINEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE.' En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinac¡ón de /os recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinac¡ón de /os recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La admin¡strac¡ón de d¡chos recursos será responsabilidad del jefe de la respect¡va ent¡dad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán su/efos a/ control fiscal ejercido por las respectivas Contralorias. .. . Que, el Decreto 1289 de 2018 en su art¡culo 2.3.1.6.2.1. se establece que "...E1 Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cof i n an ci ación, con cu rre nci a y su b sid ia ri ed ad. El Fondo Nacional operará con esquernas interinstitucionales de manera direcla en el financiamiento de la política de gest¡ón del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a n¡vel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técn¡ca y/o adm¡nistrat¡va y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públ¡cas o privadas en la parte necesaria para implementar sus polificas de gestión del riesgo o de asoc¡ación, conforme a las drsposrciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que " ...La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el

Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que " ...La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operat¡vo que establezca la Junta D¡rectiva del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud deb¡damente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el D¡rector de la Un¡dad Nac¡onal, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, establece el Plazo limite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asi: "Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. S¡ transcurr¡dos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el conven¡o por pafte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la ent¡dad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren saflsfacforlas, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) dias calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4., para que gest¡one el reintegro de los

calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4., para que gest¡one el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, ex¡sten obligaciones adquiridas por la erttidad receptora, estos deberán ser so/lclfados a la Un¡dad Nac¡onal." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su art¡culo 2.3.1.6.3.5. Conten¡do de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuenlasRESoLUCTóN'"If De \2 4 oci 2025 Página 5 de 14 1 08 6 CONI¡NUAC|óN dE IA RESOIUCIÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA U|VA TRAA'SFERETVCIA ECONÓMICA OIRECTA HActA EL FoNoo DE tNVERstóN coLEcflvA DE aLÍa LteutDEz - Flc - No.001001055565, ABIERTo PARA EL MUNICIPIO NIJEVO BELEN DE AAJF.Á EN EL DEPARrAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENOO A LA SOLICITUD REALIZAOA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD OE LA DECLARATORIA DE .ALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DEcREfo N' 063 DEL 16 OE JUNIO DE 2025 Y PRORROGADO

MEDIANTE OECRETO N" 106 DEL 15 OCÍIJBRE DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RECUPERACIÓN CONFORME A LAS LINEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE." de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acred¡ten las inversiones o destinac¡ones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nac¡onal." Que, la región dónde se encuentra ubicado el municipio Nuevo Belén de Ba.iirá, así como el departamento del Chocó es considerado la región más lluv¡osa del país, estando muy por encima del promedio del resto del territorio nacional y siendo reconocido Incluso como una de las zonas más lluviosas del mundo. Esta particularidad implica una frecuencia notable de lluvias, por lo que es normal que al año se tengan más de 250 días con lluvia en una buena parte de sus municipios, y en algunos casos, más de 300 días de lluvia al año. Según el informe preliminar EDAN con corte al 13 de junio de 2025, rendido por el CMGRD, se evidencia la magnitud de las situaciones de emergencia que han afectado 10 corregimientos y en el casco urbano principal del municipio debido al desbordamiento de los rios por las crecientes súbitas: "La magnitud del evento es basfante calamitosa ya que ha deiado a más de 7.914 fam¡l¡as (31.656) personas incomun¡cadas, con pérdidas en 20,000 hectáreas de plátano t¡po expodac¡ón, 3.000 hectáreas de maracuyá, 5.000 hectáreas de yuca,8,800 hectáreas de

(31.656) personas incomun¡cadas, con pérdidas en 20,000 hectáreas de plátano t¡po expodac¡ón, 3.000 hectáreas de maracuyá, 5.000 hectáreas de yuca,8,800 hectáreas de arroz y 160 hectáreas de maiz, perd¡da de 6 puenles, perdida de banca en las diferentes vias del municipio, delerioro de las v¡as, afectac¡ón en el seclor de la salud, afectación en el seclor educat¡vo, afectación en 5 boca tomas de acueducto." lncluso el informe EDAN así como en su PAE, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio Nuevo Belén de Bajirá se especifican las afectaciones y las necesidades reflejadas por el alcalde, de acuerdo con sus evaluaciones de daños y análisis de necesidades preliminares. Por las afectaciones reportadas, que evidencian la gran magnitud del evento, se hace necesario real¡zar las acciones de respuesta, pero, a su vez, paralelamente implementar acciones de reducción de riesgo en los procesos de rehabilitac¡ón y reconstrucción (recuperación) de las áreas o sectores afectados. Por consiguiente, se requiere de carácter urgente realizar el apoyo subs¡d¡ar¡o, complementario y por concurrencia desde el FNGRD al Municipio de Nuevo Belén de Bajirá para lograr reducir los escenarios de r¡esgo en los sectores afectados. Según la Ley 1523 de 2012, las acciones de respuesta y recuperación deben incluir no solo la atención inmediata a los afectados, sino también medidas de reducción del riesgo a largo plazo, como la rehabilitación de infraestructuras y la implementación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres.

