UNGRD - Resolución 1118 de 15 de noviembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1118 de 15 de noviembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº . : 1 ,,5 NOV ¿LJ¿4 r111a "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y las Resoluciones 01007 del 25 de octubre del 2024. CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por
conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la. política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD.
Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas,Nº 111 8 RESOLUCIÓN No. De : 1 5 NOV 2024 Página 2 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema
protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene tienes de interés público, asistencia social y esta dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. De acuerdo con lo expuesto, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que llevan a concluir que para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. Que en este sentdio el parágrafo 1 º del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece que el FINGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y
servicios básicos que permitan tal finalidad. Que en este sentdio el parágrafo 1 º del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece que el FINGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional e iternacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que la UNGRD, como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD desarrolla proyectos, que se ejecutan en el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que en ese marco y bajo la declaratoria de calamidad decretada por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (e), mediante el Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, se suscribió el día 4 de mayo de 2018 Convenio lnteradministrativo No. 9677-PPAL001-257-2018, entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo objeto es "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias
Desastres, cuyo objeto es "Las partes se comprometen a aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero del Distrito de Cartagena de Indias, lo anterior en el marco de la declaratoria de calamidad pública Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, expedida por el Distrito de Cartagena." Que dicho convenio se encuentra estructurado para la atención de la emergencia de erosión costera en el Distrito turístico y cultural de Cartagena. Por su parte, el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, está ubicado a orillas del mar Caribe, con 890.000 habitantes, de los cuales 850.000 habitan en la zona urbana, convirtiéndolo en el quinto municipio más poblado de Colombia. se encuentra en una zona costera típica, accidentada e irregular, conformada por procesos geológicos relacionados con el mar; la zona es además un área deRESOLUCIÓfifiºl 1 1 RD e : 1 5 NOV 2024 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" confluencia marina y fluvial debido a la presencia de la desembocadura del Canal del Dique que genera formaciones de tipo delta en la bahía de Cartagena y Barbacoas. Está compuesta por rocas y corales, se presenta en forma de colina alargada, pendientes fuertes y medias donde se encuentran abanicos aluviales, cárcavas, escarpes y acantilados. Las zonas planas y bajas cerca al litoral costero están constituidas por depósitos de origen cuaternario que constituyen
encuentran abanicos aluviales, cárcavas, escarpes y acantilados. Las zonas planas y bajas cerca al litoral costero están constituidas por depósitos de origen cuaternario que constituyen espigones, cordones litorales y deltas regidos por la deriva litoral. En este orden de ideas, el Departamento Administrativo de Valorización del Distrito, realizó estudios que reflejaron que en temas de erosión costera, se ha venido presentado un retroceso como consecuencia del cambio climático y las corrientes marinas del Mar Caribe, y que a la fecha se observa que en algunos puntos de la playa ya no existe protección, situación que ha empeorado consecuencia de los fuertes vientos y oleajes presentados, así como la subida de la marea por el frente freático, configurando un riesgo inminente de inundaciones, desaparición de playas, afectaciones a la movilidad de vehículos y personas, entre otros. Así las cosas, el Departamento Administrativo de Valorización del Distrito, señaló la necesidad de adelantar obras estructurales de espolones, rompeolas, escollera y una protección marginal, con un relleno hidráulico a fin de recuperar zonas de playas tanto de Bocagrande como en la zona del Cabrero y Marbella; que permitan controlar la erosión costera, además de contrarrestar el ascenso del nivel del mar. Que así mismo mediante el Decreto 621 del 02 de mayo de 2019 el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (E), declara el retorno a la normalidad para la situación de calamidad pública conforme al artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en atención a reunión del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, realizada el día 30 de abril de 2019, donde se
