UNGRD - Resolución 1153 del 11 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1153 del 11 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN OEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóNrf 1 1 5 3 DE2025 )( tt t Nov 2025 "Por la cual se establecen instrumentos para la identificación, selección, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyecto, en construcción o edificada) o vivienda usada como alternativas habitacionales para atender los proyectos de reasentamiento en favor de las familias afectadas por desasfres". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST!ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2", 3', 4'y el numeral 3 del artÍculo 18 de la Ley 1523 de 2012, y por los numerales'1,2y 10 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de20'11,y CONSIDERANDO Que el artículo 1' de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 2" de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que el artículo 13 de la Constitución Política prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, en virtud del cual todas las personas son
de los deberes sociales del Estado y de los part¡culares. Que el artículo 13 de la Constitución Política prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, en virtud del cual todas las personas son ¡guales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación: asimismo, determina que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuenlren en circunstancias de debilidad manifiesta. Que el arlículo 51 de la Constitución Política establece que "todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". Que la Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna como derecho fundamental, especialmenle respecto de las personasRESoLUCTóN"|p 1 1 5 3 Derl,, l,¿y ñtrl1n ro,,u Continuación de la Resolución "Por la cual se eslablecen instrumentos para la ¡dentificac¡ón, selecc¡ón. adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyeclo, en construcción o ed¡f¡cada) o v¡v¡enda usada como altemalivas hab¡lac¡onales para alender los proyectos de reasentamiento en tavor do las fam,7,as afectadas por dasastres". en situaciones de vulnerabilidad derivadas de desastres naturales o calamidades públicas. En particular, mediante las senlencias T-305 de 2024, T-'123 de 2024 y T -246
afectadas por dasastres". en situaciones de vulnerabilidad derivadas de desastres naturales o calamidades públicas. En particular, mediante las senlencias T-305 de 2024, T-'123 de 2024 y T -246 de 2023, ha reconocido la categoría de desplazados internos por desastres como sujetos de especial protección constitucional, frente a quienes el Estado tiene obllgaciones especff¡cas en materia de reasentamienlo, relorno seguro y acceso efectivo a la vivienda. En este sentido, la presente resolución se configura como un instrumento jurídico orientado a materializar dichos mandatos jurisprudenciales, garantizando el ejercicio efectivo de este derecho fundamental a través de mecanismos adecuados, proporcionales y sostenibles. Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que la ley orgánica de ordenamiento tenitorial determinará la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, garant¡zando así su autonomía. Esta disposición no solo define la estructura del Estado, sino que promueve un trabajo articulado entre los distintos niveles de gobierno, con el propósito de responder de manera más efectiva a las necesidades de la población, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos de los numerales 't 2, '13 y 14 de la Ley 1 523 de 2012. Que mediante el artículo 1" del Decreto Ley 4147 de 20'l'l se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, como unidad administrativa especial "con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patr¡monio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento
"con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patr¡monio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", la cual t¡ene como objetivo, según su artículo 3', "dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desanollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres -SNGRD". Que conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto ley 4147 de 201 1, corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, así como actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del mismo. Que, en ese sentido, los numerales 1, 2 y 'l0 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 201 1 disponen que es función del Director Nacional de la UNGRD, entre otras, "dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal"; "coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres"; y "expedir los aclos administrativos [..] que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes'.RESoLUcTóN'"llo De Página 3 de 16
proyectos para la gestión del riesgo de desastres"; y "expedir los aclos administrativos [..] que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes'.RESoLUcTóN'"llo De Página 3 de 16 1 1 5 3 1 1 Nov 2m5 Cont¡nuación de la Resolución "Por la cual se establecen instrumenlos para la ¡dentificación, seleccbn, adquís¡c¡ón y adjudicac¡ón de v¡vienda nuova (en proyecto, en construcción o ed¡f¡cada) o v¡v¡anda usada como altomativas habitacionales para atender los proyectos da roasenlamienlo en lavor de las fam¡l¡as afecbdas pot desastres". Que la Ley 1523 de 2012 en sus artículo 1' y 5' adoptó la PolÍtica Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, el cual está conformado por el 'conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, así como por las políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos e información relacionada con la materia, que se articulan de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país". Que de conformidad con el artículo 4" de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres se desarrolla a través de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, los cuales son complementarios y articulados entre sf. En este contexto, las acciones orientadas al reasentamiento de familias afectadas y a la adquisición de alternativas hab¡tacionales constituyen medidas de reducción del riesgo y
del riesgo y manejo de desastres, los cuales son complementarios y articulados entre sf. En este contexto, las acciones orientadas al reasentamiento de familias afectadas y a la adquisición de alternativas hab¡tacionales constituyen medidas de reducción del riesgo y de manejo del desastre, al contribuir a la recuperac¡ón segura de las comunidades y a la mitigación de las condiciones de vulnerabilidad presentes en los tenitorios impactados por eventos naturales o antrópicos no intencionales. Que el objetivo general del SNGRD, de acuerdo con el artículo 6" de la misma norma, es desarrollar el proceso soc¡al de la gestión del riesgo con el fin de proteger a la población y a los animales en el territorio nacional, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida, y contr¡buir al desarrollo sostenible; y dentro de sus objetivos especÍficos se encuentra la recuperación ante desastres, entendida como la rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sosten¡ble, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida. Que los numerales 1, 2 y 3 del articulo 18 de la Ley 1 523 de 2012 establecen que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, además de las funciones previstas en el Decreto Ley 4147 de 20'11, asume las de articular los niveles nacional y territorial del Sistema, vincular al sector privado y a las organizaciones sociales, y elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del Sistema Nacional, entendiéndose como tal los decretos, resoluciones, circulares y conceptos.