la atención inmediata a los afectados, sino también medidas de reducción del riesgo a largo plazo, como la rehabilitación de infraestructuras y la implementación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres. Que, como consecuencia de lo anter¡or y atendiendo lo previsto en la Ley "1523 de 2012, el Gobierno del fi/unicipio de Nuevo Belén de Baj¡rá en el Departamental del Chocó, med¡ante Decreto N'. 063 del 16 de junio de 2025 declaró la situación de calamidad pública por el término de cuako (04) meses y prorrogado mediante Decreto N' 106 del 15 octubre de 2025 pot el termino de cuatro (04) meses adicionales contados a partir de la finalización del plazo inicialmente decretado, para un total de ocho (8) meses. Que conforme el artículo 61 de la Ley'1523, el CMGRD de Nuevo Belén de Bajirá, elaboró Plan de Acción específico para la recuperación PAE, contemplando entre otras la línea deRESoLUCTóNrllo 108 6 De ,2 4 ocI2025 Página 6 de 14 Continuac¡ón de la Resolución "poR MEDto oE LA cuAL sE oRoENA UNA TRANSFEREN,TA EcoNóMtcA DtREcra HACIA EL FONOO OE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIJIOEZ - FIC. NO.OO1OO1O55565, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELEN OE BAJIRA EN EL DEPARrAMENrO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIOIARIO Y

COMPLEMENÍARIO AfENDIENOO A LA SOLICITUO REALIZAOA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD OE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEOIOA MEDIANTE DECRETO N' 063 DEL 16 DE JUNIO DE 2025 Y PRORROGADO MEDIANIE DECRETO N" 106 DEL 15 OCTUARE DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RECUPERACIÓN CONFORME A LAS LINEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE.' intervención denom¡nada "MEDIOS DE V\DA. SERV/C/OS PUBLICOS ( ENERG¡A. ACUEDIJCTO Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE NUEVO BELÉN DE BAJIRo, REHABILITACIÓ¡¡I OC NFRAESTRUCTURA AFECTADA DEL MUNICIPIO DE NUEVO BELEN DE BAJTRÁ) Y ACCIONES DE REDL)CdON DEr R/ESGO CON OBRAS DE illTlGAClON", dentro de la cual se encuentra para la línea de accesibilidad y transporte la adquisición de maquinaria amarilla, equipos y herramientas y actividades de intervención del cauce de caño seco, el indio, teniendo como responsable a Municipio de Nuevo belén de Bajirá, y a la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Presidente del Consejo Municipal para la Gestión del R¡esgo de Desastres -CMGRD de Nuevo Belén de Bajirá, doctor LEOPOLDINO PEREA CAICEDO, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como para el foñalecim¡ento de la capacidad

Desastres -CMGRD de Nuevo Belén de Bajirá, doctor LEOPOLDINO PEREA CAICEDO, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como para el foñalecim¡ento de la capacidad logistica necesaria para atender las afectaciones ocaslonadas por el periodo de la temporada de lluvias y eventos asociados a la variabilidad climática", en marco de la declaratoria de calamidad pública, y mediante oficio N" 197 -2025 de fecha 0B de julio del 2025 y radicado ante la UNGRD con numero de registro 2O258R17029 de fecha 15 de agosto de 2025, solicitó apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGo DE DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los sigu¡entes términos: () En calidad de alcalde del municipio de Nuevo Belén de Bajirá -Choco, me dirijo a usted con la necesidad de solicitarle el apoyo con recursos del FNGRD para ejecutar medidas de reducción del riesgo de desasfres en el municipio, en las fases de recuperac¡ón en el marco del decreto de calamidad pública No.0063 del 16 junio del 2025 . () A continuación, presentamos la solicitud de apoyo subsidiario con recursos del FNGRD para la ejecución del Plan de Acción Específico para la fase de recuperación: lntervención Presu uesto Adquisición de Maqu¡nar¡a para intervenc¡ones $2 000 000.000.00 correctivas y prospectivas