pública conforme al artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, en atención a reunión del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, realizada el día 30 de abril de 2019, donde se recomendó retornar a la normalidad, sin dejar de lado la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Acción Especifico, a fin de manejar los factores de riesgo que dieron lugar a la declaratoria de calamidad pública. Que dichas acciones necesarias para la atención inmediata de la situación de riesgo presentada son: a. Realización de obras estructura/es de espolones, rompeolas, escollera. b. Protección marginal, con un relleno hidráulico que permita recuperar zonas de playas, tanto en el barrio Bocagrande, Cabrero y Marbella, que controle en mayor medida los impactos negativos del fenómeno de origen natural de erosión costera, contrarrestando el ascenso del nivel del mar. c. Las demás medidas de protección relacionadas con la mitigación y superación del riesgo pro erosión costera. La cual impacta de manera negativa las infraestructuras ubicadas en la zona del litoral costero. La prevención del fenómeno de erosión costera en el Distrito de Cartagena se viene trabajando en el Distrito desde las diferentes dependencias a través de gestiones administrativas, específicamente en la zona del litoral costero, comprendido desde el sector del Laguito hasta el barrio Crespo, amerita la adopción de medidas urgentes e inmediatas para la mitigación y prevención de tal fenómeno. Que por lo anterior, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo expresaron su compromiso para colaborar en la implementación conjunta de las acciones encaminadas a tomar las medidas necesarias para evitar
Que por lo anterior, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo expresaron su compromiso para colaborar en la implementación conjunta de las acciones encaminadas a tomar las medidas necesarias para evitar inundaciones, desaparición de playas, afectaciones en la movilidad de los vehículos y las personas, entre otros. Como consecuencia de los efectos negativos presentados por el fenómeno natural, se estableció dentro de las acciones de respuesta y recuperación de las zonas afectadas por la emergencia, la implementación de acciones enfocadas a apoyar el restablecimiento de las comunidades afectadas y su infraestructura entre las que se encuentra la realización de obras de reducción del riesgo, intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes. Para el restablecimiento del desarrollo funcional y social, se requieren de proyectos que lleguen directamente al núcleo de la sociedad permitiendo a la comunidad el desarrollo de actividades que aportan para mantener la vocación y progreso de los Cartageneros. Que bajo este mismo convenio se adquirieron compromisos conjuntos, tales como: Elaborar el plan operativo de ejecución del convenio, realizar de manera conjunta ante la DIMAR las gestiones requeridas para el correcto desarrollo del proyecto, supervisar y controlarNº 11 18
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Contin uación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" periódicamente la ejecución del convenio, colaborar recíp rocamente para el normal desarrollo del objeto del convenio, así como participar en el comité de supervisión a través de un designado. De conformidad con lo señalado en el Alcance del Objeto del convenio en mención , se requiere
del objeto del convenio, así como participar en el comité de supervisión a través de un designado. De conformidad con lo señalado en el Alcance del Objeto del convenio en mención , se requiere un espacio físico que permi ta de manera efectiva y eficiente el desarrollo y vigilancia de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico orientadas al cumplimiento de los objetivos del convenio interadministrativo No. convenio No. 9677-PPAL001-257-2018, que cuyo objeto: "(. . .) aunar esfuerzos técnicos, operativos, logísticos, administrativos y financieros para realizar las acciones conducentes y necesarias par a mitigar y prevenir la erosión costera en la zona del litoral costero del Distrito de Cartagena de Indias, lo anterior en el marco de la declaratoria de calamidad pública Decreto 0481 del 02 de mayo de 2018, expedida por el Distrito de Cartagena (. .. )", esto teniendo en cuenta que, no se tiene asignada una infraestructura física específica y propia, que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de sus actividades operativas y donde se puedan ubicar satisfactoriamente los puestos de los colaboradores y partícipes del proyecto, toda vez que por la importancia y magnitud del mismo, se requiere de un espacio amplio que permita interactua r no solo a personal de la UNGRD/FNGR D sino también a las autoridades locales (Alcaldía Distrital de Cartagena, DIM AR, Departamento de Valo rización Distrital, Secretaría del Interior, Procuraduría, Universidad de Cartagena, Contratistas de Obra e interventoría, PNUD y demás interesados en el proyecto).
