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UNGRD - Resolución 1169 del 13 de noviembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1169 del 13 de noviembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓNNÚMERONO.tr 1 1 69 13 Nol'/ 2025 "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fo¡úo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abierlo para el municipio de Muindó, Antioquia para et foñalximimto y acompañamiento de /as acciones de reasentamiento en el munícipio de Muindó.' EL SUBDIRECTOR GE,VERA¿ DE U IJNIDAD NACIONAL PARA U GESNÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES -UT,JGRD E¡J SU CA LIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO A/AC'OTVAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES -FTIGRD En uso de sus atribuc¡ones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constituc¡ón Polftica, los artículos 1, 2, 3, 18, Y 47 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 201'1, el Artlculo 1' de la Resolución 937 de 2025,las demás normas concordantes, yi CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución PolÍtica, Colombia es un Estado soc¡al de derecho, organizado en forma de Republica un¡lar¡a, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, part¡c¡pativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.

entidades territoriales, democrática, part¡c¡pativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 20 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, b¡enes, creenc¡as, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artlculo 13 de la Constitución Polit¡ca señala que le conesponde al Estado proteger "especialmenle a aquellas personas que, por su cond¡c¡ón económica, ffsica o mental, se encuentren en circunstanc¡a de debilidad man¡fiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibídem prescribe que "la función adm¡nistmtiva está al servic¡o de /os ,nferesos generales y se desarrolla con fundamento an los pnnc¡pios de igualdad, moralidad, elicacia, economia, celeridad, imparc¡alidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" . Que las competencias atr¡bu¡das a los distintos niveles tenitoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional.

Que las competencias atr¡bu¡das a los distintos niveles tenitoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. QUE. EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRO., CS UNA CUENTA espec¡al de la Nación, con independenoa patrimon¡al, adm¡nistrat¡va, contable y estadlstica, con lines de interés público y asistencia social dedicado a la atención dé las neces¡dades que se originen enf1169 13Novm Continuación de la Resolucion "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abielo para el municipio de Murindó, Antioquia para el fortalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasentamiento en el muniopio de Murindó.' situac¡ones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los reclrrsos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus obietivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, med¡ante el Decreto 4'147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como obletivo "(...) d¡ngtr la implementac¡ón de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desanollo sosfenib/e, y coordinar el func¡onamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nac¡onaf .

la implementac¡ón de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desanollo sosfenib/e, y coordinar el func¡onamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nac¡onaf . Que la Ley 1523 de2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacronal de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo -SNGRDes el con,unto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, ¡nstrumenlos, mecanismos, así como la ¡nformación atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pals y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especlf¡cos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el articulo 30 de la precitiada Ley 1523 de 2O12, establece como principios generales que orientan la gestión del r¡esgo, entre otros: "(...) 1. Principio de ¡gualdad: Todas las personas nalurales tendrán la m¡sma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situac¡ones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Pr¡ncipio de protección: Los resdenfes en Colombia deben ser protegidos por las

y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situac¡ones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Pr¡ncipio de protección: Los resdenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e ¡ntegridad f¡sica y mental, en sus blenes y en sus derechos colectivos a la segundad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a pos,'bles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o inf¡eran daño a los valores enunciados.

3. Principio de sol¡daridad social: Iodas /as personas naturales y jur¡dicas, sean esfas últimas de derocho público o privado, apoyarán con acciones humanilarias a las situaciones do desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.

()

7. Princ¡pio del interes públ¡co o soc¡al: En toda s¡tuación de riesgo o de desastre, el ¡nteres público o soc¡al prevalecerá sobre el ¡nterés pa,Ticular. Los infereses /ocales, regionales, sectonales y colect¡vos cederán hente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, s¡n demérito, de la autonomia de las e nt¡d ad e s te rritoria le s.

()

11. Principio s¡stémico: La politica de gestión del riesgo se hará efecliva mediante un sislema administrativo de coordinación de actividades esfafa,es y pafticulares. El sistema operará en modos de integración sector¡al y territorial: garantizará la continuidad de los procesos, la ¡nleracc¡ón y enlazamiento de las aclividades

sislema administrativo de coordinación de actividades esfafa,es y pafticulares. El sistema operará en modos de integración sector¡al y territorial: garantizará la continuidad de los procesos, la ¡nleracc¡ón y enlazamiento de las aclividades mediante bases de accbn comunes y aordinación de compelencias. Como sistema abiefto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconex¡ón, dilerenciac¡ón, recursividad, control, sinergia y reiteración.f 1169 ,1 3Novn25 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlCabierto para el municipio de Murindó, Antioquia para el folalecimiento y acompañam¡ento de las acciones de reasentamiento en el municipio de Murindó."

