UNGRD - Resolución 1109 de 14 de noviembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1109 de 14 de noviembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Mº 1 1 Q 9 í1 4 NOV 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD A
TÍTULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBULANCIA FLUVIAL
(MEDICALIZADA Y BÁSICA} EN EL MARCO DEL CONVENIO BID No.
GRT/1 E-18234-CO" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas la Ley 80 de 1993, Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Calamidades, denominado a partir de la vigencia de la Ley 1523 de 2012, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), que en los términos del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, tiene entre sus objetivos generales "la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres ... " Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD lo ser3 en los términos del artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el
Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD lo ser3 en los términos del artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto ley 919 de 1989, que establece: "Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entídad reciba en administración. Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo antes transcrito, mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de
aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo antes transcrito, mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985, otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., actualmente S.A., que asume entre otras, las actividades previstas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012.RESOLUCIÓN fi:.1 1 o 9 De 11 4 NOV 2024 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD A TITULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBULANCIA FLUVIAL
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GRT/I E-18234-CO" Que mediante Decreto ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011 y en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ejerce la función de Ordenador del Gasto de las subcuentas del FNGRD. Además, tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, conforme a las normativas vigentes.
ejerce la función de Ordenador del Gasto de las subcuentas del FNGRD. Además, tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, conforme a las normativas vigentes. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del coronavirus COVID-19 era una pandemia, principalmente debido a la velocidad de su propagación. Por ello, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos, así como para el tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas, a efectos de contribuir a la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus". En esta resolución se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19. Que, con ocasión de la esta declaratoria de emergencia sanitaria y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el cual establece la facultad del Gobierno nacional podrá adoptar a través de decretos legislativos las medidas necesarias para conjurar la crisis, impedir la extensión del Covid-19, y contribuir a enfrentar sus consecuencias adversas entre ellas, graves afectaciones al orden económico y social. Que dentro de las medidas adoptadas con la declaratoria del Estado de Emergencia
conjurar la crisis, impedir la extensión del Covid-19, y contribuir a enfrentar sus consecuencias adversas entre ellas, graves afectaciones al orden económico y social. Que dentro de las medidas adoptadas con la declaratoria del Estado de Emergencia mencionada en el Decreto 417 de 2020, está la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) para atender las necesidades en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continuara brindando condiciones que mantuvieran el empleo y el crecimiento. Que se hizo necesario establecer las condiciones para administrar los recursos de FOME destinados especialmente a financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la población en vulnerable residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. También, definir la forma para dar cumplimiento a su objeto. Para tal fin, y considerando que con estos recursos se ate_nderían las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica mencionada en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se estableció un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de dichos recursos. Que el FNGRD cuenta con mecanismos ágiles y expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros. Estos mecanismos permitieron acelerar la obtención, aseguramiento y adquisición de bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, así como evitar la extensión de sus efectos.tr 1109 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 7
destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, así como evitar la extensión de sus efectos.tr 1109 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBULANCIA FLUVIAL
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GRT/I E-18234-CO" Que mediante Decreto Legislativo 559 de 2020, se creó en el FNGRD, una subcuenta de carácter temporal denominada "Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19", que en los términos de su artículo 2 tendría por objeto "la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 [y] financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud". 1 Que este mismo Decreto Legislativo 559 de 2020, estableció en su artículo 9º, lo siguiente: n Artículo 9. Entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta. El administrador fiduciario del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres transferirá a título gratuito a las entidades públicas los bienes que se adquieran en cumplimiento del objeto y finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en
finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto." Que el 30 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio de Financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO entre la UNGRD, el FNGRD, administrado y representado por la Fiduprevisora S.A., la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo. Mediante el mismo, el Banco otorgó un financiamiento no reembolsable de inversión para contribuir con la financiación y ejecución del proyecto denominado: "Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Departamentos Frontera con Ecuador". Que es la UNGRD, a través de la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, quien actúa como organismo ejecutor conforme a la cláusula 4.01 del mencionado Convenio. Que los objetivos generales y específicos del Proyecto establecidos en el numeral 1.01 del Anexo Único del Convenio de Financiamiento NO reembolsable No. GRT/IE-18234-CO son los siguientes: "El objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud en los departamentos
siguientes: "El objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud en los departamentos de Nariño y Putumayo, frontera con Ecuador. El Proyecto tendrá dos (2) objetivos específicos: (i) mejorar la detección y seguimiento de los casos de COVID-19 e interrumpir la cadena de transmisión en los puntos de frontera con Ecuador; y (ii) mejorar la capacidad de atención básica de casos de COVID-19 y garantizar la continuidad de la atención esencial de salud en frontera". Que conforme a la cláusula 2.04 del Convenio, el plazo de desembolsos se estableció doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, la cual se dio a partir del 30 de noviembre de 2020, fecha de suscripción del mismo. Que aunque el plazo inicial de dicho convenio fue de 12 meses (cláusula 2.04) se otorgaron varias prórrogas debido a necesidades del servicio, así: • Prórroga de 14 de noviembre de 2021 por 3 meses • Prórroga de 23 de febrero de 2022 por 6 meses 1 Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"1º 1109 RESOLUCIÓN No. De '1 4 NOV 2024 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN
'1 4 NOV 2024 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBULANCIA FLUVIAL
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GRT/I E-18234-CO" • Prórroga de 20 de septiembre de 2022 por 3 meses • Prórroga de 28 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 • Prórroga de 24 de enero de 2023 por dos meses • Prórroga de 23 de marzo de 2023 por 5 meses a partir del 31 de marzo de 2023 • Prórroga de 31 de agosto de 2023 por 3 meses a partir del 31 de agosto de 2023 • Prórroga del 30 de noviembre de 2023 por 4 meses hasta el 31 de marzo de 2024 • Prórroga del 26 de marzo de 2024 por 2 meses hasta el 30 de mayo de 2024 • Prórroga del 28 de mayo del 2024 por un mes hasta el 30 de junio de 2024 • Prórroga del 28 de junio de 2024 hasta el 12 de julio de 2024 • Prórroga del 16 de julio de 2024 hasta el 22 de julio de 2024 • Prórroga del 26 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024 Que, conforme a lo anterior, el Convenio de Financiamiento finalizó el 31 de julio de 2024. Que el monto de la contribución aprobada en el Convenio No. GRT/IE-18234-CO por parte del
Que, conforme a lo anterior, el Convenio de Financiamiento finalizó el 31 de julio de 2024. Que el monto de la contribución aprobada en el Convenio No. GRT/IE-18234-CO por parte del Banco, fue la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (US$3.498.559), monto que fue desembolsado en su totalidad por el BID y monetizado el 12 de mayo de 2021, a una tasa negociada en pesos colombianos de $3.726,50, lo que equivale a un total de $13.037.380.113,50 M/cte. Que de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, las adquisiciones de bienes y su distribución se basan en el archivo suministrado por el BID titulado "Proyecto Binacional Colombia Ecuador". En este archivo se identificaron las instituciones prestadoras de servicios de salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo que serían beneficiarias del mencionado proyecto. Que las entidades beneficiarias del Departamento de Putumayo fueron las siguientes:
ITEM ENTIDAD BENEFICIARIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ESE Hospital Fronterizo La Dorada Putumayo San Miauel 2 ESE Hosoital Jorqe Julio Guzmán Putumavo Puerto Guzmán 3 ESE Hospital José María Hernández Putumayo Mocea 4 ESE Hospital Local Putumavo Puerto Asís 5 ESE Hospital María Anqelines de II Nivel de Atención Putumavo Puerto Lequizamo 6 ESE Hospital Pío XII Putumayo Colón 7 ESE Hospital SaQrado Corazón de Jesús Putumayo Valle del Guamuez 8 Secretaría de Salud de Putumayo - Laboratorio de Salud Putumayo Mocoa Pública de Putumavo
6 ESE Hospital Pío XII Putumayo Colón 7 ESE Hospital SaQrado Corazón de Jesús Putumayo Valle del Guamuez 8 Secretaría de Salud de Putumayo - Laboratorio de Salud Putumayo Mocoa Pública de Putumavo Que en atención a que el Convenio No. GRT/IE-18234-CO se financia en un 100% con recursos del BID, la cláusula 4.02 señala que los contratos celebrados por el Organismo Ejecutor, en este caso la UNGRD a través del FNGRD, se realizarán bajo las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN2349-15 del 2 de agosto de 2019, tal como se dispuso en el Plan de Adquisiciones para dicho proyecto. Que para efectos de la ejecución del proyecto financiado con recursos del Convenio de Financiamiento, se creó la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), conformada por el Coordinador General del Proyecto delegado por la UNGRD, el especialista financiero, el especialista de adquisiciones, el especialista Técnico Biomédíco y un abogado contratado para soporte jurídíco. Que atendiendo lo dispuesto en la Resolución 0296 del 04 de mayo de 2020, la Unidad Coordinadora del Proyecto, junto con representantes del BID y de la Cancillería, acordaron llevar a cabo ciertas adquisiciones bajo el manual de contratación de la Subcuenta COVID-19.tr1109 RESOLUCIÓN No. De 11 4 NOV 2024 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBULANCIA FLUVIAL
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GRT/I E-18234-CO" Que en el marco de la ejecución del Convenio de Financiamiento, la UNGRD a través de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del FNGRD, realizó la siguiente contratación derivada a favor del beneficiado del proyecto la ESE Hospital María Angelines del municipio de Puerto Leguizamo:
ITEM No. FECHA DE NOMBRE DEL NIT CONTRATO CELEBRACIÓN CONTRATISTA 1. 967703 de Octubre de ALFA AM S.A.S. 830.133.470
MECOVID192023
892-2023 OBJETO Adquisición, instalación y puesta funcionamiento casco barco ambulancia en de para fluvial (medicalizada y básica), para fortalecer la capacidad instalada de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el Departamento de Putumayo, en el marco del Convenio BID No.
