UNGRD - Resolución 1135 de 17 de noviembre 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1135 de 17 de noviembre 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN.Nº. N° 11 3 5 L 1 7 NOV 2C23 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICAEL PROCESO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Nº FNGRD-SAMC-002-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020, CONSIDERANDO: Que la FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES adelantó trámite de contratación el cual teniendo la necesidad planteada en los estudios previos del proceso y en consideración a la naturaleza del objeto a contratar, el mismo se enmarcó dentro de la modalidad de Menor Cuantía, de conformidad con el literal b) numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.2.20 y s.s. del decreto 1082 de 2015. Que conforme lo expuesto y de acuerdo a las necesidades expuestas en los estudios previos, a través
de la Plataforma SECOP 11, se adelantó el proceso de selección Abreviada menor cuantía FNGRD SAMC-002-2023, cuyo objeto contractual es "Prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, a los equipos de aire acondicionado y sistemas de refrigeración de propiedad del FNGRD en cumplimiento de los objetivos del SNGRD". Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección se estableció por un valor CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE$ ($184.316.542) incluido IVA y todos los impuestos que puedan surgir, todos los costos directos e indirectos y demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
BOLSA DE REPUESTOS : =?;:, ·r,::-- fi;fififi- . • : • fi ¡¡_ ' __ ..... •.• ., - • - - . ·- --. . . '
$ 46.773.762 $ 106.823.357 $30.719.423 Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: rr. fi --DEI.OS 111!1. -- .......,. fi-·, COP
1AC1AG23MANEJO PRESUPUESTO OPERACIÓN 1875 12/09/2023 DE NACIONAL 01042017 LOGISTICA $184,316.542,00
RIESGO FUNCIONAMIENTO FNGRD FNGRD Que el nueve (9) de octubre de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto
RIESGO FUNCIONAMIENTO FNGRD FNGRD Que el nueve (9) de octubre de 2023, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, al aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto de pliego de condiciones.RESOLUCIÓN No. r 11 a 5 .. 1 7 NOV 2023 Página 2 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantfa FNGRD-SAMC-002-2023" ______________________________________________________ _ Que el veinte (20) de octubre de 2023 se publicó en la plataforma SECOP 11, Resolución N° 1023 en la cual se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC-0022023, Publicando elrespectivo Pliego de Condiciones del proceso, en donde se especificaron todos los aspectos relativos al objeto, regulación jurídica, determinación de los factores objetivos de selección y todas las circunstancias que se consideraron necesarias, para garantizar la existencia de reglas objetivas, claras y completas. Que el treinta y uno (31) de octubre de 2023 se expidió Resolución Nº 1058 en la cual se conformó el comité evaluador del proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023. Que el 01 de noviembre 2023 día límite para la presentación de oferta hasta las 10:30 a.m. se recibieron seis (6) ofertas de los siguientes proponentes:
No. PROPONENTE
Que el 01 de noviembre 2023 día límite para la presentación de oferta hasta las 10:30 a.m. se recibieron seis (6) ofertas de los siguientes proponentes: No. PROPONENTE 1. l COMPAÑIA DE INGENIERiA ELÉCTRICA, MECÁNICA Y CIVIL DE COLOMBIA LIMITADA :;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;2.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;fi11 QUALITY INGENIERiA Y SERVICIOS S.A.S
3. EXPERTOS INGENIEROS S.A.S
4. AINECOL SAS
5. INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S
6. ANDRES FELIPE MANJARRES MOLINA Que el comité de evaluación, realizó la verificación jurídica, técnica y financiera de requisitos habilitantes exigidos en el pliego de Condiciones, el cual fue publicado 8 de noviembre de 2023, en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP 11, con el siguiente consolidado: fiI PROPONENTE
(I] ! CINEMCO L IDA
fiI I QUALITY INGEN1ERIA Y
SERVICIOS S.A.S 01 fifiRTOS INGENIEROS
[TI I AINECOL SAS
11 JURIOICO
11 NO HABILITADO
11 HABILITADO
11 NO HABILITADO
HABILITADO 011 INGENIERIA DE BOMBAS y l PLANTASSAS HABILITADO fi 1 AN>RES FELIPE
: MAN.JARRES MOUNA RECHAZADO
FINANCIERO 11
NO HABILITADO 1 !
