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UNGRD - Resolución 1109 del 31 de octubre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1109 del 31 de octubre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

ü \1/ I. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NO. to 11 0g( 31ocT2o25 ) "POR I\IEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERCNAA CCONÓUICA DIRECTA HActA EL FoNDo DE /NyERS/óN coLECTtvA DE ALTA LtetJtDEz -Ftc -No. OO1OO1055607, ABIERT) PARA EL MUNICIPI) UNGUIA EN EL DEPARTAAIENT) DEL cHoCÓ, co\lo APoYo SUBS/D/ARIo Y ))AIPLEMENTARI) ATENDIEND1 A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAA¡,IDAD PÚBLICA EXPEDIDA AIEDIANTE DECRETO N", 039 DEL 05 DE AIAYO DE 202s y DE)RETj oe pnónnoce No.10B DEL 1s DE Acosro DE 202s, qARA REALIZAR LA EJECU)IÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL R,ESGO DE DESASIRES EN EL MARco DE LA RESPUESTA Y REcUPEaeaÓN" LA SUBDIRE?TaRA PARA LA REDUCáIÓN DEL RIESGo DE LA UNIDAD NAaIaNAL PARA LA GEST,ÓAJ DEL RIESGo DE DESASTRES, EN sU CALIDAD DE aRDENADaRA DEL GAsTo DELEGADA DEL FoNDo NA0IaNAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución '1007 del 25 de octubre del2024, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el

R'ESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución '1007 del 25 de octubre del2024, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y la Resolución 320 de2016, demás disposiciones concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 1 '13 de la Constitución Polít¡ca, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realizac¡ón de sus f¡nes. Que el artículo 209 lbidem prescribe que "la función administrativa está al seN¡cio de /os,nfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autorídades adm¡n¡strativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fmes del Estado". QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD., ES UNA cuenta especial de la Nación, con independenc¡a patnmon¡al, adm¡nistrat¡va, contable y estadística, con fines de interés público y as¡stenc¡a social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplim¡ento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una soc¡edad f¡duc¡aria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A.

por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplim¡ento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una soc¡edad f¡duc¡aria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrat¡vo de la Presidencia de la República, la cual t¡ene como objet¡vo ''1. . .) dirigir la implementación de la gest¡ón del r¡esgo de desaslres, atendiendo las pol¡ticas de desarrollo sosfenb/e, y coordinar el funcionam¡ento y el desarrollo continuo del S¡stema Nacional". Que Ia Ley 1523 de 2012 adopló la PolÍtica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establec¡ó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-.N! 1 0cT 2025 D1 o DE C L .s AE C t) c L o^/Do DE tNvERSlóN coLEcnvA DE ALTA LteutDEz -Flc -No. 00100105560/, aBtERfo PARA EL MUNtctPlo uNcula EN EL DEPARIaMENTo DEL cHocó. covo Apoyo sugslotARtoy coMpLEMENfARto ATENDTENDo a u soLtctfuD REALtzaDA PoR EL MUNtctPto. EN VIRTUD DE

¡/DECURATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEOIANTE DECRETO N' 039 DEL OSOE MAYO DE 2025 Y DECRETO DE PRÓRROGA NO ¡08 DEL 15 D€ AGOSTO OE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DET R'ES6O DE OES¡SIRES EN ET MARco DE LA REspuEsfa y REcupERAclóN. -." Que, el Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bieneslar y la calidad de v¡da y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objelivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servic¡os esenciales afectados. Que el artículo 30 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:

1. Princip¡o de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda human¡tar¡a, en las s¡tuac¡ones de desastre y pel¡gro que desarrolla esta ley.

2. Pr¡ncípio de protecc¡ón: Los resldentes en Colomb¡a deben ser protegidos por las

trato al momento de atenderles con ayuda human¡tar¡a, en las s¡tuac¡ones de desastre y pel¡gro que desarrolla esta ley.

