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UNGRD - Resolución 1177 del 14 de noviembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1177 del 14 de noviembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA OE COLOMBIA UNIDAD NActoNAL pARA LA GESTTór oel nleseo oE oESASTRES nesorucróH¡¡úuenof 1 17 7 DE 2025 ( r.1 I Nov ?n25 "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez (FIC) para el Municipio de San José de Cúcuta, como apoyo subsidiario y complenentario destinado a la adquisición de Viviendas de lnterés Pnoritario (VIP) como altemativas habitacionales para alender el proyecto de reasentamiento en lavor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto de Retorno a la Normalidad No.036 del 17 de febrero de 2023' EL SUBDIRECTOR GEIIERAI DE U UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DELR'ESGO DE DESASIRES -UI'JGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NAC'ONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FA'GRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constituc¡ón Polít¡ca, losartículos1,2,3,18,47,55,58,65y80de|aLey'1523de2012,e| Decreto 1289 de 2018, , el artículo 1 I del Decreto Ley 4147 de 2O'11, el Artículo 'l " de la Resolución 937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Eslado social de

2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Eslado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territor¡ales, democrática, partic¡pat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalenc¡a de ¡nterés general. Que por su parte el artículo 20 de la Constitución Polít¡ca prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenc¡as, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplim¡ento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Politica señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económ¡ca, fÍs¡ca o mental, se encuentren en circunstanc¡a de debilidad manif¡esta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo'113 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen func¡ones separadas, deben colaborar armón¡camente parala realización de sus f¡nes. Oue el artículo 209 ibídem prescribe que "la función adm¡nistrativa está al servicio de /os ,nfereses generales y se desarrolla con fundamento en los pincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentral¡zación, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentral¡zación, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado" . Que las competenc¡as atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser eiercidas de conformidad con los principios de coord¡nación, concurrencia y subsidiariedad conten¡dos en el artículo 288 de la Constitución Nacional.P1177 'l 4 Nov 2025 Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 'Por modio de la cual se ordena una translerenc¡a económ¡ca diecta hac¡a el Fondo de lnvers¡ón Colectiva de Alta Ltqutdez (FIC) para el Municipio de San José da Cúcuta, como apoyo sub§d¡aio y complementario deslinado a la adquisic¡ótl de V¡viendas de lntorés PriJ¡itario (VIP) @¡no altemativas habilaciotÉles paru alender ol proyedo de reasentamiento en lavoÍ de lam¡l¡as alectadas W la calanktad públ¡ca declañda mediante el Deüeto No. 04.96 del 3 de noviembre de 2020 con Decrsto de Retomo a la Norñalbad No. 036 del 17 de lebrero de 2023' Que la Ley 99 de 1993 señala en el articulo 1o numeral 9o que la prevención de desastres será materia de ¡nterés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD., ES UNA CUENTA

materia de ¡nterés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES.FNGRD., ES UNA CUENTA especial de la Nación, con ¡ndependenc¡a patr¡monial, adm¡nistrat¡va, contable y estadística, con fines de interés público y asistenc¡a social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se dest¡narán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2O11se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Adm¡nistrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementac¡ón de la gest¡ón del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el func¡onamiento y el desarrollo cont¡nuo del Sisfema Nacionaf . Que la Ley 1523 de 2O12 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos,

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territor¡o colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus obietivos especificos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la poblac¡ón afectada y restitu¡r los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3o de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo tralo al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad tísica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad. la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrb/es desasfres o fenómenos pelrgrosos que amenacen o inf¡eran daño a los valores enunc¡ados.

3. Pincipio de solidaridad social: Todas las personas naturales y juridicas, sean eslas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitanas a las

o inf¡eran daño a los valores enunc¡ados.

3. Pincipio de solidaridad social: Todas las personas naturales y juridicas, sean eslas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitanas a las s uaclones de desastre y peligro para la v¡da o la salud de /as personas.

(.. .)

7. Princ¡pio del interés público o social: En toda s¡tuación de riesgo o de desasfre, e/ interés público o social prevalecerá sobre el interés patTicular. Los intereses /ocales. regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y. sin demérito, de la autonomia de las e ntid ad e s terntori al e s. (...)1 177 11 I N0t,20'A Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 "Por medio de la cual se ordena una lransferenc¡a económ¡ca direcla hacia el Fondo de lnvorsi¡n Colodiva de Alta Ltquklez (FIC) para el Municlry de San José de Cúcuta, como apoyo subs¡diario y complementario desl¡nado a la adqu¡s¡ciül de Viv¡endas de lnlerés Pior¡lario (VIP) @nN allemalivas ha laciúalos para alander sl propclo do roasentambnto en favo( do lam¡lias a¡ectúas