nacional y territorial del Sistema, vincular al sector privado y a las organizaciones sociales, y elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del Sistema Nacional, entendiéndose como tal los decretos, resoluciones, circulares y conceptos. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la Ley 1523 de 20'12, la declaratoria de desastre o de calamidad pública, a cargo de la autoridad política competente, debe fundarse en criterios objetivos relacionados con la protección de bienes jurÍdicos en riesgo o afectados, tanto individuales como colectivos. Dentro de dichos bienes jurídicos se encuentra, entre otros, la vivienda, como componente esencial del derecho a una vida digna y de la estabilidad social de las personas y comunidades impactadas por eventos naturales o antrópicos no intencionales. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, una vez declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acción Específico (PAE) orientado a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, el cual será de obligatorioRESoLUCTóN Nlfo De Página 4 de 16 11 53 1 1N0l/m5 Continuación de la Resolucón "Por la cual se establecen ¡nstrumentos para la ¡dentif¡cación, selección, adqu6ición y adjudicación de vivienda nueva (en proyecto, en construcción o edif¡cada) o v¡vienda usada como alternativas hab¡tac¡onales para atender los proyactos de reasentamiento en favor de las tam¡lias aÍectadas por desastres". cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su
como alternativas hab¡tac¡onales para atender los proyactos de reasentamiento en favor de las tam¡lias aÍectadas por desastres". cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, conforme a los térm¡nos establec¡dos en la declaratoria y sus eventuales modificaciones o prórrogas. Que conforme al artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, la declaratoria activa un régimen especial que puede ser aplicado por autoridades nacionales y terr¡toriales, con medidas orienladas a la rehab¡litación, reconstrucción y reasentamiento; y que, cuando la magnitud del evento exceda la capacidad territorial, su coordinac¡ón corresponde a la UNGRD, respetando la autonomla de las entidades territoriales y los princip¡os de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 8't de la Ley 1523 de 2012, relativo a los "Proyectos de Desarrollo Urbano", prescr¡be que "el Gobierno Nacional podrá promover, eiecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano en los que se definan, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos, el conjunto de decisiones admin¡strativas y actuac¡ones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la declaratoria de situación de desastre". Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos 35, 37 y 58, establece que los planes de ordenamiento tenitorial deben identificar las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, definir medidas de mitigación o reubicación e imped¡r la localización de nuevas
ordenamiento tenitorial deben identificar las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales, definir medidas de mitigación o reubicación e imped¡r la localización de nuevas construcciones en zonas calificadas como de alto riesgo no mitigable. Asimismo, dispone que los municipios y distritos deberán adelantar la reubicación de los asentamientos humanos ex¡stentes en dichas zonas y adoptar las acciones necesarias para evitar su reocupación, garantizando la seguridad y el bienestar de la población. En este sentido, las actuaciones de adquisición y adjudicación de vivienda nueva o usada para familias afectadas por desastres constituyen instrumentos de ordenamiento territorial y reducción del riesgo, en coherencia con las competencias asignadas a las entidades territoriales y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece como objetivo estratégico el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales y de las comunidades para incidir en las decisiones de ordenamiento territorial, reconociendo el territorio como escenario central para la garantÍa de los derechos y la gestión del riesgo. Este enfoque se desarrolla en el marco de la transformación denominada "Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental", prevista en el artículo 3", literal 1', de la citada ley, la cual promueve la articulación de actores y la planificación participativa para enfrentar la vulnerabilidad territorial ante desastres naturales. En concordancia, el artículo 38 de la m¡sma norma define la'Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos" como una acción