Distrital de Cartagena, DIM AR, Departamento de Valo rización Distrital, Secretaría del Interior, Procuraduría, Universidad de Cartagena, Contratistas de Obra e interventoría, PNUD y demás interesados en el proyecto). Por lo tanto, se requiere que la UNGRD-FNGRD suscriba un contrato de arrendamiento que cuente con un espacio físico, que le permita el desarrollo de las actividades y que incluya las siguientes cara cterísticas: ';C.ON.CE B:rQ.fi\¡fi.;,fi,¡fififi;fi#;¾it:fii,,;) '3fi; :,:;(. '.•i\ JfiRIIE RIO':iiifit6:::;;ft:;;. •••••• :fiti;; ;fi;:;: ,, e .,.. • .··· . /. , \ : , • i Oficinas minimo 270 M2, Adecuada para 3 ofici nas ESTRUC TUR AL 25 pu estos operativos, Recepción Stand de café Sala de reuniones. ENER GÍA Eficien cia en consum o de energía eléctrica Lumi narias baterías de baños disp onibl es hom bres baterías de baños disp oni bles mujeres y 1 para personal de BAÑOS Y CONSUMO DE AGUA movilid ad reducid a Venti lación de los baños Tanques de reserva de agua ACC ESIBILID AD - Ascen sores dis pon ibl es ASCENSORES Acceso a disc apacitados LOCALIZ ACION ARE A 16 avo piso del edifi cio DISPON IBLE Ubic ación de la planta dentro de la estructura del edificio SIS TEM A CO NTR A IN CEN DIO S Gabine tes contra inc endi os PARQUE ADER OS Mí nimo 4 parqueaderos
DISPON IBLE Ubic ación de la planta dentro de la estructura del edificio SIS TEM A CO NTR A IN CEN DIO S Gabine tes contra inc endi os PARQUE ADER OS Mí nimo 4 parqueaderos Libert ad de acceso a las ofici nas 7 x 24 ACC ESO A LAS Libert ad de acceso a los parq ueaderos 7 x 24 IN STALA CIONE S Y SE GU RID AD Sistemas de control de acceso SeQ urid ad 24 X 7 del compl ejo Cartagena de Indi as. barrio Bocagrande Aven ida San Martin UBIC ACIÓN GE OG RÁFIC A DE Kra. 2 No. 1181 , Ed ifi cio MUR ANO TRAD E. Piso 16 IN MU EBLE Y VALORACIÓN DEL Vías de acceso EN TO RNO Acceso a sistemas de transporte para colaboradores y comuni dadRESOL UC IÓN fif 1 1 1 fi e Página 5 de 8 1 5 NOV 2024 Cont in uación de la Res olució n "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Acceso para el púb lico Acceso a restaurantes y zonas de comida Acceso a entidades ban carias Tableros eléc tricos Conforme lo expuesto, por funcionalidad, economía, eficacia, y considerando que en el inmueble ubicado en el edificio Mur ano Trade Center, avenida San Martin Bocagrande, Ca rtagena - Bolívar, piso 16, oficinas 1602, 1603, 1604 , 1605 , es un inmueble estrategico por su ubicación geografica, que permite estar cerca del sitio de ejeucion de las obras de proteccion costera, asi como tambien se encuientra en una zona de la ciudad de Cartagena con
su ubicación geografica, que permite estar cerca del sitio de ejeucion de las obras de proteccion costera, asi como tambien se encuientra en una zona de la ciudad de Cartagena con proximidad al centro de la ciudad en donde se encuentran ubicadas las diferentes instutuciones de carácter Distrital y privadas con las que mantenemos constante relacion en cumplientos de las activida des mi sionales de las personas que estan vinculadas para el desarrollo del proyecto de proteccion costera. Los inmueble en mención son de propiedad de las siguientes personas: Oficina 1602 y 1603 son de propiedad de TIMBEX SAS; las oficinas 1604 y 1605 de propiedad de PROMOTORA MURANO EL ITE SAS, quienes celebraron contrato de administracion de bien inmueble con la inmobiliaria INVERBIENES SAS los dias 28 y 30 de septiembre de 2021 respectivamente; en virtud de la admi nistracion conferida por propietarios del inmueb les requerido, el contrato de arriendo se celebrará con IN VERBI ENES SAS. Los inmue bles objeto del contrato de arriendo se identifican con las siguientes matriculas inmobilidarias: OFICINAS EDIFICIO MUR ANO TRADE. PISO 16 . MATRICUL AS INMOB ILIARIAS ADMI NISTRACION INVERBIENES 16 02 TIMBE X SAS 060-337 485 16 03 TI MBE X SAS 060-3 37486 16 04 PROM OTO RA MUR ANO ELI TE SAS 060-3 37487
