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UNGRD - Resolución 1105 de 13 de noviembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1105 de 13 de noviembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Libertad y Orden Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres Resolución No. Nº 1 1 Q 5 ( r1 3 NOV 2024 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Decreto 414 7 de 2011 , la Ley 1523 de 2012, el Decreto No. 2672 de 2013, Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 1578 de 2015, la Resolución No. 1446 de 2016, 01007 del 25 octubre 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 señala que el empleado público, durante su relación legal y reglamentaria, se puede encontrar en la situación administrativa de comisión, la cual es definida por el artículo 2.2.5.5.21 de la misma norma como el momento en que el empleado "cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior." Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el Decreto 498 de 2020 señala que "la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del

comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior." Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el Decreto 498 de 2020 señala que "la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.(. . .) Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento." Que el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 del 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que "el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.(. . .) Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicioRESOLUCIÓN No. De :1 3 NOV 2024 Continuación de la Resolución Página 2 de 22

y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicioRESOLUCIÓN No. De :1 3 NOV 2024 Continuación de la Resolución Página 2 de 22 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas·· se confiera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia." Que en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia; por lo cual, si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere realizar desplazamientos al interior y exterior del país que implican que la entidad le reconozca los gastos de viaje, manutención y alojamiento, es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación. Que para el desarrollo del objeto y las funciones asignadas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se requiere la ejecución de labores, actividades y asistencia a eventos, en diferentes sitios dentro y fuera del territorio nacional, lo cual hace necesario autorizar y conferir comisiones de servicio y/o desplazamientos a funcionarios y contratistas de la UNGRD y a los que se encuentren vinculados a través de contrato de prestación de servicios por medio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cumplimiento propio de sus funciones u

desplazamientos a funcionarios y contratistas de la UNGRD y a los que se encuentren vinculados a través de contrato de prestación de servicios por medio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cumplimiento propio de sus funciones u obligaciones fuera de la sede habitual de trabajo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2672 de 2013, la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tiene dentro de sus funciones las de "1. Ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales, administrativos y logísticos para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad"y "7. Ejecutar la política de gestión del Talento Humano". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 01007 del 25 de octubre de 2024 de la UNGRD, se encuentra delegada en la Secretaría General la función de " (. . .) la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la administración de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentasy el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)." Que los artículos 61 y 71 del Decreto Nacional 1042 de 1978 señalan que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, y al pago de los gastos de transporte.

Que los artículos 61 y 71 del Decreto Nacional 1042 de 1978 señalan que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, y al pago de los gastos de transporte. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4 de 1992 y la Sentencia C-710 de 1999, el Gobierno Nacional debe fijar anualmente la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, debiendo por lo tanto, los organismos y Entidades fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el sitio a donde ésta deba cumplirse, hasta por el valor máximo de la escala fijada. Que mediante el artículo 1 de la Resolución No.755 del 08 de octubre de 2012 de la UNGRD, "Por la cual se detenninan los parámetros para liquidación del pago de viáticosRESOLUCIÓN !º 1 1 o 5 De : 1 3 NOV 2024 Página 3 de 22 Continuación de la Resolución ·Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas" y gastos de viaje de los contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres", se estableció que "Para el pago de viáticos a contratistas que dentro de las

interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas" y gastos de viaje de los contratistas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres", se estableció que "Para el pago de viáticos a contratistas que dentro de las obligaciones del contrato se contemple el desplazamiento fuera de la ciudad, se tomará como base para su liquidación lo establecido en la tabla de viáticos prevista anualmente por el Gobierno Nacional para los servidores, el 65% del valor de sus honorarios mensuales sin /VA, cuando ello aplique". Que por medio de la Resolución 638 del 12 de julio de 2023 de la UNGRD, se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los funcionarios y contratistas de la UNGRD y contratistas del FNGRD en desarrollo de las funciones y obligaciones asignadas y que deban ejecutarse fuera de la sede habitual de trabajo o lugar de ejecución del contrato, así como en razón a comisiones de estudio. Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se imparten medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, indicando frente a las comisiones y viáticos que "Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionada s con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban

estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionada s con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona. Para los contratos de suministro de tiquetes siempre se utilizará la Subasta Inversa, minimizando los costos por administración o gestión, y si se encuentra vigente, el acuerdo marco de precios. Para efectos de la liquidación de viáticos, las entidades podrán racionalizar el monto máximo permitido por el Decreto vigente que regula la materia, estableciendo, por ejemplo, el reconocimiento de un 90% por este concepto en las comisiones de servicio". Que el Decreto 199 de 2024, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación." señala en su articulado la prelación de encuentros virtuales, el suministro de tiquetes que deberán hacerse en clase económica o en tarifa que no supere el costo de ésta, medidas para autorizar el reconocimiento de viáticos, delegaciones oficiales y la autorización previa al trámite de comisiones al exterior. Que la Resolución No. 57/150 del 16 de diciembre de 2002 de la Asamblea General de

para autorizar el reconocimiento de viáticos, delegaciones oficiales y la autorización previa al trámite de comisiones al exterior. Que la Resolución No. 57/150 del 16 de diciembre de 2002 de la Asamblea General de la ONU, insta a los países al fortalecimiento de la eficacia y la coordinación de la asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas. Que ante un llamamiento internacional para el apoyo adicional y subsidiario en una situación de desastre, el Equipo de Búsqueda y Rescate Urbano del Gobierno de Colombia ¡__ USAR COL debe trasladarse de manera inmediata al país que solicita la intervencifr, a quienes la UNGRD les suministrará los elementos mínimos necesarios para ejeqt¡tar las labores de búsqueda, rescate y/o aquellas requeridas por el país afectado '/RESOLUCIÓN No.N O 1 1 Q 5 De :1 3 NOV 2024 Continuación de la Resolución Página 4 de 22 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas·· Que en ciertas circunstancias esos elementos mínimos suministrados no satisfacen todas las necesidades de los funcionarios y/o contratistas de la UNGRD y el FNGRD que pertenecen al equipo USAR COL, por tal razón, se establecerán los lineamientos o porcentajes que se deberán tener en cuenta para la liquidación de los viáticos y/o gastos de desplazamiento, conforme a la base de liquidación estipulada en el Decreto Anual de viáticos expedidos por el Gobierno Nacional. Que teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo Sindical firmado el 05 de octubre de

de desplazamiento, conforme a la base de liquidación estipulada en el Decreto Anual de viáticos expedidos por el Gobierno Nacional. Que teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo Sindical firmado el 05 de octubre de 2023, entre Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado - SUNET y subdirectiva Bogotá - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual dispone: "ARTÍCULO 5: La UNGRD, en un tiempo no superior a 6 meses posteriores a la firma del presente acuerdo, ajustará el acto administrativo vigente Resolución 638 del 12 de julio de 2022 "Por la cual se reglamentan /os procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del País; con el fin de establecer lineamientos en los cuales se tendrá en cuenta: a) Acceder a tiempo compensatorio para funcionarios que salen apoyar emergencias y la realización de sus actividades que en terreno exceden el horario laboral establecido por la entidad; b) tiempo máximo de comisión el cual no podrá exceder el término legal; c) realizar los relevos necesarios sin que este supere /os 60 días y la manera cómo llevarán a cabo para el personal en caso de comisión o desplazamiento por emergencias y; d) tiempo destinado a realizar el informe de comisión a fin legalizar la misma. El documento será socializado previamente con la organización sindical y una vez aprobado, será socializado con todo el personal de la entidad y se incluirá en los procesos de inducción y reinducción a funcionarios y personal contratista de ser necesario." Que atendiendo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar y reglamentar

de la entidad y se incluirá en los procesos de inducción y reinducción a funcionarios y personal contratista de ser necesario." Que atendiendo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar y reglamentar los trámites para conferir, reconocer y pagar las comisiones de servicio y viáticos a los funcionarios de la Unidad Nacional de Gestión del Riego de Desastres -UNGRD-, y los gastos de desplazamiento a los contratistas de la UNGRD y contratistas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, dentro y fuera del país con sujeción a las directrices expedidas por el Gobierno nacional, y los parámetros de austeridad de gasto público. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