2. Pr¡ncípio de protecc¡ón: Los resldentes en Colomb¡a deben ser protegidos por las autoridades en su v¡da e ¡nlegr¡dad f¡sica y mental, en sus blenes y en sus derechos colecl¡vos a la segur¡dad, la tranquilidad y la salubridad públ¡cas y a gozar de un amb¡ente sano, Írente a poslb/es dssast/as o fenómenos peligrosos gue amenacen o inf¡eran daño a los valores enunc¡ados.

3. Pr¡nc¡p¡o de solidaridad soc¡al: fodas /as personas naturales y juríd¡cas. sean esras ú/llmas de derecho públ¡co o pr¡vado, apoyarán con acc¡ones human¡tar¡as a las s¡tuac¡ones de desastre y pel¡gro para la v¡da o la salud de /ás personás.

(...)

7. Pr¡ncip¡o del interés público o social: En toda s¡tuac¡ón de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el ¡nterés pañicular. Los lnle¡eses locales, reg¡onales, sector¡ales y colectivos cederán frente al interés nac¡onal. sin delr¡menlo de los derechos fundamentales del ind¡v¡duo y, s¡n demérito, de la autonomía de las ent¡dades terr¡toriales.

(...)

11. Principio sistémico: La politica de gesl¡ón del r¡esgo se hará efecliva mediante un sistema adm¡n¡strativo de cood¡nac¡ón de acl¡vidades estatales y padiculares. El sistema operará en

(...)

11. Principio sistémico: La politica de gesl¡ón del r¡esgo se hará efecliva mediante un sistema adm¡n¡strativo de cood¡nac¡ón de acl¡vidades estatales y padiculares. El sistema operará en modos de ¡ntegrac¡ón sector¡al y territorial; garantizará la conlinuidad de los procesos, la ¡nteracción y enlazam¡enlo de las act¡v¡dades med¡ante bases de acc¡ón comunes y coordinación de competencias. Como sistema ab¡efto. estructurado y organizado. exhib¡rá las cal¡dados do interconexión, diferenc¡ación, recursividad, control, s¡nerg¡a y reiterac¡ón.

12. Pr¡ncipio de coordinación: La coordinac¡ón de compelencias es la actuación inlegrada de serv¡cios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objet¡vos comunes para garant¡zar la armonia en al ejerc¡c¡o de las tunc¡ones y el logro de los f¡nes o comet¡dos dol Sislema Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Oesaslres.

13. Pr¡nc¡pio de concurrenc¡a: La concurrenc¡a de compelencias enlre ent¡dades nac¡onales y territoriales de los ámb¡tos públ¡co. pr¡vado y comunitario que constituyen e/ slslema nacional de gestión del riesgo de desasfres, liene lugar cuando la eficac¡a el) /os procesos, acc¡ones y fareas se logre med¡ante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autor¡dades y ent¡dades ¡nvolucradas. La acc¡ón concurrenle puede darse en

acc¡ones y fareas se logre med¡ante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autor¡dades y ent¡dades ¡nvolucradas. La acc¡ón concurrenle puede darse en benef¡c¡o de toclas o de algunas de las entidades. El ejerc¡cio concurrente de competenc¡as ox¡ge el respeto de las atr¡buciones prop¡as de las autoridades ¡nvolucradas. el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Pr¡nc¡pio de subsid¡ar¡edad: Se reÍiere al reconocim¡ento de la aulonomia de las entidades territoriales para ejercer sus competenc¡as. La subs¡diar¡edad puede ser de dos fipos: la subsidiar¡edad negativa, cuando la autor¡alad territor¡al cle rango super¡or se abstlene r/e ¡nteNenir el riesgo y su matenal¡zac¡ón en el ámb¡to de las autoridades de rango inter¡or. s¡ sstas tlenen los med¡os para hacerlo. La subs¡d¡ar¡edad pos¡t¡va. ¡mpone a las autor¡dades de rango super¡or. el deber de acud¡r en ayltda de las altloridades de rango infer¡or, cLtando esfás ú/flmas, no tengan los med¡os para enfrentar el r¡esgo y su maler¡al¡zac¡ón en desastre o cuando es¿é sn rlesgo un valor, un ¡nlerés o un b¡en jurid¡co proteg¡do relevanle para la autor¡dad superior quo acude en ayuda de la anl¡dad afectada.

