UNGRD - Resolución 1124 de 15 de noviembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1124 de 15 de noviembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. \ ' -fi fiºfi 'l'J/_l.1 Nº 1124 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZFICAPERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO
SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD
REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DEL 13 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y la Resolución 320 de 2016 y, CONSIDERANDO Que conforme el artículo 13 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger ( ... ) "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debílídad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."
proteger ( ... ) "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debílídad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines; Que el artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado'fi Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, contempla en su artículo tercero, los
Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, contempla en su artículo tercero, los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran:RESOLUCIÓN J!. i J L Óe 1 5 NOV 2024 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC-APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" "13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades
y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y
gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD-, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A.RESOLUCIÓN No. De : 1 5 NOV 2U¿4 Página 3 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ -FIC-APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO
CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" Que, el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que los recursos del FNGRD "deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres." Que, la precitada norma en su artículo 80 establece que: " .. .El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta/ alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra/orí as ... ". Que, por su parte el Decreto 1289 de 2018 contempla las funciones del Fondo
respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contra/orí as ... ". Que, por su parte el Decreto 1289 de 2018 contempla las funciones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, en su artículo 2.3.1.6.2.1, así:" . .. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad ... " Que, del mismo modo el artículo 2.3.1.6.3.6 del 1289 de 2018 establece el plazo para la legalización de los recursos se realizará en los términos y el plazo conforme al procedimiento que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ( ... ) Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A." Que, en la misma disposición normativa se contempla el plazo límite para la ejecución de las transferencias del fondo, así: "Artículo 2.3.1.6.3.23. "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el
entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, laRESOLUCIÓN No. De , 1 5 NOV 2024 Página 4 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC-APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1 º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional."
S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, de acuerdo con el informe de condiciones hidrometeorológicos actuales y predicciones del tiempo por parte del IDEAM No. 0036 del 12 enero de 2024, para el departamento del Chocó, prevalecen las condiciones de constantes y extremas lluvias y se genera la alerta roja y naranja sobre la cuenca de los ríos Atrato, Baudó, San Juan y sus afluentes. Que en atención al Decreto No. 0037 del 13 de enero de 2024 expedido por la Gobernación de Chocó, una vez rendido el informe de las graves afectaciones generadas en varios sectores del departamento producto de las lluvias presentadas en lo corrido del mes de enero de 2024, realizado por parte del equipo de la Coordinación Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, y teniendo en cuenta la información emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales (IDEAM), para el departamento del Chocó, donde se
Coordinación Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, y teniendo en cuenta la información emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales (IDEAM), para el departamento del Chocó, donde se evidencia la ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad con descargas eléctricas y probabilidad de crecientes súbitas, inundaciones, avenidas torrenciales y deslizamientos, por las fuertes en diferentes cuencas del departamento, se considera necesario tomar las medidas urgentes en aras de implementar acciones de respuesta de manera eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar la situación que atraviesa la población en riesgo del departamento del Chocó. Que, en atención a la situación de estas afectaciones hidrometeorológicas reseñadas anteriormente, la Gobernadora del Departamento del Chocó, Dra. Nubia Carolina Córdoba Curí, procedió a convocar de manera extraordinaria al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, dejando como conclusión de este espacio la instalación del Puesto de Mando Unificado --PMUcon el fin de tener un diagnóstico detallado de la situación actual y tomar las acciones necesarias para la atención de las emergencia presentadas en lo que va corrido del mes de enero de 2024 en el departamento de Chocó, afectaciones relacionadas en el acta de Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.Nº 1 1 ? 