Objeto, alcance y definiciones ARTÍCULO 1. Objeto. Reglamentar el trámite y otorgamiento de com1s1ones y desplazamientos al interior y exterior del país, de los funcionarios y contratistas de la UNGRD y contratistas del FNGRD en desarrollo de las funciones y obligaciones asignadas y que deban ejecutarse fuera de la sede habitual de trabajo o lugar de ejecución del contrato, así como en razón a comisiones de estudio y establecer el procedimiento para su autorización y legalización. ARTÍCULO 2. Alcance. La presente resolución se aplicará a todos los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.Nº110 5 RESOLUCIÓN No. De Continuación de la fi 1 ov. 20.fi eso uc1on Página 5 de 22 ·'Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite ele comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas"

Página 5 de 22 ·'Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite ele comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas" Parágrafo. La presente resolución se aplicará igualmente a los contratistas que prestan sus servicios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante contrato de prestación de servicios, a quienes se les reconocerá gastos de desplazamiento y permanencia, cuando en cumplimiento de sus obligaciones contractuales requieran realizar actividades fuera de la sede contractual, siempre y cuando tales gastos de desplazamientos se encuentren pactados en el respectivo contrato. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se establecen las siguientes de definiciones: 3.1. Área o sede habitual de trabajo. Hace referencia a la ciudad, municipio o distrito en donde se encuentra ubicada la sede en la que el funcionario desarrolla sus funciones habitualmente. 3.2. Autorización de desplazamiento y permanencia. Facultad otorgada al contratista vinculado por prestación de servicios para ejecutar sus obligaciones contractuales, en lugar diferente al de ejecución del contrato. 3.3. Comisión de servicios. Situación administrativa en la cual el empleado ejerce temporalmente funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. 3.4. Conferir. Otorgar permiso al funcionario para prestar el servicio fuera de la sede habitual de trabajo. 3.5. Gastos de desplazamiento: Valor que corresponde a gastos de alojamiento y

las inherentes al empleo de que es titular. 3.4. Conferir. Otorgar permiso al funcionario para prestar el servicio fuera de la sede habitual de trabajo. 3.5. Gastos de desplazamiento: Valor que corresponde a gastos de alojamiento y manutención que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deban realizar los contratistas vinculados por prestación de servicios, con el propósito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando así lo estipule el respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 3.6. Gastos de viaje. Valor que corresponde al combustible y peajes cuando para el cumplimiento de la comisión o autorización de desplazamiento deban utilizar automotores de propiedad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. 3.7. Gastos de transporte. Valor de los transportes en que incurren los funcionarios y/o contratistas en desarrollo de comisiones de servicio o desplazamientos dentro del país o en el exterior, tales como: tiquetes aéreos nacionales e internacionales, terrestres como transporte intermunicipal, marítimo, fluvial y férreo, de acuerdo con las condiciones de desplazamiento que exija el contexto para llegar al destino. 3.8. Lugar de ejecución del /ontrato. Hace referencia a la ciudad, municipio o distrito pactado en el contrato, fin donde el contratista presta sus servicios profesionales o de apoyo a la gestió filf 11 O 5 RESOLUCIÓN No. De l1 3 NOV iUL4 Continuación de la Resolución Página 6 de 22 "Por fa cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al

