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UNGRD - Resolución 1178 del 14 de noviembre de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1178 del 14 de noviembre de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA w UNtDAD NAcIoNAL pARA LA GESTró¡¡ oel nlesco DE DESASTRES aRESoLUcIÓN N. ¡a 14 Nov 2025 "poR MEDto DE LA ctJAL sE oRDENA u¡rA rRA^/SFERE¡rcn ecoNóntce DRE?TA HActA EL FoNDo DE tvvERstó¡t cotecrua DE ALTA LtetJtDEz-Ftc-ABIERTI qARA EL DEqARTAMENTI DE ToLtMA, qARA u consouoacó¡t DE us AITwIDADES DE REASENTAMIENTO QUE SE Y'EIVEÍV A DELANTANDO EN EL MUNICIPIO DE VILL/,RRICA, TOLIMA" EL suBD,REcroR GEIvERAI DE LA aINIDAD NActoNAL qARA LA orszór o¡t Rlgsoo og DESASIRES -U'VGRD E''' SU CA¿'DAD DE ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NActoNAL oe eesnó¡t ot R EsGo DE DEsÁsrREs -F IGRD En uso de sus atribuciones const¡tucionales, legales y reglamentarias, en part¡cular las confer¡das por la Const¡tución Politica, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, Decreto Ley 2113 de 2022, el art¡culo 11 del Decreto Ley 4147 de2011, el Articulo 1' de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIOERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Politica, Colombia es un Estado social de

de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIOERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Politica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades terr¡toriales. democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la d¡gn¡dad humana, en el trabajo y la sol¡daridad de las personas que la integran y en la prevalenc¡a de interés general. Que por su parte el artículo 20 de la Constitución Politica prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colomb¡a, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y l¡bertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Const¡tución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunslancia de debilidad manif¡esta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conform¡dad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen func¡ones separadas, deben colaborar armón¡camente para la real¡zac¡ón de sus fines. Que el artículo 209 ibidem prescribe que "la función administrativa está al servic¡o de /os inforeses generales y se desanolla con tundatnento en los princip¡os de igualdad, moralidad, eficacia, econom¡a, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la doldgación y la

generales y se desanolla con tundatnento en los princip¡os de igualdad, moralidad, eficacia, econom¡a, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la doldgación y la desconcentrac¡ón de funcionos. Las autondades adm¡nistrativas deben cootdinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Eslado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional.Continuacón nesolucirin Ndf 11 7B De 1 \ Nov 2025 Que la Ley 99 de 1993 señala en el articulo 1o numeral 90 que la prevenc¡ón de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUe, eI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRD., es una cuenta especialde la Nación. con independencia patr¡monial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza s¡m¡lar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplim¡ento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, F¡duciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial

una sociedad fiduciaria de carácter público, F¡duciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidenc¡a de la República, la cualtiene como objet¡vo -(...) d¡ngir la implementación de la gest¡ón del riesgo de desasfres, atend¡endo las politicas de desanollo sostenióre, y cootdinar el funcionam¡ento y el desanollo continuo de, Sislerna Nacionaf . Que la Ley 1523 de 2O12 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gestión del r¡esgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer proteccaón a la población en el territorio colombiano, meiorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. y dentro de sus obretivos esp€cíficos se encuentra la preparación para la respuesta frenle a desaslres con acciones dirigidas a atender la población afectada y rest¡tuir los serv¡cios esenciales afectados. Que el articulo 30 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan

con acciones dirigidas a atender la población afectada y rest¡tuir los serv¡cios esenciales afectados. Que el articulo 30 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del r¡esgo, entre otros: "(...) 1. Pnncipio de ¡gualdad: Iodas /as personas naturales le¡úrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atende¡|es con ayuda hutnan¡taria. en /as síuaciones de desastre y peltgro que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residenles en Colombia deben ser prolegtrJos por /as autoridades en su vida a integidad f¡s¡ca y mental, en sus bienes y en sus derecr?os colect¡vos a la soguridad, la tranqu¡lidad y la salubridad públicas y a gozar de Ltn ambiente sano, lrenle a posrb/es desasfres o lenónrcnos perrgrosos que anrctacen o inf¡eran daño a los valoros enunciados.

3. Principio de solidaridad soc¡al: Todas las personas nalurales y jurid¡cas, sean esfas últimas de derecho ptiblico o pivado, apoyatán con acc¡ones human¡tarias a las sifuaciones de desastre y peligro para la v¡da o la salud de las personas.

(.)

