UNGRD - Resolución 1121 del 05 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1121 del 05 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc¡óN"..llo J 121 r 0sN0V2025 ) "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica diecta hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abieño para el municipio de Córdoba Deparlamento de Bolivar para el foúalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasentam¡ento en el conegimiento de Tacamocho.' EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA U GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES -UA'GRD EAJ SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES -FNGRD En uso de sus atribuciones constituc¡onales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Conslitución Política, los artículos 1 , 2, 3, 18, 47, 55, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo '11 del Decreto Ley 4147 de 201 1, el Artículo 1' de la Resoluc¡ón 937 937 de 2025,|as demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 'l de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomfa de sus entidades territoriales, democrática, partic¡pativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.
entidades territoriales, democrática, partic¡pativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el articulo 2o de la Const¡tución Política prevé que las autoridades de la Repúbl¡ca están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenc¡as, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artÍculo 13 de la Constilución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fÍs¡ca o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constituc¡ón Política, los órganos del estado s¡ bien t¡enen func¡ones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibídem prescribe que 'la función administrativa está al sevicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡n¡strat¡vas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado". Que las competencias atribuidas a los dist¡ntos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional.
Que las competencias atribuidas a los dist¡ntos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRD., ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patr¡mon¡al, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se orig¡nen en situac¡ones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursosRESoLUCTóN,ll' 1 12 1o" 0 s N0V202s Página 2 de I Continuación de la Resoluc¡ón "Po¡ medb de la cual se ordena una lransferenc¡a económica duecta hac¡a el Fondo de lnversnn Cdecl¡va de Alta LiquiJez-Flc-abieño para el muicipio de Córdoba Depa¡lamenlo de Bol¡var para el Ío¡1alec¡miento y a@¡npañamienlo de las accionos de reasonlanienlo en el conegim¡ento de Tacamoeho..' del Fondo se destinarán, al cumplim¡ento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciar¡a de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(..)
Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(..) diigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las pollticas de desarrollo soslenrb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacionaf . Que la Ley '1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comun¡tarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecanismos, así como la información at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosten¡ble, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artfculo 30 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como pr¡nc¡pios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Pr¡ncipio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la m¡sma ayuda y el mismo trato al momento de alenderles con ayuda human¡taria, en las sifuaciones de
orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Pr¡ncipio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la m¡sma ayuda y el mismo trato al momento de alenderles con ayuda human¡taria, en las sifuaciones de desaslre y peligro que desanolla esla ley.
2. Principio de protecc¡ón: Los resrdenfes en Colombia deben ser proteg¡dos por las autoridados en su vida e ¡ntegridad flsica y mental, en sus b,enes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubr¡dad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a poslb/es desasfres o Íenómenos pel,grosos que amenacen o infieran daño a los velores anunc¡ados.
3. Principio de solidaridad soc¡al: Todas /as personas nalurales y jurídicas. sean esras últ¡mas de derecho pLiblico o pivado, apoyarán con acciones humanilarias a /ás situaciones de desastre y pel¡gro para la v¡da o la salud da las personas.
(.)