GRT/IE 18234-CO.
VALOR
QUINIENTOS OCHENTA y
CUATRO
MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA y
TRES MIL
CUATROCIENT os VEINTICUATRO
PESOS M/CTE ($584.393.424,oo) Que, respecto de la utilización de los bienes adquiridos con recursos del proyecto, el artículo
NOVENTA y
TRES MIL
CUATROCIENT os VEINTICUATRO
PESOS M/CTE ($584.393.424,oo) Que, respecto de la utilización de los bienes adquiridos con recursos del proyecto, el artículo 4.05 de las Normas Generales del Convenio No. GRT/1 E-18234-00 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 4.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto" Que mediante Resolución No. 0321 del 05 de abril de 2024, el Director General de la UNGRD delegó al funcionario JORGE ARMANDO BUELVAS FARFÁN identificado con cédula de ciudadanía No 79.446.996 de Bogotá D.C., vinculado a la UNGRD desde el 16 de abril de 2012, mediante Resolución 0118 del 13 de abril de 2012, y acta de posesión No.0068, en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 14, y en la actualidad ostenta el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 desde el 16 de febrero de 2015 mediante Resolución 0012 del 08 de enero de 2015 y acta de posesión de la misma fecha, para la recepción del casco barco objeto del contrato 9677-MECOVID19-892-2023, entrega realizada el día 23 de abril de 2024. Que el Director General de la UNGRD, como ordenador del gasto del FNGRD, tiene la facultad de expedir los actos administrativos que se generen en virtud de la contratación que adelante la
día 23 de abril de 2024. Que el Director General de la UNGRD, como ordenador del gasto del FNGRD, tiene la facultad de expedir los actos administrativos que se generen en virtud de la contratación que adelante la Fiduciaria La Previsora S.A., conforme al inciso 2 de parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que el Director General de la UNGRD, mediante Resolución No. 01007 del 25 de octubre de 2024 delegó en el Subdirector General de la entidad, la "ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción decualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad" respecto de la UNGRD, el FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que, a través del presente acto administrativo, se realiza la transferencia en propiedad del casco barco entregado a la ESE Hospital María Angelines de Puerto Leguízamo del Departamento de Putumayo, adquirido mediante el contrato de Compraventa No. 9677MECOVID19-892-2023, por valor de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($584.393.424,00).l° 1 109 RESOLUCIÓN No. De 1 4 NOV 2024 Pápina 6 de 7 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFER ENCIA EN PROPIEDAD A TÍTULO GRATUITO DE UN (1) CASCO BARCO PARA AMBU LANCIA FL UVIAL
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GRT/1 E-18234-CO" Que, · en virtud de lo expuesto anteriormente y de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 559 de 2020, el Subdirector General de la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto delegado del FNGRD, resuelve, mediante el presente acto administrativo, la transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la ESE Hospital Ma ría Angel in es del mun icipio de Puerto Leg uizamo del Departamento de Putumayo, identificada con NIT No. 846.000.678. Esta transferencia incluye el siguiente objeto: casco barco para una ambulancia fluvial medicalizada adquirido bajo el contrato de compraventa número 9677-MECOVID 19-892-2023. Que la presente transferencia realizada por el FNGRD, encuentra su finalidad en la de contribuir en la contención, mitigación y control de la extensión de los efectos de la pandemia del COVID19, y en la garantía y protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad de los habitantes del municipio de Puerto Leguízamo del Departam ento de Putumayo. Que, en mérito de lo expuesto, el Subdirector General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto delegado del FNGRD, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Realizar transferencia en propiedad a título gratuito del casco barco adquirido por el FNGRD, dentro de la ejecución del Convenio de Financiamie nto no
