UNGRD - Resolución 1088 del 24 de octubre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1088 del 24 de octubre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COTOMBIA w UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES f1088RESOLUCION No. ( ,2 ó 0c1 2t)25 .pornedode la cual se excepciona por lco,lslitucionalidad ol allicttlo 1'del Decrelo 1810 de 2023 de la IJNGRD y se diclan orras d,Sposicbnes '
EL OIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASÍRES -UNGRD
En uso dc sus alribuc¡ones constitucionales, legalcs y rcglamentarias. en parl¡cular las conlcridas por el articulo 11 del Dccrclo Ley 4147 de 2011 y bs articulos 1t y 18 dc la Ley 1523 de 2012. y
CONSIDERANDO
ouc cl arliculo 2" dc la consl¡tuciÓn Pol¡t¡ca estabbcc gue las ador¡dades de la repÚblica cstán inst¡luidas para prolcgcr a lodas las personas residentcs cn Colornbia. en su v¡da, honra, biencs, crcc.ncias y demás dercchos y l¡bertades. y para asegurar el cumplimienlo de los dcbercs socialcs dcl Estado y de los parl¡culafcs. Oue el articulo 4" de la Constitución Polit¡ca dispona que la misma es norma de normas y, por lo tanto, en todo caso de ¡ncompalibilidad entre ésla y cualquiar olra norma iuridica. se aplic¿rán las disposic¡ones conslitucionales. Ouc cl articulo 5 de la Conslilución Polílicá dispone que 'cl Esl¿do rcconoce, sit
aplic¿rán las disposic¡ones conslitucionales. Ouc cl articulo 5 de la Conslilución Polílicá dispone que 'cl Esl¿do rcconoce, sit discriminación alguna, la primacia de los derechos inalienables de la persona y ampara a la tít t¡t¡ít conto ittslilttciótt básicn dc lít soc¡cdad' Quc cl arl iculo '13 de la Constituc¡ón Polilica, prcscribc la igualdad como un derecho fundamental denlro dol ordcnamiento iuridico, correspond¡éndole al Estado promover acciones para quc la igualdad sea real y efecliva, asl como proleger especialmente a aquellas personas quc por su condici)n económica, fisica o menlal sc encuentren on circunstanc¡a dc dcb¡lidad man¡f¡esla. Ouc cl arl¡culo 42 de la Constitución Polílica reconoce a la familia como el nÚcleo fundamenlal dc la sociedad y ordena al Estado garantizar la protcccón inlegralde la misma. Ouc los añiculos 44 y 46 de la Constitución Politica d¡sponen que la famil¡a, la sociedad y el Eslado debcn concun¡r en la protecc¡Ón y asisl¿'ncia de la n¡ñez y la adullez mayor.RESoLUCTóNr 1 088r" 24oCT2025 pas,na2dee " '"'pói ñii¡ó ¿é ta ¿¿á¡ ¿; ;i¿;wüiá p<ii íianiiiúéd¡iáiitá¿ ói áiiíLa t , ddi c,óéióió i a t ri
de 2023 de la UNGRD y se diclan ofr¿s dr'sposrc,oncs. ' Oue el articulo 43 de la Constituc¡ón Pol¡tica ¡ndica quc es obligacón dcl Estado apoyar do manera cspecial a las madres cabcza de hogar y reconocc el dcrccho al subsidio alimenlaío de las muicres embarazadas que so cncucnlrcn desemplcadas o desamparadas. Oue el articulo 44 dc la Constitución Politic¿ disponc que gozar do una alimcntacir¡n cqu¡librada, corrcsponde a un derecho lundamental de la niñcz. Oue cl arliculo 46 de la Conslituc¡ón Politic¿ dispone el derccho al subs¡dio alimcntano dc las porsonas de la tercera edad qr¡e se cncuentren en estado dc indigcncia Que. de acuerdo con hs senlencias T€18 de 2000, T-651 de 2008, T-738 dc 2011,T-144 de 2021 y T-306 de 2024, entre otras, dc la Cortc Constituc¡onal. cl min¡mo vilal 'consltktye una precond¡c¡ón para el ejerc¡cto de los dercchos y libedades constiluc¡onalas de la persona y en una salvaguarda de l¿s cottdicio,es basicas de subsisrenc,a, pueslo quc sin un irtgreso adecuado a ese minimo no es posrb/o asumir los gaslos más elemcnlalcs, como los coÍasry¡tdie,úes a ahtnetúacbn. sahtd. educaaón o vesknrio' Oue la Politica Nacional de Gestión del R¡esgo de Ocsastrcs fuc adoplada por modro dcl
