UNGRD - Resolución 1113 del 31 de octubre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1113 del 31 de octubre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONOO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES RES.LU.TóN"" f 1 1 13 ( 310cl2m5 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRAÍIVO CON EL DEpARTAMENTo DE cALDAS BAJo LA MooALroAD oE coNTRATAcIóN olRectl" LA suBDtREcroRA pARA LA REDUcctóN oEL RTESGo y oRDENAooR DEL GASTo oE LA UNTDAD NAcToNAL pARA LA oeslót DEL RtEsco oE DESASTRES y oEL FoNoo NActoNlu oe ceslóN DEL RTESGo oE DESASTRES -FNGRo En ejerc¡cio de sus facultades legales y reglamentarias, espec¡almente de las conferidas por la Ley489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No.0532 de 2020 y actuando en ejercicro de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del22 de septiembre de 2025
CONSIDERANDO QUE: Que el entonces Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artfculo 1o del Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, «como una cuenta ospecial de la Nación, con indopendencia patrimonial, adm¡nistntiva, contable y estadlstica, con lines de inteÉs público y asisfencia social y dedicado a la atención de las necesidades gue se oiginen en s¡tuac¡ones de desasfis o de calamidad o de naturaleza similan».
lines de inteÉs público y asisfencia social y dedicado a la atención de las necesidades gue se oiginen en s¡tuac¡ones de desasfis o de calamidad o de naturaleza similan». Que dicho Fondo, con la expedición de la Ley 1 523 de 201 23 , cambió de nombre por el de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRO), tal como se lee en el artlculo 47. "Attlculo 47: El Fondo Nac¡onal de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado porel DacretoJey 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Dssastrss y continuaá funcionando como una cuenta especial de la Nación, con indapendencia patrimonial, adm¡n¡strativa, contable y estadlst¡ca confome a lo d¡spuesto por dicho Decrcto. [...]." Que desde la creación del FNGRD, ¡nicialmenle denominado Fondo Nacional de Calamidades, la ley dispuso que este «se tendrá como un lideicomiso estatal de creación legal», por lo que la administración de los bienes y recursos que lo conforman se rigen por lo dispuesto en las normas de creación, y en lo no previsto en ellas, por las reglaméntaciones que para el efecto expida el Gobierno nacional. Que el Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres es un patnmonio autónomo, especial, separado, de afectación, dentro del patrimonio de la Nac¡ón, no constituye un caso de fiducla mercantil. En relación con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio C¡v¡l del Consejo de Estado man¡festó en el Concepto 2222 del13 de mayo de 20'15, lo siguiente:
mercantil. En relación con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio C¡v¡l del Consejo de Estado man¡festó en el Concepto 2222 del13 de mayo de 20'15, lo siguiente: "De acuetdo con lo expuesto, la Sala adv¡ene que el patrimonio autónomo quo constituye el FNGRD, en su condición de centro de imputación de derechos y obligaciones, constituido bajo la forma de un fondo especial o fondo cuenta, no se ha desligado de la titularidad jurldica do la Nación. La connotación especial de patrimonio autónomo del tondo tiene como únicos efectos [...], que los recursos gue lo integran tienen una destinación especlf¡ca de creación y ragulación legal, y que no sa confunden o mezclan con los demás /Bcursos de la Nación, con /os rBcursos ptopios de la fiduciaria ni con los oüos que están sometidos a su administración. En tal sentido, desde la perspect¡va de la teorla general, se ha establecido como una de las caractedstbas acfualos del patrimonio su divisibilidad, os decir, la posibilidad legal deRESoLUCTóN""tr 1 1 13 D"'31oCT 2ur¡ina2de15 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE JIJSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL DEPARTAMENTO DE CALDAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA sepalar bienas o dorachos dentro del patrimonio de una persona natunal o jurldica, en razón a que compBnden afectaciones conc¡Blás de creación contractual o legal. Asl, la pañiculaidad de que tales ¡ecutsos se esclndan de los demás del patrimonio de la Nación
razón a que compBnden afectaciones conc¡Blás de creación contractual o legal. Asl, la pañiculaidad de que tales ¡ecutsos se esclndan de los demás del patrimonio de la Nación no tiene como efecto que esta ent¡dad p¡eda su calidad de titular del derecho de dominio sob/€ lales bienes, dolachos o roculsos. [...]. En consacuencia, elfondo es un patrimonio autónomo que no está acéfalo, dado que peñenece a la Nación, la cualcon el concurso de la unidad raferida [se refierc a la Unidad Nacional para la Gestlón del Riesgo de DesasfrasJ otdena su gasto. De ninguna forma se puede entender que la dest¡nación de unos /Bcursos de la Nación para un propósito especial, bajo la torma de un fondo sin personerla jurldica, logre cal¡f¡car a ase patnmonio autónomo de crcac¡ón legal, como un onta con capacidad de contner obligaciones y ser titular de derochos independiente de la Nación que prcveyó los b¡enes que lo integran." Que por su parte mediante el artf culo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Naclonal de Gestlón del Rlesgo de Desaetres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto '1547 de 1984, mod¡ficado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, por lo que su manejo y representación le corresponde a La Fiduprevisora S.4., sociedad de economfa mixta,