ordenador del gasto delegado del FNGRD, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Realizar transferencia en propiedad a título gratuito del casco barco adquirido por el FNGRD, dentro de la ejecución del Convenio de Financiamie nto no reem bolsable para inversión No. GRT/IE18234-CO, a favor de la ESE Hospi tal María Angeli nes del muni cipio de Pue rto Leguizamo del Departamento de Putuma yo, identificada con NIT No. 846.000.678, cuyo gerente es el señor ENERSIS EDUARDO GODOY CHAVEZ con cédula de ciudadanía número 73.166.923, nombrado mediante el Decreto No 10 3 del 27 de marzo de 2024 por el Gobernador del Departamento de Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La ESE Hosp ital María Ange li nes del mun ici pio de Puerto Legui zamo del Departamento de Putuma yo, ya identificada, como beneficiaria de la transferencia del presente acto administ rativo y titular del derecho de dominio del bien arriba relacionado, deberá dar una destinación específica al mismo y de forma prloritaria para dar respuesta inm ediata de salud pública y salvaguarda del bienestar y adecuadas condiciones de salud de la población del municipio de Puerto Leguízamo del Departamento de Putumayo, mejorar la capacidad de atención básica de sus habitanes y garantizar la continuidad de la atención esencial de salud en zona de frontera con Ecuador.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiaria del presente acto de transferencia deberá ingresar el bien transferido a tí tulo gratuito a su almacén y proceder a asegurar el mismo, conforme a la normativídad aplicable. Igualmente, deberá garantizar su buen uso y cuidado, y
ingresar el bien transferido a tí tulo gratuito a su almacén y proceder a asegurar el mismo, conforme a la normativídad aplicable. Igualmente, deberá garantizar su buen uso y cuidado, y realizar los mantenimientos preventivos de los equipos que contiene el casco barco, conforme al programa de mantenimiento preventivo entregado por cada proveedor y/o fabricante, una vez se haya culminado los términos de garantías de los equipos y dispositivos médicos entregados a la institución con el acta de entrega respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: El valor total de la transferencia en propiedad a título gratuito de los equipos, que el FNGRD / Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación, realiza a la ESE Hospital María Ange lin es del muni cipio de Puerto Legu iza mo del Departamento de Putumayo, asciende a la suma total de QUINIENTOS OCHE NTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($584. 393 .424,00).RESOLUCIÓN Nr 1 1 o g De : 1 4 NOV 2024 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERE NCI A EN PROPIED AD A TÍTULO GRATUITO DE UN (1 ) CASCO BARCO PARA AMBUL ANCIA FLUVIAL
(MEDiC ALIZADÁ Y BÁSICA) EN EL MARCO DEL CONV ENIO BID No.
GRT/I E-1 8234-CO" ARTÍC ULO QUIN TO : Notifíquese electrónicamente el presente acto admini strativo al representante legal de la ESE Hospi tal Mar ía Angeli nes del mu nicipio de Puer to Legu izamo
GRT/I E-1 8234-CO" ARTÍC ULO QUIN TO : Notifíquese electrónicamente el presente acto admini strativo al representante legal de la ESE Hospi tal Mar ía Angeli nes del mu nicipio de Puer to Legu izamo del Depar tame nto de Putumayo, de conformidad con los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 2080 de 2021 conforme a la autorización expresa de la misma entidad, al correo electrónico: ipsmangelines@esehoma .gov.co, para lo cual se remite copia íntegra de la resolución, precisando que la misma quedará debidamente notificada a partir del acceso al correo electrónico.
ARTICUL O SEXTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio apelación ante el Director Gene ral de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal. Para la recepción de recursos se habilita el correo electrónico notificacionescovid 19@gestiondelriesgo.gov .co .
ARTICUL O SÉPTIMO: La presente Resolución deberá publicarse en la página web de la
UNGRD.
ARTI CUL O OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
PUBL ÍQUESE, NOTIF ÍQU ESE Y CÚMPL ASE Dado en Bogotá, o.e., a los RAFAE 'GUE Z Ela boró: Laura Jul iana Pulgarín García/ Abogada Contratista Subcue nta COVID19 en 1li9u idación.1D
Dado en Bogotá, o.e., a los RAFAE 'GUE Z Ela boró: Laura Jul iana Pulgarín García/ Abogada Contratista Subcue nta COVID19 en 1li9u idación.1D Revisó: Jenn ifer Andrée Uribe Montoya/ Líder Su bcuenta COVID19 en liquidación 1,-Y 1 Rocío del Pilar Marín Martínez /Abogada Contratista Subdir ección General