UNGRD - Resolución 1114 del 04 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1114 del 04 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA w FONDO NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóN"..lf 1 111+ )( .0 4 ¡t}v 2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA I-INA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECTORA PARA EL CONOCIM¡ENTO DEL RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL R¡ESGO DE DESASTRES COi¡iO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolución No. 0532 de 202O y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 0937 del 22 de septiembre 2025, CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, adm¡nistración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polít¡ca de gestión del r¡esgo de desastres que incluya los procesos de conocimienlo y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 20'12, establece que la admin¡stración y
del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 20'12, establece que la admin¡stración y representación del Fondo Naclonal de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los térm¡nos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modif¡cado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2O11 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ent¡dad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las ent¡dades públicas, privadas y en la comunidadt la cual t¡ene como objetivo dirigir la ¡mplementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polít¡cas de desanollo soslenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al artÍculo I 1 del Decreto 41.47 del 3 de noviembre de 20',1, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previslo en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas v¡gentes.
2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionam¡ento de la UNGRD de acuerdo con las normas v¡gentes. El Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contr¡bucrones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales oiurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del r¡esgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las ent¡dades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESoLUCTóNr 1 1 1 4 De Pág¡na 2 de 5 0r ¡oy Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 faculta a las entidades públicas para asoc¡arse mediante convenios interadminiskativos con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o en la prestac¡ón conjunta de servicios a su cargo, materializando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que mediante el Decreto 4147 de 201 1 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -, como ent¡dad adscrita a la Presidencia de la República, encargada de dirigir la implementac¡ón de la política pública de gest¡ón del riesgo y de coord¡nar el
Desastres -UNGRD -, como ent¡dad adscrita a la Presidencia de la República, encargada de dirigir la implementac¡ón de la política pública de gest¡ón del riesgo y de coord¡nar el funcionamienlo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, siendo además ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD -, de conformidad con el artículo 1 1 ¡bídem. Que la Ley '1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el SNGRD, disponiendo en su artículo 2 que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del terntorio, y en su artículo 3 que dicha gestión debe regirse por los principios de igualdad, protección, solidar¡dad social, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, entre otros. Por otro lado, según el Decreto Departamental 0640 del 29 de mayo de 2015 y modificada mediante la ordenanza 033 del 2023, la Gobemación del Tolima tiene como misión "promover el desanollo económico, social, competitivo y sostenible del Departamento bajo los principios de legalidad, transparencia, confianza y credibilidad, mediante un ejercicio de planeación pafticipativa, gestión eficienle de recursos, la innovación, la colaboración ¡nleinstituc¡onal y la comunicación permanente y reflexiva en el tanitorio. Propiciando alianza con los diferentes actores Municipales y la intermediación entre Nación y los Municipios para garantizar el bienestar de la población tolimense asegurando un futuro próspero, seguro y sosfenrb/e para todos los habitantes del depañamento".
actores Municipales y la intermediación entre Nación y los Municipios para garantizar el bienestar de la población tolimense asegurando un futuro próspero, seguro y sosfenrb/e para todos los habitantes del depañamento". En el ámbito terr¡torial, la Gobemación del Tolima, a través de su Secretaría de Cultura, ha venido adelantando iniciativas de memoria, cultura y gest¡ón del riesgo en el municipio de ArmeroGuayabal, en cumplimiento de la Ley 1632 de 2013, la Ley 2505 de 2025 y el Documento CONPES 3849 de 2015, normas que ordenan la creación de espacios de memoria histórica y educación para la geslión del riesgo volcánico asociados al desaslre del 13 de noviembre de 1985, causado por la erupción del Volcán Nevado del Ruiz. Como resultado de todo lo anterior, en 2017 se inauguró el Parque Temático Omaira Sánchez en el Municipio de Armero Guayabal, ubicado a 8 kilómetros de las ruinas, en el cual se crearon diferentes espacios tendientes a exponer aspectos relacionados con el evento del Municipio de Armero. Cabe resaltar que a través de la ley 1632 de 2013, modificada med¡ante la Ley 2505 de 2025, se establece el siguiente compromiso a cargo de la UNGRD: "A¡t¡culo 25. Centro de la Memoria Histórica de Armero. La Unidad Nacional de Gest¡ón de Ri6sgos, el Min¡sterio de las Culturas, las A¡íes y los Saberes y las entidades teritoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindio de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en
departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindio de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con parTicipación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las viclimas, sus familiares y colect¡vos soc,a,es representativos". Conforme a lo anterior, es necesario real¡zar aportes que perm¡tan el desarrollo del museo de Memoria Histórica, coord¡nando con el Departamento del Tolima las act¡vidades que sean1 RESoLUCTóN""Ir 1 1 1 l+ De! Páoina 4 de 5 u( iiq Al25 Conlinuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se iustifica una contrataciÓn directa" Que, en virtud de lo anterior, se conf¡gura la procedencia jurídica de la modalidad de contratación directa, bajo la figura del convenio interadmin¡strat¡vo, al amparo del régimen legal vigente, sin que se requiera surtir proceso de selecc¡ón pública, en atención a la causal taxativa de contratación directa prev¡sta en la ley. En concordancia con lo anter¡or, y de conformidad con el arlículo 2.2.1.2.1.4.'l del Decreto 1082 de 2015, el acto administrat¡vo de iustificación debe contener lo siguiente: Señalamiento de la causal invocada: literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1 150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015
2. Determinación del objeto a contratar: "Aunar esfuerzos fécnrcos, administrativos,
de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015
2. Determinación del objeto a contratar: "Aunar esfuerzos fécnrcos, administrativos, financieros y operat¡vos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gobemación del Tolima, para tortalecer el conocimiento del nesgo relacionado con la actividad volcánica, a través de la comunicación del riesgo considerando elementos museológicos, aspecfos pedagógicos, ejercicios de mediación y transterencia de conocimiento, asi como, la pañicipación comunitaia, en cumplimiento de la Politica Nacional de Gesfión del Rlesgo de Desasfres y objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. "
3. Presupuesto para la contratac¡ón: Los aportes de las partes para la ejecución del
convenio se realizarán de la s¡guiente manera: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REPRESENTADO POR FIDUPREVISORA EN SU CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL REFERIDO PATRIMONIO: efectuará un aporte económico conespondiente a MIL cTENTO TRETNTA MTLLONES DE PESOS MCTE ($1 .130.000.000,00), DEPARTAMENTO DE TOLIMA: el Departamento de Tolima realizará un aporte en especie correspondiente a NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($96.000.000). Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del convenio será por la suma MIL
DOSCTENTOS VETNTTSEtS MTLLONES DE PESOS ($1.226.000.000).
4. Lugar de consulta de los documentos: Los documentos y estudios prev¡os del conven¡o
DOSCTENTOS VETNTTSEtS MTLLONES DE PESOS ($1.226.000.000).
4. Lugar de consulta de los documentos: Los documentos y estudios prev¡os del conven¡o objeto del presente acto podrán ser consullados en las ofc¡nas de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, ubicada en la Avenida Calle 26 No. 92-32, Edificio GOLD 4, piso 2", Bogotá D.C., y en las oficinas de la Fiduciaria La Previsora S.A., como administradora y vocera del FNGRD, ub¡cadas en la Calle 72 No. '10-03, p¡sos 4, 5, 8 y 9 de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Subd¡rectora para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECLARAR: procedenle y justificada la celebración de un convenio iNtErAdMiNiStrAtiVO ENtrE CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, qu¡en actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, ident¡ficado con NIT 800113672-7,RESoLUCTóN""}f 1 1 14 De Página 3 de 5 Cont¡nuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" necesarias para avanzar en el fortalecimiento y divulgación del conoc¡miento sobre la gest¡ón del
Cont¡nuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" necesarias para avanzar en el fortalecimiento y divulgación del conoc¡miento sobre la gest¡ón del riesgo de desastres de origen volcánico. En el CONPES 3849, se establece en el objetivo específico "4.2.3. Fo¡lalecer las capacidades institucionales y organizacionales para el ordenam¡ento del tenitoio y la gestión del riesgo. (...) OE 3.2 Promover los procesos y práct¡cas pe¡Tinentes al conoc¡miento de la gestión del riesgo (...) OE 3.3 Fomentar /os procesos de pañicipación ciudadana en la gestión pública territoial del municipio de Armero Guayabaf . En este contexto, se identificó la necesidad de aunar esfuezos técnicos, administrativos y financieros entre el FNGRD y la Gobernación del Tolima para el acond¡cionamiento museológico y pedagógico de espacios en las ruinas de Armero, con el lin de fortalecer la comunicación del riesgo volcánico, promover la apropiación social del conocimiento y consolidar la memoria histórica del evento de Armero como henamienta educativa y preventiva. La situación actual de amenaza persistente del Volcán Nevado del Ruiz, el impacto histórico y social del desastre de 1985, y la insuficiente infraestructura museográfica y pedagógica para la educación comun¡taria en gestión del riesgo, evidencian la pertinencia de esta intervención. Su implementación permitirá avanzaÍ en la consolidación del Parque Nacional Temático "Jardín de la V¡da", generar espac¡os de aprendizaie experiencial y promover la cultura de prevención, en