FNGRD para la ejecución del Plan de Acción Específico para la fase de recuperación: lntervención Presu uesto Adquisición de Maqu¡nar¡a para intervenc¡ones $2 000 000.000.00 correctivas y prospectivas lntervenc¡ón correctiva muros en gavión o s1 000 000.000.0 oeobolsas Aprox 250 m

TOTAL PRIMERA FASE $3.000.000.000,00

Agradecemos su atención y reiteramos nuesfra disposición institucional para colaborar activamente en el proceso de recuperación de nuestro municipio. () Que, con la solicitud se anexa documento de lndemnidad con fecha del 08 de julio de 2025, en el cual la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá, se comprometió a:RESoLUCTóN-"11, 108 6 De 12 4 ocT 2025 Pág¡na 7 de 14 ContinuaciÓn de Ia ReSoIuciÓn "PoR MEDI1 DE LA CIJAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONOO OE INVERSIÓN COLECTIVA OE ALTA LIQUIDEZ _ FIC . NO.OO1OO1O55565, ABIERIO PARA EL MUNICIPIO NIJEVO BELEN DE BAJIRÁ EN EL OEPARrAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO AIENDIENDO A LA SOLICITUD REALIADA POR EL MUNICIPIO, EN VRTUD OE LA DECLARATORIA DE .ALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N. 063 DEL 16 DE JUNIO OE 2025 Y PRORROGADO

MEDIANTE OECRETO N" 106 DEL 15 OCÍUARE DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES RECUPERACIÓN CONFORME A LAS LINEAS CONTEMPLADAS EN EL PAE." Mantener ¡ndemne al FoNDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD dE cualquier daño o perjuicio orig¡nado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecuciÓn de los conlratos derivados que se allegaren a suscr¡b¡r en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD, para el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá y hasta la liqu¡dación de los mismos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acc¡ón legal contra el FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y/o F¡duciar¡a La Prev¡sora S.A Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES POT IOS citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas prev¡stas por la Ley para manlener indemne a las Ent¡dades y al patrimonio autónomo. Si en cualqu¡era de los eventos antes prev¡stos, el Munic¡pio de

oportunamente las medidas prev¡stas por la Ley para manlener indemne a las Ent¡dades y al patrimonio autónomo. Si en cualqu¡era de los eventos antes prev¡stos, el Munic¡pio de Nuevo Belén de Bajirá no asume debida y oportunamente la defensa del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD Y/O F¡dUC¡AT|A LA PTEV|SOTA S.A., éstas podrán hacerlo directamente, prev¡a notificación escrita al Mun¡c¡pio de Nuevo Belén de Baj¡rá y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no Io h¡ciere el Municip¡o de Nuevo Belén de Bajirá, EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A, tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Municip¡o de Nuevo Belén de Bajirá durante la ejecución de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-UNGRD Y/O F¡dUCiATiA LA Previsora S.A, o a util¡zar cualquier otro mecanismo jud¡c¡al o extrajudicial que eslime pertinente. Cumpl¡r a cabalidad con los requer¡m¡entos ambientales y legales, reglamentar¡os y

Previsora S.A, o a util¡zar cualquier otro mecanismo jud¡c¡al o extrajudicial que eslime pertinente. Cumpl¡r a cabalidad con los requer¡m¡entos ambientales y legales, reglamentar¡os y conlractuales, y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESÍIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD y/o FIDUPREVISORA S.4., o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanc¡ones que por este conceplo ¡mpongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad d¡rectamenle por el Munic¡pio, en marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular benefic¡ar¡o de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, l¡cencias y/o autor¡zaciones gest¡onados y obtenidos por su cuenta y r¡esgo y a su nombre, de conformidad con lo establec¡do en la Ley '1333 de 2009. Que en oficio del día 0B de julio de 2025 el Municipio de Nuevo Belén de Bajirá presentó documento correspondiente a " Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD'I en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que se

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