NO HABILITADO 11 NO HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
11 NO HABILITADO
TECNICO
NO HABILITADO
RECHAZADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO 11 NO HABILITADO
NO HABILITADO
HABILITADO
11 NO HABILITADO
TECNICO
NO HABILITADO
RECHAZADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO
NO HABILITADO NO HABILITADO 11 RESULTADO 1 11 NO HABILITADO 1 11 RECHAZADO 1 11 NO HABIUT ADO 1 11 NO HABILITADO 1 11 NO HABILITADO 1 11 RECHAZADO 1 Que, conforme a la publicación del informe de evaluación, se dio traslado a los proponentes entre los días 08 al 10 de noviembre de 2023, período en el cual se presentaron subsanación por parte de los siguientes proponentes:ICOMPAÑIA DE INGENIERIA ELÉCTRICA, MECÁNICA Y CIVIL DE
COLOMBIA LIMITADA, INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S, EXPERTOS INGENIEROS
S.A.S y AINECOL SAS.
Que el 15 de noviembre de 2023 el comité evaluador solicito aclaración de precios a la oferta del
proponente INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S.
Que el 16 de noviembre de 2023, el proponente INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S., respondió a la solicitud de aclaración de precios artificialmente bajos solicitada por el comité evaluador del proceso en los siguientes términos:RESOLUCIÓN No. lf 1135 1 l NÓV 2023 Página 3 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cuantfa FNGRD-SAMC-002-2023"
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cuantfa FNGRD-SAMC-002-2023" Bogolá, O.C., Noviembre 16 de 2023 Senores
UNIDAD PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Atn: Comité Evaluador Ciudad Asunto: Respuesta requerimiento• Juttfflcadón P"QOI ll1fflclalmente bajos Mleccl6n abreviada de menor cuantia No FNGRD-SAMC-002-2023
Respetados Senoíes: Por medio de la presente y de acuerdo a la solicitud por pllte de la Entidad, donde nos piden explicar y justificar el valor de ooeslra oferta, toda vez que consideran el valor
artificiamenta bajo, manifestamos lo siguiente:
1. La empresa wenta con una experiencia aproximada de doce (12) ellos en el suministro e instalación de repuestos, accesorios e insumos, rnanteninientos preventivos y correctivos de equipos aire acondlcionado, sistemas de refrigeración y suministro de repuestos etc., lo que nos permite ratificar qelos precios ofertados se encuentran en 111 valor estándar en el mercado.
2. Ingeniarla de Bombas y Plantas SAS, cuenta con inslalaciones y talar propio, departMlento técnico, herramientas, transporte de materiales, equipos y persooal, lo que pennite reducir costos, y ofrecer un mejor precio. La empresa cuenla con todos los recursos flsicos y administrativos, maquinaria, eqlipos y elementos téalicos necesarios para atender los requerinientos solicitados por la entidad para el alcance del sef'Vicio.
3. Contarnos con el personal idóneo, calificado, r.apacitado y con experiencia para la
para atender los requerinientos solicitados por la entidad para el alcance del sef'Vicio.
3. Contarnos con el personal idóneo, calificado, r.apacitado y con experiencia para la coordinación y ejecución de un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, as1 corno con el personal de operación para labores mecánicas, r.ambio de partes, ümpieza y verificación de controles de trabajo de los equipos.
4. Contmnos con téaiicos especializados en la ciudad donde se ejecutará el contrato, lo que nos pennite reduci-costos por desplazarniaitos, viáticos entre otros, corno lambién los tiempos de respuesta son más oortos.
5. La mano de obra para empresa es de bajo costo, ya que tenemos personal vincuado directamente para la ejeaJción de las actividades.RESOLUCIÓN No. tr1135 Página 4 de 11
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantfa FNGRD-SAMC-002-2023" ______________________________________________________ _
6. Tenemos convenios comen:lales con los fabricantes y/o distribuidores autorizados lo que nos permite la fécil adquisición de los repuestos y/o accesor108 necesar108.
