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UNGRD - Resolución 1165 octubre 10 de 2017

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1165 octubre 10 de 2017
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. 1165 (10 de octubre de 2017) Por medio de la cual se modifica la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de cinco inmuebles en el municipio de Mocoa y se adoptan otras decisiones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Ley 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, es aplicable el contenido del artículo 1° el cual determina que uno de los fundamentos del Estado Colombiano es la prevalencia del interés general sobre el particular. Por su parte el artículo 58 de la Carta Constitucional establece, una garantía constitucional a la propiedad privada, sin embargo, esta no es absoluta; la misma norma constitucional señala que la propiedad es función social que implica obligaciones, cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa

mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto-Ley 414 7 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 6 del artículo 11 del Decreto-Ley 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la Unidad dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional.RESOLUCIÓN No. 1165 de 2017 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de cinco inmuebles en el municipio de Mocoa y se adoptan otras decisiones" A su vez los numerales 1 y 2 del mencionado artículo establecen:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su

A su vez los numerales 1 y 2 del mencionado artículo establecen:

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD Que el parágrafo 1 º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que conforme el Decreto-Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calic:Jad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través de Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieren de una respuesta inmediata para el cumplimiento de sus procesos misionales, toda vez que la

Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través de Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieren de una respuesta inmediata para el cumplimiento de sus procesos misionales, toda vez que la toma de decisiones de manera oportuna impide la configuración de un eventual daño y la profundización de una situación de emergencia, desastre o calamidad. Que el día 31 de marzo del presente año, en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se presentaron lluvias de alta intensidad, lo que ocasionó inundaciones y deslizamientos de tierra que generó avenida torrencial de gran magnitud sobre los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, quebradas Taruca y Taruquita, causando la destrucción de vías, redes eléctricas, . colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de vidas humanas, heridos y desaparecidos, entre otras afectaciones. Que debido a la magnitud de la emergencia tanto la Gobernadora del Departamento de Putumayo como el alcalde del Municipio de Mocoa declararon calamidad pública mediante los Decretos Nos. 0068 y 056 del 1 de abril de 2017, respectivamente. Que el Gobierno Nacional para atender la emergencia expidió declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 601 del 06 de abril de 2017 y de Desastre mediante el Decreto 599 del 06 de abril de 2017 para el Municipio de Mocoa, conforme a lo contemplado en la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012. Que, como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y

de Mocoa, conforme a lo contemplado en la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012. Que, como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás.. . . RESOLUCIÓN No. 1165 de 2017 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de cinco inmuebles en el municipio de Mocoa y se adoptan otras decisiones" autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encuentran damnificadas. Que las Entidades del SNGRD expresan su compromiso para colaborar en la implementación conjunta de acciones encaminadas a la ejecución del plan de acción para la respuesta y recuperación de las zonas afectadas. Que, en el marco de la Calamidad Pública, se estructura el Plan de Acción EspecíficoPAE, estableciendo en la fase de recuperación la construcción de vivienda nueva urbana y rural para la población damnificada por la avenida torrencial señalada, la construcción de la plaza de mercado y de la terminal de transporte. Que el Municipio de Mocea y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, realizó la identificación de un predio con M.I. No. 440 - 61006, el cual cuenta con un área catalogada como de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda urbana de reubicación de familias damnificadas. Que conforme a lo anterior, el 31 de julio de 2017, se expidió la Resolución 861, por

catalogada como de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda urbana de reubicación de familias damnificadas. Que conforme a lo anterior, el 31 de julio de 2017, se expidió la Resolución 861, por medio de la cual se ordenó "Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M. l. No. 440 - 61006, cuyos propietarios son LUZ MARIA VALLEJO identificada con C.C.27.35 3.019 y HECTOR ANIBAL BOLAÑOS MEOICIS identificado con C.C.1.906.120." Que el 4 de agosto de 2017, se realizó la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 440 - 61006 de la escritura No. 1126 del 19 de julio de 2017, mediante la cual los señores LUZ MARÍA VAL LEJO identificada con C.C. 27.353.019 y HECTOR ANISAL BOLAÑOS MEDICIS identificado con C.C. 1.906.120, transfieren a título de donación, los derechos reales de dominio a favor de FADIR MILENA BOLAÑOS VALLEJO identificada con C.C. 69.006.738; DULM ERY ADRIANA BOLAÑOS VALLEJO identificada con C.C. 69.005.507; HÉCTOR IVÁN BOLAÑOS VALLEJO identificado con e.e. 18.126.098; RUBER NEY BOLAÑOS VAL LEJO identificado con e.e. 18.126.098; NURY SUL EIMA BOLAÑOS VALLEJO identificada con C.C. 69.007. 436; ANDREA SENEYDA BOLAÑOS VALLEJO identificada con e.e. 69.008. 302, y JAVIER ARNOVI