pr la calamidad púdica declarada mad¡anle el Doe¡eto No. 0/96 del 3 de raviomüe de 2020 con DecÍelo de Retomo a la f,lomalidad No. 036 del 17 de fsüero de 2023" 1 1 . Principio sistémico: La política de gestión del iesgo se hará efecliva mediante un

f,lomalidad No. 036 del 17 de fsüero de 2023" 1 1 . Principio sistémico: La política de gestión del iesgo se hará efecliva mediante un sis¿ema admmistrativo de coordinación de actividades esfafares y pañiculares. El sistema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competenc¡as. Como s,sfema abiedo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconex¡ón, diferenciación, recurs¡v¡dad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competenc,bs es /a actuación ¡ntegrada de servicios tanto eslafa/es como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fnes o comet¡dos de, S,sfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasrres.

13. Principio de concurrencia: La concurrenc¡a de competencias entre entidades nacionales y lenitoiales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el s¡stema nacional de gestión del iesgo de desasfres, tiene lugar cuando la ef¡cacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.

El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y

acción concunente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas. ( T Que, el parágrafo 1o del articulo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres podrá recibir, administrar e inve¡lir recursos de ongen estatal y/o contribuciones y apodes efectuados a cualquier título por personas naturales o juridicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e intemacional. Iales recursos deberán invefl¡rse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desas¿res, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dh¡g¡dos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para /os diferentes procesos de /a gestión del riesgo (...)." Que, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desaffollará sus funciones y operac¡ones de manera directa subs¡d¡aria o complementaria, bajo esquernas interinstitucionales de cofinanciac¡ón, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que:. El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a ent¡dades públicas, del orden nacional o tenitor¡al y entidades pnvadas cuyo objeto social lenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o

cuentas o subcuentas a ent¡dades públicas, del orden nacional o tenitor¡al y entidades pnvadas cuyo objeto social lenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser adm¡nistrados por ésfas, sin que para ello se reguiera operación presupuestal alguna por parle de la ent¡dad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desaslre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la lransferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.14NOVrusY1177 Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 'Por medio de la cual se oÍdena una transterencia económica directa hac¡a el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Ltqu¡dez (FIC) Nra el Municiñ de San José de Cúcuta. corno apo)ro suos¡d,a rio y tumplenenlañ desttnado a la adqui§ción de Viviatúas de lnteñs Prkitaio (vlP) cdno altemativas hab¡lac¡Males Wra atendet el ptuyeclo de reasenlamienlo en lavor de familias aloctadas W la calamkld pu k:a declarada med¡anlo el Decreto l,lo. 0496 del 3 de mvhnbre de 2020 con Decreto de Retonn a la tlo¡malkJad No. 036 del 17 de tebren de 2023"

W la calamkld pu k: a declarada med¡anlo el Decreto l,lo. 0496 del 3 de mvhnbre de 2020 con Decreto de Retonn a la tlo¡malkJad No. 036 del 17 de tebren de 2023" Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1 . establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinst¡tucionales de manera directa en el financiamiento de la polit¡ca de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiaiamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y. complementariamente. cuando brinde apoyo f¡nanciero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para implementar sus polílicas de gest¡ón del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artlculo 2.3.1.6.3.6. ibfdem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transferdos se real¡zará en los términos y el plazo, conforme al proced¡miento administrativo y operativo que establezca la Junta D¡rectiva del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres.

Parágrafo. En todo caso, los plazos previslos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de

del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previslos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.A." Oue, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto '1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo limite para la ejecuc¡ón de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferenc¡a de /os recursos, las ent¡dades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si franscumdos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pañe de las entidades receptoras, la Un¡dad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y. si no fueren satisfactonas, solicitará la devoluc¡ón de los recursos. Parágralo 1". S¡ la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) d¡as calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá venc¡do el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adqu¡ridas por la entidad receplora. estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional."

reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adqu¡ridas por la entidad receplora. estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoftar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscr,?os. facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os ólenes adquiridos, ce¡7if¡caciones, formatos diligenciados, inÍormes, actas de liquidación y todos los demás documenlos que acrediten /as rnversiones o destinaciones de /os recursos proven¡entes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que mediante Decreto de Calamidad Pública No. 0496 del 3 de noviembre de 202Q, el Municipio de San José de Cúcuta reconoció of¡cialmente la emergencia ocasionada por las fuertes inundaciones derivadas del desbordamiento de la quebrada Tronchalá, evento que afectó a un número signif¡cativo de familias, ocasionando daños severos en las viviendas, desplazamienlo de sus habitantes e interrupción de los servicios básicos esenciales. Que, como consecuencia de este evento, y conforme al Registro Único de Damnificados (RUD), un número considerable de viviendas fueron declaradas no habitables, razón por la cual sus moradores debieron abandonarlas de manera inmediata. Desde entonces, se han adelantado gestiones14 N0v2025 1 77'0,continuacióndetaResotuciónÑ:j de 2o2s

