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UNGRD - Resolución 1087 noviembre 21 2022

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1087 noviembre 21 2022
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

e UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Nº -1087 RESOLUCIÓN No. ----- ( '2 1 NOV 2022 "Por la cual se incluye la asistencia alimentaria complementaria, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones" EL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2113 de 2022, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta ... ". Que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que al Estado le corresponde contribuir a la "la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales ... "

a la "la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales ... " Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 son corresponsables de las gestión del riesgo, conforme sus competencias y jurisdicción, las entidades y organizaciones comunitarias. Que los principios de participación, diversidad cultural, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, implican la coordinación de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias, para que ejerciendo sus competencias y jurisdicciones se consigan los objetivos mediante "la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas."; Que corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 4 del Decreto 4147 de 2011 "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres ... " Que mediante Decreto 2113 de 2022 se declaró la situación de Desastre en todo el territorio nacional, con el propósito de atender las necesidades de la población causadas por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisisNº -1087 RESOLUCIÓN No. De 21 NOV 2022 Página 2 de 5 Por la cual se incluye la asistencia alimentaría preparada, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones

21 NOV 2022 Página 2 de 5 Por la cual se incluye la asistencia alimentaría preparada, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones alimentaria, así como para iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones de vida digna de la población; Que en virtud de la declaratoria de Desastre y conforme el artículo 2º del Decreto 2113 de 2022, se abre paso la aplicación del Régimen Especial contemplado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, del cual hace parte el artículo 80 que faculta al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a transferir recursos de sus cuentas y subcuentas a entidades del orden nacional, territorial, entidades públicas y privadas, "cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas ... "; Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos de ayudas humanitarias de emergencia de carácter alimentario y no alimentario, dirigido a la población damnificada y/o afectada por situaciones de calamidad pública y/o desastres definida a través del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria; Que, la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional motivada en el acumulado de daños y pérdidas generadas por la temporada de lluvias del fenómeno de la niña que inició en agosto de 2021 y que, a la fecha, continúa en desarrollo, ha provocado una situación de de inseguridad alimentaria continua, por lo cual los kit de ayuda humanitaria de emergencia entregados, según el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria, no logra satisfacer las necesidades mínimas alimentarias de estas comunidades;

de inseguridad alimentaria continua, por lo cual los kit de ayuda humanitaria de emergencia entregados, según el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria, no logra satisfacer las necesidades mínimas alimentarias de estas comunidades; Que, en vista de lo anterior, se hace necesario brindar asistencia humanitaria complementaria para facilitar el acceso diario y continuo de alimentación a las personas damnificadas o afectadas en el marco de la declaratoria de la situación de desastre de carácter nacional correspondiente a familias afectadas de manera directa o indirecta por emergencias asociadas a eventos y/o fenómenos prolongados o sucesivos, como inundaciones y otros; familias evacuadas a alojamientos temporales por emergencia; familias evacuadas preventivamente por riesgo inminente o asociado a afectaciones indirectas; Que en el Comité Nacional de Manejo de Desastres, en sesión del 3 de noviembre de 2022 y, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1523 de 2012, se obtuvo respaldo unánime a la propuesta de brindar una asistencia alimentaria complementaria, teniendo en cuenta que los costos de los kits y los asociados a la operación logística para su entrega, no resultan eficientes y oportunos para garantizar una atención continua a los damnificados y afectados y, por lo tanto, recomiendan la entrega de un kit alimentario establecido en el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria, de manera inmediata a las familias inscritas en el RUD, por una sola vez y se proceda a la asistencia alimentaria complementaria a las familias que así lo requieran, para reducir la inseguridad alimentaria en estas comunidades. RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar la asistencia alimentaria complementaria dentro de las ayudas