7. Pr¡nc¡p¡o del interés público o soc¡al: Et1 toda situaciót1 de r¡esgo o de desaslre, e/ inlerés público o social prevalecerá sobre el inteÉs pañicu,ar. Los ¡infereses locales, regionales. sectoriales y cdectivos cederán frenle al interés nacional, s¡n detitnento

inlerés público o social prevalecerá sobre el inteÉs pañicu,ar. Los ¡infereses locales, regionales. sectoriales y cdectivos cederán frenle al interés nacional, s¡n detitnento de /os derechos ftndamentales clel individuo y, s¡n demérito. de la autonomia de las e ntid ado s teÍitori ale s. (.)

11. Principio s¡stémico: La polltica de gestión del riesgo se hará efectiva n@d¡ante un sistema administrat¡vo de coordinac¡ón de ac vrtades eslalares y pa¡liculares. El sistema operará en modos de integractón sectorial y tenitorial: garantizará la Págnn 2 de ICont¡nuación Resolución No.f0 1 17 g De 14 N0v2025 continuidad de los procesos, la interacc¡ón y enlazamienlo de las aclividades med¡ante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Co,no sislema abiefto, estructltrado y organizado, exhibirá las calidades de intorconexión, diterenciación, recursividad. control, s¡nergia y reiteración.

12. Princ¡p¡o de coord¡nac¡ón: La coordinac¡ón de competenc,as os /a actuación ¡ntegrada de sev¡c¡os tanto estatales como privados y comunitaios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para ganntizar la armonla en el ejercic¡o de las funciotrcs y el logro de los fines o comelidos do, Sisferná Nacional do 6esfón de, Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concunenc¡a: La concunencia de competencias enlre enttdades

Nacional do 6esfón de, Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concunenc¡a: La concunencia de competencias enlre enttdades nacionales y ten¡toriales de los ámbitos público, privado y comunilario que conslrluyen el slstema nac¡onal de gestión del nesgo de desaslres, tiene lugar cuando la ef¡cacia en los procesos, acc¡ones y tareas se logre mediante la unión de esfuezos y la colaborac¡ón no jerátquica enlre las autoridades y entidades involucradas. La acc¡ón concunente puede darse en beneticio de todas o de algunas de las entidades.

El ejercicio concurrente do competencias exige el respelo de /as atnbuciones propias de las autoidades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanza¡las. )" Que, el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "\...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, adm¡nistrar e invoÍ1ir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier lítulo por personas naturales o jurld¡cas, ¡nstituciones públicas y/o privadas del orden nacional e intemacional. Iales recursos deberán inveñirse en la adopciótt de med¡das de conoc¡miento y reducción del riesgo do desasfros, preparación, respuésfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación diigidos a las entidades involucradas en los procesos y a /a población afectada por la ocurrencla do desa§res. El Fondo podrá

rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación diigidos a las entidades involucradas en los procesos y a /a población afectada por la ocurrencla do desa§res. El Fondo podrá crear subcuentas para los d¡terentos procesos de la gestión del nesgo (...)." Oue, el parágrafo 20 de la d¡spos¡ción en cita señala de manera texlual que: El Fondo desanollará sus funciones y operac¡ones de manera directa subsid¡aria o complementaria, bajo esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concunenc¡a y subsidiariedad. Oue, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que " ... El Fondo podrá lransferir recursos de sus cuentas o subc¿renlas a enlidades públbas, del orden nacional o ten¡lorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requ¡eran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operac¡ón presupuestal alguna por pañe de la antidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera exprcsa la destinación dé /os recursos, /os cuales so girarán a cuentas abiertas aspecialmenle para la atención del desaslre o calamidad pública declarada, y estarán exenlas de cualquier gravamen. La adminislración de dichos recursos será respon sabil¡dad del jeÍe de la respoctiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las re spect iv a s Contralori a s... ".

La adminislración de dichos recursos será respon sabil¡dad del jeÍe de la respoctiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las re spect iv a s Contralori a s... ". Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su arlículo 2.3.'1.6.2.1. eslablece, respecto de la operación del Fondo Nacionel de Gést¡ón del Riesgo De Desastres, lo s¡guiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas inlerinstilucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácler nacional, subsidiariamente en el apoyo a las auloidados admin¡strativas a nivel tenitorial cuando Págita 3 de IContinuacion Resolución N{f 11 De 14 NUV 202578 el evento supere su capac¡dad f¡nanciera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o pnvadas en la pafte necesaria para ¡mplemenlar s¿,s políficas de gestrcn del r¡esgo o de asociación, conforme a las d¡sposlclones const¡tuc¡onales y legales v¡gentes." Que, el articulo 2.3.1.6.3.6. ib¡dem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos fransferdos se real¡zará en los ténn¡nos y el plazo. conforme al procedimiento administrat¡vo y operativo qLte establezca la Ju¡úa D¡rectiva del Fondo Nacional de Gesllón del Riesgo de Desasfres.