7. La utilidad esperada se ajusta a los Pliegos de Condiciones. Estudios previos, ya que estos se consideran costos reales en que - incurren para la coon:linación y ejecución del contrato. tales como gastos de penK>nal técnico, administrativo. dotación, seguridad social entra otros.
8. INGENIER&A DE BOMBAS Y PLANTAS SAS NrT 900152368-1 en caso da resultar adjudicatario del pn,sente proceso. manifestamos que aceptamos, cumplimos y nos comprometemos con UNIDAD PARA LA GESTION OEl. RIESGO DE DESATRES a
adjudicatario del pn,sente proceso. manifestamos que aceptamos, cumplimos y nos comprometemos con UNIDAD PARA LA GESTION OEl. RIESGO DE DESATRES a cumplir con los requerimientos técnicos mínimos exigidos en la INVITACIÓN PÚBLICA -lecclón abreVlada de menor cuantla No FNGRD-SAMC-002-.2023 descritos en el Pliego de Condiciones, Estudios Previos y Anexo Técnico. POf" todo lo anterior, manifes1amos a la Entidad que s09tenem0$ los valores y damos garantla sobre los bienes y/o servicios, garantizamos el cumplimiento total de tas eepecificaciones técnicas, y de calidad exigldBII en el Pliego da Condiciones Definitivo. Estudios Previos y Anexo Técnico, sin que el valOf" ofertado genere mayores e«>gaciones para la Entidad y fuluras reclamaciones por desequílibóoe económicos de nuestra parte Cordialmente,
'\< INGRID PATRICJA PEAA ARANGO
Repr-ent: ante Legal
INGENIERIA DE BOMBAS Y fiAS SAS
NIT 900152368-1 Emal lnfl!>ombPfAhOtmall.com Que el comité evaluador procedió a realizar la verificación de la justificación remitida por el proponente y respondió en los siguientes términos: Rppllflfa: El oomíté téalioo se permite indicar que la aclaración no es válida toda vez que el precio ofertado está por debajo de un 20% al pracio del estudio de men::ado el cual deja daro a la entidad que el proponente subestimó todos los costos asociados a el mantenimiento correctivo incluido repuestos de estos equipos. De igual forma se realizó un a.iadro comparativo del estucf10 de mercado y los
el proponente subestimó todos los costos asociados a el mantenimiento correctivo incluido repuestos de estos equipos. De igual forma se realizó un a.iadro comparativo del estucf10 de mercado y los proponentes habilitados el cual refleja la gran diferencia de precios que no garantiza la sostenibilidad de la oferta durante la ejecución del contrato.RESOLUCIÓN No. tr 113 5 1 7 NOV 2023 Página 5 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023" ______________________________________________________ _ Es ewlente que la propuesta realizada por el proponente INGENJERIA DE BOMBAS está inmersa en una (X)fllpelencia desleal frente a los demás propooentes, situación que wlnera los principK>S de la contracci6n publica en especial el princifio de fiualdad y selección objetiva dentro del proam. Asl las oosas. v frente al coniunto de noonas aue prohiben a los prooonentes Df'88Ell'1tar ofertas con 1>18cios riicialmente halos. las ruafas son un mecanismo de orevendón oue pennite a las entidades contratantes evita' fuhns continaencias contractuales tales (X)fllO la revisión de iiecios o el inaJrnplimiento de las oblfiaciones en cabeza del contratista, que se puedan ocasionar axm con88<llenda de precios artificiosos, se considera oportuoo citar la sentencia del CONSEJO DE ESTA DO, SALA DE LO CONTENCKJSO ADWNISTRAT1VO SECCION TERCERA, Ccr1$ejeto
Pooente: Carlos Alberto Zambrano 8aneta, del 9 de jrJiJ de 20141 Radicacló« 250002326000200001205-01, respecto a ser la ofel1! anormalmente excesiva su dsnwiudón ,aspecto alfi dJcJM y lafi del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMJNISTRAT1VO SECCJON TERCERA, CcNe¡ero Ponente: NYRJAM GUERRERO DE ESCOBAR, del 4 de junio de 2008. Radicaci6n -..o: 76001-23-31-<XXJ. 1997-05064.o7(1n83J, que se/iala: 'Lo cieltQ ,s oue eJ m w,;ado por el ptrJpOllef'lte debe wm fi mi WvalotdelOf!eto oom, de., COllttarlo se nñ una ftWlle cimJ>ancia m e1 obieto coollatado y su valor. El prer.io no puede w imsorio o ñ, we& fi pt,ede Wllicar III evenlIJal fllcumolmento del conuato. o Mttuales conffictos por mp:ev§Jón. los& fiuso dt derecho etc.. que 1a contJatacidn adnwnistratWa debe evitN".