o cuando es¿é sn rlesgo un valor, un ¡nlerés o un b¡en jurid¡co proteg¡do relevanle para la autor¡dad superior quo acude en ayuda de la anl¡dad afectada. (...)Contñuocón .t. ts R.solucón "POR MEDTO DE U CU L SE OROE|VA UNA IFI4^/SFEAEA/CIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO OE INVERSIÓN COLEC-TIVA OE AL-ÍA LIQUIDEZ -FIC . NO (NlOO105560/, AEIERTO PARA EL MÜNICIPIO UNGUIA EN EL DEPARÍAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SIJBSIDIARIO V COMPLEMENÍARIO ATENOIENDO A IA SOLICIIUO REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRfUD DE U OECLARAIORIA DE CALAMIOAD PÚAUCA EXPEDIDA MEOIANTE DECREÍO N" O39DELOSDE MAYO DE 2O2SYDECRE|ODE PRÓRROGA No 108 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025. PARA REAL¡¿AR U EJ€CUC|ÓN DE ACCTONES REOUCC|ÓN DEt R/ES6O OE OES¡S¡R€§ E^/ E¿ MACCO DT LA RTSPUISIA Y RECUPTRACIÓN,,,' Que el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone: El Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesqo de Desaslres podrá rec¡bir, administrar e ¡nver1¡r recursos de or¡gen estatal y/o contr¡buc¡ones y apoñes efectuados a cualqu¡er titulo por personas naturales o jurid¡cas, ¡nsl¡tuc¡ones públicas y/o privadas del orden nac¡onal o

recursos de or¡gen estatal y/o contr¡buc¡ones y apoñes efectuados a cualqu¡er titulo por personas naturales o jurid¡cas, ¡nsl¡tuc¡ones públicas y/o privadas del orden nac¡onal o inÍernac¡onal. Iales recursos deberán ¡nve¡7irse en la adopc¡ón de medidas de conoc¡m¡ento y reducción del ¡lesgo de desastres, preparac¡ón, respuesla, rehabil¡tac¡ón y reconstrLtcción, a lravés de mecan¡smos de financ¡ac¡ón d¡r¡g¡dos a las ent¡dades ¡nvolucradas en los procesos y a la poblac¡ón afectada por la ocurrencía de desasfres. El Fondo podrá crcar sLtbcuenlas para los d¡ferentes procesos de la gestión del riesgo. Que, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera lextual: El Fondo Nac¡onal de Geslión del Rlesgo d€ Dssaslres desarrollará sus funciones y operaciones de manera d¡recta subs¡diaria o complementar¡a, bajo esquemas ¡nter¡nst¡lLlc¡onales de colinanciac¡ón, concurrencta y subs¡d¡atiedad. Oue, Ia prec¡tada Ley en su artículo 80 establece que: El Fondo Nacional podrá transfer¡r recursos de sus cuenfas o suócuentas a ent¡dades públicas. del orden nacional o territorial y enl¡dades pr¡vadas cuyo objeto soc¡al tetqa relaciótl d¡recla con las activ¡dades que se requ¡eran para alender la calam¡dad o desastre, para ser administrados por estas, sin qLte para ello se requ¡era operación presLtpueslal alguna por pale de la ent¡dad receptora.

d¡recla con las activ¡dades que se requ¡eran para alender la calam¡dad o desastre, para ser administrados por estas, sin qLte para ello se requ¡era operación presLtpueslal alguna por pale de la ent¡dad receptora. En el documenlo que ordone la transferenc¡a se indicará de manora expresa la dest¡nación de /os recursos, los cuales se girarán a cuentas abiedas espec¡almente para la atanc¡ón del desastre o calamidad pública declarada, y ostarán oxentas de cualqu¡er gravamen. La admin¡stración de dichos r€cursos sgrá responsab¡lidad del jefe de la respect¡va entidad a la cual se le efectuó la ¡ransferenc¡a y estarán sujelos a/ control l¡scal eiercido por las re s pe ct iv a s C o n tr al or í a s. Que, el Oecreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1 .6.2.1. se establece respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo sigui€nte: El Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo da Desaslres desarrollará sus funclon€s y operac¡ones de manera d¡recta, subsid¡ar¡a o complementar¡a, bajo esquemas inlarinst¡lLtc¡onales de cof¡nanc¡ac¡ón, concurrenc¡a y subs¡d¡ariedad. El Fondo Nacional operará con esquemas ¡nterinst¡luc¡onales de manera directa en el financiam¡ento de la polít¡ca de geslión del r¡esgo de carácter nacional, subsidiar¡amenle en el apoyo a las autoridades adm¡n¡strat¡vas a nivel territor¡al cuando el evento supare su