1. RESOLUCIÓN No. De ; 1 s Nov 2024 Página 5 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICAPERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" Ahora bien, dada la magnitud de las afectaciones presentadas y las posibles amenazas a las cuales se encuentra expuesto el Departamento de Chocó, el Gobernador convocó al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD, con el fin de realizar una evaluación detallada de los daños sufridos y tomar las medidas necesarias de conformidad con lo señalado en la Ley 1523 de 2012. Que en lo que va corrido del año se tienen reportados en el visor de la Subdirección para el Manejo De Desastres los siguientes eventos, ocurridos en el Departamento del Chocó como consecuencia de las lluvias: • Crecientes súbitos - 3 • Inmersiones -3 • Inundaciones - 49 • Movimientos en masa -10 • Tormenta eléctrica - 1 • Vendavales - 23 Así las cosas, el Departamento de Chocó, mediante Decreto No. 003 7 del 13 de enero de 2024 declaró la calamidad pública en el Departamento conforme a las
- Tormenta eléctrica - 1 • Vendavales - 23
Así las cosas, el Departamento de Chocó, mediante Decreto No. 003 7 del 13 de enero de 2024 declaró la calamidad pública en el Departamento conforme a las afectaciones producto de las fuertes lluvias, en el cual el IDEAM consideró al departamento del Chocó como el más lluvioso del país, estando muy por encima del promedio del resto del territorio nacional y siendo reconocido inclusive como una de las zonas más lluviosas del mundo. Siendo así que no se habla de temporada seca en el Chocó, sino de temporada de menos lluvias durante el final y comienzo de año donde los promedios históricos indican disminución de las lluvias, sin embargo, puede prevalecer una propensión evidente de fenómenos amenazantes por tiempos lluviosos, movimientos en masa, inundaciones, crecientes súbitas y avenidas torrenciales, entre otros. Es así que el IDEAM de acuerdo con el informe 003 6 del 12 de enero de 2024 respecto a las condiciones hidrometeorológicos actuales y predicciones informó que, para el Departamento del Chocó, prevalecen las condiciones constantes y extremas lluvias generando alerta roja y naranja sobre la cuenca de los ríos Atrato, Baudó, San Juan y sus afluentes. Por otro lado la información recibida en la Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres se evidencia las importantes afectaciones en algunos sectores de Chocó, especialmente en el Carmen de Atrato e ltsmina y varios puntos de la zona urbana y rural donde las inundaciones dejan centenares de familias damnificadas, daños en sus medios de vida tales como cultivos de pan, la
sectores de Chocó, especialmente en el Carmen de Atrato e ltsmina y varios puntos de la zona urbana y rural donde las inundaciones dejan centenares de familias damnificadas, daños en sus medios de vida tales como cultivos de pan, la destrucción de viviendas, afectación parcial de servicios públicos e infraestructura educativa generando restricciones y cierre de puntos viales terrestres por deslizamientos, socavación fluvial, infraestructura vial, pérdidas humanas y afectación a la salud de la población. Que, conforme a las competencias legales de los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 20 12, la Gobernadora del Departamento de Chocó, Doctora NUBIA CAROLINA CÓRDOBA CURI, como conductora del sistema nacional en su nivel territorial, tiene el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio y es la instancia de coordinación y enRESOLU CIÓN No. 5 NOV 2024 Página 6 de 11 Continuac ión de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -F/CAPERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO
DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024"
CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" consecuencia está a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiaridad positiva respecto de los municipios de su departamento. Como consecuencia del princi pio de concurrencia, y subsidiaridad positiva, la Gobernadora del Departamento, mediante escrito del 15 de enero de 2024, había solicitado a la UNGRD la destinación de recursos por valor de DOS MIL MILLONES DE PES OS MICTE ($2 .000.000. 000. oo), para atender labores de respuesta de la Calamidad Pública declarada mediante Decreto No. 003 7 de 13 de enero de 2024. Que el Departamento de Chocó, prevalecen las condiciones de constantes y extremas lluvias y se genera la alerta amarilla y naranja sobre la cuenca media del Atrato, cuenca del río Murrí, cuenca del río Bojayá, cuenta del río Napipi, Río Opogodo, cuenca del río Murindó, cuenca del Río Sucio. Se han advertido con ello mú ltiples afectaciones, amenazas y riesgo de desastres en los diferentes ejes viales, ríos, afluentes y centro poblados del departamento, los cuales son atribuibles a fenómenos hidrometeoroló gicos actuales. Conforme el informe de las graves afectaciones generadas en varios sectores del departamento producto de las lluvias y deslizamientos de tierra registradas en lo corrido del mes de enero a junio de 2024, realizado por parte del equipo de la