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Continuación de la Resolución Página 6 de 22 "Por fa cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para tos servidores püblicos y contratistas" 3.9. Reconocimiento y pago. Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y permanencia y gastos de viaje. 3.10. Viáticos. Valor que se reconoce a los servidores públicos de la UNGRD, por concepto de gastos de alojamiento y manutención, en los sitios donde se les otorgue una comisión de servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente y la expedición del acto administrativo correspondiente. 3.11. Emergencia. Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, de acuerdo con la definición de calamidad pública o desastre de la Ley 1523 de 2012, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. 3.12. Caso fortuito. Es un hecho cuya causa puede ser desconocida y cuyas consecuencias son previsibles, en tanto derivan de la actividad realizada por el sujeto que la experimenta, pero resultan irresistibles, en la medida que hacen imposible el cumplimiento de obligaciones. 3.13. Fuerza mayor. Es un hecho cuya causa es conocida y cuyas consecuencias son imprevisibles, en tanto no derivan de la actividad realizada por el sujeto que la

imposible el cumplimiento de obligaciones. 3.13. Fuerza mayor. Es un hecho cuya causa es conocida y cuyas consecuencias son imprevisibles, en tanto no derivan de la actividad realizada por el sujeto que la experimenta, e irresistibles, en la medida que hacen imposible el cumplimiento de obligaciones. ARTÍCULO 4. De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos señalados. Parágrafo 1. El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria. Parágrafo 2. Para garantizar la transparencia en la gestión pública no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión, prohibición establecida en el artículo 2.2.5.5.30. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

TITULO 2

Otorgamiento de las comisiones de servicio a funcionarios y desplazamientos de contratistas al interior del país

CAPITULO 1

Trámite para solicitudes de comisiones de servicio a funcionarios y desplazamiento de contratistas ARTÍCULO 5. Solicitud de comisión de servicio y desplazamiento. Las solicitudes de comisiones de servicios de funcionarios o de autorización de desplazamiento de contratistas de la UNGRD y contratistas del FNGRD deberán ser solicitadas ante el GrupoRESOLU CIÓN N r 1 1 o 5 De : 1 3 NOV LUL4 Continuación de la Resolución Página 7 de 22 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al

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Continuación de la Resolución Página 7 de 22 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores ptíblicos y contratistas" de Talento Humano, con una antelación de al menos tres (03) días hábiles a la fecha de inicio de la comisión o desplazamiento, con la respectiva autorización del jefe de área para funcionarios o contratistas. Parágrafo 1. Todas las dependencias deberán realizar dicho trámite a través de los medios institucionales dispuestos para ello y en el formato establecido, atendiendo a los parámetros de control que la UNGRD ponga a disposición, respetando para ello los principios de planeación, ejecución y eficiencia administrativa. Parágrafo 2. En los casos de atención de emergencias, seguimientos autorizados por el Director General y cumplimiento de órdenes o solicitudes de autoridades públicas, el funcionario o contratista se podrá desplazar de manera inmediata, con la autorización del jefe de área, quien inicialmente pondrá en conocimiento al Grupo de Talento Humano de la situación por medio de un correo electrónico u otro medio de comunicación oficial y posteriormente, el área respectiva a donde pertenezca el funcionario o contratista, al día hábil siguiente, dará continuidad a los trámites y envío de formatos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento vigente establecido. ARTÍC ULO 6. Criterios para solicitar comisiones o au torizaciones de desplazamiento y permanenc ia. Al solicitar una comisión o autorización de desplazamiento y permanencia, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 6.1 . Obedecer a necesidades estrictas del servicio, que resulte indispensable para el