financiam¡ento de la polít¡ca de geslión del r¡esgo de carácter nacional, subsidiar¡amenle en el apoyo a las autoridades adm¡n¡strat¡vas a nivel territor¡al cuando el evento supare su capacidad {inanciera, técnica y/o administrat¡va y, complementariamento, cuando brinde apoyo f¡nanc¡ero a entidades públ¡cas o pr¡vadas en la pa¡le necesar¡a para ¡mplemontar sus pol¡t¡cas do gesl¡ón del riesgo o de asoc¡ac¡ón, confome a las dlsposlclones consl,luc¡onales y legales v¡gentes. Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibidem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e ¡ndica: La legalizac¡ón de los recursos transferidos se realizará en los térm¡nos y el plazo, conforme al proced¡m¡ento admin¡strat¡vo y operat¡vo qu€ establezca la JLtnla Direct¡va del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desas¿¡es. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, Nevia sol¡cilud debiclamente just¡f¡cada anto la Unidad Nac¡onal. Una vez aprobada por el Diector de la lJnidad Nac¡onal, se ¡nformará a la Ent¡dad rcceplora y a Fiduprevisora S.A. Que, por su parte, el artículo 2.3.1.6.3.23 del precitado Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: lJna vez realizada la transferenc¡a de /os rocursos, las entidades receploras deberán ¡nic¡ar

plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: lJna vez realizada la transferenc¡a de /os rocursos, las entidades receploras deberán ¡nic¡ar ¡nmediatamenle /as gestlones y accones necesanas para su ejecuc¡ón. Si transcurridos cuatro (4) rneses después de la aprobación y transferenc¡a de /os recursos s,h haborse adjud¡cado ol contrato o celobrado el conven¡o por pañe de las enl¡dad€s raceptoras, laf 1 109 3 1 ocT 2025 ConI¡ñua.¡ón da Ia ResoI,ciÓn "POR MEDIO DE LA CUAT SE OROEA/A UA,4 IRANSFERENC/,4 ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALIA LIQUIDEZ -FIC . NO, UIIOO1O556O7, AEIERTO PARA EL M]JNIC¡PIO IINGUIA EN EL DEPARTAMEN'¡O OEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIAR]O Y COMPLEMENTAR¡O ATENDIENDA A LA SOLIC|TUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIR|UD DE U DECLARATORIA OE CALAMIDAD PÚBUCA EXPEDIDA UEDIANTE DECRETO N' 039 DEL 05DE MAYO DE 2025Y DECRETO DE PRÓRROGA NO,1O8 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACC¡ONES REDUCCIÓN OEL A/ESGO OE OE§¡SIAES EI''/ E¿ UARCO OE U RESPUESIA Y RECUPERACIÓN '' Unidad Nacional. solic¡fará a la entidad las expl¡cac¡ones de su falta de ejecuc¡ón y. st no