coÍasry¡tdie,úes a ahtnetúacbn. sahtd. educaaón o vesknrio' Oue la Politica Nacional de Gestión del R¡esgo de Ocsastrcs fuc adoplada por modro dcl af1¡cub '1" de la Ley 1523 de 2012. delinirindola como'l , t,n pr(xeso s(rcal onetúado a l,t [otmulación. ejecucon, segu¡m¡enlo y evaluac¡ón de polilbas, estr¿rteg,a§, pr¿x,c.s. prcgramas, rcgulaciones, ,nslrumcnfos. med¡das y ¿ccroncs pennanot es para ol conocimiento y la reduccan del riesgo y para cl manelo de desaslrcs, con el propósilo explic¡lo de conlibuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida dc ,¿rs pcrsonas y ..r/ de sar¡ollo sosle¡ ubl e'. Que la gestón dcl riesgo de desastres. de acuerdo con el parágrafo l" dcl artrculo 1" de lir Ley 1523 de 2012, 'se cor¡stllrye cn utá polilrca de desarrollo ttdtspot§abl.!' Da¡a ascguitr la soslen¡bil¡dad, la scgundad lerr onal ,os derechos o ,nlcrcscs corccl,vos. tnalotar l¿t
calKlad de vda de las poblacorres y líts cotnut¡l(rÍrdes cr¡ íesgoQue el princ¡p¡o de protección de la gestión del nesgo, contcmplado cn cl numor¿rl 2" dol arl¡culo 3" de la Ley 15?3 dc 2012, drsponc quc 'Los ,esr(rc.r,los en Colontbn tl¡:l¡et¡ st:r prolegidos por las aulond¿tles Ctt stt vLla e ,leg Klad l¡stca y n,/Jtúal' Oue el Decreto Ley 4147 de 2011 crcó la Unidad Nac¡onal para la Geslión dcl Riosgo dc Oesastres -UNGRD, la cual, scgún su arl¡culo 3", liene por ob¡cto 'dt,ry[ la mplc¡nctúíraón de la gostión del riesgo dc desasrres, alcndDndo las pol¡l¡cas dc dcsarrollo soslcn,/.].le, y coordinar el ÍuncionañEnlo y el desarrollo conl¡nuo del ÍSNGRD/I' Que actuando en el marco dcl régrmcn luridico dc la gcstión dol flesgo dc dcsastrcs dado en la Ley 1523 de 2012. el prcsdente de la Rcpublica. por mcdio dcl Oectclo2113 de 2022, dec¡aró por un término de 12 meses una siluación de desastre cn lodo cl tcrnloflo nacronal I A¡üclro t', Pdáqrdo 2'dó i. Lat 1523 óe ml2. P¡,ü toú6 k6 ct€dos tt,§ol('s, Il grs¡rür (bt n€5¡¡) rrEd¡ror:r b (¡(lr! tl.ljr¡ ¿ao.¡
s6i¡e dúgnñir(lo l'l rE.f¡t¿}s tsro.os pa6r,omiln. dorE¡ón y reof¡n¿¡oóñ d., dL'sásta6, at¡¡I.rrp da eñrlfll€ñcrits y rl,(jlrcoón dc 16€06RESoLUCTóN N4f 1 088 llo 2 4 ocT 2025 Página 3 de I 'Por madto dc la anl se cxceqciona por inconslihtcional¡dad el adiculo 1" del rcto 1 81 o de 2023 de la UNGRD y se diclan orras disposiciores.' como consecucncia de los efectos del lenÓmeno de La Niña. la cual lue pforogada por otros 12 mcscs por med¡o dcl Decrelo 1810 de 2023. ouc cl parágrafo del articulo 64 de la Ley 1523 dc 20'12 permilc pfoÍogar una declafalofia dc desaslre una sola vez por un lémino de hasta 12 meses. Ouc dc conformidad con cl parágrafo dcl art¡culo & de la Lcy 1523 de 2012 k s lérminos de vigcnc¡a do la declaraloria de desaslrc cmpiezan a contafse dosde cl d¡a siguienle de la cxpcdición dcl decrelo quo declarÓ lá siluaciÓn de desastre. Quc dc acucrdo con cl af¡culo 67 dcl Código Civtl, -el prirrcro y úllimo dia de un plazo de
,rc.se.s o ¿xlo.s (rer)erátt leneÍ ut ttlisttto t imoto ctt ro-s ,e-spccfrvos mcse-s'. Que tcn¡endo cn cucnla que la situacóri de desaslre nacional lue declarada el 1 de novicmbre de 2022 y lue prortogada po|l2 meses, su vigenc¡a comienza a contarse desde cl 2 dc noviemtlre de 2022 y culmina el dia 2 de nov¡cmbre de 2024. Oue por mcdio del articulo 4" del Decrelo 2113 de 2022. el presidentc de la Repúbl¡ca implemcntó varias l¡ncas de intervcncón para b respuesla humanitaria de las personas afectadas, dcnlro de las cuales sc encuenlra la 'Linea de inlervenc¡ón 1.2 Hatnbre cerc y e m plP.o d e enÉtg etrcia". Ouc cn cumplimicnlo a la precitada linea de inleNcnción. la UNGRD exp¡diÓ la ResoluciÓn 1268 dcl 26 dc diciembrc de 2022, por medio dc la cual se ordcnÓ la cnlrega de una ayuda cconóm¡ca por una ún¡ca vcz por un valor de Ouinicnlos Mil Pasos M/Ctc ($500.000,00) a los jefcs y las jefas de hogar de las familias damnificadas que csluvaeran inscritas en cl Rcgislro Único Nacional de Damnificados - RUNDA y que rcsultarcn potencialcs bcncliciarios para recibir una lransfcrencia monctaria dirccla de carácter humanitaria dadas sus condicioncs dc pobreza y vulnerabilidad.