del Decreto '1547 de 1984, mod¡ficado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, por lo que su manejo y representación le corresponde a La Fiduprevisora S.4., sociedad de economfa mixta, vinculada al Min¡ster¡o de Hacienda y Crédito Público, por disposición del artfculo 48 de la Ley 1523 de 2012 que remite a lo reglado en el artfculo 30 del Decreto Ley 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Para su manejo la Fiduprevisora S.A. debe tener en cuenta las directrices, l¡neamientos e instrucc¡ones de la Junta Directiva del Fondo. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unldad Naclonal para la Gestlón del Rieago d€ Desastr€s -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencra de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la apl¡cación de la polft¡ca pública de gestión del r¡esgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como obJetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el func¡onam¡ento y desarrollo continuo del Slstema Nacional de Gestión dol Rlesgo de Desaatrea. SNGRD. Que conforme al artfculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'1, el D¡rector General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del
Que conforme al artfculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'1, el D¡rector General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y contratos que se requiera para el func¡onam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que el Fondo Nacional de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres podrá recibir, adm¡nistrar, e invertir recursos de or¡gen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquiertítulo por personas naturales o juridicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invert¡rse en la adopción de med¡das de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehab¡litación y reconstrucción, a través de mecanismos de flnanc¡ación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que como objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, adm¡nistrac¡ón, ¡nversión, gestión de instrumentos de protección financiera y d¡stribución de los recursos financieros o necesarios para la implementac¡ón y cont¡nuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que ¡ncluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.
la implementac¡ón y cont¡nuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que ¡ncluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artlculo 4 del Decreto 4147 de 201 1, en donde se detallan las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, se define, al ¡gual que en el artlculo 1 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la pollt¡ca nacional de gestión del riesgo de dasaslrBs y se estableca el Slsfema Nac¡onal de Gestión delRESoLUCTÓN""r11 3 de 15 13 De 3 1 ocT 2(r#ina CONTINUACIÓN DE L¡ RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIV9 coN EL DEPARTAMENT2 DE ?ALDAS BAJo LA MoDALIDAD DE o,NTRATA3IÓN DIRECTA Rlesgo de Desasf/ps y se d¡ctan otras disposiciones" gue la gest¡ón del rresgo gs "el prcceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de pollticas y acciones pemanentes para el conocimiento dal riesgo y prcmoc¡ón de una mayorconciencia del mismo, imped¡ro ev¡tar que se genere, rcducirlo o contrclado cuando ya existo y para prcpa'8rse y manajar las situaciones de desasfrB, asl como pan la posteior recupención, entiéndase: rchabil¡tación y rcconstrucción. Estas acclones tienen el propósito expllcito de contribuir a la seguridad, el
situaciones de desasfrB, asl como pan la posteior recupención, entiéndase: rchabil¡tación y rcconstrucción. Estas acclones tienen el propósito expllcito de contribuir a la seguridad, el b¡enestar y calidad de vida de las personas y al desanollo sosl6n,b/e." Que de acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamenle la destinación de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres -FNGRD será para la implementación y continu¡dad de la polftica de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de act¡vidades que dependen de personal capacitado, y la existencia de b¡enes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmenle que deba ser dest¡nada de forma exclus¡va a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conoc¡miento y reducc¡ón del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar ¡nclu¡dos en tal inversión, diskibución y gestión, permitiendo por ende a rcaliza¡ deslinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades op€rativas, logisticas, administrativas, jurfdicas y contractuales tend¡entes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha polftica. Que por su parte, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 del2012 c¡eó el Sistema Nacional para la Prevenc¡ón y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de
