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UNGRD - Resolución 1110 del 31 de octubre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1110 del 31 de octubre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 1 11 0RESOLUCIÓN .. f ( 310cT2025 ) "Por medio de la cual se crea y se conforma el Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestlón del Rlesgo de Desasfres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 3, 17 y'19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el parágrafo primero del artículo 48 y, en especial, lo señalado en el Capitulo V de la Ley 1523de2O12y, CONSIDERANDO Que la Constituc¡ón Política de Colombia, en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad; promover la prosperidad general y gaanlizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facil¡tar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de /os infereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeidad, imparcialidad y publ¡cidad, mediante la

servicio de /os infereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeidad, imparcialidad y publ¡cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en fodos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el mismo artículo 209 y el 269 de la Constituc¡ón Política determinan el marco general sobre la obligator¡edad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público. Que, en desarrollo de dichos preceptos constitucionales, el artículo 6" de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas deben actuar en cmrdinación y colaboración, con el fin de cumpl¡r los cometidos estatales. Que el artícuto 15 ibidem define el S¡stema de Desarrollo Admhistrativo como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos orierltados a la me.iora de la gestión institucional, mediante la administración eficiente de los tecursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros.RESOLUCIÓN NJ J 11 0 De Página 2 de I31 }cT 2t2s Continuación de la Resolución "Por med¡o da la cual se crea y se conforma el Com¡té lnterno Financ¡ero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRO y del Fondo

Continuación de la Resolución "Por med¡o da la cual se crea y se conforma el Com¡té lnterno Financ¡ero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRO y del Fondo Nac¡onal de Gsstión del Riesgo do Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" Oue el artlculo 1'de la Ley 87 de '1993 establece que el Sistema de Control lnterno comprende el coniunto de planes, métodos, principios, normas, procedim¡entos y mecanismos de verificac¡ón y evaluación adoptados por una entidad para garanlizat que sus operaciones y administración de recursos se realicen conforme a la normatividad v¡gente, los obietivos institucionales y las metas previstas. Que el artículo 3', literal a), de la Ley 87 de 1993 señala que el Sistema de Control lnterno hace parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la entidad; y su literal e) establece que "fodas las transacciones de /as entidades deberán regr'sfrarse en forma exacla, veraz y opoduna de forma tal que permita preparar intormes operativos, adm¡nistrativos y financieros". Que el artfculo 12 del Decreto 1 1 1 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, dispone que los princ¡pios rectores del sistema presupuestal son: la planif¡cación; la anualidad; la universalidad; la unidad de caja; la programación integral; la espec¡al¡zación; la inembargabilidad; la coherencia macroeconómica; y la homeostasis, conforme a lo establecido en la Ley 38 de 1989

la unidad de caja; la programación integral; la espec¡al¡zación; la inembargabilidad; la coherencia macroeconómica; y la homeostasis, conforme a lo establecido en la Ley 38 de 1989 (artículo 8') y la Ley 1 79 de 1994 (artículo 4"). Que el numeral 3.2.2 del Anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación establece la necesidad de contar con herramientas para la mejora continua y la sostenibilidad de la calidad de la información financiera, así "dada la característica recursiva de /os sislemas organizacionales y la intenelación necesaria entre los diferentes procesos gue desanollan las entidades, éstas deberán conlar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sosten¡b¡lidad de la inlormación financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Eslas herramientas pueden ser de diversa indole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas susfenfadas en polílicas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que procedan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera". Que de conformidad con lo previsto en el numeral 17 del artículo 1 'l del Decreto 4147 de 2011 , es función del Director General de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD vigilar la ejecución del presupuesto de la entidad y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, y que, de conformidad con el numeral 19 el Director General tiene la potestad de crear y organizar, mediante acto adm¡n¡strativo, grupos internos de trabajo y