Rcgislro Único Nacional de Damnificados - RUNDA y que rcsultarcn potencialcs bcncliciarios para recibir una lransfcrencia monctaria dirccla de carácter humanitaria dadas sus condicioncs dc pobreza y vulnerabilidad. Oue la parlc consideratña de la Resolución 1268 dc 2022 ¡nd¡ca que la ayuda c'conÓrnica ordcnada por medio dc d¡cho aclo adminislrativo represenla una proleccón al minimo v¡tal con cl fn de 'proveer al¡lmenlos satl[r.s y nulrihvos en ca,ú¡dad suf¡c¡enle, para las neccsidadcs dc diela y prclc.rcncias alimenlarias dc las comunidades en emergencia gue lo n>quicran', de acuerdo con lo dispucsto en lá cslrale€ia nrciqlal de rcspuesla a la cmergencra y las sBuientcs scnlenc¡as de la Corlc Const¡tucbnal: T{58 de 1997, SU-111 dc 1997. SU 225 dc 1998. T-011 de 1998. T-1001 de 1999, C-776dc 2003.1425 de 2004. T-'189 dc 2009, T-865 de 2009, T-007 dc 2015. Oue la UNGRD exp¡dió la Resolucón I 1 10 del 28 de noviembre de 2022, med¡ante la cual sc 'crca y se da apedun al Regislro-Único Nacinal de DamniÍ¡cados -RIJNDA -en el marco
dcl Dcctcto 2113 de 2O22'con el propósito de 'Consolklar la inlormackSn oticial de la pobtación damnificada g)r los eleclos derivados de la siluaciÓn dc desastre asociado a la ocurrenc¡a dcl actual lenómeno La Niña que dieron molivo a la Declaraloñ, de SiluaciÓn de Dcsaslre dc Carácler Nacional".'lnesorucroN Holf Dr) Pag{ri¡ 4 do I,2 1 ocT 2m5 "Por medio de la cual se excepciona por inconsl ucionalidítd cl añiculo 1 ' dal Dcctclo 1810 'de 2023 dc la UNGRD y se diclan o¿ras dispos,crones Oue de acuerdo con el articulo 5" de la Rcsoluc¡ón 1110 dc 2022,'et prcco(h,t ot o pu¿ at rcgislro único ,tac/rJ,nal de da,nn¡l¡cados guÍá lo eslablecido en cl adiculo 2" da la Resohtción 1 190 de 2016 de la U TGRD" Oue dc conformidad con lo dispuesto por el l¡teral b) dcl articulo 2' dc la Rcsolución 't 't90 de 2016, el cual modificó el añiculo 4" de la Resolucón 1256 de 2013 y sus parágrafos. -el ingreso y la dig¡lación de la utlonnacfuin dc los damn¡ficados cstar¿ a cargo cxcllrsyanrctúc de las enlúades lcmlonales a través de los Co,seTos Depa¡1a¡nentale s o Mut ctpí cs dc
Geslión del Riesgo dc Desaslrcs, g.ricnes sor, rcsponsabtcs dc /a verac¡dad. corfiitblidatl y Í¡delidad de la irÍo n¿ciónOue. cn igual sentido, cl ¡nciso 20 dcl art¡cub 3" dc la Rcsolución 1190 dc 2016, cl cual mod¡l¡ca el articulo I de la Resoluc¡ón 1256 dc 2013, disponc quc cl "r,lgrcso y /i¡s modilicacnnes al rcgislro es responsab¡l¡dad da ld enlidad tarrilonal y cada registro dabe estar soFndado por el censo cones¡nndienlc elaborado por cl Consap Mu¡ucpal o Depadamenlal para la Geslión del R(]sgo de Oesasfres y sus o¡ganrs,nos opcruhvos " Oue de acuerdo mn el articulo '12 dc la Ley 1523 dc 2012, los gobernadorcs y los alcaldcs 'son co,rduclües del Srslcnla Nac|(ril¿l lde Gcsliórr r/el Rrcsgo do Desast os -SNGRO/ en su nMel lcrrilorial y eslan inveslidos co¡l /¿rs compclenc¡as ,rcccsani¡s partít consarvar la seguriclatl, l.t lranqu¡lqlad y la saktlyxlad en el áutbtl<r.le su lt,ns(hcctóti Que confornte al parágrafo 1 dol af¡culo 13 dc la Ley 1523 dc 2012,'ro.s Gobc',rir(rorc,s