Que por su parte, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 del2012 c¡eó el Sistema Nacional para la Prevenc¡ón y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstiluc¡ones públ¡cas, privadas y comun¡tarias, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, ¡nstrumentos, mecanismos, asl como la ¡nformación at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gestión del riesgo en el pals y t¡ene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colomb¡ano, m6jorar la seguridad, el bieneslar y la calidad de vida y contr¡bu¡r al desarrollo sostenible, y denho de sus objetivos especfficos se encuenlra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organizac¡ón, sistema de alerta, capac¡lación, equipamienlo y enlrenam¡ento entre otros. Que la ley 1523 de 2012, define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conlunto de ent¡dades públicas, privadas y comunitanas, de pollticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, asf como la informac¡ón alinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gest¡ón del riesgo en el pafs" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar
tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contnbuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especff¡cos se encuentra el desarrollo de actividades dir¡gidas al conocim¡ento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se def¡nen asf: Conocimiento del riesgo: Es o/ p/oceso de la gestión del riesgo compuosto por la identilicación de escenarios de nesgo, el anális¡s y evaluación del riesgo, el monitoreo y sogu¡miento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo quo alimenta /os procesos de rcducc¡ón del riesgo y de manejo de desastra. Que la Ley 1523 de2012 en su art 3 estipula los Princ¡pios Generales que orientan la Gestión del Riesgo, los cuales son: '1, Princlplo da lgualdad: Iodas /as personas naturales tandñn la misma ayuda y el m¡smo trato al momento de atendérseles con ayuda human¡taria, en las situacionos de desastrc y peligro que desarrclla esta ley.RESoLUcTóN"f1113 De Pág¡na 4 de 15 31 ()CT 2025 DE LA RES3LU?IÓN PoR MEoIo DE LA )UAL SE JUSTF/CA UN coNVENIo 'oNTINUA'IÓN DE 1ALDAS EAJ1 LA M,DALIDAD DE ?oNTRATAoIÓNINTERADMINISTRATIy? coN EL DEPARTAMENT2
DIRECTA
'oNTINUA'IÓN DE 1ALDAS EAJ1 LA M,DALIDAD DE ?oNTRATAoIÓNINTERADMINISTRATIy? coN EL DEPARTAMENT2
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2. Principio de prctacclón: Los rosrdanf€s en Colombia deben ser prctagidos por las autoidades en su vida e integidad flsica y mental, en sus bienes y en sus dercchos colectivos I /a seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozarde un amb¡onte sano, frente a poslb/os dosast¡es o fenómenos pel,g/osos que amenacen o inf¡enn daño a los valores enunciados. 3, Principio de solldaridad social: Todas /as personas nafunles y jurídicas, s6an oslas últimas de derccho público o privado, apoyaán con arciones humanitarias a las situac¡onos de desastre y peligrc para la vida o la salud de /as personas.
1. Principio do autoconsaMación: Toda persona natural o jurÍdica, bien sea de derccho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas nec€sanas para una adecuada gestión dal riesgo en su ámbito personal y funcional, con m¡ras a salvaguatdarse, que es condición necesaia pan el ejercic¡o de la solidaridad soc¡al.
5. Principio particlpalivo: Es deber de las autoridades y entidades del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo do Desasf/Bs, reconocer, facilitar y promover la oqanizac¡ón y pafticipación de comunidades étnicas, asociaciones c[vicas, comunitarias, vecinalos, benéf¡cas, de voluntaiado y de utilidad común. Es deber de fodas las personas hacer
pafticipación de comunidades étnicas, asociaciones c[vicas, comunitarias, vecinalos, benéf¡cas, de voluntaiado y de utilidad común. Es deber de fodas las personas hacer pane del prcceso de gastión del iesgo en su comunidad.
6. Princlpio da diversidad cultural: En reconocim¡ento de los derechos económicos, sociales y culturales de /as porsonas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser rcspetuosos de las padicularidades culturules do cada comunidad y aprovochar al máximo /os rpcursos culturales de la misma.
7. Principio del ¡nterás público o social: En toda situación de iesgo o do desastre, el inteñs pítblico o social prevalecorá sob¡B e/ inteñs pañicula¿ Los rnfereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cede¡án frente al inteés nacional, sin detrimento de los de¡echos fundamentales del ind¡viduo y, sin deménto, de la autonomla de las entidados tenitoriales.