implementación permitirá avanzaÍ en la consolidación del Parque Nacional Temático "Jardín de la V¡da", generar espac¡os de aprendizaie experiencial y promover la cultura de prevención, en concordancia con los obietivos del SNGRD y con los principios de coordinación, concunencia y solidaridad previstos en la Ley 1523 de 2012 y la Ley 489 de 1998. En consecuencia, la suscripción de un convenio interadministrativo se justifica como el mecan¡smo idóneo para garant¡zar la articulación institucional, la optimización de recursos públicos y el fortalecimiento del conoc¡miento del riesgo mediante procesos de educación, memoria y part¡c¡pación comunitaria, contribuyendo al desarrollo sosten¡ble y seguro del territorio tol¡mense. A través del acondicionamiento museológico y pedagógico de los espacios en las ruinas de Armero, se busca preservar la memoria histórica, promover la cultura de prevención, fortalecer la apropiación soc¡al del conocimiento y generar conciencia sobre los riesgos volcánicos, contribuyendo así a una ciudadanía más resiliente y a un desarrollo terr¡tor¡al seguro y sostenible. De esta manera, la formalización del convenio interadministrativo se configura como una respuesta técn¡cá, social y culturalmente necesaria, que garantiza la conlinuidad de los procesos de memoria, educación y gestión del riesgo en el Tolima, aportando a la consolidación del Parque Nacional Temático "Jardín de la V¡da" como un espacio vivo de aprendizaje, homenaje y transformación social. Ahora bien, conforme al literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al articulo
Nacional Temático "Jardín de la V¡da" como un espacio vivo de aprendizaje, homenaje y transformación social. Ahora bien, conforme al literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al articulo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, se establece que la modalidad de selección de contratac¡ón directa procede en los convenios o contratos que celebren las entidades estatales entre sí, siempre que las obligaciones derivadas guarden relación directa con el obieto de la entidad ejecutora. En este sentido, se verifica que el objeto del presente convenio se encuentra plenamente enmarcado en las funciones, legales, mis¡onales y estatutanas del Departamento del Tolima, de acuerdo con lo expuesto previamente. Por tanto, el convenio proyectado entre la UNGRD/FNGRD y el Departamento del Tolima se enmarca en una relación de colaboración interadministrativa, con identidad de propósito público, complementariedad de funciones y cumplimiento de condiciones jurldicas que viabilizan su celebración bajo la modalidad de contratac¡ón d¡recta.RESoLUCTóN""r 1 1 1 4'6 I norro¡[áoinasdes Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" representado legalmente por la señora ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No.65.768.392, en su calidad de Gobernadora del Tolima de acuerdo al acta de posesión No. 016 de 2O24; cuyo obieto consiste en "Aunar esfuezos técnicos, administrativos, financieros y operativos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
acta de posesión No. 016 de 2O24; cuyo obieto consiste en "Aunar esfuezos técnicos, administrativos, financieros y operativos entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gobemac¡ón del Tolima, para fortalecer el conocimiento del riesgo relacionado con la actividad volcánica, a través de la comunicación del riesgo considerando elementos museológicos, aspecfos pedagógicos, ejercic¡os de mediación y transferencia de conocimiento, asi como, la pañ¡cipación comunitaria, en cumplimiento de la Politica Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastres y objefivos del Sisfern a Nacional de Gesllón del Rlesgo de Desasfres. " ARTlcuLo sEGUNDo: MoDALIDAD DE CoNTRATACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley I150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2O11, y el a¡lículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 20'15, es procedente la celebración del conven¡o ¡nteradm¡nistrativo ba.jo la modalidad de contratación directa, al encontrarse plenamente enmarcado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta forma de selección, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efeclos legales y fiscales, el valor del convenio será por la suma MIL DOSCIENTOS VEINflSÉIS MTLLONES DE PESOS
($1 .226.000.000).
ARTfCULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del convenio será de nueve (9) meses,
valor del convenio será por la suma MIL DOSCIENTOS VEINflSÉIS MTLLONES DE PESOS ($1 .226.000.000).
ARTfCULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del convenio será de nueve (9) meses, contados desde la suscripción del acta de inicio previo al cumpl¡m¡ento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del convenio obieto de este acto,
podrán ser consultados en las olicinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No.92-32 edificio GOLD 4 p¡so 2" de Bogotá, D.C. y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como admrnistradora y vocera del FNGRD, ub¡cada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bosotá D.c., a ns 0 { N[y ¿2S
PUBLÍQUESE, COMUNfQUESE Y CÚMPLASE
PRADA URIBE
SUBDIRECTOWEL RIESGO ORDEN FNGRD DELEGADO MEDIANTE do septiembre del 2025.
Anexos: D<,auñeolos p¡eco .actualos.
Rev¡só Daniol Go¡tzález Tqre! Cootratista GGC 99 José Lus Añgorta / A¡Égú C,a,:/.rctÉla GGC-SG ,i2' Cabs Chrlc o / Abogsdo Corfrar¡isra -SG -ó @tol Mdlinez Ayrardi / ltbogú Codlrdlbld SG '""
Cabs Chrlc o / Abogsdo Corfrar¡isra -SG -ó @tol Mdlinez Ayrardi / ltbogú Codlrdlbld SG '"" Aptobó: Michael Wola ya.gas/ Socrotá.io Gor eral U\'IGRD Q