7. Princip¡o del inlerés público o soc¡al: En toda situación de riesgo o de desasfre, el inlerés público o soc¡al prevalecerá sobre el interés padicular. Los ¡infereses locales, regionales, secfona/es y coleclivos cederán frente al interés nacional, sin detimento de los derechos fundamentales del individuo y, s¡n demérito, de la autonom¡a de las entidades terriloriales. (.. ) 11 . Principio sisfémico: La politica de gestión del riesgo se hará elect¡va mediante un s¡stema administrativo de coordinación de activ¡dades asfafa/es y padiculares. E/ sisfema
(.. ) 11 . Principio sisfémico: La politica de gestión del riesgo se hará elect¡va mediante un s¡stema administrativo de coordinación de activ¡dades asfafa/es y padiculares. E/ sisfema operará en modos de ¡ntegración sector¡al y territorial: garanlizará la cont¡nu¡dad de los procgsos. la interacción y enlazam¡ento do las actividades mediante bases de acc¡ón comunos y coordinación de competenc¡as. Como sistema ab¡e¡lo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión. diferenciación, recursividad, control, sinergia y re¡terac¡ón.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuac¡ón integrada de se/'vicios tanto estatales como privados y comunitarios espec¡alizados y diferenciados,RES.LUCTóN".F 1 1 2 1 D" 0 s Nov2o2s Página 3 de 9
Continuación de la Resolución "Por ned'a de la cual se odena úna lÍansferencta econónica directa hacia el Fotldo de hNersion Colectíva de Alta L¡quidoz-Flc-abietlo pañ el munic¡pio de Córdoba Depatamento de Bolivat pan el fulalecimiento y aconpañamienlo de las acclones de reasenlamiento en el coneg¡miento de Tacamocho.." cuyas funciones t¡enen objetivos comunes para garanlizar la armonia en el eiercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Oesaslres.
13. Princ¡pio de concurrencia: La concurrencia de compe¡encias enlre enlidades nacionales
funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Oesaslres.
13. Princ¡pio de concurrencia: La concurrencia de compe¡encias enlre enlidades nacionales y tenitoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisferna nacional de gestión del riesgo de desasrres, tiene lugar cuando la ef¡cacia en ,os procosos, acciones y tareas se logre med¡ante la Ltnión de estuerzos y la colabonción no iorárquica entre las autor¡dades y entidades ¡nvolucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El eiercicio concurrente de compelencias ex¡ge el respeto de las atribuciones proplas de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as me¿as comunes y sobre los procesos y procedim¡entos para alcanzañas. (... i' Que, el parágrafo 1o del arlículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres podrá recibh, administrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contribuc¡ones y apodes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurldicas, ¡nst¡tuciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán inveft¡rse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesfa, rehabililación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dhigidos a las ent¡dades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de
preparación, respuesfa, rehabililación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dhigidos a las ent¡dades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuenlas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funclones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementana, bajo esguemas inter¡nstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desastre o calamidad públ¡ca declarada, y estarán exenlas de cualquier gravamen. La admin¡strac¡ón de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respect¡vas Contralorias. Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas ¡nteinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la politica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiaiamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel tenitorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o
subsidiaiamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel tenitorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para implementar sus politicas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las d¡sposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento admin¡strativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4."REsorucróN""ll' 1 1 2 1 D" 0 5 N0v2025 Página 4 de 9 Cont¡nuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se oñena uÉ translerencia econorn¡ca diecla hac¡a el Fondo de hversión Cdect¡va de Alta L¡quklez-Flc-ab¡eño parc el mun¡cipto de Córdoba Depaiamenlo de Bolivar para el lotlalec¡m¡enlo y