Conforme el informe de las graves afectaciones generadas en varios sectores del departamento producto de las lluvias y deslizamientos de tierra registradas en lo corrido del mes de enero a junio de 2024, realizado por parte del equipo de la Coordinación Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, y teniendo en cuenta la información emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), para el departamento del Chocó, donde se evidencia la ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad con descargas eléctricas y probabilidad de crecientes inundaciones, avenidas torrenciales y deslizamientos, para las fuertes lluvias en diferentes cuencas del departamento, se considera necesario tomar las medidas urgentes en aras de implementar acciones de respuesta de manera eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar la situación que atraviese la población en riesgo en el departamento del Chocó. Que atendiendo a que la situación en el departamento del Chocó no había sido superada, mediante Decreto No. 0183 del 11 de julio de 2024 se prorrogó la declaratoria de Calamidad Publica en el Departamento, y mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2024, la Gobernadora del departamento solicitó a la UNGRD el apoyo para hacer efectivo el Fondo de Inversión Colectiva por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000 .000.000 .o o) , el cual permita al departamento avanzar en las labores de respuesta en el marco de la implementación del Plan de Acción Específico, y superar la crisis se continua presentando en varios municipios del departamento. Que, mediante escritos de fecha 15 de enero de 2024 la Gobernadora del Departamento del Chocó, se comprometió a:
implementación del Plan de Acción Específico, y superar la crisis se continua presentando en varios municipios del departamento. Que, mediante escritos de fecha 15 de enero de 2024 la Gobernadora del Departamento del Chocó, se comprometió a: 1. "( ... ) garantizar que mantendrá indemne al Fondo Naci onal de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y/o Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones yRESOLUCIÓN No. De OV 20¿4 Pág ina 7 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FIC-APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 003 7 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024 " omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FN GRD/UNGRD para el Departamento de Chocó y hasta la liquidación de los mismos.
proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FN GRD/UNGRD para el Departamento de Chocó y hasta la liquidación de los mismos. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fiduciaria La Previsora S.A y/o Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el Departamento de Chocó no asume debida y oportunamente la defensa del FNGRD/UNGRD/ Fiduciaria La Previsora S. A. éstas podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al municipio y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el Departamento del Chocó, El FNGRD/UNGRD / Fiduciaria La Previsora S. A. tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al Departamento Chocó durante la ejecución de los recursos asignados por el FNG RD /UN GRD , o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente" 2. "( ... ) Destinar exclusivamente los recursos que sean transferidos por parte de la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD , al Departamento del Chocó para la atención de la calamidad pú blica
parte de la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD , al Departamento del Chocó para la atención de la calamidad pú blica declarada mediante decreto No. 0037 del 13 de enero de 2024, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Específico - PAE para la Fase de Respuesta. De igual manera, se informa que para la realización de dichas actividades la Gobernación del Chocó se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos( ... )" : 3. "( ... ) la Gobernación de Chocó adelantará los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegar en a req uer ir dur an te la ejecución de las fases de respue sta y recuperación, conforme a la EDAN por las fuertes lluvias en el departamento, actuaciones que se adelantaran ante la autoridad ambiental competente, la Corporación Autónoma Regional de Chocó - CODECHO CÓ - o la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA - según corresponda ( .. . )" 4. "( ... ) la Gobernación de Chocó se compromete a garantizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACI ONALDe Página 8 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA
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COLEC TIVA DE ALTA L!QUIDEZ -FIC-APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 0037 DE ENERO DE 2024 Y PRORROGADA BAJO DECRETO No. 0183 DE JULIO DE 2024" DE GESTIÓN DEL RI ESGO DE DESASTRE - FNGRD y/o UN IDAD NAC ION AL PARA LA GEST IÓN DE L RIESG O DE DESAS TRES y/o FIDUP REVISORA S.A, o a terceros por esta causa ; por lo tanto, las sanciones que por este concepto im pongan las autoridades ambientales com petentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Departamento del Chocó, en marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaci ones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la ley 1333 de 2009. ( ... )" Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No. 1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el proced im iento para la creación de Fon dos de Invers ión Cole ctiva -FICpara las
Resolución No. 1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el proced im iento para la creación de Fon dos de Invers ión Cole ctiva -FICpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento del Chocó, en marco de la situación de calamidad pública declarada con el Decreto No. 003 7 del 13 de enero de 2024, prorrogada mediante Decreto No. 0183 de 2024 , aprueba realizar transferencia directa de recursos a través de un Fondo de Inversión Colectiva - FIC . Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certi ficado de Disponibil idad Presupuesta! No. 24-1443 del 17 de octubre de 2024, que afecta Gastos de: 1ACMANEJO DEL RIE SGO FNGRD, Origen de los Recursos: PRESU PU ESTO NAC IO NAL FUNC IONAMI EN
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