8. Principio do precaución: Cuando exista la posib¡l¡dad de daños graves o ineversibles a las vidas, a los b¡enes y de¡Bcl,os de /as personas, a las instituciones y a los ecosislomas como resultado de la materialización del riosgo an desast¡e, las autoidados y los particulares aplicarán el princ¡pio de precaución on v¡ftud del cual la falta de cefteza cientlf¡ca absoluta no seá óbice para adoptar modidas encaminadas a prcven¡r, mitigar la situación do riesgo.
9. Principio de sostenlbllldad ambienlel: El desafiollo es sosfenib/e cuando satisface
cientlf¡ca absoluta no seá óbice para adoptar modidas encaminadas a prcven¡r, mitigar la situación do riesgo.
9. Principio de sostenlbllldad ambienlel: El desafiollo es sosfenib/e cuando satisface /as nocesidades del prcsente sin comprcmoter la capacidad de /os slsfemas amb¡entalos de satisfacer las nocesidades futuras e ¡mplica tener en cuenta la dimens¡ón económica, social y ambiental del desanollo. El riesgo de desasf¡E se deriva de p/Dcesos de uso y ocupación insosten¡ble del tenitorio, por tanto, la explotación mcional de /os ¡Bcursos naturales y la protecc¡ón dol medio ambbnte const¡tuyen caracterlsticas insduct¡bles de sosten¡bilidad ambiental y contribuyen a la gostión del riesgo de desasfres. 10, Princlpio do gradualidad: La gestión del riesgo se desplioga de manera continua, med¡ante procosos secuenciales en tiampos y alcances guo se ronuevan pemanentemonte. Dicha gestión cont¡nuada estañ rogida por los principios de gestión pública consagrados en el añlculo 209 de la Constitución y debe entendorse a la luz del desanollo polltico, histórico y socioeconómico de la sociedad que se benoÍ¡c¡a.
11. Principio sislám¡co: La pollt¡ca de gest¡ón del riesgo se hará efectiva med¡ante un sistema administmtivo de coodinación de actividades eslafa/es y pal.flculares. El sistema opemrá on modos da integración sectorial y tonitorial; gamntizará la continuidad de los
sistema administmtivo de coodinación de actividades eslafa/es y pal.flculares. El sistema opemrá on modos da integración sectorial y tonitorial; gamntizará la continuidad de los p/ocesos, la ¡ntenc:ción y enlazamiento de las activ¡dades mediante bases de acciónRESOLUCIÓN No r 1 1I Oo"r1ocr2oifn''"u0"'u CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL DEPARTAMENTO DE CALDAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA comunes y coodinación de competenc¡as. Como sistema abbrto, estructurado y oryanizado, exhibiñ las calidados de interconaxión, d¡forcnciación, rccursN¡dad, contrc| s¡neryia y rcitención. 12, Prlnclplo de coordlnaclón: La cootdinación de competencras es /a actuación integnda d€ se/.vicios larto eslata/ss como privados y comun¡tarios especializados y difercnciados, cuyas funciones tienen objet¡vos comunes para ganntizar la armonÍa en el ejercicb de las funciones y el logto de /os ,tnos o comet¡dos del S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desast/Bs. 13, Princlplo de concurrencia: La concunencia de competoncias ent¡e entidades nacionales y teÍitodales da los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desast¡es, tiene lugar cuando la ef¡cac¡a en los procesos, acciones y tarcas se logrc med¡ante la unión da esfuenos y la colabonción no
sistema nacional de gestión del riesgo de desast¡es, tiene lugar cuando la ef¡cac¡a en los procesos, acciones y tarcas se logrc med¡ante la unión da esfuenos y la colabonción no jeñryuica entrc las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrcnte puede darse en benalicio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concunente de competencias exige ol rcspeto de las alribuc¡ones propias de las autoridades involucndas, el acuetdo expreso sobrc las metas comunes y soóre /os procesos y p¡ocedimientos para alcanzañas.
14. Prlnclpio de subsid¡a edad: Se refiere al rcconoc¡m'tento de la autonomla do las entidades tenitoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede serde dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoidad tenitorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su matorial¡zación en el ámbito de las autoridades do rango inforior, sl eslas fienon los medios pan haceflo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de nngo super¡or, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de nngo inferbr, cuando estas últ¡mas, no tengan los medios para onfrontar el riesgo y su materialización en desastrB o cuando esté en riesgo un valor, un intetés o un bien jurldico prctegido rclevante pan la autoridad superior quo acude en ayuda de la entidad afectada.