UARCO OE U RESPUESIA Y RECUPERACIÓN '' Unidad Nacional. solic¡fará a la entidad las expl¡cac¡ones de su falta de ejecuc¡ón y. st no fueren sat¡sÍactoñas. solic¡tará la devoluc¡ón de los recursos. Parágrafo 1'. Si la entidad receptora no se pronunc¡a dentro de los quince (15) dias calendar¡o, sigulenles al envio del requer¡miento, se entenderá venc¡do el plazo y. por lo tanto,la Un¡dad Nac¡onal ¡nstruirá a F¡duprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de los rccursos al Fotldo Nac¡onal. S¡ una vez re¡ntegrados /os recursos, ex¡sten obl¡gac¡ones adquir¡das por la ent¡dad receptora, eslos deberán ser sol¡c¡tados a la Un¡dad Nac¡onal. Que el artículo 2.3.1.6.3.5. lbidem al referirse al conten¡do de las Legalizac¡ones, establece que "Los enfes re ceptores de los recursos transfer¡dos, deberán reportar la relac¡ón detallada de todos y cada uno de los contratos suscr¡tos, facturas, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de /os blenes adqu¡r¡dos, ceñificac¡ones, formatos diligenciados, ¡nformes. acfas de liquidación y todos los demás documentos que acred¡ten las inverslones o desflnaclones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, la región dónde se encuentra ubicado el municipio Unguía, así como el departamento del Chocó es considerado la reg¡ón más lluviosa del paÍs, estando muy por encima del

provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, la región dónde se encuentra ubicado el municipio Unguía, así como el departamento del Chocó es considerado la reg¡ón más lluviosa del paÍs, estando muy por encima del promedio del resto del terr¡tor¡o nac¡onal y siendo reconocido incluso como una de las zonas más lluviosas del mundo. Esta particularidad implica una frecuencia notable de lluvias, por lo que es normal que al año se tengan más de 250 días con lluvia en una buena parle de sus municipios, y en algunos casos, más de 300 días de lluvia al año. Según el informe preliminar ADAN con corte al 05 de mayo de 2025, rendido por el CMGRD, se evidencia la magn¡tud de las situaciones de emergencia que han afectado la zona rural y el casco urbano princ¡pal del municipio debido al desbordamiento de los ríos por las crecientes súbitas: (.. ) lnundaciones en el municipio de Unguia -Choco, Perd¡da los puentes de Papá Loco en la vía UnguíaVereda Quebrada Bonita y Barr¡o San Cayetano Sector Alejo (Parque). Pérdida de 2 box coulvert y 3475 famil¡as damnificadas en la cabecera municipal y Comunidad lndlgena Arqula. (...) La magn¡tud del evento es bastante calamitosa ya que ha dejado a más de '100 fam¡l¡as ¡ncomun¡cadas, imp¡di€ndo la libre locomoción y el comercio de productos como plátano, maiz, ar"oz. Cacao, yuca y semovientes. 1...) En el informe EDAN así como en su PAE el Consejo Mun¡cipal de Gestión del R¡esgo del

maiz, ar"oz. Cacao, yuca y semovientes. 1...) En el informe EDAN así como en su PAE el Consejo Mun¡cipal de Gestión del R¡esgo del l\,4unicipio Unguía se especifican las afectaciones y las necesidades reflejadas por la alcaldía municipal, de acuerdo con las evaluaciones de daños y análisis de necesidades preliminares. Por las afectaciones reporladas, que ev¡dencian la gran magnitud del evento, se hace necesario realizar las acc¡ones de respuesta, pero, a su vez, paralelamente ¡mplementar acciones de reducción de riesgo en los procesos de rehabilitación y reconstrucción (recuperación)de las áreas o sectores afectados. Por cons¡gu¡ente, se requiere de carácter urgente realizar el apoyo subsidiario, complementario y por concurrencia desde el FNGRD al Municipio de Unguía para lograr reducir los escenarios de riesgo en los sectores afectados. Según la ley 1523 de 2012,las acciones de respuesta y recuperación deben incluir no solo la atención inmediala a los afectados, sino también medidas de reducción del riesgo a largo plazo, como la rehabilitación de infraestructuras y la implementación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres. Una vez presentadas las cifras parciales y preliminares de afectación, se requ¡ere el apoyo bajo los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementar¡edad con medidas de Reducción del Riesgo con las sigu¡enles líneas: 1 . Destronque y l¡mpieza de rÍos

2. Adecuaciones H¡drául¡casRESOLUCóN No Os 10

Reducción del Riesgo con las sigu¡enles líneas: 1 . Destronque y l¡mpieza de rÍos