-fififi RESPUESTA A OBSERVACIONES CÓDIGO:
FR-1804-GCON..Q Veralón 01
GESTIÓN DE CONTRATACIÓN FA: 06/12/2021 .....................
Adicional la entidad indica que realizo un anélisis de sector y un estudio mercado que obedecieron a esludios serios, rompletos y suficientes, por lo tanto, la entidad tiene la responsablidad de garantizar el derecho a la libni y sana competencia, cuya finalidad es veliw por el interés general y la estabiidad
esludios serios, rompletos y suficientes, por lo tanto, la entidad tiene la responsablidad de garantizar el derecho a la libni y sana competencia, cuya finalidad es veliw por el interés general y la estabiidad de los mercados, garantizando la tibertad e igualdad en el acceso de los particulares a los contratos públicos y promoviendo una sana competencia. Se conduye entonces que los ltems ofertados por INGENIERIA DE BOMBAS representan un nivel de riesgo alto para la adjudicación del contrato. Por lo tanto, se indica que el proponente que se encuentra inmerso en las causales de rechazo establecidas en el pie¡¡<> de condiciones nwneral 4. 7 CAUSALES DE RECHAZO ( ... ) 11.Uteral G: • QJllld> se detennile por parle del amté Mlltador, que bB valot&s OMrl8oo& sonfi-• Cordialmente,
fifi-COMIT'é TECNICO EVALUADOR: JHOJAN PARRA
CARGO: PROFESIONAL CONTRATISTA DEL GM fieotfifi COMITÉ TECNICO EVALUADOR: HUGO LOZANO CARGO: PROFESIONAL CONTRATISTA DEL GAARESOLUCIÓN No. N° 11 3 5 1 7 NOV 2023 Página 6 de 11
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023" ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que, de conformidad con las subsanaciones presentadas, y con la justificación de precios remitida por el proponente INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS SAS. se realizó la verificación de las mismas, y se dio publicidad del informe final de evaluación el día 16 de noviembre 2023, con los puntajes
el proponente INGENIERIA DE BOMBAS Y PLANTAS SAS. se realizó la verificación de las mismas, y se dio publicidad del informe final de evaluación el día 16 de noviembre 2023, con los puntajes asignados a cada uno de los proponentes habilitados así: 1 No. l! PROPONENTE
O] 1 CINEMCO LTDA
01 IQUALITY INGENIERIA Y SERVICIOS S.A.S fiI fifTOS INGENIEROS
ITJ!AINECOL SAS
1
GJI IINGENIERIA DE BOMBAS v
I PlANT AS S.A.S
GJ I ANDRES FELIPE
: MAN.JARRES MOUNA
JURIDICO FINANCIERO
HABILITADO HABILITADO
HABILITADO NO HABILITADO
NO HABILITAOOII NO HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
RECHAZADO
11 HABILITADO
11 HABILITADO
11 NO HABILITADO
TECNICO RESULTADO
HABILITADO HABILITADO
NO HABILITADO NO HABILITADO
NO HABILITADO NO HABILITADO
HABILITADO HABILITADO
HABILITADO 1 HABILITADO
NO HABILITADO 11 RECHAZADO
PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE CRITERIO DIFERENCIAL CRITERIO
PROPONENTE FACTOR DE FACTOR APOYOALA EMPREDIMIENTO DE DIFERENCIAL RESULTADO
CALIDAD PRECIO INDUSTRIA
NACIONAL MUJERES MYPIME
1. AINECOL SAS 29.5 57 10 0.25 0.25 97
RECHAZADO
2. INGENIERIA DE (PRECIOS
CALIDAD PRECIO INDUSTRIA
NACIONAL MUJERES MYPIME
1. AINECOL SAS 29.5 57 10 0.25 0.25 97
RECHAZADO
2. INGENIERIA DE (PRECIOS
BOMBAS Y ARTIFICIALM 39.5
PLANTAS 29.5 ENTE BAJOS) 10 0.26 0.25 RECHAZADO
3. COMPAÑÍA DE
INGENIERÍA
ELÉCTRICA
MECÁNICA Y CIVIL DE COLOMBIA SAS 29.5 58 10 O 0.25 97,75
Que el día 17 de noviembre de 2023, se presentó una observación al informe final de evaluación a través de mensaje público en la plataforma SECOP 11 por parte del proponente AINECOL SAS en los siguientes términos:
fiNECOL AIRE ACONDICIONADO