15. Prlnclplo de oportuna ¡nformaclón: Para todos los efecfos de osta ley, es obligac¡ón de las autoridades del Srsfama Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastrss, mantener
15. Prlnclplo de oportuna ¡nformaclón: Para todos los efecfos de osta ley, es obligac¡ón de las autoridades del Srsfama Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastrss, mantener debidamente infomadas a fodas /as personas naturales y jurÍd¡cas sobre: Posibilidades de nesgo, gestión de desasf¡Es, acciones de rchabilitación y construcc¡ón, asl como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas." Oue en tal sentido, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo tiene como ob.ietivo general: "1.../ Llevar a cabo el prcceso soc¡al de la gestión del riesgo con el prcpósito de ofrecer protección a la poblac¡ón en el teÍitorio colombiano, mejorar la seguidad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desanollo sosten¡ble." Y como objetivos espaclf¡cos onfl.p ofrDsl "2.1. Desafiollar, mantener y ganntizar el proceso de conocimiento del riesgo madiante acciones como: (...) e). Comunicación dol riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de infomación pública, percepción y toma de conciencia (...)" Que en la Polftica Pública de Gest¡ón del R¡esgo de Desastres se reconoce el riesgo como un proceso construido en el tiempo por la sociedad y en consecuencia se define la Gestión del Riesgo de Oesastres -GRDcomo un proceso soc¡al. Se reconoce además que los desastres no son naturales, y que por el contrario existen factores polfticos, sociales y culturales que inc¡den en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la
son naturales, y que por el contrario existen factores polfticos, sociales y culturales que inc¡den en el grado de vulnerabilidad de los individuos al momento de enfrentar y recuperarse de la ocurrencia de un evento flsico. Debido a estos factores los efectos de un evento ffsico son diferenciados en una misma comun¡dad, es decir, los efectos pueden tener ntveles de impacto d¡ferente, incluso en una misma comunidad. En consecuencia, no siendo los desastres una mera causa de la naturaleza, se reconoce que el riesgo y por tanto los desastres son una construcc¡ón social que está determ¡nada por la relación entre los ecosrstemas naturales y la cultura de la sociedad, que a su vez está claramente definida por el modelo de desarrollo adoptado.RES.LU.TóN""f 1 I I g rh., ocrrffi,n"oo"rs ))NTINUA)IÓN oE U RESoLU,IÓN PoR MEDIo DE LA )UAL sE JUSTIF/oA UN coNVENIo INTERADMINISTRATIyO CON EL DEPARTAMENTO DE CALDAS BAJ) A MODALIDAD DE ,?NTRATA,IÓN DIRECTA Que dicho enfoque conceptual se encuentra claramente definido en la Ley 1523 de 2012, su Artf culo 1o, menciona que la "gesfón del riesgo, os un proceso social orientado a la fomulac¡ón, ejecución, segu¡miento y evaluación de pollt¡cas, osfrafeglas, planes, prcgramas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones pemanentes pan el conoc¡m¡ento y la reducción del riesgo y para el manejo de desasfies, con el prcpósito expllc¡to de contribuir a la segurídad, el bienestar, la calidad de vida de /as personas y al desanollo sostsn,b/6"; en consecuencia, la gestión del
para el manejo de desasfies, con el prcpósito expllc¡to de contribuir a la segurídad, el bienestar, la calidad de vida de /as personas y al desanollo sostsn,b/6"; en consecuencia, la gestión del riesgo trasciende las acciones de tratamiento e intervención de los desaslres hacia un marco de actuación que inc¡de en los procesos de desarrollo de la sociedad.l AsÍ mismo, la terminologla sobre gestión del riesgo de desastres y fenómenos amenazantes del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres-SNGRD, indica que: o Comunicación del riesgo: Es el proceso constante y transversal que se real¡za para proveer, compart¡r y obtener informac¡ón y comprometer tanto a la comun¡dad, las instituc¡ones y el sector privado en la gestión del riesgo d6 desastres. o Concientización/sensibil¡zación pública: El grado de conocimiento común sobre el nesgo de desastres, los factores que conducen a éstos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposición y la vulnerabilidad frente a las amenazas (UNISDR, 2009). POT SU PATIE, IA SIJBDIRECCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL R/ESGO DE DESASTRES, dE acuerdo con el Decreto 4147 de 2011 en su artlculo 18 tiene como funciones: I Diseñar, prcmovor y apoyar la ¡mplemontación, continuidad, efoctiv¡dad y mejora dol prcceso de reducción del riesgo on el Sistema Nacional pan la Prcvención y Atención de Dosasfas SNPAD, y su añiculación con /os p¡Dcesos de planificación del desanollo.
prcceso de reducción del riesgo on el Sistema Nacional pan la Prcvención y Atención de Dosasfas SNPAD, y su añiculación con /os p¡Dcesos de planificación del desanollo. 2 Cooñinar la articulac¡ón de las acc¡ones orientadas a la rcducción dal riesgo do desasfrEs deÍ¡nidas en el marco d6l Slsfoma Nacional para la Prcvención y Atonción dg DosasfrBsSNPAD, con las pollticas y acciones de gestión ambiental, otdenamiento tenitorial, planificación del desanollo y adaptación al cambio climático.