alimentaria complementaria a las familias que así lo requieran, para reducir la inseguridad alimentaria en estas comunidades. RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar la asistencia alimentaria complementaria dentro de las ayudas humanitarias de emergencia, y definir el procedimiento para su implementación. Artículo 2. Definición La ayuda alimentaria complementaria consistente en el suministro de, por lo menos dos raciones alimenticias diarias, cocinadas y entregadas directamente a las personas damnificadas o afectadas, a través de la instalación y puesta en funcionamiento de ollas comunitarias y/o comedores comunitarios u otros. Artículo 3. Población beneficiaria de la asistencia alimentaria complementaria. Serán beneficiados con la asistencia alimentaria complementaria, los damnificados y/o afectados de manera directa o indirecta por emergencias asociadas a eventos y/o fenómenos prolongados o sucesivos, como inundaciones y otros; las personas evacuadas a alojamientosN_º-1087 RESOLUCION No. De 21 NOV 2022 Página 3 de 5 Por la cual se incluye la asistencia alimentaria preparada, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones temporales por emergencia y las familias evacuadas preventivamente por riesgo inminente o asociado a afectaciones indirectas Artículo 4. Aliados estratégicos para la implementación de la asistencia alimentaria complementaria. Con el fin de brindar asistencia de manera directa a las comunidades se vincularán a las organizaciones de base, bajo criterio jurisdiccional y funcional a las organizaciones sociales, comunitarias, entidades de economía solidaria o de desarrollo, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, consejos comunitarios y

vincularán a las organizaciones de base, bajo criterio jurisdiccional y funcional a las organizaciones sociales, comunitarias, entidades de economía solidaria o de desarrollo, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, consejos comunitarios y asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones religiosas y otros aliados para la asistencia humanitaria contra el hambre y entidades operativas del SNGRD. Artículo 5. Alianzas Público-Populares para la asistencia alimentaria complementaria. Las Alianzas Público-Populares para la asistencia alimentaria complementaria son un instrumento bajo el cual se declaran la intención de establecer una alianza entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de los aliados, con el propósito de brindar la asistencia alimentaria complementaria. Parágrafo 1. La Alianza Público-Popular para la asistencia alimentaria complementaria se materializa jurídicamente a través de una transferencia de recursos ordenada por acto administrativo unilateral y discrecional por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se establecerá la destinación de los recursos y su modo de empleo a los aliados. Parágrafo 2. La actuación administrativa previa a la expedición del correspondiente acto de transferencia se hará con observancia de los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, participación, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad, conforme están definidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. En tal virtud, se seguirá el procedimiento determinado en las normas de la presente resolución y la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo.

celeridad, conforme están definidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. En tal virtud, se seguirá el procedimiento determinado en las normas de la presente resolución y la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo. Artículo 6. Convenios con aliados estratégicos. Con la finalidad de garantizar la atención a damnificados y afectados que no sean cubiertos por las alianzas público-populares determinadas por sus criterios jurisdiccional o funcional, se adelantarán convenios con entidades territoriales, organizaciones humanitarias contra el hambre y organismos de respuesta del SNGRD. Artículo 7. Convocatoria. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres publicará la convocatoria pública, abierta y permanente durante el tiempo que dure la situación de desastre de carácter nacional declarado mediante Decreto 2113 de 2022, para que las organizaciones sociales y comunitarias se postulen y manifiesten su interés en participar en la asistencia alimentaria complementaria. Parágrafo. Las postulaciones deberán presentarse a través del formulario publicado en el sitio de internet https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/ pestaña "inscripción ollas comunitarias", que ha puesto a la disposición la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 8. Requisitos Generales. La suscripción de las Alianzas Público-Populares se hará con organizaciones y entidades que deberán haber sido legalmente constituidas al menos con seis meses de anterioridad a su postulación y deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal con no menos de treinta días de su expedición;

con organizaciones y entidades que deberán haber sido legalmente constituidas al menos con seis meses de anterioridad a su postulación y deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal con no menos de treinta días de su expedición; b) Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal;1° -1087 21 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 5 Por la cual se incluye la asistencia alimentaria preparada, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones c) NIT y RUT actualizado d) Certificado de cuenta bancaria abierta para el manejo exclusivo de los recursos transferidos por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; e) Certificados de antecedentes fiscales, disciplinarios, penales y policivos de la organización y representante legal. Parágrafo. Se entiende que las organizaciones sociales y comunitarias son responsables y hacen parte del SNGRD, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 1523 de 2012 y por lo tanto, su objeto social contribuye a los objetivos específicos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la ejecución de los procesos de gestión del riesgos definidos en la misma norma. Artículo 9. Propuesta de asistencia humanitaria. Los aliados estratégicos con los que se formalice la alianza público popular, deberán presentar una propuesta técnica de asistencia humanitaria que incluya, cobertura territorial, número de beneficiarios a atender, duración y valor diario de la asistencia humanitaria complementaria global, conforme la guía técnica para la asistencia alimentaria complementaria Artículo 10. Guía Técnica para la asistencia alimentaria complementaria. Se adopta la