debieron abandonarlas de manera inmediata. Desde entonces, se han adelantado gestiones14 N0v2025 1 77'0,continuacióndetaResotuciónÑ:j de 2o2s "Pu nedio de la cual se otdena una lransferencia eccrúnka direcla hac¡a el Fondo de lnwnkln Colectiva da filla L\uiJez (FIC) para el Munici¡c de San José de Ctrcuta. clrno apolo subsrdla io y @nñnontarb destinado a la adquis/(,üt de Viviedas de lnleÉs Prkyitatio (VIP) cofiñ altema¡ivas habitacionales pan alendot el Wyecto do reasantamiento an tavot do lamilias aÍocladas W la calamidad públ¡ca declarada mediante ol Docreto No. 0496 del 3 de novienbrc de 2020 con Decrelo de Retüno a la Normalidad No. 036 del 17 de febreto de 2023" tendientes a la atención integral de las familias afectadas, incluyendo la entrega de subsidios de arrendamiento temporal, la caracterización de hogares, la identificación de predios y la formulación de soluciones habitacionales definitivas. Que, la condición de damnificados de las fam¡lias afectadas fue avalada por la SecretarÍa Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (SEMGERD) del Municip¡o de San José de Cúcuta, entidad que certificó la pérdida total de los inmuebles impactados, otorgando validez institucional a la situac¡ón de calamidad y respaldando la necesidad de implementar medidas de reubicación definitiva en cond¡ciones d¡gnas y seguras. Que mediante Acta No. 13 del 11 de noviembre de 2020, el Consejo Municipal para la Gestión del

situac¡ón de calamidad y respaldando la necesidad de implementar medidas de reubicación definitiva en cond¡ciones d¡gnas y seguras. Que mediante Acta No. 13 del 11 de noviembre de 2020, el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desaslres aprobó el Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación, reconstrucción y rehabilitación derivadas de la segunda temporada de lluvias y del fenómeno de La N¡ña 2O2O, el cual continuará su ejecución hasta la culminación de las acciones y actividades pendientes, conforme a los resultados de la evaluación efectuada por dicho Consejo. Oue mediante el Decreto 036 del 17 de febrero de 2023 se declaró el retorno a la normalidad de la situación de calamidad pública del municipio, y se dispuso: " RESTABLECIMIENTO DE LAS COND/C/ONES NORMATES DE VIDA DE tAS COMUNIDADES a cargo de Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerio de Vivienda y la UNGRD: Gestionar soluciones de vivienda para los hogares y/o familias afectadas por emergencias, como de medida de re a se ntam iento defi n itivo' . Oue la comunidad del Barrio 23 de enero del Municipio de San José de Cúcuta, conformada por 66 fam¡l¡as según el proceso de depuración y validación del Regisko Único de Damnificados -RUD, se encuentra a la espera de una solución hab¡tacional definitiva que permita superar su actual cond¡ción de vulnerabilidad, med¡ante la viabilidad de proyectos de reubicación. Que mediante oficio No. 2025ER06044 del 1'de abril de 2025, la comunidad damnificada del Barrio

de vulnerabilidad, med¡ante la viabilidad de proyectos de reubicación. Que mediante oficio No. 2025ER06044 del 1'de abril de 2025, la comunidad damnificada del Barrio 23 de enero propuso como alternativa viable e inmediata la adquisición de viviendas nuevas tipo VIP (Vivienda de lnterés Prioritario), disponibles en el mercado local y ofrecidas por la Constructora Villas del Rodeo S.A.S., en el proyecto denominado 'Conjunto Cerrado Rosales del Rodeo", ubicado en el Municipio de San José de Cúcuta, como posible alternativa de reasentamiento para el grupo de familias afectadas. Que, en el marco de las mesas de trabajo realizadas entre la UNGRD, las auloridades ten¡toriales y la comunidad damnificada, se establec¡eron los criterios técnicos y administrativos para la revisión del c¡tado proyecto, surtiéndose las etapas correspondientes de verificación. Que según el informe técn¡co em¡tido el 1 1 de septiembre de 2025 por la Secretaría Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de San José de Cúcuta, se cuenta con viabilidad técnica al proyecto, dado que los riesgos ident¡f¡cados en el predio fueron debidamente m¡t¡gados mediante acciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo, la Secretaría Ambiental y la constructora Villas del Rodeo S.A.S., a través de la e.iecución de obras de mitigación. Asimismo, se encuentra debidamente respaldado por la licencia de urbanismo emitida por la Curaduría Urbana No.2 de Cúcuta. En consecuencia, el proyecto se considera seguro, estable y técnicamente conforme, ofreciendo las condiciones necesarias para la compra de los apartamentos con respaldo técnico y normativo.