Bogotá D.C., 17 noviembre de 2023 Senores FONDO NACIONAL DE LA GESllÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Ciudad Referencia: Proceso de selección abreviada de menor cuantla No. FGNRD SAMC-002-2023RESOLUCIÓN No. 1º1 13 5 r1 · 7 NOV 2C:" Página 7 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023" _____________________________ _________________________ _ Asunto: Observaciones al infonne de evaluación numero 2 Respetados senores, cordial saludo. B susaito, RAMIRO ANDRÉS ESCOBAR PUENTES, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de Representante legal del oferente AINECOL S.A.S.,
Respetados senores, cordial saludo. B susaito, RAMIRO ANDRÉS ESCOBAR PUENTES, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de Representante legal del oferente AINECOL S.A.S., me permito presentar en virtud del informe de evaluación numero 2 del dfa 16 de noviembre de 2023, las siguientes observaciones:
1. EXPERIENCIA HABILITANTE Confom,e el pliego de condiciones definitivo, numeral 4.3.1, para acreditar la experiencia mfníma habilitante el oferente debla diligendar el anexo de experiencia habilitante en el que se identificara los contratos del Registro Único de Proponentes que deblan tenerse en cuenta.
Adicional a esto, los contratos que se aporten para acreditar la experiencia deblan tener como objeto y/o alcance contractual relación directa con la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, A LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, y estos debían estar terminados o tiquidados anterior a la fecha de cierre del prooeso. Dicha experiencia para quien no ostente la calidad de Mipyme podrla ser acreditada en máximo 3 contratos. Asl mismo, los contratos aportados deblan estar insaitos en el RUP y su sumatoria debla ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial, el cual es e.l siguiente: Dichos contratos, además, debfan estar registrados en minino tres de los códigos de Clasificador de Bienes y Servicios cada uno:RESOLUCIÓN No. Nº 113 5 )1 ·7 NOV 2023 Página 8 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de
de Clasificador de Bienes y Servicios cada uno:RESOLUCIÓN No. Nº 113 5 )1 ·7 NOV 2023 Página 8 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cu antia FNGRD-SAMC-002-2023" ------------------------------------------------------------- ----------------------------------
1.1 OBSERVACIÓN AL OFERENTE COMPAAIA I DE INGENIERIA
ELÉCTRJCA, MECANICA Y CML DE COLOMBIA S.A.S. CINEMCO
SA.S. El oferente en su propuesta aportó el documento denominado •experiencia.pdr en el que relacionó los siguientes contratos: OOl,eNC Cft\UII «- Verificado lo anterior, se tiene que el contrato bajo consecutivo RUP 108 no cumple con las condiciones contempladas en el pí,ego de condiciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho contrato solo eS1é registrado únicamente en 2 de los códigos de Clasificador de bienes y servicios, los cuales son: 401015 y 721512. Es decir, en primera medida no acreditan los 3 códigos mlnimos que debe tener el contrato, por lo que no puede ser tenido en cuenta para aaedttar la experiencia. Adicional a esto, el oferente no aportó los documentos requeridos para acreditar cada contrato, pues en el archfvo de la propuesta no obra el certificado exigido, ni copia del contrato y el acta de liquidación. En tal sentido, se solicita a la entidad valide que, en caso de haber sido aportado en la etapa de traslado del informe, el mismo cumpla con las condiciones contempladas asr: Consecuencia de lo anterior. la entidad no debe tener en cuenta el contrato bajo consecutivo RUP 108. y, por tanto, debe declarar inhabilitado al oferente por no
la etapa de traslado del informe, el mismo cumpla con las condiciones contempladas asr: Consecuencia de lo anterior. la entidad no debe tener en cuenta el contrato bajo consecutivo RUP 108. y, por tanto, debe declarar inhabilitado al oferente por no aaedltar la experiencia requerida.