16 05 PROMO TORA MUR ANO ELI TE SAS 060-337488
Por lo anterior, se precisa lo que ha establecido el legislador entorno a la definición de los contratos de arrend am iento en el Código Civil Colombiano, que en su artículo 1973, establece:
16 05 PROMO TORA MUR ANO ELI TE SAS 060-337488
Por lo anterior, se precisa lo que ha establecido el legislador entorno a la definición de los contratos de arrend am iento en el Código Civil Colombiano, que en su artículo 1973, establece: "El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamen te, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado" . Al respecto es importante tener en cuenta que el sector en el que se enmarca el objeto contractual se encuentra regulado por el Código de Comercio y el Código Civil Colombiano en lo eferente al tema de arrendamiento, encontrándose así la normativa en el TITUL O XXVI de la legislación civil. En los términ os del estatuto de contratación administativa estab lecidos en la Ley 1150 de 2007 en lo que se refiere a su artículo 2 numeral 4 literal i), en concordancia con el Artículo 2.2.1 .2.1 .4.1 1. Arrendamiento de bienes inmuebles, del Decreto 1082 de 2012, las Entidades Estatales pueden alqui lar o arrendar inmu ebles mediante contra tación directa para lo cual deben seguir las sigu ientes reglas: "1 Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendami ento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública ".11°1 11 8 RESOLUCIÓN No. De :1 _ 5 NOV 2024 Página 6 de 8
identificadas y las opciones de arrendami ento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública ".11°1 11 8 RESOLUCIÓN No. De :1 _ 5 NOV 2024 Página 6 de 8 Continuación de la Reso lución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" En este sentido, el contrato que deberá suscribirse para satisfacer la necesidad descrita será de arrendamiento, mediante la modalidad de contratación directa. En este sentido, el contrato que deberá suscribirse para satisfacer la necesidad descrita será de arrendamiento, mediante la modalidad de contratación directa. Que el artículo 2.2.1 .2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justific ación que debe contener:
1. El seña lamien to de la causal que se in voc a : Literal i) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 "arrendamiento o adquisición de inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1 .2.1 .4.1 1 del Decreto 10 82 de 2015, arrendamiento y adquisición de inmuebles que reza: "Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades esta tales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contra tación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y compara r las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los
requiere el inmueble.
2. Analizar y compara r las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. "
2. La determ in ación del objeto a con trata r: Entregar a título de arriendo, un inmueble con área mínima de doscientos setenta metros cuadrados 270 mt2, para la operac ión de las actividades a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en su rol de coordinadora del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres en el marco de la emergencia del proyecto In tervenciones para mitigar y prevenir la erosión costera en la zona litoral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
PARRAGRAFO alcan ce al Objeto: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, requiere arrendar los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 060-337485, 060337486 , 060-337487 y 060-337488 de la Oficina de Registro de Instrumentos Púb licos de Cartagena; los cuales corresponden a cuatro (4) oficin as con un área de 270 mts2, y se encuentran ubicadas en la ciudad de Cartagena de Indias, barrio Boca grande Avenida San Martin Kra. 2 No. 11 -81, Edificio MU RANO TRADE. Piso 16.