Riesgo de Desastres -FNGRD, y que, de conformidad con el numeral 19 el Director General tiene la potestad de crear y organizar, mediante acto adm¡n¡strativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad; igualmente, puede crear, mediante acto administrativo, órganos internos de asesoría o coordinación que fortalezcan la gestión y el cumplimiento de las funciones institucionales. Que el numeral 6 del artículo 16 del Decreto Ley 4147 de2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 2672 de 2013, dispone que la Subdirección General de la Unidad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres tiene entre otras, la función de "Controlar, en-UNGRDcoordinación con la Secretaria General y la Oficina Asesora de Planeación e lnformación, la gestión contractual, presupuestal, financiera y administrativa de la Fiduciaia admin¡stradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, asi como hacer seguimiento alRESoLUCtóN No Página 3 de 8 I11J0o" 31ocTnzl Cont¡nuación de la Resoluc¡ón "Po[ medio de la cual se crea y se conforma el Com¡té Interno Financiero y Presupuestal de la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de D€sastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" cumplim¡ento de los proyectos, confratos y convenios financiados con catgo a /os recursos de

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" cumplim¡ento de los proyectos, confratos y convenios financiados con catgo a /os recursos de dicho fondo." Que el numeral 12 del artículo 1 3 del Decreto ley 4147 de 2011 , modificado por el artículo 4 del Dec¡elo 2672 de 2013, faculta a la Oficina Asesora de Planeación e lnformación para "Elaborar esfudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero que permitan mejorar la calidad de /os serurcios. " Que el a¡Ticulo 6 del Decreto 2672 de 2013 asigna a la Secretaría General de la UNGRD la función de "ejecutar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las func¡ones financieras, de tesorería, presupuesto y contabilidad de la Un¡dad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desasfres y presenfar /os informes respecflvos'l' Que la Resolución 1268 de 2023 interna que establece las funciones de los grupos internos de trabajo, dispone frente al Grupo de Apoyo Financiero y Contable (GAFC) la posibilidad establecer estructuras técnicas de soporte y articulación en mater¡a financiera y contable sin superposición de funciones. Oue el artÍculo 9 de la Ley 489 de '1998 eslablece que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto administrativo, delegar el ejercicio de funciones para la atención y decis¡ón de los asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función adminislrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

asuntos a ellos confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función adminislrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Que el artículo 1 10 del Decreto 'l 'l 'l de 1996, faculta al jefe de la respectiva entidad para delegar la ordenación del gasto en funcionarios del nivel directivo, la cual será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Adm¡n¡stración Pública y disposiciones legales vigentes en virtud de la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. Que la Resolución 1007 de 2024 de la UNGRD "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto", en su artículo primero delegó en el Subdirector General la ordenación del gasto, sin lím¡te de cuantÍa, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos admin¡strativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, b¡enes y servicios relacionada con el cumplimiento de la m¡sional¡dad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentas. Que la Resolución 1007 de 2024 de la UNGRD "Por la cual se delega la función de ordenación del gasto", en su artículo segundo delegó en el Secretario General la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la adm¡nistración de los

límite de cuantía, para la celebración de convenios, contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relacionada con la adm¡nistración de los b¡enes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Un¡dad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres (UNGRD), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) -con sus respectivas subcuentas.RESoLUCTóN NJlo 1 11 0 o"t3 1 ()CT 2U25 Página 4 de I Continuacrón de la Resolución "Por medio de la cual se crea y se conforma el Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" Que mediante Resolución lnterna No. 0065 de 2025 se estableció la creación del Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, const¡tuyéndose como una herramienta de fortalecimiento inst¡tucional que busca articular los procesos presupuestales, f¡nancieros y contables con criterios técnicos, presupuestales y legales, en armonía con los princip¡os de responsabilidad fiscal, programación financiera, control y trazabilidad del gasto público. Que la Resolución 0065 de 2025 tuvo como alcance incorporar solo a los grupos internos de trabajo que hacían parte de la Secretaría General, en el entendido que drcho órgano asesor y consultivo se encargaría sólo sobre la ordenac¡ón del gasto a ella delegada, y en la