desplazamiento y permanenc ia. Al solicitar una comisión o autorización de desplazamiento y permanencia, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 6.1 . Obedecer a necesidades estrictas del servicio, que resulte indispensable para el mejoramiento de la función administrativa o su objeto represente una actividad de trascendencia para los fines de la Entidad. 6.2. Responder a criterios de eficiencia y eficacia. 6.3. Ajustarse a las normas de austeridad y racionalización en el gasto público. 6.3. 1. Reducir desplazamientos a reuniones, privilegiando el uso de medios virtuales, y de no ser posible el uso de estos, programar eficientemente el mayor número de reuniones durante esa misma comisión o desplazamiento. 6.3. 2. Hacer una valoración ponderada de los gastos de vIaJe solicitados, según el destino, medios de transporte, duración y actividades a realizar. 6. 3.3. Coordinar actividades y cronogramas con las áreas afines para evitar duplicidad de comisiones o autorizaciones de desplazamiento. 6.4. Justificar plenamente la realización de las actividades diferentes, cuando en una misma comisión y/o autorización de desp lazamiento se requiera la participación de más de una persona, salvo cuando se trate de capacitaciones. ARTÍC ULO 7. Con tenido de la solicitud. Las solicitudes de comisiones de servicios de funcionarios o de desplazamiento de contratistas deben realizarse conforme al formato vigente establecido en la plataforma Neogestion o el medio dispuesto para ello, así mismo debe radicarse o ponerse en conocimiento previo al desplazamiento, ante el Grupo de Talento Humano, para el respectivo reconocimiento de viáticos o gastos de viaje, cumpliendo con los siguientes requisitos :

debe radicarse o ponerse en conocimiento previo al desplazamiento, ante el Grupo de Talento Humano, para el respectivo reconocimiento de viáticos o gastos de viaje, cumpliendo con los siguientes requisitos :

1. Formato vigente de solicitud debid amente diligenciadoNº 1 1 O 5

RESOL UCIÓN No. De 1 1 3 NOV 2024

Continuac ión de la Resolución Pág ina 8 de 22 "Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones y desplazamientos al interior y exterior del país para los servidores públicos y contratistas"'

2. Tipo de vinculación, copia del contrato perfeccionado y en ejecución para contratistas

3. Objeto y justificación de la solicitud, con los correspondientes soportes documentales en caso de ser necesario (invitaciones, citaciones, etc.) Parágrafo . Si la comisión o el desplazamiento implican la emisión de tiquetes aéreos por parte de la UNGRD o el FNGR D, se solicitará la reserva y su respectiva expedición una vez se cuente con la autor izació n del Ordenador del Gasto y/o Director General.

ARTÍCULO 8. Término máximo para la comisión y/o autorización de desplazamiento. El término de duración de las comisiones de servicio y desplazamientos de contratistas, al interior del país no podrá exceder treinta (30) días calendario, prorrogables por una sola vez por otros treinta (30) días calendario. Una vez vencido el plazo máximo de sesenta (60) días calendario en comisión, el funcionario o contratista debe regresar a su sitio de origen y la entidad, en caso de requerir la continuidad de las

plazo máximo de sesenta (60) días calendario en comisión, el funcionario o contratista debe regresar a su sitio de origen y la entidad, en caso de requerir la continuidad de las actividades en terrero dispondrá de otro funcionario o contratista, para lo cual, en caso de tratarse de comisiones para atender situaciones de emergencia en el marco de una calamidad o Desastre, la Subdirección de Manejo de Desastres dispondrá de los relevos necesarios, así mismo, la manera de cómo se llevarán a cabo e informará al Grupo de Talento Humano de esta situación. Parágrafo 1. Toda solicitud de prórr oga de una comisión de servicios y/o reconocimiento de gastos de desplazamiento se radicará ante el ordenador del gasto, con anticipación no menor a la fecha de vencimiento del término y con la respectiva ju stificación. Parágrafo 2. En todo caso queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. ARTÍCUL 9. Competencia para conferir comisiones y autorizar desplazamientos. Será competente para conferir comisiones y autorizar desplazamientos el Director General o la Secretaría General. Las comisiones de servicio del Secretario (a) General de la Entidad seguirán siendo conferidas por el Director General. ARTÍCULO 1 O. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

1. Nombre e identificación del funcionario y/o contratista, con especificación del cargo, asignación mensual, número del contrato y salario u honorarios.

2. El lugar, objeto y el término de duración de la comisión y/o desplazamiento.

3. El número del CDP con cargo al cual se asumirán los viáticos y/o gastos de d

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