enfrentar la vulnerabilidad territorial ante desastres naturales. En concordancia, el artículo 38 de la m¡sma norma define la'Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos" como una acción directa de reducción del r¡esgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climát¡co,RESoLUCTóN-{I' 1 1 5 3 De Página 5 de 16 1 1 Nov a25 Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen instrumentos para la identil¡caci5n, selecci'n, adquisición y adjud¡cación de vívienda nueva (en proyecto, en construcción o edif¡cada) o vivienda usada como alternativas hab¡tac¡onales para atender los proyectos de reasentam¡ento en Íavor de las famil¡as alectadas por desastres". a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en coord¡nación con entidades del nivel nacional y territorial. Que esta estrateg¡a contempla, en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, medidas de reasentam¡ento de poblaciÓn ubicada en zonas de alto r¡esgo no mitigable, la legalización urbanística, el me¡oramiento de asentamientos humanos y la gestión del suelo, como acciones directas de reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático. Adicionalmente, el parágrafo segundo establece la obligación de realizar análisis de riesgo de desastre en las 'Zonas de lnversión Especial para superar la Pobreza" , con base en información del cataslro multipropósito. La implementación de proyectos productivos para los hogares reasentados estará a cargo
obligación de realizar análisis de riesgo de desastre en las 'Zonas de lnversión Especial para superar la Pobreza" , con base en información del cataslro multipropósito. La implementación de proyectos productivos para los hogares reasentados estará a cargo de las entidades de orden territorial y nacional competentes. Que el Plan de Acción Específico, según el artículo 61 y su parágrafo de la Ley 1523 de 2012, deberá contener las líneas de acción depend¡endo de la situación declarada. Estos planes, bien sean para la rehabilitación o para la recuperación, se erigen como instrumentos de planificación para la administración pública, en el entendido de que permiten dar cumplimiento al principio de coordinación institucional establecido en el numeral l2 del artículo 3 de la norma en comento. Que, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), los Planes de Acción Específicos (PAE) requieren de instrumentos normativos que permitan la implementación oportuna de alternat¡vas habitacionales transitorias o definitivas, y que respondan a las realidades territoriales de cada contexlo. Que, en este sentido, se hace necesario establecer mediante resolución un marco de acción que defina los mecanismos para la identificación, valoración, asignación y adquisición de alternativas habitacionales, incluyendo vivienda nueva edificada o vivienda usada, como altemativas viables en proyectos de reasentamiento, con el fin de dar cumplimiento a los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y la Ley 1523 de 2O12, y garantizar la protección de los derechos de las comunidades afectadas por desastres.
cumplimiento a los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y la Ley 1523 de 2O12, y garantizar la protección de los derechos de las comunidades afectadas por desastres. Que la Ley 2079 de 2O2'1, "por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", d¡spone en su artículo 4" que las autoridades gubemamentales deben adelantar programas, proyectos y acciones or¡entados a disminuir el défic¡t habitacional tanto cuantitat¡vo como cualitativo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural, e incorporando un enfoque diferencial y tenitorial en favor de los grupos que, por sus condiciones sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológicas o de género, requieran especial reconocimiento. Asimismo, establece que el Gob¡erno nacional debe garanlizar que la equidad en el acceso a una vivienda digna y a un hábitat adecuado sea efectiva, asegurando el respeto y la protección de este derecho fundamental.RES.LU.TóN^il9 1 1 5 a De Página 6 de 16 1 1 No\/ 2ü25 Cont¡nuación de la Resolución "Por la cual so establecen ¡nstrumentos para la identif¡cac¡ón. selecciót1, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyocto, en construcción o ed¡f¡cada) o vivienda usada como alternativas habitac¡onales para atender los proyeclos de reasentam¡onlo on favor de las fam¡lias aÍectadas por desastre§". Que el numeral 2 del artículo 5" de la Ley 2079 de 2021 consagra el principio de vivienda