NURY SUL EIMA BOLAÑOS VALLEJO identificada con C.C. 69.007. 436; ANDREA SENEYDA BOLAÑOS VALLEJO identificada con e.e. 69.008. 302, y JAVIER ARNOVI BOLAÑOS VALLEJO identificado con C.C. 18.126.784. Que el 10 de octubre de 2017, el señor JOSÉ DANIEL BOTINA ÁLVAREZ, identificado con C.C. 12.957.816 de Pasto, con Tarjeta Profesional No. 138.481 del C.S.J., en su calidad de apoderado de los señores FADIR MILENA BOLAÑOS VALLEJO identificado con e.e. 69.006.738; DUL MERY ADRIANA BOLAÑOS VAL LEJO identificada con e.e. 69.005.507; HÉCTOR IVÁN BOLAÑOS VALLEJO identificado con C.C. 18.126.098; RUBER NEY BOLAÑOS VALLEJO identificado con C.C. 18.126.098; NURY SUL EIMA BOLAÑOS VALLEJO identificada con C.C. 69.007.436; ANDREA SENEYDA BOLAÑOS VAL LEJO identificada con C.C. 69.008.302, y JAVIER ARNOVI BOLAÑOS VAL LEJO identificado con C. C. 18.126. 784, presentó recurso de reposición frente a la Resolución 861 de 2017 y solicita se aclare el nombre de los propietarios del predio. El mencionado recurso de reposición, se torna improcedente, conforme lo señala el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en tanto que, la Resolución número 861 de 2017, es unRESOLUCIÓN No. 1165 de 2017 Página 4 de 4

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en tanto que, la Resolución número 861 de 2017, es unRESOLUCIÓN No. 1165 de 2017 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de cinco inmuebles en el municipio de Mocoa y se adoptan otras decisiones" acto administrativo de trámite, por medio del cual, se da inicio al procedimiento contemplado en los artículos 73 y siguientes de la Ley 1523 de 2012. No obstante lo anterior, habida consideración a que de manera posterior a la expedición de la Resolución número 861 de 2017, se realizó una nueva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reseñado, esto es, se transfirió el derecho de dominio a título de donación a personas diferentes a las inicialmente consideradas en la Resolución; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres considera pertinente actualizar la información referente a los propietarios del inmueble señalado en el artículo 1° del tantas veces mencionado acto administrativo. Que por lo expuesto, se debe modificar la Resolución 861 de 2017, para aclarar el nombre de los propietarios del predio identificado con M.I. No. 440 - 61006. RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, actualizar el nombre de los propietarios, el cual quedará así: ''Artículo 1. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con

Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 861 del 31 de julio de 2017, actualizar el nombre de los propietarios, el cual quedará así: ''Artículo 1. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. No. 440 - 61006, cuyos propietarios son FADIR MILENA BOLAÑOS VALLEJO identificado con e. e. 69. 006. 738; OULMERY ADRIANA BOLAÑOS VALLEJO identificada con e.e. 69.005.507; HÉeTOR IVÁN BOLAÑOS VALLEJO identificado con e.e. 18.126.098; RUBER NEY BOLAÑOS VALLEJO identificado con e.e. 18.126.098; NURY SULEIMA BOLAÑOS VALLEJO identificada con e.e. 69.007.436; ANDREA SENEYDA BOLAÑOS VALLEJO identificada con e.e. 69.008.302, y JAVIER ARNOVI BOLAÑOS VALLEJO identificado con e.e. 18.126. 784." Artículo 2. Los demás artículos que no han sido objeto de modificación, permanecen incólumes. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubr de 2017 \ CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fi Elaboró: Diana Carolina Charry Bahamón / Abogada S.G. \fi Revisó: Pedro Felipe López Ortiz / Coordinador G.G.C.

Aprobó: Gerardo Jaramillo Montenegro/ Secretario General'-'•)

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