12. Principio de coordinac¡ón: La cardinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones lienen objotivos comunes para garanlizar la atmonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os l?nes o comel¡dos del Sisferna Nacional de Gesfón del Rlesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre ent¡dades nacionales y lerritor¡ales de los ámbitos público, privado y comun¡lario que constituyen el sistema nacionalde gestión delriesgo de desasf/es, tiene lugarcuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La

la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades ¡nvolucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre ,os procesos y procedimientos para alcanzarlas. ( ) Que, el parágrafo 1o del artfculo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispono que "(...1 El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e inve¡1ir recursos de origen eslatal y/o contribuciones y apo¡1es efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jur¡dicas, ¡nstituciones públicas y/o pivadas del orden nacional e intemacional. Iales recursos deberán inveñirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de dosasfres, preparación, rBspuesta, rehabilitac¡ón y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia d6 desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...1." Que, el parágrafo 20 de la dispos¡c¡ón en c¡ta señala de manera lextual que: El Fondo desanollará sus funclones y operaciones de manera d¡recta subsidiar¡a o complementaria, baio osquemas ¡nler¡nstitucionales de cot¡nanciación, concunencia y subsidiariodad.

sus funclones y operaciones de manera d¡recta subsidiar¡a o complementaria, baio osquemas ¡nler¡nstitucionales de cot¡nanciación, concunencia y subsidiariodad. En el documento que ordene la transferencia sa indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas ab¡e¡1as especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será respon sabilidad del jefe de la respecl¡va entidad a la cual se le ofectuó la transferenc¡a y estará sujeta al controll¡scal ejercido por las respectivas Contralorias. Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibfd., al referirse al conlenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los entes receplores de /os recursos transferidos, deboran repo¡7ar la relación delallada de todos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de rec¡bo de /os bienes adqúiridos, cedificaciones, formalos d¡ligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acredilen /as ¡,nyersiones o destinaciones de ,os recursos provenienlas de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional.' Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artlculo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas ¡nter¡nsl¡lucionales de manera directa

establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas ¡nter¡nsl¡lucionales de manera directa en el f¡nanciamiento de la pol¡tica de gest¡ón del riesgo de carácter nacional, subs¡diariamente en el apoyo a las autoridades administralivas a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administraliva y, complementariamente, cuando brinde apoyo l¡nanc¡ero a ontidades públicas or1169 13il0v&5 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se ordena una kansferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectrva de Alta Liguidez-FlC-abierto para el munrcipio de Murindó, Antioquia para el fortalecim¡ento y acompañamiento de las acciones de reasentamrento en el municipio de Murindó.' pnvadas en la parle necesaria para implementar sus pollticas de gestión del r¡esgo o de asociación, conforme a ,as dlsposiclones constitucionales y legales vrgrenfes." Que, €l artículo 2.3.1 .6.3.6. ¡bídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de los recursos fransferidos se real¡zará en los términos y el plazo, contorme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Dosasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos prev¡stos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de

del Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Dosasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos prev¡stos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 -Adic¡onado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo limite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez raalizada la transferenc¡a de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gésliones y acciones necesarras para su ejecuc¡ón. Si lranscurndos cuatrc (4) meses después de la aprobac¡ón y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pañe de las ent¡dades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecuc¡ón y, si no fueren satisfacfonas, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receplora no se pronuncia denlro de los qu¡nce (15) d¡as calendario, stguientes al envio del requerimiento, se entenderá venc¡do el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional ¡nstruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de ,os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reinlegrados,os recursos, existen obligaciones adquirtdas por la ent¡dad receplora, esfos deberán ser sol¡citados a la Unidad Nacional."

reintegro de ,os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reinlegrados,os recursos, existen obligaciones adquirtdas por la ent¡dad receplora, esfos deberán ser sol¡citados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 108'l de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 201 I, en su artículo 2.3.1 .6.2.26. establece, respecto de la operaqón del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente (...) Transferenc,as Direcfas. El D¡rector de la Unidad Nac¡onal, podrá mediante acto administrativo, ordenar la transferenc¡a de recursos del Fondo Nacional. para el cumplimiento de los objetivos del Sisfema Nacional y del Fondo, sin que med¡e una declaratoria previa de calamidad pública o desasfre. Que, la Ley 2297 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026"Colomb¡a Potencia Mundial de la V¡da", en su artículo 38, dispone: (...) ESTRATEGTA NACTONAL DE COORDTNACTÓN PARA LA ADAPTACTÓN AL CAMBTO CLIMATICO DE LOS ASENTAM/ENTOS YREASENTAMIENTOS HIJMANOS. LA IJNidAd Nacional de Gesflón del Rlesgo de Desasfres, coordinará con las entidades sector¡ales del nivel nacional y ent¡dades territor¡ales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalizac¡ón urban¡slica, mejoramiento de asentam¡entos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desasfres, mitigación y adaptación al cambio climático. (. . .) Que, actualmente el municipio de Murindó, Antioquia enfrenta una grave situación de vulnerabrlidad