como jefes de la adn i,tislracón socc'ron¿r, respccttv¿ lrcne¡t el debcr de ponar c¡t ntíycltit y utatúet|€r la conlutLtidad de los pr¡rcL,sos dc goslro,, úel ¡nsgo de des¿lslros oll su le¡¡iotto' Oue según el aficulo 14 de la Lcy 1523 de 2012, "el alcaldc, como conduclor del dcs¿rrollo local, es el responsablc d¡reclo de la intplementac¡ón de los procesos do gcslron dcl rrcsgo en cl d¡slnlo o muntc¡pto, ¡ncluyendo el conocim¡cnto y la reducc¡ón del ncsgo y cl mdnLlo de desaslres en el área de su luns<hccón'. Que, con el f¡n de garanlizar la publicidad, part¡c¡pación y lransparencia on la actuaclÓn, con ef debkfo rcsp€to dc la aulonomia tcrr¡lorial, el arliculo 7" dc la Rcsoluc¡ón 111Q <la 2O22 dispuso corno mec¿n¡smo dc conlrol que. 'En caso de que l¿t lltudatl Nitcton¿l p¿tt¿ ld Gesl,on del Riesgo de Ocsasfrcs -UNGRD lenga indicios de nlormaaón cnónaa. lrauda, omis¡ón, exclusión y/o segrcgac¡ón. prcsenlada en el regislro realizado por /os corrsL)os leniloriales, se co¡tlonnará una com§ón Ad-hoc a efectos de Noceder ¿, la evaluacñn y a
omis¡ón, exclusión y/o segrcgac¡ón. prcsenlada en el regislro realizado por /os corrsL)os leniloriales, se co¡tlonnará una com§ón Ad-hoc a efectos de Noceder ¿, la evaluacñn y a generat los Ícrytles que Wrmi¡an cl a/iUsle de la nlorrnación y lomar las mLddds pc¡tnrcnlas segr¡n e, caso' Que, cn consecuencia. por medio dcl numeral 2" del articulo 2" dc la Rcsoluclon 018 dcl 11 dc encro dc 2023 dc la UNGRO, sc drspusicron las s¡guicntcs competcncras do la Comisron Ad-Hoc del RUNDA: 'a. hÍonno da flcorts,slcrrc,as, errotcs, tndtctos ¿c lr¿ude, onttstótt o cxcirs,(t,r (/e'rcU,slr(,s. por paie del delegado da la UNGRA o de los k¿rbalos da dapurítñtt y coíraccon. b. Delem¡nac¡ón de las lipologias de cffores, traudes, om$/rjncs o axcl¿rs,oncs;De Pág¡na 5 de IRESoLUCTóN""If1088 12 4 ocT 2025 'Por mcd¡o dc la cual se excepciona Wr iiéóñsiitucionaiaad el arliculo 1' del Decrelo 1810 -de 2023 de la IJNGRD y se diclan orrás d,sposicbf,es. c Arlopción dc med¡das para la dcpuraci5n y colecc¡ón de cfrorÚs, lraudes, omisioncs o nxcr.r-srorlcs'
c Arlopción dc med¡das para la dcpuraci5n y colecc¡ón de cfrorÚs, lraudes, omisioncs o nxcr.r-srorlcs' Ouc por mcdio dc la Rcsolucir5n 0550 del 8 dc iurúr de 2O23 de la UNGRD' se fofmalizÓ 'e, cicrrc del Registro Único Nacional de Damnif¡cados -RUNDA, en el marco del Decreto 2113 dc 2022" a part¡r de las 00 horas del 1" dc mayo de 2023, prohibicndo incluir nuevas personas cn dicho registro desde lal fecha. Ouc. cn consccuencia. las mod¡ficaciones extomporáneas (del l" de mayo de 2023 en adelantc) rcalizadas duranlc la v¡gencia de la declaraloria de desaslre (hasta el '1" de noviembrc de 20?41podian dar lugar al reconocimicnto dc nuevos damnificados' s¡empre y cuando éstos hubicran solicitado su inscripc¡Ón antes del c¡cre del RUNDA y sus datos hayan s¡do reportados de forma enÓnca por pale del ente teritorial. Que la UNGRD. previa verilicación esladistica del RUNOA, enconlró mútliples inconsistencias que fueron notificadas rciteradamente a los cntes tcritoriales con cl fin de que validaran. corigieran y actualizafan la informaciin corcspondiente. con cl f¡n de garanlizar la efectivijad de la politaca pública y la proleccón al minimo vital dc los damnificádos por mcdio dc la cntrcga del subsidb de iefes y iefas, lal y conio se observa en cl ancxo I dcl presenle acto adm¡nastralivo.