valor diario de la asistencia humanitaria complementaria global, conforme la guía técnica para la asistencia alimentaria complementaria Artículo 10. Guía Técnica para la asistencia alimentaria complementaria. Se adopta la Guía Técnica anexa a la presente resolución, la cual hará parte integral de la formalización de la alianza público-popular y será de obligatorio cumplimiento por parte de los aliados estratégicos seleccionados. Artículo 11. Montos de las transferencias a los aliados estratégicos. La Unidad Nacional para la Gestión de Desastres, a través de la subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo transferirá de manera anticipada, a los aliados estratégicos seleccionados, a manera de subvención, para atender mensualmente a los beneficiarios, de acuerdo con el valor unitario global definido en la propuesta de asistencia alimentaria presentada. Parágrafo 1. Para las transferencias mensuales se debe presentar una cuenta de cobro y los soportes del informe de ejecución y la atención bridada durante el mes anterior. Los informes deberán ser remitidos con la firma del representante legal y el órgano interno de fiscalización y control y se entenderán prestados bajo la gravedad del juramento. Parágrafo 2. En los casos en los cuales no se presente el informe o los soportes sean insuficientes para acreditar los gastos de la transferencia anticipada, se dará por terminada la alianza y, mediante acto administrativo se constituirá el título valor correspondiente para su cobro por la vía coactiva. Parágrafo 3. Dada la naturaleza jurídica de las transferencias y el trámite administrativo que le es correspondiente, la omisión de la presentación del informe dentro de los términos señalados, así como la falsedad total o parcial en su contenido o forma, pueden constituir

le es correspondiente, la omisión de la presentación del informe dentro de los términos señalados, así como la falsedad total o parcial en su contenido o forma, pueden constituir delitos de fraude procesal, fraude de subvenciones y falso testimonio, conforme los artículos 453 y 403A y 442 del Código Penal, sin perjuicio de la comisión de otras conductas tipificadas como delitos. Artículo 12. Valor Unitario Global de la asistencia alimentaria complementaria. El valor unitario global de la asistencia alimentaria debe incluir los costos de los alimentos, menaje, aseo, logística, personal, dotación y costos indirectos derivados de la operación. Artículo 13 Publicidad, control y veeduría ciudadana. Los actos, operaciones y actuaciones administrativas serán publicadas en el sitio de internet https://portal .gestiondelriesgo.gov .col.Nº -1087 21 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. De Página 5 de 5 Por la cual se incluye la asistencia alimentaria preparada, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones Con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los recursos y calidad de la asistencia alimentaria complementaria se podrán conformar veedurías ciudadanas, en los casos en que para tal efecto se considere necesario, o establecer un mecanismo de rendición de cuentas al interior de la organización. Sin perjuicio de las actividades de inspección, control y vigilancia por parte de las entidades competentes, las organizaciones podrán serán objeto de control social y, en tal medida, están obligadas a responder los derechos de petición de los ciudadanos, así como a permitir la inspección de sus libros y cuentas por parte de sus asociados, beneficiarios, usuarios, cooperados, gestores, etc., de conformidad con sus estatutos.

obligadas a responder los derechos de petición de los ciudadanos, así como a permitir la inspección de sus libros y cuentas por parte de sus asociados, beneficiarios, usuarios, cooperados, gestores, etc., de conformidad con sus estatutos. Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JAVIER PAVA SANCHEZ

Director General 21 NOV 2022 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por lo tanto, lo presentamos para la firma del Director General de La UNGRD.

Elaboró: Christian Fernando Joaqui Tapia/ Jefe de Oficina Asfi1ora Jurídica UNGRE'"fi cfi-Revisó: Mónica Arias / Subdirectora de Manejo de Desastre&#-'

Fernando Ramírez / Contratista Asesor de Dirección UNGRDfi Rosalba Onofre Alayón / Contratista Asesora de Dirección UNGR_ 7

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