3. Generar ¡nsumos para la prcmoción de pollticas que foñalezcan ol proceso da reducc¡ón del iesgo ds dosasf¡Bs en los niveles nacional y tenitoial.
4. Coordinar las instancias ¡nterinst¡tucionales de oñen nacional del Sisf6ma Nacional para la Prcvención y Atención de Desastras -SNPAD, en lo que a reducción del ríesgo de desasf/Bs se rctiere y ejercer su Secrctarla Técn¡ca.
5. Cootdinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente do rcducción del riesgo do desasres del Plan Nacional para la Gostión del Riesgo de
DesasrrBs.
6. Promover a nivel nacional y tenitorial, la inteNonción conectiva y prospectiva del iesgo, y la protección l¡nanciera frante a desastrcs, as/ corno cooñinar el diseño de guÍas y el uso de l¡neam¡entos y estándarcs para este p/'oceso.
7. Apoyar a las entidades nacionales y tenitonalos dgl Srsferra Nacional para la Prevención y
de l¡neam¡entos y estándarcs para este p/'oceso.
7. Apoyar a las entidades nacionales y tenitonalos dgl Srsferra Nacional para la Prevención y Atenc¡ón d6 Dosasl¡Bs -S/VPAD en la gestión de rccursos para la financiac¡ón de prcyectos de rcducción del riesgo de dgsasfrEs.
8. Fomular e implementar los prcyectos de rcducc¡ón del riesgo de desasf/ps a catgo de la
Unidad. L Asesorar y brindar as¡stencia técnica a depadamentos y munic¡p¡os on la fo¡mulación de prcyectos para la rcducc¡ón del nesgo d6 dosastrBs. 10 Apoyar el dasanollo de pollticas de regulación técnica que contribuyan a la reducc¡ón del riesgo do dosas¿¡Bs. 11 Promovor y generar insumos para la incotporación de acciones do reducción del iesgo en los difercntas instrumentos de planif¡cación del desanollo, el ordenamiento tenitorial, la gestión amb¡ental y los prcyectos de inversión on los ámbitos sactorial y tenitorial, I Term¡nologla d€ Rresgos de Desastros y Fenómenos AmenazantesRESoLUCTóNN"r 1 1 13 De Página 7 de 15 I 131 ocr CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL DEPARTAMENTO OE CALDAS AAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA integrando las dircctrices del Gobiemo Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio climát¡co. 12. ldentificar y formular proyectos oslralégicos para el palsen materia de reducción del riesgo
DIRECTA integrando las dircctrices del Gobiemo Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio climát¡co. 12. ldentificar y formular proyectos oslralégicos para el palsen materia de reducción del riesgo de desasfrBs que promuevan la participación de ,os disflnfos n¡vebs de gobiemo, los sectorBs del pafs y la comunidad.
13. Paftic¡par en las Comis¡ones y Comités del Sistema Nacional pan la Prevanción y Atenc¡ón de DesasfrEs -S/VPAD, de conformidad con las competencias de la Subd¡¡ecc¡ón.
14. Las demás que le sean asignadas y que coÍespondan a la naturaleza do la dependencia.
Que en virtud de lo previsto el numeral 30 y 10o del artfculo 1 1 del Decreto 4147 20'l 1 y al artf culo 48 Parágrafo 1' de la Ley 1523 de 2012, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de la ordenación del gasto det FoNDo NACIoNAL oE GEsTtÓN DEL RTESGO DE DESASTRES o del que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 del Decreto 2378 de 1997. Que conforme a las referenc¡as normativas de cada una de las partes, se procede a descr¡bir la necesidad especffica que pretende sat¡sfacer la suscripción del convenio objeto del presente acto administrat¡vo de justif¡cación. Que el plan de desarrollo departamental de Caldas 2024-2027 aprobada med¡ante ordenanza 974 de 2024, referencia
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