como acción directa de reducción del riesgo de desasfres, mitigación y adaptación al cambio climático. (. . .) Que, actualmente el municipio de Murindó, Antioquia enfrenta una grave situación de vulnerabrlidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa que han afectado el casco urbano, generando profundas afectaciones en la cal¡dad de vida de la poblac¡ón. Sobre el particular, mediante Ordenanza 03 del 16 de mazo de 2018 la Asamblea Departamental de Antioquia, ordenó el traslado de laIf 1169 ,1 3Nov2o25 Continuación de la Resolución'Por medio de la cual se ordena una transfelencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colecüva de Alta Liquidez-FlC-abierto para el municipio de Murindó, Antioquia para el fortalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasentamiento en el munici¡io de Murindó.' cabecera del Municipio de Murindó, Antioqu¡a, de acuerdo con las condiciones conlempladas en el concepto técnico del Departamento Administrativo de Planeación. Que, en la misma línea el Departamento de Antioquia expidió Decreto No. 201 8070001947 del 17 de julio de 2018, por medio del cual se adopta "e/ Proyecto lntegral de lnversión Pública y el Plan de Acc¡ón para el traslado de la cabecera municipal del Muindó, Antioquia"., proyecto formulado por el Departamento Administrativo de Planeación y el respectivo Plan de Acción con la información suministrada en valores proyectados y avalada por cada organismo departamential y compilado por el DAPARD, los cuales son instrumentos de planificac¡ón, gestión y eiecución de los proyectos públ¡cos departamentales relac¡onados con la Ordenanza 03 de 2018.

el DAPARD, los cuales son instrumentos de planificac¡ón, gestión y eiecución de los proyectos públ¡cos departamentales relac¡onados con la Ordenanza 03 de 2018. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, la Sra. EMPERATRIZ MENA PALACIO, en su calidad de Alcaldesa Municipal, y como responsable de la gestión del riesgo en las zonas afecladas, así como para el fortalecim¡ento de la capacidad logíst¡ca necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoc¡ón en masa, radicó ante la UNGRD Oficio No. 2025ER22256 para la aprobac¡ón de un Fondo de lnversión Colectiva (FlC), por un monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OE PESOS ($1.374.000.000), que se destinarían al financiam¡ento de las actividades de fortalec¡m¡ento y acompañam¡ento de las acc¡ones de reasentamiento en el munic¡pio de Murindó, Antioquia. Estos recursos estarían destinados a: Fortalecimiento profesional, institucional y administrativo, toda vez que se requiere contar con el personal disponible que apoye las diferentes actividades previstas para el reforzamiento de los procesos de acompañamiento desde el componente social, técnico y jurídico exigidas dentro de las iniciativas de reasentam¡ento, recurso humano que trabaiaria d¡rectamenle con las comunidades afectadas, reactivando el tejido social mediante la implementación de acciones comunitarias.

2. Fortalecimiento del cuerpo de bomberos de Murindó toda vez que es la ún¡ca entidad operativa del sistema presente en el territorio que puede generar apoyo frente a los procesos

las comunidades afectadas, reactivando el tejido social mediante la implementación de acciones comunitarias.

2. Fortalecimiento del cuerpo de bomberos de Murindó toda vez que es la ún¡ca entidad operativa del sistema presente en el territorio que puede generar apoyo frente a los procesos de preparación para la respuesta, respuesta, y acciones de apoyo en la reduccón del riesgo, en articulación de los procesos de reasentamiento que se desarrollan a través de d¡ferentes fases donde la prioridad es la seguridad de la población. En ese sent¡do, es el cuerpo de bomberos voluntarios qu¡enes apoyan en las actividades como el traslado de personas de zonas de alto riesgo a lugares seguros, respaldo en accidentes o situaciones de inundación o riesgo de remoción en masa deb¡do a la inestabilidad del terreno, asf como, el apoyo en la capacitación a la comunidad sobre la prevención y gestión del riesgo de desastres en el territor¡o.