trabajo que hacían parte de la Secretaría General, en el entendido que drcho órgano asesor y consultivo se encargaría sólo sobre la ordenac¡ón del gasto a ella delegada, y en la organización presupuestal y contable del Grupo de Apoyo Financiero y Contable. Que, para fortalecer la funcionalidad de un comité como herramienta de fortalecimiento institucional, debe incorporarse también las ordenaciones del gasto relac¡onadas al cumplimiento de los objetivos del FNGRD y, por consiguiente, lo relac¡onado a los procesos presupuestales, financieros y contables con criter¡os técnicos, presupuestales y legales del FNGRD. Que se requiere incorporar al comité a todos los funcionarios que tengan roles de ordenac¡ón del gasto, de conformidad con las normas aplicables, así como las áreas que cumplan o se relacionen con los asuntos presupuestales y financieros de la UNGRD, así como el FNGRD, debido a la unidad de materia en cuanto a gestión del riesgo de desastres. Que, dada la ampliación del Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la UNGRD, resulta necesario modificar e implementar disposiciones sobre los tipos de sesiones, el cumplimiento de las funciones de la secretaría técnica, las funciones de la presidencia, entre otros aspectos que permiten precisar y garantizar la función y finalidad del Comité. Que, en consecuencia, se debe derogar la Resolución 0065 de 2025, y crear una ¡nstancia asesora y consultiva con un alcance mayor, en la que se considere toda la ordenación del gasto y las funciones de las áreas de apoyo y asesoras en la materia para los aspectos financieros, de tesorería, presupuestales y contables tanto del UNGRD como del FNGRD. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

y las funciones de las áreas de apoyo y asesoras en la materia para los aspectos financieros, de tesorería, presupuestales y contables tanto del UNGRD como del FNGRD. En mérito de lo expuesto, RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creación. Créase y confórmese al inter¡or de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, el Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Oesastres -FNGRD, como órgano asesor de la Dirección General y de los funcionarios delegados para la ordenac¡ón del gasto, dentro del ámbito de sus competenc¡as y funciones, con el fin de orienlar, recomendar, impulsar y evaluar la adopción, implementación, seguimiento y control de las políticas lineamientos y procedimientos que gobiernan la gestión presupuestal, financiera y de tesorería de la UNGRD y del FNGRD .RESoLUoóN"f J 1 1 0 D" 13 1 ()CI 2025 Página 5 de I Cont¡nuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se crea y se conforma el Comilé lntemo Financiero y Presupuestal de la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" Parágrafo. La creación del Comité lnterno Financ¡ero y Presupuestal de la Unidad Nacional

Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" Parágrafo. La creación del Comité lnterno Financ¡ero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, no sustituye ni reemplaza las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, creado mediante la Resolución 752 de 2013 y sus modificaciones, el cual continuará e.jerciendo sus competencias como órgano asesor en materia contable y como instancia responsable del saneam¡ento de los estados financieros de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Artículo 2. Conformación. Com¡té lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD estará conformado por los s¡guientes miembros: a) El (La) Secretario (a) General, qu¡en lo pres¡d¡rá con voz y voto, b) El (La) Subdirector (a) General con voz y voto, c) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e lnformación (OAPI) con voz y voto, d) El (La) Coordinador (a) del Grupo de Apoyo Financiero y Contable (GAFC) con voz, pero sin voto, quien desempeñará la Secretaría Técnica Parágrafo Pr¡mero. La participac¡ón de los miembros del Comité es obligatoria e indelegable El Comité se realizará cuando se valide la asistencia del 100% de sus ¡ntegrantes.

sin voto, quien desempeñará la Secretaría Técnica Parágrafo Pr¡mero. La participac¡ón de los miembros del Comité es obligatoria e indelegable El Comité se realizará cuando se valide la asistencia del 100% de sus ¡ntegrantes. Parágrafo Segundo. Será invitado permanente, con voz, pero sin volo, un designado del Director (a) General y (la) Jefe (a) de la Oficina de Control lnterno. ParágraÍo Tercero. En atención a los asuntos tratados en cada sesión, los miembros del Comité podrán invitar a funcionarios, contrat¡stas, autoridades o expertos con competencias técnicas o jurídicas, internos o externos a la Entidad. Los invitados podrán intervenir con derecho a voz, pero en ningún caso tendrán derecho a volo. Su intervención tendrá carácter consultivo y se orientará a apoyar el análisis y la toma de decisiones del Comité, sin que ¡mplique delegación de funciones ni responsabilidad sobre las determinaciones adopladas. Artículo 3. Secretaría Íécnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Grupo de Apoyo F¡nanciero y Contable, con las siguientes funciones: a) Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. b) Env¡ar el orden del día a los miembros del Comité con una anticipación de por lo menos kes (3) días hábiles. c) Recibir, consolidar y remitir a los miembros del Comité la información y documentación necesarias para el adecuado desanollo de cada sesión. d) Enviar el acta del Com¡té a sus ¡ntegrantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, para revisión y f¡rma del Presidente y del (la) Secretario(a)