aca¡npañamianto de las accioflas de reasertamanto en el coffagimienlo de Tacamocho..' Que, el artlculo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, dispone: (...) "Transferencia de recursos a otras ent¡dades del Sistema. La transferencia de los recursos a las entidades del S¡stema Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se hará, previo convenio o contrato suscrito a través de Fiduprevisora S.4."( ) Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo lim¡te para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar ¡nmediatamente las gesfiones y acciones necesaaas para su ejecución. Si transcunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pa¡1e de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devoluc¡ón de /os recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendaio, siguientes al envlo del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprev¡sora 5.4., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez re¡ntegrados /os recursos,
por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprev¡sora 5.4., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez re¡ntegrados /os recursos, ex¡sten obligaciones adquiridas por la ent¡dad receptora, esfos deberán ser so/lcifados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ¡bid., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repodar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscnfos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, ce¡Tificaciones, tormatos dil¡genciados, informes. actas de l¡quidación y todos los demás documenlos que acrediten /as lnyersiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el corregimiento de Tacamocho jurisdicción del municipio de Córdoba, Bolívar ha enfrentado los riesgos causados por la erosión costera, crecientes e inundaciones ocasionadas por el río Magdalena. Sobre el particular, mediante Sentencia del 28 de noviembre de 2019 por la Secc¡ón Primera de la Sala de lo Contenc¡oso Adminislrativo del Consejo de Estado, se ordenó: (...\ a) El Municipio de Córdoba y el Depañamento de Bolivar, en el marco de sus competencias y atendiendo /os esfudios examinados en la parte mot¡va y ofros de que dispongan, garantizarán la reubicac¡ón de la poblac¡ón del Corregimiento de Tacamocho a un lugar seguro, donde no resulte amenazada por la erosión costera,
que dispongan, garantizarán la reubicac¡ón de la poblac¡ón del Corregimiento de Tacamocho a un lugar seguro, donde no resulte amenazada por la erosión costera, crec¡entes o inundaciones causadas por el rio Magdalena, y puedan acceder al mismo, a efectos de que pueda continuar desarrollando sus activ¡dades económ¡cas y proyectos de vida como comunidad. t...1 h) Para el cumplimiento de las órdenes anteriores el Municipio de Córdoba, el Depañamenlo de Bolivar, la UNGRD, CARDIQUE y CORMAGDALENA, conformarán una mesa de trabajo, una vez en firme la sentencia, en la cual, atendiendo sus competencias y princip¡os de coordinación, subsid¡ar¡edad y complementariedad, definirán un plan de acción en un plazo que no podrá ser superior a dos (2) meses, donde asumirán los compromisos en materia administrativa, juridica, técn¡ca y presupuestal de los proyectos respecflvos, con su respectivo cronograma de ejecución. t. 1(.)RESoLUCTóN "" llo 1 12 1 oe 0 5 N()V 2025 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por med¡o ds la cual se ordena una lransterenc¡a ocoñm¡ca directa hacia el Fondo do lnversión Colecliva de Alla L¡qu¡dez-Flcabiedo para el mun¡ctpio de Córdoba Depatlanento do Bolivar pan el lotlalecimiento y acompañaniento de las acciones de reasentam¡enlo en el correg¡m¡ento de Tacamocho.." Que, conforme a las competencias legales previstas en los artfculos 12 y 14 de la Ley 1523 de
acompañaniento de las acciones de reasentam¡enlo en el correg¡m¡ento de Tacamocho.." Que, conforme a las competencias legales previstas en los artfculos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el alcalde municipal, señor CARLOS ALVAREZ TAMARA como responsable de la gestión del riesgo en su territorio, asl como para el fortalecimiento de la capacidad loglstica necesaria para atender las afectac¡ones ocasionadas por los fenómenos de eros¡ón costera, y con el fin de dar cumplimiento a la orden del conseio de Estado, radico ante la UNGRD oficio con reg¡stro 2025ER16823, en la cual solicita: (...) Para atender la situación, hemos identificado la necesidad de adelantar diversas aclividades como la asesor/a al municipio en las actividades de relacionadas con la revisión de RUD, gesfiones para la formalización del trabaio añiculado entre las entidades territoriales, acompañam¡ento al levantamiento de cruces, elaboración e implementación de estrategia para el estudio de la caracterización de las familias a reasentar y elaboración del documento diagnóstico, establecim¡ento de los lineamientos del plan de reasentamientos relacionados con /a definición de la opción de vivienda v¡able soc¡al, técnica y económicamente para el reasentamiento; y de las acc¡ones de acompañamiento profesional integral para el proceso, estudio de tltulos de los predios de las familias a reasentar, elaboración de mapa de actores institucionales, de la sociedad civil y comunitarios en clave de ofe¡7a de seruicios y de proyección de ejercicios de pañicipación ciudadana, gestión para la articulación de la demanda de serviclos soc,a/es con la ofeña ¡nstitucional, acceso a derechos,