Que, igualmente el Municipio de Murindó, se comprometió mediante Oficio del 28 de octubre de 2025 a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás aclos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Municipal ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOOUIA-, y demás autoridades competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que, en la misma línea el Municipio se compromete a gañnlizü que cumplirá a cabalidad c¡n los requerim¡entos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o

Desastres -FNGRD. Que, en la misma línea el Municipio se compromete a gañnlizü que cumplirá a cabalidad c¡n los requerim¡entos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD y/o UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y/O FIDUPREVISORA S.A., O A terceros por esta causa, por lo tanto, las sanc¡ones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular benef¡ciario de los derechos y obligac¡ones vinculantes de los perm¡sos, licenc¡as y/o autonzaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.1 3 Nov 2025r 1 169 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlC-abierto para el municipio de Murindó, Antioquia para el fortalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasentam¡ento en el municipio de Murindó." Que, mediante Oficio del 28 de octubre de 2025, el Municipio de Murindó, Antioquia se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transfer¡dos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa ocurr¡dos en el

Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa ocurr¡dos en el municipio. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de ñarzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD establec¡ó el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlC-para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anleriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de sept¡embre de 2025, y atendiendo a la solicitud rcalizada por el Municipio con registro 2025ER22256. aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC, decisión que es notificada mediante Comunicación Exlema No. 2025EE18633. Que para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.25- '1503 del 27 de octubre de 2025, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de

los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL INVERSIÓN, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL9677001, Apropiación: 0182025, Fuente de Apropiación: PNI DECRETO DE LIQ 16212024. Que, por lo anterior, es viable realizaÍ la transferenc¡a de los menc¡onados recursos, aclarando que la admin¡stración de estos será de exclusiva responsabil¡dad del Mun¡c¡pio de Murindó, Antioquia y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1289 de 2018. Que, en mérito de lo anterior RESUELVE: ARTÍCULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta L¡quidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001055912 del 29 de octubre de 2025, cuyo objeto es ordenar " Por med¡o de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-Flcab¡eño para el municipio de Murindó, Anlioquia para el foñalecimiento y acompañamiento de las acclones de reasentamiento en el municipio de Murindó", recursos por el valor de MIL .TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS (S1.374.000.000), para que sean administrados por el Municipio de Murindó. Estos recursos se encuentran amparados con el Certif¡cado de Disponibilidad Presupuestal No.25-1503 del27 de octubre de 2025. PARAGRAFO 1. El Mun¡c¡p¡o de Murindó, adelantará el segu¡miento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco

PARAGRAFO 1. El Mun¡c¡p¡o de Murindó, adelantará el segu¡miento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la eiecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el Munic¡pio deberá not¡f¡car por escrito a la UNGRD/FNGRD quien será elfuncionario o contratista del ente territorial, que ejercerá el segu¡miento, control y supervis¡ón de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecucón de los recursos asignados. PARAGRAFO 2. El Munic¡pio de Murindó ejecutará los recursos de manera exclusiva en las act¡vidades técnicas, operativas y administrativas, requeridas para el fortalec¡miento y acompañam¡ento de las acciones asociadas en el reasentamiento del Mun¡c¡p¡o, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD.lf1169 rt3t{0y2025 Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectlva de Alta Liquidez-FlCabierto para el municipio de Murindó, Antioquia para el fortalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasenlam¡ento en el municipio de Murindó.' La ejecución de los recursos a los que se hace referenc¡a en el presente acto se enmarcará en los principios const¡tucionales y las disposic¡ones legales apl¡cables, propend¡endo por la ejecuc¡ón racional de los recursos bajo precios de mercado. De igual forma, la ejecución deberá seguir la lÍnea metodológica y técnica propuesta por la UNGRD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 209

racional de los recursos bajo precios de mercado. De igual forma, la ejecución deberá seguir la lÍnea metodológica y técnica propuesta por la UNGRD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 209 constituc¡onal. ARTÍCULo 2. RESPONSABILIDAD. La adm¡nistración y ordenación del gasto de los recursos lransferidos es responsabilidad exclusiva del representante legal del Municipio, delimitándose su destino a la consolidación de las actividades preparatorias y asociadas al reasentam¡ento, de acuerdo con el Decreto 1289 de 2018 y demás disposic¡ones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los correspondientes reg¡stros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la Republica o las Contralorías de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARÁGRAFO 1. El Municipio de Murindó, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución de los recursos transferidos por acc¡ones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. PARAGRAFO 2. El Municipio de Murindó, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requieran en la órbita de sus competenc¡as. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo d¡spuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la ejecución

competenc¡as. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo d¡spuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la ejecución de las acc¡ones de fortalecimiento inst¡tucional para las activ¡dades de reasentam¡ento. Una vez transferidos los recursos, la entidad receptora iniciará las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional. PARÁGRAFO 1. El Municipio de Murindó presentará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los (08) ocho días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrat¡vo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones y/o ajustes y/o actualizaciones y/o complementac¡ones que se requieran sobre cada una d

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