damnificádos por mcdio dc la cntrcga del subsidb de iefes y iefas, lal y conio se observa en cl ancxo I dcl presenle acto adm¡nastralivo. Ouc. scgún reporlc final dc la Com¡sbn Ad-Hoc para el RUNDA, contenido en el Acla N" l0 dc la misma. con corte al 2 dc novicmbre dc 2024?. aún existen 84.194 icfes y iefas de hogar rcspocto dc quiencs no fueron subsanadas las inconsistencias idenlif¡cadas, asi: ú--rk..a.¿-'o¿ n.úr-tq. 4du drr. aa1tr FÉtl.,l d{} ftérd¡da de v{¡.!fEla # Oecr€lo 2t t3 de 2022 y h p.óíogE del OeoBlo tSlo do m23REsoLUc'óN-||o 1088 Dc' 2 4 ocT 2025 Pagura 6 dc I 'Por meda dc la cual se excepc¡ona @r itÉonsl uctotúhdad el arliculo 1" del Oecrclo 1810 ' de 2023 de la UNGRD y se d¡clan olras drspos,cionos Oue cada una de dióas incons¡slonc¡as rcpresenta un posiblc hogar quc. pudiendo tcnor cl derecho a rec¡bir la ayuda económica p€cuniar¡a, no la obluvo por causas aicnas ¿r la voluntad do sus icles y ¡efas, Oue dada la pcrd¡da dc vrgencÉ dc los Decreto 2113 de 2022 y 1810 dc 2023, no pucdcn
voluntad do sus icles y ¡efas, Oue dada la pcrd¡da dc vrgencÉ dc los Decreto 2113 de 2022 y 1810 dc 2023, no pucdcn generarsc nuevas obligacioncs con fundamento en dichas normas y por lo lanto ha cnlrado cn proceso de l¡quidac¡ón la subcucnt¿ Cobmbia Vital dcl Fondo Nacional para la Gcstión del Riesgo de Dcsastres. la cual fuc crcada para enffcntar las consecuoncias dol lcnórneno de La Niña 2021. Oue, independienlemente de h pérdida dc ügcncia de los Decreto 2113 de ?022 y 1810 de 2023. persisle la oblagacbn de fesponder ante las pcrsonas que no fueron reconocidas conro damnif¡cadas ten¡endo derecho a ello habaéndolo cxagido por medro de la sotcrlud dc su inscipción en ol RUNOA. Que, dado el proceso de hqurdacni dc los rccursos dc la subcuenta Colombia Vilal del FNGRD, la única forma en quc la UNGRD puedc cnlrentar la problcmahca expucsta con cl fin da sat¡sfacer los obiet¡vos dc ¡a pol¡tica pública de protección a los damni[ic¿rdos cs cxcepluando por ¡nconslituc¡onal la pérdida de v€encia de la dcclaratoria dc desaslre dc los Dccreto 2113 de 2022 y 181O do 2023. exdusavamcnle lrente a aqucllos cilsos dc incons¡stencias en el RUNDA y únicamente hasta la lqu¡dacrón definrlrva dc la subcuenta Colomb¡a Vital o hasta quc se agoten los rccursos disponiblcs cn el COP 22-2209 dcl 27 dc
incons¡stencias en el RUNDA y únicamente hasta la lqu¡dacrón definrlrva dc la subcuenta Colomb¡a Vital o hasta quc se agoten los rccursos disponiblcs cn el COP 22-2209 dcl 27 dc dicicmbre dc 2022 con cl cual se garanlizó el rcspaldo presupueslal para cl programa dc |efcs y ¡elas de hogar (lo que sucLda pr¡mLyo). toda vcz quc la estricla aphc¿crürr dc la Érdida de vigencra rndrcada constnñe dircctamonte con las drsposicioncs conslrtucronalcs quc protegen la v¡da digna de aquellas pcrsonas quc len¡an dcrecho a rccibrr el subsidio y no lo lograron como consect encia de la omis¡ón dc los cnles Ierr¡tonales Ouo la extcnsión dc la vigcnc¡a dc la declaraloria de dcsilslre hasta la liquidación clc lir subcuenta Colombia Vital o el agotamicnto dc los rccursos dal CDP 22-2209 cncucntra suslento en la interpretaoón turisprud(,nclal de la Corte Constrlucional. quc ha reconocrdo la neccs¡dad de garantizar la protección del minimo vital de las poblacioncs alectadas por desaslres naturales. como lo hizo en la Sentencia f-269 dc 2015. en la cual sc ordcnó la ¡naplicac¡ón dc disposicaoncs lcgabs que l¡mitaban la cont¡nudad de nredtdas excepcronabs. asegurando quc la asistencra estatal sc mantuvicra hasta quc las condicioncs de vulnerab¡lidad fueran cfcctrvamcnle superadas.