2. Adecuaciones H¡drául¡casRESOLUCóN No Os 10

Contiouación dá la Resoltción MEDto oE LA cuA¿ sE oRoE rq UNA ¡RANSFEREN,|A EcoNóMlcA DIRE9TA HA9IA EL FoNDo DE INVERSIÓN COLEC\IVA DE AL-ÍA LIQUIDE¿ _ FIC . NO, 001001055607. ABIERTO PARA EL MUNICIPIO UNGUIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUASIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A IA SOLICITUD REALIZADA POR EL UUNICIPIO, EN VIRTUD DE U DECLARATORIA OE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MED¡ANTE DECRETO N' 039 OEL 05 DE.MAYO O€ 2O2SYDECREÍO DE PRÓRROCA ¡VO OE¿ DE AGOSTO OE 2025. PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DE¿ R'ESGO OE OES¡sIRES E/V ET '08 '5MARCO OE LA RTSPUESfAY RECUPERACIÓN,,," 3. lntervenciones de reducc¡ón del riesgo para Garant¡zar la acces¡bilidad y transporte.

4. Muros o diques para control de inundación

5. Construcción de muros para protección de orillas

6. Rehab¡litac¡ón de Puentes peatonales y/o vehiculares Que, como consecuencia de lo anterior y atend¡endo lo prev¡sto en la Ley 1523 de 2012, el Gobierno del Municipio de Unguía en el Departamental del Chocó, mediante Decreto No.

Que, como consecuencia de lo anterior y atend¡endo lo prev¡sto en la Ley 1523 de 2012, el Gobierno del Municipio de Unguía en el Departamental del Chocó, mediante Decreto No. 039 del 05 de mayo de 2025 declaró la situac¡ón de calamidad pública por el término de 04 meses prorrogada mediante Decreto No.108 del 15 de agosto de 2025 por el mismo periodo de tiempo. Que en el marco de la Declaratoria de calam¡dad pública a la que se hace referencia, el Cf\rGRD de UnguÍa, así como el CDGRD del Chocó se encuentra ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Pres¡dente del Consejo Municipal para la Gestión del R¡esgo de Desastres -CMGRD de Unguía, doctor GIL SALINAS MARLON ALBERTO, "como responsable de ejecutar acciones relac¡onadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, asi como para el fortalecimiento de la capacidad logística necesar¡a para atender las afectac¡ones ocasionadas por el periodo de la lemporada de lluvias y eventos asoc¡ados a la variabilidad cl¡mát¡ca", en marco de la declarator¡a de calam¡dad pública, mediante oficio del 22 de agosto del 2025 rad¡cado en la UNGRD, el 25 de agosto de 2025 solicitó apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los s¡guientes térm¡nos:

DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los s¡guientes térm¡nos: ( .) En calidad de alcalde del munic¡pio do UnguÍa -Choco, me d¡rÜo a usled con la neces¡dad de sol¡c¡tarle el apoyo con recurcos del FNGRD para ejecular una pr¡mera fase medidas de redúcc¡ón del riesgo de desaslres en el municip¡o, en las lases de recuperac¡ón en el marco del decreto de calam¡dad públ¡ca No.00039 del 05 mayo del 2025.... (...) A continuac¡ón, presenlamos la solicitud de apoyo subsidiario con recursos del FNGRD parc la ejecuc¡ón del Plan de Acc¡ón Espec¡fico paru la fase de recuperación: lntervención Presupuesto Adquisición de l\.4aquinaria para intervenciones $2.'l 67.524.000.00correctivas v prospectivas lntervención correctiva recuperac¡ón de putos crít¡cos $832.476.000,00Jarillón Aprox, 800 m

TOTAL PRIMERA FASE $3.000.000.000.00

Agradecemos su atención y rc¡tercmos n:restra dispos¡ción institltc¡onal para colaborar act¡vamente en el proceso de recuperac¡ón de nuestro munic¡pio. () Que, con la sol¡c¡tud se anexa documento de lndemnidad con fecha del 22 de agosto de 2025, en el cual la Alcaldía de Unguía, se comprometió a: Mantener indemne al FoNDo NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES y/o

