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UNGRD - Resolución 1178 de 25 de noviembre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1178 de 25 de noviembre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . Nº 11 7 8 RESOLUCION No. ____ _ ( 2 5 NOV 2023 "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención y Atención de Acoso Sexual Laboral y Discriminación por Razón del Sexo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en los artículos 78 y 82 de la ley 489 de 1998 y el artículo 11 del Decreto 4147 del 2011, CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política prevé que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Que el artículo 25 ibídem señala que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1257 de 2008, tipificó en el artículo 21 OA el delito

todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1257 de 2008, tipificó en el artículo 21 OA el delito de acoso sexual dentro del Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Que los artículos 1, 2, 10 Y 12 de la Ley 1010 de 2006, reguló el acoso laboral y adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo privadas o públicas. Que la Ley 1257 de 2008, modificada y adicionada por la ley 2126 de 2021, dictó normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y los derechos de las victimas de violencias basadas en género. Que por medio de la Ley 1752 de 2015 se modificó la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Que la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 definió como falta disciplinaria contra la libertad y otros derechos fundamentales, los hostigamientos, acoso o persecución, contra otra persona debido a su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, ideología política o filosófica. Que la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022 modifica el artículo 18 de la ley 101 O de 2006 ampliando la caducidad del delito de acoso laboral er¡ tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referenfia dicha Ley.

ampliando la caducidad del delito de acoso laboral er¡ tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referenfia dicha Ley. Que la Directiva Presidencial 01 de 2023, imparte directrices a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidadesRESOLUCIÓN NoNO 1 1 7 8 De 2 5 NOV 2023 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención y Atención Sexual Laboral y Discriminación por Razón del Sexo'' territoriales para adoptar las medidas de dicha directiva, u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política, teniendo como modelo el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público" emitido por Presidencia de la República. RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de Prevención y Atención de Acoso Sexual Laboral y Discriminación por Razón del Sexo en la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL

RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo de Prevención y Atención de Acoso Sexual Laboral y Discriminación por Razón del Sexo en la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo del que trata el artículo primero de la presente resolución ofrece establecer los lineamientos y procedimientos, para el abordaje, atención, protección, denuncia y prevención de casos de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, en la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD. Por lo tanto, los colaboradores de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD y los usuarios, tienen el Derecho a activar y acceder a la ruta integral del protocolo. Artículo 3. Socialización e implementación. El Grupo de Gestión Humana adelantará la socialización del protocolo del que trata el artículo primero de la presente resolución. La sensibilización y la capacitación estará a cargo del Grupo de Ta lento Humano en tratándose de servidores públicos y de la Secretaría General en el caso de los contratistas de la

UNGRD/FNGRD.

Parágrafo: El Grupo de Talento Humano y la Secretaría General de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES según corresponda, deben dar a conocer el Protocolo de Prevención y Atención de Acoso Sexual Laboral y Discriminación por Razón del Sexo en el proceso de vinculación de servidores y contratistas que se adelante en la entidad.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución r' a partir de la fecha de su publicación.

ÚMPLASE

OLMEDO DE

Director General

Sexo en el proceso de vinculación de servidores y contratistas que se adelante en la entidad. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución r' a partir de la fecha de su publicación.

ÚMPLASE

OLMEDO DE Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Elaboró: Nicolás Eduardo Rodríguez Rodrlguez/ Contratista OAJfi

Roberto Carlos Vélez/ Contratista OAfi fi Lizeth Lorena Rodríguez Ballén/ Contratista O Revisó: lván Alfredo Alfaro Gómez/ Contratista OAJDiana Paola Ariza Domínguez/ Jefe OAJ O,fi .

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