consecuencia, el proyecto se considera seguro, estable y técnicamente conforme, ofreciendo las condiciones necesarias para la compra de los apartamentos con respaldo técnico y normativo. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, el señor JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, en su calidad de Alcalde del Municip¡o de San José de Cúcuta, radicó ante la UNGRD Oficio No. 2025ER23136 de fecha 0'14 de noviembre de 2025, para la aprobación de un Fondo de lnversión Colectiva (FlC), por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($8.61 1.058.518), que se destinarían al financiamiento de la adquisición de viviendas de ¡nterés pr¡oritario (VlP) como alternativas habitacionales para alender el proyecto de reasentamientoY1177 Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 "Pot rnedb de la cual se ordena una lnnslercnc¡a econün¡ca directa hacia el Fondo de lnver§ón Colectiva de Alta LtquiJez (FIC) Nra el Mun¡ciry de San José de Cúcuta. ñ¡no apoyo subskliarb y complementafi) dest¡nado a la adqu¡s¡ciful de Viviendas de lnterés Priorrtario (VIP) como altemativas habilacionales para atender el proyeclo de reasentamiento en lavot de tamilias alectadas

pr la calamidad pú ica declarada modiante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decrelo de Relomo a la Numal¡dad No. 036 del 17 de lebren de 2023" en favor de fam¡l¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2O2O. Que, los recursos conesponden al valor total estimado y solicitado por el municipio considera la adquisición de sesenta y seis (66) viviendas tipo VlP, con un costo unitario equivalente a novenla (90) salarios mln¡mos legales mensuales vigentes (SMLMV), más los gastos notariales y de registro asociados al proceso de escrituración e inscripción de los inmuebles, los cuales se sol¡cita sean ¡ncluidos dentro de los recursos a transferlr, en atención a que el municipio no dispone de partida presupuestal específica para su asunción. Oue, ¡gualmente el Municipio de San José de Cúcuta, se compromete a adelantar los procesos tend¡entes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte de la adm¡nistrac¡ón municipal, ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR, y demás autor¡dades competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. (...) El Mun¡cip¡o de San José de Cúcuta se compromele a garanlizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos amb¡entales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o

(...) El Mun¡cip¡o de San José de Cúcuta se compromele a garanlizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos amb¡entales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL OE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES Y/O FIDUPREVISORA S.A., O A terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de San José de Cúcuta, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, mod¡ficada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlC-para las lransferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anter¡ormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de septiembre de

la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025, y atendiendo a la solicitud realizada por el Municipio de San José de Cúcuta con registros 2025ER23136, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC, decisión que es notificada mediante Comunicación Externa No. 2025E819322. Que para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25-1534 del 05 de noviembre de 2025, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001, Apropiación: '16212024, Fuente de Apropiación: DECRETO DE

LIQUIDACION 1621 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.

Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Municipio de San José de Cúcuta y están suietos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.r1177 il 4 N0V2025 Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 "Pu medio de la cual so o,dona una lÍansferencia económ¡ca directa hacia ol Futdo de lnwrción C&ctiva h Alta LQuidez (FIC)

Continuación de la Resolución No. - -del de de 2025 "Pu medio de la cual so o,dona una lÍansferencia económ¡ca directa hacia ol Futdo de lnwrción C&ctiva h Alta LQuidez (FIC) para el Mun¡ciry de San José, de Cúcuta, como apop subskliado y condenonlario destinado a la adquiskti t de VivhÑas de lnleñs Ptior¡tarb (VtP) cono altemativas habilacionales pañ atendü el proyocto de reasentambnlo on tavot de tamil¡as alocladas por ta cahmrtad pública dectarada medianle el D€deto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Deüoto de Rolotno a la Normal¡dad No. 036 dol 17 de lebrero de 2023" Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTICULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001056092 del 13 de noviembre de 2025, cuyo ob.ieto es ordenar "una transferencia económica d¡recta hac¡a el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez (FIC) para el Municipio de San José de Cúcuta, como apoyo subsidiario y complementario destinado a la adquisición de Viviendas de lnterés Prioritario (VIP) como alternativas habitacionales para atender el proyeclo de reasentamiento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto de Retomo a la Normalidad No. 036 del 17 de febrero de 2023", recursos por el valor de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES

Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto de Retomo a la Normalidad No. 036 del 17 de febrero de 2023", recursos por el valor de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO M¡L OUINIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($8.611.058.518), para que sean administrados por el Municipio de San José de Cúcuta. Estos rec

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