2. PERSONAL MINlMO REQUERIDO La entidad requirió en el numeral 4.3.3 del Pliego Definitivo el personal mínimo que cada o·ferente debía acreditar. Al respecto exigió que, se debía aportar 1 perfil de técnico o teaiólogo en sistemas de refrfgeraclón y/o aires acondicionados, con la documentación soporte, como: carta de compromiso, hoja de vida. oedula de cludadanla, copia de acta de grado o diploma, certilicaciones obtenidas y exigidas como formación profesional, certificaciones laborales y hoja de vida diligenciada.
2.1. OBSERVACIÓN AL OFERENTE COMPAAIA DE INGENIERIA EfiCTRICA, MECANICA Y CML DE COLOMBIA S.A.S. CINEMCO S.A.S.RESOLUCIÓN No. 11 35 [1 7 NOV 20?3 Página 9 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ?djudica el proceso de selección abreviada de ___ menor CU?[l{f§l_ FN(¿RD-SAMC-002-2023" _____________________________________________ _________ _ EJ proponente aportó mediante arctlivo denominado ·personal mlnimo habilitante•, en condición de téalico o tecnólogo al senor ISMAEL GÓNZALEZ BARBOSA, sin embargo, reluce la ausencia de la acreditación de su condición de témico o tecnólogo en sistemas de refrigeración y/o aíres acondicionados, como lo exigió
embargo, reluce la ausencia de la acreditación de su condición de témico o tecnólogo en sistemas de refrigeración y/o aíres acondicionados, como lo exigió claramente la entidad en el pliego de condiciones. Por consiguíente, como quiera que el proponente no aportó el léalico o teaiólogo en sistemas de refrigeración y/o aires acondicionados, este no se encuentra habilitado, y corresponde el rechazo de su oferta. Cordialmente RAIIIRO kCOBAR PUENTES Representante legal - Ainecol S.A.S. e.e. 1.075.214.370 de Neiva Nit 800.120.6n-2 Que el día 17 de noviembre del 2023, el comité evaluador dio respuesta a la observación presentada a través de mensaje público en la plataforma SECOP 11 en los siguientes términos: Respuesta; 8 comtté témico se permne indicar que su observación no es procedente toda vez que en la evaluación pr&-eliminar se solicitó al proponente Cinemco SAS la subsanación de las observaciones presentadas, a los aJales fueron alegadas quedai<k> habilitado. Lo cual se puede evidenciar en la platafonna SECOP 11 Se adjunta imagen ----fi-....... -----fi......., -- -· - -•----fill'llllll!!,III- -- # -...... -.io"°""-• -fi.r ... =-l::-fi,;;.;;;-;.._--i:=:== :.;-:-=·=fi·=::.::fifi ............ ........,_,_..._,,.,._ --------·fi·..._. ...... ......,.. .. ,_,. .. ,_,.,._ w
___,..,.,_ --...-....._.....--fi ....... -------_...__.-.....,.--. ___ Cordlel..-e,
............ ........,_,_..._,,.,._ --------·fi·..._. ...... ......,.. .. ,_,. .. ,_,.,._ w
___,..,.,_ --...-....._.....--fi ....... -------_...__.-.....,.--. ___ Cordlel..-e,
fifi--fi-COlllfTÉ TECNICO EVAL.UADOR: .IKOJAN PARRA
CARGO: PROFESK>NAL CONTRATISTA DEL GAA +l...>Gc) 4fifi COllfTt T-ICO EVALUADOR: HUOO LOZANO CARGO: l>ftOFE5'0NAL CONTRATISTA DEL OAARESOLUCIÓN No. N° 1 1 3 5 1 7 NOV 2Ó23 Página 10 de 11
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de menor cuantía FNGRD-SAMC-0022023" ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que, como consecuencia de la respuesta dada a la observación presentada al informe de evaluación final, el resultado del informe de no tuvo modificaciones. Que en virtud del resultado de la evaluación y con base en los informes presentados por el comité verificador y evaluador de la oferta presentada en el proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023, designado para tal fin, y teniendo en cuenta que el COMPAÑIA DE INGENIERIA ELÉCTRICA,. MECÁNICA Y CIVIL DE COLOMBIA SAS cumplió con los diferentes aspectos habilitantes de carácter jurídico, técnico, financiero y económico y además obtuvo el mayor puntaje de los criterios ponderables con un total de 97.75 puntos, motivo por el cual el comité evaluador recomienda adjudicarle el proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023 a