2025, en el cual la Alcaldía de Unguía, se comprometió a: Mantener indemne al FoNDo NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES_UNGRO dE cualquier daño o perjuicio or¡ginado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o les¡ones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acc¡ones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedor€s, asl como del personal de estos, durante la ejecuc¡ón de los contratos derivados que se allegaren a suscr¡b¡r en marco de la ejecuc¡ón de los recursos asignados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD/ UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD, para el Mun¡cip¡o de Unguia y hasta la liquidación de los m¡smos.cT 2ms Con!¡nuac¡Ón do Ia Rasolución "POR MEDIO OE LA CUAL SE ORDENA UNA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECÍIVA DE ALÍALIAUIDEZ. FIC NO 001001055607, AAIERTO PARA EL MUNICIPIO UNGUIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CIIOCÓ, COUO APOYO SUAS¡DIAR¡O Y COMPLEMENIAR¡O ATENDIENOO A LA SOLICI¡UO REALIZADA POR EL MUN¡CIPIO, ENVIRTUD DE

U DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N' 039 DELOS DE MAYO DE 2OZ5 Y DECREÍO DE PRÓRROGA NO,1O8 DEL 15 OE AGOSÍO DE 2025. PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN OET R/ES6O OE DESASIRES EA/ E( MARCO OE U RESPUESÍA Y RECUPERACIÓN ,'' En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el FONDo NACIoNAL DE GESTIÓN DEt RIESGO DE DESASTRES y/o F¡duciaria La Previsora S.A y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES POT IOS C¡tAdOS dAñOS O lesiones, éste será notif¡cado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a las Ent¡dades y al patrimonio autónomo. Sien cualquiera de los eventos antes previstos, el l\,lunicip¡o de Unguía no asume debida y oportunamente la defensa del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD y/o Fiduc¡aria La Previsora S.4.. éstas podrán hacerlo directamente. previa not¡f¡cación escrita al Munic¡pio de Ungufa y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hic¡ere el N4un¡cipio de Unguia, EL FoNDO

NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL

incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hic¡ere el N4un¡cipio de Unguia, EL FoNDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-UNGRD Y/O FidUCiATiA LA PTEV|SOTA S,A. tendrán derecho a descontar el valor de tales erogac¡ones, de cualqu¡er suma que adeude al Municipio de Unguía durante la ejecución de los recursos as¡gnados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRE-UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A, o a utilizar cualquier olro mecan¡smo judicial o extrajudicial que estime pertinente. Cumplir a cabalidad con los requerim¡entos ambientales y legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD y/o FIDUPREVISORA S.4., o a terceros por esta causa; por lo tanto. las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su total¡dad d¡rectamente por el Municipio. en marco de ¡a ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular benefic¡ario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licenc¡as y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y r¡esgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en Ia Ley

obligaciones vinculantes de los permisos, licenc¡as y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y r¡esgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en Ia Ley 1333 de 2009. Que en oficio del día 22 de.lulio de 2025 el Municipio de UnguÍa presentó documento correspondiente a "Comprom¡so Destinac¡ón Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD'I en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, al Municipio de UnguÍa para la atenc¡ón de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decrelo No.039 del 05 de mayo de 2025 prorrogada por el Decreto No. 108 del 15 de agosto del 2025. Que, de acuerdo a la sol¡c¡tud elevada por el Municipio de Unguía, se ejecutarán lÍneas de reducción del riesgo de desastres en especial las relacionadas con intervenciones correct¡vas, las cuales serán aprobadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Que el Municipio de Unguía, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta e.lecución de los recursos en el marco de la declaratoria de calamidad No.039 del 05 de mayo de 2025 prorrogada por el Decreto No. 108 del 15 de agosto del 2025. Que igualmente el Municipio de Unguía, se compromete a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, l¡cencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren

2025. Que igualmente el Municipio de Unguía, se compromete a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, l¡cencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno lr4unicipal ante la Corporación Autónoma Regional del Chocó -CODECHOCO -y demás autoridades competentes, durante la ejecuclón de las acc¡ones en fase de respuesta y recuperación, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desaslres -FNGRD. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No. 1210 del 13 de oclubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlC-util¡zado para las transferenc¡as entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de

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