d) Enviar el acta del Com¡té a sus ¡ntegrantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, para revisión y f¡rma del Presidente y del (la) Secretario(a) Técnlco. e) Guardar y custodiar las actas y demás documentos del Comité, garant¡zando su integridad, trazabilidad y dispon¡b¡lidad.RESoLUCTóN No. DE I3 1 ocT 2025 Página 6 de I Ir 111 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se crea y se conforma el Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nac¡onal d€ Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resoluc¡ón 065 de 2025' Parágrafo. Los ¡nteresados en someter asuntos a consideración del Comité deberán remitir oportunamente la información necesaria y suficiente para el adecuado desarrollo de las sesiones. Artículo 4. Presidente del Comité lnterno F¡nanciero Y Presupuesfa, de la UNGRD y del FNGRD. El Comité será presidido por el Secretario General de la UNGRD, con las siguientes funciones: a Presidir y dirigir las sesiones del Comité, garantizando su orden. b Verificar el quórum. C Conducir el debate interno del Comité, promoviendo la deliberación técnica, jurídica, presupueslal y financiera sobre los temas sometidos a su cons¡deración. d) Suscribir, junto con la Secretarfa Técnica y los miembros asistentes, las actas que recojan las dec¡siones adoptadas por el Comité una vez aprobadas en sesión.

d) Suscribir, junto con la Secretarfa Técnica y los miembros asistentes, las actas que recojan las dec¡siones adoptadas por el Comité una vez aprobadas en sesión. e) Tramitar y resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten respecto de los integrantes del Comité, notificando formalmente el resultado a las partes ¡nteresadas. f) Designar al funcionario de la UNGRD que reemplazará al integrante del Com¡té que haya sido declarado impedido o en conflicto de interés, e informar dicha decisión a los interesados. g) Velar de manera permanente por la ejecución y cumplimiento de los objetivos estratég¡cos del Comité, impulsando las acciones necesarias para su implementación. Artlculo 5. Funciones. Son funciones del Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD: a) Asesorar a la Dirección General en el segu¡miento periód¡co a la eiecución presupuestal de la UNGRD y, en lo pertinente, de los recursos que reposan en el FNGRD. b) Asesorar, revisar y em¡t¡r concepto técn¡co-presupuestal previo sobre toda solicitud de const¡tución de pasivos exig¡bles o de reconocimiento de vigencias expiradas con cargo al presupuesto de la UNGRD o del FNGRD. Este concepto deberá ser sometido en todos los casos a consideración del Comité, como requrs¡to obligator¡o, pero no vinculante. c) Apoyar la ¡mplementación, gestión y ejecución de los procesos presupuestales y de tesorería de la UNGRD, incluidas las necesidades administrat¡vas y logíst¡cas, y

vinculante. c) Apoyar la ¡mplementación, gestión y ejecución de los procesos presupuestales y de tesorería de la UNGRD, incluidas las necesidades administrat¡vas y logíst¡cas, y supervisar su adecuada gestión en el FNGRD. d) Revisar periódicamente el estado de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que hayan cumplido tres (3) meses desde su expedición, tanto por la UNGRD como por el FNGRD, con el fin de evaluar su e,jecución y, en caso de no requer¡rse, recomendar mediante acta la liberación de los recursos no comprometidos. e) Asesorar y revisar, al cierre de cada vigencia fiscal, los saldos de los Registros Presupuestales (RP) de la UNGRD y del FNGRD que no hayan sido ejeculados, con el propós¡to de evaluar su liberación y, cuando corresponda, recomendar la elaboración del acto administrativo que la respalde. f) Emitir recomendaciones a la Dirección General sobre la constituc¡ón de reservas presupuestales y la figura de órdenes de pago valor líquido cero, con base en los análisis técnicos de las áreas responsables.RESoLUcTÓN No.f 111 0 o"8 1 ttcI2u5 Pág¡na 7 de I Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se crea y se conforma el Com¡té lnlerno Financiero y Presupuestal de la Un¡dad Nac¡onal para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" g) Asesorar y apoyar a la Dirección General sobre la proyección del PAC y del flujo de caja,