excepcronabs. asegurando quc la asistencra estatal sc mantuvicra hasta quc las condicioncs de vulnerab¡lidad fueran cfcctrvamcnle superadas. Quc la medida acá lomada ticne un anleccdente dfecto cn üa Sentcncra T-648 dc 20'13. la cual tuteló cor¡ c.leclos nler comunis cl dcrecho al dcb¡do proccso dc los damnrlrcados por el fenomeno dc La Nlia 201'l que no rcc¡bieron un subsd¡o cstalal por omrsroncs cn el levantamrento del regrstro 'reunidos'. ordenando a la UNGRD y a los munrcrpros subsanar d¡cha iregularidad rchacrendo el proccso admanistrat¡vo respcctivo por un termiro dc 6 meses. Ouc la Sentcncia T-269 dc 2015 tambión es un prccLdcnlc drrcclo do una excopcron de inconstilucionalidad frentc a la vigenc¡a dc una dcclaratorE dc dcsastrc. qn la cual la Corle Conslitucbnal, tulclando cl dcrccho de personas que no fueron rcascntadas tcnrondoPágina 7 de IRESOLUCIÓN NO f10BB 2¿octzozi 'Por medio de la cual se excepc/ona por ¡nconsl¡lucionalidad él adiculo 1" del Decrelo 1 Fti¡"- de 2023 de ta UNGRD y se diclan olras d,sposic'bnes " dcrechoae o, ofd(jnó'INAPLICAR POR TNCO'VS TLIC'ONAL ol arliculo 92 de la Ley 1523 dc 2012 para cl caso especifrco del volcán Gareras. En esle senrdo, revivir la declaralüia
dcrechoae o, ofd(jnó'INAPLICAR POR TNCO'VS TLIC'ONAL ol arliculo 92 de la Ley 1523 dc 2012 para cl caso especifrco del volcán Gareras. En esle senrdo, revivir la declaralüia rrc desaslrc sobfc la zona de intluencia del volcán y habililar los ¡necanismos iur¡dicos cspccia/cs de alcnc¡ón. cootdinaciÓn y asonacion presupucslaria que conlempla la Ley 1523 de 2012'. oue la cortc constituc¡onal, cn la sentcncia T68l de 2016. indicó que la excepción de inconstitucionalidad procede cuando "e,, vitlud de la ospf:cÍ¡c¡dad dc las condicnncs del caso pa¡licular, la apl¡caciÓn de la noma acarrca consccuenc,.?s gue no eslarian acotdes a la htz del oftletratnienlo iusltrnda.,¡,enlal. En olras palabras, 'puede eunir larnbién que so cslé cn prcscnc¡a de una noma que , en abstraclo, resulle conÍotme a la Conslilucktn, pero no pueda scr ul¡l¡zada en un caso concrclo sin vutnemr disposhiono-s cor¡sfiTucior¡ale.s ". Oue la Corlc Const¡lucional. en la Sentcncia T-144 dc 2021. dispuso que la excepcón de inconslilucionalidad es 'ur¡a lrcffa,nienla a la qt,e pueden acud¡r la,rto opemdores ¡nidicos
como aulo dades adminislrativas en los evenlos en que dclleclen una contndicc¡Ón evi<lenle cnlre la dispos¡ción aplicable y las normas de otden constitucional. Henamienla que liene por linalittad 'proleger, en trr¡ caso cottcrelo y cott oleclo iúer pades, los derechos lundamentales que se vean en riesgo W la adicaciÓn de una norma de interior ¡eñquia que, dc lorma ctara y evidente, contrü¡a ras rrortnas conlenidas denlro de la ConslituciÓn Pol¡lica'' Quc los prcccdenlcs cilados lanto en rclac¡Ón con la protcccón efecliva de los derechos de l¡s pcrsonas afcctadas por una situacón do desaslre cofflo respeclo dc la cxcepción de inconslitucionalidad. cvidencian que csla últ¡ma es un mecanislno válido pafa garanli¿ar la protecc¡ón del minimo v¡tal de aquellas, cuando la aplicaciÓn estricla de una nolma impide cl cumplimacnto de los pr¡ncipios constilucionales de igualdad y prolccc¡ón especial a poblacioncs vulnerablcs. En cstc sentido. la inaplicación dc la pórdida de vigenc¡a de la dcclaratoria dc desastre en casos dc inconsistencias en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA) se aiusla a la doclrina const¡luc¡onal, asegurando h efectividad de la pol¡tica pública de gcstión dcl riesgo y la reparación de bs derechos de los damnificados. Ouc por mcdio dcl Acla n" 14 del22 de mayo de 2025 de la ComisiÓn Ad-Hoc del RcAistro