3. El pres up uesto pa ra la co ntratación. para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y serv icios de administración, se requiere un presupuesto de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y serv icios de administración, se requiere un presupuesto de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL LONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($334. 15 1. 954) M/CTE in cluido IVA. El contrato en mención se pagará con cargo al siguient e Certificado de Disponibilidad presupuesta 1: • CDP No. 24-1533 del 15 de noviembre de 2024, por valor de TRESCIENTOS TREI NTA Y CUATRO MILLO NE S CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIE NTOS CINCUEN TA Y CUATRO PESOS M/CTE ($334.151. 954) Gastos de: 1 AG-OP ERACIÓN LOGÍSTICA FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPU ESTO NACIONAL FUNCIONAMI ENTO; Aplicación del Gasto: 1A-FNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRET O DE LIQUIDACIÓN 229 5 DEL 29 DE DIC 2023 MHC P; Apropiación: 22952023.RESOLUC IÓNtr· 1 1 1 ge 11 5 NOV 2024 Pág ina 7 de 8 Conti nua ción de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
4. PL AZO: El pla zo de ejecu ció n del co ntrato de arrendamien to será de do ce (1 2) meses , cont ados a par tir de la sus cripción del acta de in icio previo cum plim ien to del requi sito de perfeccio nam ie nto y su scri pción del acta de ent rega del inm ueble objeto de ar ren dam iento.
cont ados a par tir de la sus cripción del acta de in icio previo cum plim ien to del requi sito de perfeccio nam ie nto y su scri pción del acta de ent rega del inm ueble objeto de ar ren dam iento.
PARÁGRAFO: Si se req uier e pro rrog ar el contr ato , esto se real iza rá por mu tuo acuer do entr e las par tes y median te documen to expreso y esc rito .
5. La in dic ación del lug ar en donde se pod rán consu ltar lo s estu dio s y documen tos pre vio s. Los do cumen tos y estudios previos del conven io objeto de este acto , podr án ser consu ltados en las oficinas de Fidu ciaria la Previsor a S.A. co mo admin istra dor a y voc era del
FNGRD, ub icada en la Calle 72 No 1 O - 03 Pi so 4, 5, 8, 9 de la ciuda d de Bog otá D.C. En mér ito de lo expues to el Secr eta rio General de la Unida Nacional para la Ge stión del Ries go de Desas tres y ordenador del gas to delegado del Fondo Naci onal de Gestión del Riesgo de Desastr es, RESUELVE ARTÍCULO PRI MERO. Declarar pro ced ente y jus tifi cada la celebrac ión de un co ntrato de arrendam ien to me dian te la modali dad de cont rata ción dir ecta , que tiene por objeto : "Entreg ar a títu lo de arri en do, un inm ueble con ár ea mínim a de doscien tos setenta metros cu ad rad os 270 mt2 , par a la oper ación de las actividades a car go de la Un idad Nacional par a la Ge sti ón del
títu lo de arri en do, un inm ueble con ár ea mínim a de doscien tos setenta metros cu ad rad os 270 mt2 , par a la oper ación de las actividades a car go de la Un idad Nacional par a la Ge sti ón del Riesgo de Desas tres en su rol de coor dinad ora del Sis te ma Nacional de Ge stión de Riesgo de Desas tres en el mar co de la emer genc ia del proye cto In terv en ciones par a mi tigar y prevenir la erosión costera en la zona li toral del Di strito Tu rístico y Cul tu ral de Car tagena de In dias" .
PARAGRAFO PRIMERO ALCANCE: El Fondo Na cio nal par a la Ge stión del Riesg o· de Desas tres - FNGRD, req uier e ar rendar los bienes inm ue bles iden tificados co n los folios de matrícu la in mobi liar ia 060-337 485, 060-337486 , 060-3 37487 y 060337488 de la Oficina de Reg istro de Ins tru men tos Pú blicos de Car tag ena; los cua les co rresp onden a cu atro (4) oficinas con un area de 270 mts2, y se en cuentran ubi cadas en la ciudad de Ca rtagena de In di as, bar rio Bocag rande Avenida San Mar tín Kra . 2 No. 11 -81 , Ed ificio MUR ANO TRADE . Piso 16 .
ARTÍCULO SEGUNDO. El va lor del con trato que se preten de celebr ar par a la satis facción de la neces idad , de acuerdo con el pla zo de ejecu ción del co ntrato y por con cepto de ca non de arr endamien to y servic ios de admin istraci ón, se requi ere un pres up ues to de: TRESCIENTOS
neces idad , de acuerdo con el pla zo de ejecu ción del co ntrato y por con cepto de ca non de arr endamien to y servic ios de admin istraci ón, se requi ere un pres up ues to de: TRESCIENTO
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