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y se deroga la Resolución 065 de 2025" g) Asesorar y apoyar a la Dirección General sobre la proyección del PAC y del flujo de caja, con base en las est¡maciones técnicas presentadas por las áreas misionales y demás dependencias de la UNGRD. h) Asesorar y apoyar el seguimiento a la rentabilidad de los Fondos de lnversión Colectiva (FlC) y a la gestión financiera de los activos fros del patr¡monio autónomo, con base en los informes emitidos por la admin¡stradora fiduciaria. i) Asesorar y revisar, con carácter previo a su radicación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los trámites presupuestales que adelanten la UNGRD y el FNGRD, los traslados presupuestales formal¡zados mediante Decreto, las solicitudes de vigencias futuras, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y cualquier otra gestión o requerimiento presupuestal que deba surtirse ante el MHCP. j) Cuando se presenten solicitudes de adición presupuestal, estas se pondrán en conocimiento de forma inmediata al Comité, para que efectué el segu¡m¡ento y control correspondiente. k) Asesorar, revisar y emitir conceptos relacionados con las polít¡cas presupuestales del FNGRD y de la UNGRD, así como consolidar lineam¡entos internos relac¡onados con plazos para e.iecutar act¡v¡dades de ordenación del gasto. l) Asesorar en los demás temas que sean inherentes a la naturaleza del Comité. Artículo 6. Convocatorias. La convocatoria a sesiones será efectuada por la Secretaría

plazos para e.iecutar act¡v¡dades de ordenación del gasto. l) Asesorar en los demás temas que sean inherentes a la naturaleza del Comité. Artículo 6. Convocatorias. La convocatoria a sesiones será efectuada por la Secretaría Técnica del Comité, mediante comunicación escrita y/o correo eleclrónico. Para tal efecto, la convocatoria describirá: la modalidad, el mecanismo a utilizar para el desarrollo de la sesión, orden del día, aprobaciones, hora y fecha. Artículo 7. Sesiones. El Comité lnterno Financiero y Presupuestal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD se reunirá ordinariamente una (1)vez al año y, de manera extraordinar¡a, cuando así lo convoque su Presidente o lo solicite cualquiera de sus integrantes. Artículo 8. Clase de sesiones. Las sesiones serán de dos (2) clases: ordinarias y extraordinarias: a) Ord¡nar¡a. Son aquellas que se programen de manera regular y per¡ód¡ca para el desarrollo de las funciones del Comité. b) Extraord¡naria. Son aquellas convocadas para atender asuntos de urgenc¡a o gravedad que no perm¡ten su postergación ni su inclusión en el orden del día de una sesión ordinaria. Artículo 9. Archivo y custodia de la información y de ras acfas del comité. La ¡nformación documentada que se conozca, presente y genere en el marco de las funciones del Com¡té, incluidas las actas, anexos, conceptos, informes y demás insumos der¡vados de sus deliberaciones, deberá ser gestionada por la Secretaría Técnica asegurando en todo momento

incluidas las actas, anexos, conceptos, informes y demás insumos der¡vados de sus deliberaciones, deberá ser gestionada por la Secretaría Técnica asegurando en todo momento su custodia, integridad, protecc¡ón y trazab¡l¡dad. Asimismo, la Secretaría Técnica garantizará el acceso ¡nmed¡ato y oportuno a dicha informac¡ón a los m¡embros del Comité, cada vez que éstos lo requieran para el ejercicio de sus funciones.

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