la pol¡tica pública de gcstión dcl riesgo y la reparación de bs derechos de los damnificados. Ouc por mcdio dcl Acla n" 14 del22 de mayo de 2025 de la ComisiÓn Ad-Hoc del RcAistro único Nacional dc Damnif¡cados - RUNDA se dccidb aplicar una excepción de inconslituc¡onalbad a la pórdkla de vigcnc¡a del Oecrelo 2113 dc 2022 con cl ñn dc sálvaguardar y proteger cfcclivamenlc cl derecho al m¡nimo vilal de las perssras damnificadas por el fenómeno de La Niña 202f. Oue. en vifud de lo cxPucslo, RESUELVE: Art¡culo 1. Excepción de inconstltucionalldad-lnapliquese por inconsliluc¡onal el arlículo 1" dcl Decrclo 1810 de 2023, por medio del cual se proÍogÓ la declaraloria de desastre cfcctuada por el Decrelo 2113 de 2O2?, en el sentido de ertendcr su vlgencia hasla la liquidación defin¡tiva dc la subcuenla Colombia Vital dcl Fondo Nacional de GesliÓn del Ricsgo de Desastres o hasla agotar los rccursos del COP 22-2209 del 27 de diciembre deRESoLUc'óN-4|t1088 Dc 12 4 ocl2025 Págin¿¡ B dc I ' ' '"poi tñéu¡ó dé'ta ¿úá¡ i; ;l¿;f'wbi; yii iiéóñ-si¡iuéiinái¡oál ói áiiitó t ' idt'occrcio t oi o
de 2023 de la UNGRD y sc dictar¡ olras disposicioncs ' 2022, lo que suceda pr¡mero, y exclusivamente respccto de las inconsistcnc¡as on las inscripc¡ones en cl Registro Único Nacbnal dc Damn¡f¡cados -RUNDA con cofc al 02 dc noviembre de 2024 y cuya rcsponsab¡lidad recac en cl entc teritor¡al cncargado dc tngrcsar la información, con el fin de subsanar las mismas y garanlizar el rcconoc¡mienlo y cntrcga de la ayuda econornica pecuniaria d¡spucsla en la Resolución 12ffi de 2O22 de la UNGRD, asi como para garanlizar la protecc¡ón cfectiva por parlc dcl Estado frcnle a la alcctación al minimo vital quc tuvieron que soporlar ¡efes y iefas de hogar como consecucnc¡a dol lcnórncno de La Niña 2021.
Parágrafo: Se entenderá liquirlada la subcuenla Colornb¡a Vital dcl Fondo Naoonal dc Gestión del Riesgo de Desastres cuando la iunta d¡rccl¡va del mismo haya ordenado cl traslado de los rectrsos a la subürenta principal. momcnlo en cl cual procedcrá a hbcrí¡rsc
cl COP 22-2209 dcl 27 de drciembre dc 2022 cÍ caso do que aún cucnlc con rccursos. y para lo cual se contará con un tórmino no superior a 6 meses desde h expcdrcón dcl pfcsento acto adminislralivo. A¡ticulo 2. lüedldas espec¡ales. Para la aptcación de la cxcepcion dc ¡nconstrtuctorral¡dad
pfcsento acto adminislralivo. A¡ticulo 2. lüedldas espec¡ales. Para la aptcación de la cxcepcion dc ¡nconstrtuctorral¡dad d¡spuesta en elarliculo anlerlor. la Unidad Nacional para la Gestión dcl Rrcsgo de Dcsaslrcs -UNGRD requer¡rá a los cnles terratoriales kjentific¿dos en cl anexo f dcl prcscnlc acto administratrvo, soligtándoles la rcslrccltva aclualtzactón de dalos conformc lits inconsistencias dentif¡cadas y comunrcadas por la UNGRO. Una vez reahzada la actuaftzacrón del RUNOA. la UNGRD rcconocsrá la ayuda cconórnrca pacun¡aria dispuesta on la Resolución 12ú de 2022 a los icles y iefas do hogar quc lrayan solicitado su inscripción desde el 1" dc agoslo dc 202't hasta cl 30 de abr¡l de 2O23 y la mrsma haya sido realizada con ocason dc b dispuesto en cl presentc aclo admrr)rslratrvo. Aliculo 3. Condición ¡osolutoria fácita. En c¿so dc no cobrar la ayuda cconómrca pccuniaria durante un térm¡no de 60 d¡as calendano. c¡ntados a parl¡r dc la comunic¡crón al beneficiarb de la disponibrhdad del rccurso en cl Banco Agrario o cl oporador dc scrv¡cros postales de pago. se ordcnará el reinlegro de los recursos al Fondo Nac¡onal de Gosl¡ón del Ricsgo dc Oesaslres -FNGRO. Art¡culo 4. Responsabilidad. Los Conscios Municipalcs dc Gcst¡on dcl Rrcsgo de.