proyección de ejercicios de pañicipación ciudadana, gestión para la articulación de la demanda de serviclos soc,a/es con la ofeña ¡nstitucional, acceso a derechos, inventario de ofeña de predios y/o vivienda nueva o usada apta para reasentamiento en el municipio de conformidad con el tipo de reasentamiento a realizar, por mencionar algunas. Asi /as cosas, el recurso sol¡citado estaría destinado a la contratación de un equipo conformado por ocho (8) profes¡onales, gue se encargarían de realizar las gesflones en el tenitorio, en línea con las actividades de apoyo en /as lases de alistamiento y foftalecimiento institucional. además de las actividades de caraclerización requeridas. Para este fin y tras un análisis técnico, operativo, financiero y administrativo, esta dependencia solicita de manera cordial la aprobación y ape¡tura de un Fondo de lnversión Colectiva (FIC) por un monto de IRESC/ENIOS TREINTA y sE/s M/rroNES DE PESOS ($336.000.000)" (...) Que una vez recibida la solicitud y en el marco de las acciones de articulación ordenadas por el Conseio de Estado, se analizó la solicitud, y dio respuesta mediante radicado 2O258E14243, en I cual se informó la aprobación del apoyo, que se destinarían al flnanciamiento de las act¡v¡dades de fortalecimiento y acompañam¡ento de las acciones de reasentam¡ento en el corregimiento de Tacamocho. Que, las ¡ntervenciones implican el reasentamiento de 700 familias que se encuentran en situación de evacuación inmediata, requiriéndose el adelantamiento de activ¡dades relacionadas con la
Tacamocho. Que, las ¡ntervenciones implican el reasentamiento de 700 familias que se encuentran en situación de evacuación inmediata, requiriéndose el adelantamiento de activ¡dades relacionadas con la revisión de RUD, gestiones para la formalización del trabajo articulado entre las entidades territor¡ales, levantamiento de cruces, elaborac¡ón e implementación de estrategia para el estudio de la caracterización de las familias a reasentar y elaboración del documento diagnóstico, establecimiento de los lineamientos del plan de reasentamientos relacionados con la definición de la opción de vivienda viable social, técnica y económ¡camente para el reasentamiento; y de las acciones de acompañamiento profesional ¡ntegral para el proceso, estudio de títulos de los predios de las familias a reasentar, elaboración de mapa de actores inst¡tuc¡onales, de la sociedad civil y comunitarios en clave de oferta de servicios y de proyecc¡ón de eiercicios de participación ciudadana, gestión para la articulación de la demanda de servicios sociales con la oferta institucional, acceso a derechos, inventario de oferta de predios y/o vivienda nueva o usada apta para reasentam¡ento en el municipio de conformidad con el t¡po de reasentamiento a realizar, por mencionar algunas.RESOLUCIÓN NOIf 11 2 1 De 0 s Nov 2025 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena u¡a translerencia económ¡ca diecta hac¡a el Fondo de
lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abieño para el mun¡ciry de Córdoba Depatatnenlo de Bolivar para ellotlalecin¡enlo y acornpañam¡ento de las accionss de rgasentam¡enlo en el coneg¡mienlo de Tacamocho..' Que, igualmente el Municipio de Córdoba, Bolívar, se compromete a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autor¡zac¡ones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Municipal ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar-CSB-y demás autor¡dades competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaskes-UNGRD estableció el procedimiento para la creac¡ón de Fondos de lnversión Colectiva -FlC-para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres y las entidades territor¡ales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormenle, el Subd¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resolución 937 de 2025, y atend¡endo a la solicitud ¡ealizada por el Municip¡o con registro 2O258R16823, aprueba la lransferenc¡a d¡recta de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC.