como alternativas habitac¡onales para atender los proyeclos de reasentam¡onlo on favor de las fam¡lias aÍectadas por desastre§". Que el numeral 2 del artículo 5" de la Ley 2079 de 2021 consagra el principio de vivienda digna y de cálidad, estableciendo que las entidades públicas deben priorizar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable mediante programas de mejoramiento habitacional, construcción de vivienda nueva y acciones integrales que aseguren condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad, tanto en el interior de las viviendas como en su entorno. Dicho principio también comprende la garantÍa de acceso universal a vivienda de calidad, equipamientos colectivos y espacio público en áreas urbanas y rurales, con criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad. Que se hace indispensable la creación de un marco normativo claro y simpl¡ficado que permita la adjudicación eficiente de allernativas habitacionales en proyectos de reasentamiento, lo que contribuirá a la consolidación de lerritorios res¡lientes, que complementa los objetivos establecidos en el artículo 3 numeral 1 y artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, asegurando que las políticas de reasentamiento y gestión del riesgo sean ejecutadas de manera efectiva, con un enfoque participativo y sostenible, y siempre dentro de un marco jurídico claro y accesible para todas las partes involucradas. Que en el marco de lo establecido en el artículo 2.'l.1 .1 .1 .1 .2. del Decreto 1077 de 2015, se deben acoger, para efectos de la presente resolución, los conceptos y definiciones de vivienda nueva y vivienda usada, entendidas como categorías técnicas y jurídicas
se deben acoger, para efectos de la presente resolución, los conceptos y definiciones de vivienda nueva y vivienda usada, entendidas como categorías técnicas y jurídicas fundamentales para estructurar las alternativas habitacionales dentro de los procesos de reasentamiento en contextos de desastre o calamidad pública. Que mediante Resolución 257 del 15 de marzo de 2023, la UNGRD estableció los ¡nstrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentam¡ento por haber sido afecladas por desastres o calamidades. RESUELVE Artículo l. Objeto. Establecer requisitos para la identificación, selección, adquisición y adjudicación de alternativas habitacionales en proyecto construcción, nueva construida o usada (Vivienda de lnterés Social -VIS y Vivienda de lnterés Prioritario -VIP) por parte de la UNGRD y que se presenten como alternativas para el reasentamiento de las familias amenazadas o afectadas por desplazamiento involuntario a causa de eventos de desastre y/o calamidad pública. Artículo 2. Alcance de aplicación. La presente resolución será de aplicación obligatoria para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, en virtud de sus competencias legales como entidad coordinadora del SNGRD; asimismo, será vinculante para alcaldías, gobernaciones y corporaciones autónomas regionales cuando ex¡sta convenio interadministrativo, cof¡nanciación conRESoLUcTóN"ff 1 1 5 3 :i 1 Nov2orá''""'0"'u
autónomas regionales cuando ex¡sta convenio interadministrativo, cof¡nanciación conRESoLUcTóN"ff 1 1 5 3 :i 1 Nov2orá''""'0"'u Continuación de la Resolución "Por la cual se eslablecen inslrumentos para la ¡dent¡f¡cac¡ón, selecc¡ón, adquisición y adjud¡cac¡ón da vivienda nueva (en proyeclo, en construcción o editicada) o v¡vienda usada como allemativas habitacionales para atender los proyoctos do reasenlamiento en tavor de las familias afectadas por desaslres". recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), desconcentración de funciones en la ejecución de proyectos de reasentamiento, o en los casos en que se actúe bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en los numerales '12, 13 y 14 del artículo 3' de la Ley 1523 de 2012. Artículo 3. Definiciones: Para efectos de la presente resolución y con el propósito de garantizar la interpretación uniforme de sus d¡sposic¡ones, las definiciones aquÍ establecidas se armonizan con lo establecido en el sector vivienda, de conformidad con las normas, lineamientos y criterios técnicos vigenles y las modificaciones que le apliquen, así: Vivienda de lnterés Social (VlS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Vivienda de lnterés Social Prioritaria (VlP). Es aquella vivienda de interés social cuyo
construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Vivienda de lnterés Social Prioritaria (VlP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Alternat¡vas habitacionales: Son las soluciones de vivienda que pueden ser ofrecidas a hogares afectados por desastres o calamidades públicas, en procesos de reasentamiento, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna, segura y adecuada. Estas alternativas se ajustan a los criter¡os definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de las normas del sector.
Vivienda Nueva: por vivienda nueva se entenderá aquella se encuentre en proyecto, en etapa preventa, en construcción y la que estando lerminada no haya sido habitada.