puntaje de los criterios ponderables con un total de 97.75 puntos, motivo por el cual el comité evaluador recomienda adjudicarle el proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023 a dicho proponente, representado legalmente por HOLMAN DARIO PEREZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº. 79.905.198 de Bogotá. Que así las cosas la Secretaria General de la UNGRD en calidad de Ordenadora del Gasto delegada del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de DesastresFNGRD acoge la recomendación del Comité evaluador, realizada en el proceso de selección abreviada de Menor Cuantía Nº FNGRD-SAMC-0022023 a COMPAÑÍA DE INGENIERIA ELÉCTRICA MECÁNICA Y CIVIL DE COLOMBIA SAS, siguiendo con los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de selección abreviada menor cuantía FNGRD-SAMC002-2023, cuyo objeto es: "PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECT IVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO, U.P.S. E ILUM INACIÓN, INCLUIDO SUMINISTRO DE REPUESTOS, EN LAS SEDES DE LA UNGRD", al proponente COMPAÑÍA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA MECÁNICA Y CIVIL DE COLOMBIA SAS con NIT: 830.1 29.058-3, representado legalmente por HOLMAN CARIO PEREZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº. 79.905.198 de Bogotá.
legalmente por HOLMAN CARIO PEREZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº. 79.905.198 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: VALOR. El presente contrato se celebrará por un valor de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SETESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($179.708.629) incluido IVA y todos los impuestos que puedan surgir, todos los costos directos e indirectos y demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato.
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS BOLSA DE REPUESTOS - --.. fi. - ,- - =-· J , . fi fi-fi-
$148.989.205 $30.719.423 ·, fi --;-; .:fi11.r --.. fi"J ..,--.---- ---;;¡¡¡¡¡., 1 ·fi • - ;_ ·.' '""'._, .. fi...,_ . -- ---- -' lNota: La adjudicación del proceso se hará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente adjudicatario siempre que no supere el presupuesto oficial establecido Parágrafo: Los recursos del proceso se encuentran amparados en el certificado de disponibilidad presupuesta! así: ... 5 fi 231875 12/09/2023
"r 1ACMANEJO
DE
RIESGO
FNGRD CM18fflDB L'Oil • M-lltl06
PRESUPUESTO
NACIONAL
FUNCIONAMIENTO
fi APLICliCION FU!NtEOE VALOR
DIL.-,0 APROPIACION INICIAL
1AGDECRETO DE OPERACIÓN LIQUIDACION 01042017 LOGISTICA 2590 DEL 23 $184,3 16.542,00
fi APLICliCION FU!NtEOE VALOR
DIL.-,0 APROPIACION INICIAL
1AGDECRETO DE OPERACIÓN LIQUIDACION 01042017 LOGISTICA 2590 DEL 23 $184,3 16.542,00
DE DIC 2022 FNGRD MHCP ARTÍCULO TERCERO: publicar el presente acto administrativo en el Portal Único de ContrataciónSECOP 11.RESOLUCIÓN No. r 1 1 3 5 ,. ,, 11 7 NO'J --- Página 11 de 11 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada de ___ menor cuantía FNGRD-SAMC-002-2023" ______________________ __________________ ____ __________ _ ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente Resolución al proponente seleccionado ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto con el parágrafo 1 del articulo 77 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., ..11 NOv .::uLfi1 Publíquese, Notiflquese y Cúmplase
ANA M&fiEZ
Secretaria General UNGRD r-\.r Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020
Elaboró: Edwin Jesús Garola Mora I Contratista GGC tJ
' · Reviso: Regina Isabel López Burgos/ Contratista GGC -t¿ Luis Femando Montes Usta I Coordinador GGC