y atend¡endo a la solicitud ¡ealizada por el Municip¡o con registro 2O258R16823, aprueba la lransferenc¡a d¡recta de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC. Que para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.25-1193 del 29 de agosto de 2025, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL INVERSIÓN, Aplicación del Gasto: 64PRINCIPAL-9677001 , Apropiación: 0182025, Fuente de Aprop¡ación: PNI DECRETO DE LIQ 16212024. Que, por lo anterior, es viable realizar la transferenc¡a de los mencionados recursos, aclarando que la admin¡stración de estos será de exclusiva responsabilidad del Mun¡cipio de Córdoba y están su.ietos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 2018. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Transfer¡r al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No.00'! 001055425, cuyo objeto es otdenar "una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-Flc-abierto para el municipio de Córdoba Depadamento de Bol¡var para el fo¡lalecimiento y acompañam¡ento de /as acclones de reasentamiento en el conegimiento de Tacamocho. " , recursos por el valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
Bol¡var para el fo¡lalecimiento y acompañam¡ento de /as acclones de reasentamiento en el conegimiento de Tacamocho. " , recursos por el valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($336.000.000), para que sean adm¡nistrados por el municipio de Córdoba, Bolívar. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.25-'l 193 del 29 de agosto de 2025. PARÁGRAFO L EI municipio de Córdoba, Bolívar, adelantará el segu¡miento, conlrol y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el Municipio deberá notif¡car por escr¡to a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionar¡o o contralista del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados. PARAGRAFO 2. El municipio de Córdoba e¡ecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades técnicas, operativas y administrativas, requeridas para el fortalec¡m¡ento y acompañamiento de las acciones de reasentamiento en el corregimiento de Tacamocho, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD.RESoLUcTóN""110 Página 7 de 9 1121 De 0 s Nov 2025 Continuación de la Resoluc¡ón 'Po¡ medio de la cual se ordena una translerencia económ¡ca dirocla hacia el Fondo de
1121 De 0 s Nov 2025 Continuación de la Resoluc¡ón 'Po¡ medio de la cual se ordena una translerencia económ¡ca dirocla hacia el Fondo de hversión Colect¡va de Atta L¡quidez-Flc-abietlo para el municiñ de Córdoba Departamanto de Bdívar NÉ el fotlalecimienlo y acompañam¡enlo de las acclo,¡os de roasentamionlo en el cotrogimienlo de Tacamocho.." La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los pr¡ncip¡os constitucionales y las disposiciones legales apl¡cables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado. De igual forma, la ejecución deberá seguir la línea metodológica y técn¡ca propuesta por la UNGRD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 209 constituc¡onal. ART|CULO 2. RESPONSABILIDAD. La adm¡nistración y ordenación del gasto de los recursos transferidos es responsabilidad exclus¡va del representante legal del municipio, delimitándose su destino a las acciones de fortalecimiento y acompañamiento en las activ¡dades de reasentamiento, de acuerdo con el 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demás disposiciones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los corespondientes registros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la ContralorÍa General de la Republica o las Contralorlas de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARAGRAFO l. El Munic¡pio de Córdoba, deberá solventar a su costa las reclamac¡ones que en
fiscal ejercido por la ContralorÍa General de la Republica o las Contralorlas de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARAGRAFO l. El Munic¡pio de Córdoba, deberá solventar a su costa las reclamac¡ones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. PARAGRAFO 2. El Municipio de Córdoba, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizac¡ones y/o licencias en caso de que se requieran en la órb¡ta de sus competencias. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la ejecuc¡ón de las acciones de fortalec¡miento, en la logística ¡nst¡tuc¡onal para las actividades de reasentamtento. Una vez transferidos los recursos, la entidad receptora iniciará las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo exped¡do por la Un¡dad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscr¡to con la Fiduprevisora S.A. PARÁGRAFo 1. El municipio de CórdobaBolívar presentará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma denlro de los 08 días calendario siguientes a la notif¡cación del presente acto admin¡strativo; este
del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma denlro de los 08 días calendario siguientes a la notif¡cación del presente acto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.