Ricsgo dc Oesaslres -FNGRO. Art¡culo 4. Responsabilidad. Los Conscios Municipalcs dc Gcst¡on dcl Rrcsgo de. Oesastres -CMGRD. en cabeza de los respcclivos alcaldes, siguen sicndo la únrca inslanci¿ responsable del d¡l¡genc¡amrento veraz de las planillas, la inclusión tolal de las personas damnifrcadas y la subsanac¡ón de inconsrstencEs, as¡ como del acompañam¡enlo cn cl proceso de pago a los bcnelicErios. Los Conscjos Municipalcs dc Gcstbn del Rrcsgo dc Dcs¿¡stres -CMGRO dobcran gar¿rnhzar cl dcrccho al debido procoso y el conoc¡mrcrrlo dclcontcndo dcl prcscntc acto adrnrrislralrvo a las pcrsonas que pfescnlaron rnconsrstenc¡as cn su rcAislro La falscdad u omisión en los rcpoÍlcs de rnfofmaciofl por parle de algún onte tcritorial. podri acanear responsab¡lidades ponales. f¡scales o d¡sc¡pl¡nanas.r2 4 oCT 2025 P¿g¡na I de InESoLUC,óNllt 1 0I I o" 'Por mcd¡o dc la cual se excepciona por inconsl uconahdad el adiculo 1" dcl Dccrelo 1810 dc 2023 de la LJNGRD y sc diclan ofms dispos,c,'ones.' Articulo 5. Pubticidad. Publiqucsc la prcscnte Resolucón en h página web do la Unidad Nacional para la Gestión del Ricsgo dc Dcsastres, cn la página web de las gobcmac¡oncs y
Articulo 5. Pubticidad. Publiqucsc la prcscnte Resolucón en h página web do la Unidad Nacional para la Gestión del Ricsgo dc Dcsastres, cn la página web de las gobcmac¡oncs y alcaldias cobijadas por lo dispucslo cn el prcscnle aclo admin¡strativo y c'n el Diario Oficial. Arl¡culo 6. Vigencia. La prcscnlc rcsolucón ragc a parlir dc su fccha de publicaciÓn. pueLieuese, couUN|QUESE Y cúMPLASE Dado cn Bogolá D.C.. a los r2 A 0c12025 é CARLOS ALBER CARRILLO A S Direclor General de la Unidad Nacion para la Gest Riesgo de Desaslres Ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión I R¡esgo de Desasues P¡or<to' c,ú.' f úat -c-rroo o ., -, otf[ r,lr.ar¡l R6r,E D -Cdüonsl, OAJ -rI{C¡D {:§f ^tv;.ó. ¡¿1|lfi sdubro -crr.úr.r o J -nffi¡tt4.t sr,ó¡r!¿d &r¡9o -CryLrtrrt O^H -rN$li// ñr.ñ b.ñ-rt,lDd¡-Dcn-tNct7 c;arffi Í\ñ, -Cdrn!,,t á At -tn<;41 t kíwxh c,ttt¡ -c,aatrrtÉr, sl¡o -¡¡rcq. f A., Jñt.r -cdntirosll w -rüc'Rt '{-.' "r,-P.x¿' Cñ¡É. -Cd¡l.á!ft SOC -f¡Vcef, ,
f A., Jñt.r -cdntirosll w -rüc'Rt '{-.' "r,-P.x¿' Cñ¡É. -Cd¡l.á!ft SOC -f¡Vcef, , Ag.oú ttP ,.tñd@ rr'á,ú,1, Crt¡D! -N. Ot-ñ Aena Júxtca ,.'' tt¿,¿ C¡sn tda¡ Lttú, -t Ot ñ Arúñ ¡b @Édúo ear@.b fctrorrqr., & b ¡,íúnün {a¡e fa..i't, r¡,rádo Cr¡E r -&ffid ,i,n o, &ñ¡, ¡b l).tnúo, Yl