Vivienda Usada: vivienda que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma.
Vivienda nueva construida se refiere a la adqu¡sic¡ón de aquellas alternativas habitacionales ya construidas que, por primera vez, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su poster¡or inscripción en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos competente, serán transferidas legalmente del oferente del proyecto al hogar beneficiario vivienda nueva en proceso construcción se refiere al desarrollo de aquellas alternativas hab¡tacionales que forman parte de proyectos en lotes de terreno de los constructores o aportados por los entes territoriales, con los respectivos permisos de
vivienda nueva en proceso construcción se refiere al desarrollo de aquellas alternativas hab¡tacionales que forman parte de proyectos en lotes de terreno de los constructores o aportados por los entes territoriales, con los respectivos permisos de urbanismo y construcc¡ón, según corresponda, que aún no se encuentran construidas o terminadas, y que una vez construidas se transferirán por primera vez, del oferente delREsoLUcróNl{'1153 De Pág¡na I de 16 1 1 NoV 2025 Conl¡nuac¡ón de la Resolución "Por la cual se establecen ¡nstrumentos para la identificación. selocción, adqu¡sic¡ón y adjudicac¡ón de vivienda nueva (en proyaclo, en construcción o edificada) o vivienda usada como altemat¡vas habítacionales para atender los proyectos de reasentamiento en favor de las fam¡lias afectadas por desastres". proyecto al hogar eleg¡ble, mediante acto jurídico traslaticio de dominio y su poster¡or inscripción en la oficina de Registro de lnstrumentos Públ¡cos.
Licencias urbanísticas: Son actos adm¡n¡strativos mediante los cuales se autoriza el desarrollo de obras de urbanismo y construcción. De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, las licencias urbanísticas pueden ser de los siguientes tipos: Licencia de urbanización: autoriza la división de uno o varios predios para desarrollar obras de infraestructura vial, redes de servicios públicos y equipamientos.
Licencia de parcelación: permite dividir un predio en lotes rurales con fines no urbanos.
L¡cencla de subdiv¡s¡ón: autoriza la división de predios urbanos o rurales sin obras de urbanismo.
equipamientos.
Licencia de parcelación: permite dividir un predio en lotes rurales con fines no urbanos.
L¡cencla de subdiv¡s¡ón: autoriza la división de predios urbanos o rurales sin obras de urbanismo.
Licencia de construcción: habilita la ejecución de obras de edificación, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural o demolición.
Licencia de intervención y ocupación del espacio público: autoriza ¡ntervenciones específicas sobre el espacio público construido.
Familia: Se entiende por familia el conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonio, unión permanente o lazos afectivos, que conviven bajo el mismo techo y comparten vínculos de dependencia o cuidado. Esta definición se acoge al enfoque amplio de familia reconocido por la jurisprudencia constitucional colombiana
(Corte Constituc¡onal, Senlencias T-1037/00, T-812105, entre otras) y se aplica a efectos de programas sociales, vivienda y gestión del riesgo.
Relación con el inmueble: A efectos de los procesos de caracterización y adjudicación de altemativas habitacionales, los integrantes de la familia pueden ostentar alguna de las sigu¡entes condiciones respecto al inmueble: Propietario: Persona natural o jurídica que ostenta el derecho de dominio sobre el inmueble, acreditado mediante escritura pública registrada (Ley '1579 de 2012, arl. 25). r Poseedor: Persona que ejerce la tenencia del bien con ánimo de señor y dueño, sin tftulo inscrito. Definido en el artículo 762 del Código Civil. : Ocupante: Persona que reside o utiliza el inmueble sin tÍtulo ni posesión legítima, generalmente tolerado por el propietario o poseedor.
sin tftulo inscrito. Definido en el artículo 762 del Código Civil. : Ocupante: Persona que reside o utiliza el inmueble sin tÍtulo ni posesión legítima, generalmente tolerado por el propietario o poseedor. Vivlenda destruida o inhabitabilidad (por estar en zona de alto riesgo no mitigable): Se entiende por afectación de vivienda la condición en que un inmueble destinado a uso habitacional: Ha sido destruido, colapsado o presenta daños estructurales severos que impiden su uso seguro, oREsoLUcróN N{10 De Páqina 9 de 16 11 53 1 1 Nol/ 2025 Cont¡nuación de la Resolución "Por la cual sa establecen instrumentos para la ¡dentificacbn, selecc
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