conforme al procedimiento administrat¡vo y operativo qLte establezca la Ju¡úa D¡rectiva del Fondo Nacional de Gesllón del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser pronogados. prcvia solicitLtd debidamente justif¡cada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el D¡rector de la Unidad Nacional, se itúormará a la Entidad receptora y a Ftduprevisora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferenc¡as del Fondo, asi: "(...) Una voz realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesliones y acciones necesanás para su ejecuc¡ón. Si transcumdos cuatro (4) meses despuás de la aprobación y transferenc¡a de los recursos s¡n haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pañe de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, soficrtará a la enl¡dad las explicaciones de su falta de ejecución y, s¡ no fueren satisfacloras, solic¡tará la devolución de los rec¿rrsos. Parágrafo 1'. S¡ la entidad receptora no se pronuncia dentro de los qu¡nce (15) dias calendario. srguientes al envlo del requerimiento, se entenderá vetrcido el plazo y, por lo tanlo. la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4.. para que gestione el re¡ntegro de /os recursos al Fondo Nac¡onal. Si una vez re¡ntegrados /os recursos,

lo tanlo. la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4.. para que gestione el re¡ntegro de /os recursos al Fondo Nac¡onal. Si una vez re¡ntegrados /os recursos, ex¡sten obltgaciones adquiridas por la entidad receptora, eslos deberán ser so/icifados a la Unidad Nac¡onal." Que el arliculo 2.3.1.6.3.5. ibid., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los enles receptores de /os rccursos lransfendos, deberán repoftar la relac¡ón detallada de todos y cada uno de los contratos suscnlos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos. ced.¡f¡caciones, fonnatos diligenc¡ados, ¡nfomes, actas de liquidación y todos los demás docutnentos que acred¡ten las inversiones o destinaciones dé ,os recursos provenientes de las lransferenctas efectuadas por el Fondo Nacional." Que, la Ley 2297 de 2O23, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su articulo 38, d¡spone: (...) ESTRATEGIA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO DE LOS ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS. LA UN¡dAd NAC¡ONAI de Gestión del Riesgo de Desastres, coord¡nará con las entidades sector¡ales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanist¡ca, meioramiento de asentam¡entos humanos y gestión del suelo, como acc¡ón directa de reducción del

entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanist¡ca, meioramiento de asentam¡entos humanos y gestión del suelo, como acc¡ón directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climát¡co. (...) Que, actualmente el municipio de V¡llarrica, Tolima enfrenta una grave situac¡ón de vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa que han impactado el casco urbano, generando profundas afectaciones en la calidad de vida de la población. Sobre el particular, mediante Sentencia del 11 de agosto de 2022, el lribunal Administrativo del Tolima ordenó al Departamento del Tolima, CORTOLIMA y a la Unidad Nacional de Gest¡ón de Riesgo de Desastres-UNGRD-, que en el marco de sus competencias deblan:

1. Garanl¡zar la reubicación de los habitantes de V¡llarrica a un lugar seguro, donde no resulten amenazados por las fallas geológicas e hidrológicas, a efectos que puedan continuar desarrollando sus proyectos de vida y acliv¡dades económ¡cas.

Págtna 1 (le IContinuación Resolución De $9 11 7B 1 4 NoV Zps

2. Conformar una mesa de habajo para evaluar, analizar y generar un diagnóstico detallado sobre el cumplim¡ento de cada una de las activ¡dades o gestiones determinadas en el Plan lntegral de Gestión del Riesgo (2018-2022).

3. Conformar una mesa de trabajo en la que se diseñe, elabore o formule un nuevo Plan lntegral de Gestión del Riesgo, con el fin de ejecutar de forma definitiva le reubicación de los habitantes de Villarrica, garantizando durante este proceso las necesidades básicas de la comun¡dad.

de Gestión del Riesgo, con el fin de ejecutar de forma definitiva le reubicación de los habitantes de Villarrica, garantizando durante este proceso las necesidades básicas de la comun¡dad. Oue, como consecuencia de las afectaciones descritas con anterioridad y en atenc¡ón a lo previsto en la Ley 1523 de2012, el municipio de Villanica, Tolima, mediante Decreto No.080 del 09 de octubre de 2025 declaró situac¡ón de calamidad pública por el termino de 6 meses, donde se reconoce la neces¡dad de br¡ndar una respuesta eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar los efectos del fenómeno. Oue, conforme a las compelencias legales previstas en los articulos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, la Sra. ERICKA MARCELA LOZANO GUTIERREZ, en su calidad de Secretaria de Ambiente y Gestión del Riesgo, es la responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afecladas, así como para el fortalecimiento de la capacidad logistica necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa, razón por la cual, mediante Oficios No. 2025ER19585 y 20258R20437 solicitó la aprobación de un Fondo de lnversión Colectiva (FlC), por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($3.310.104.405), para el f¡nanciamiento de las actividades de fortalecimiento y acompañamiento de las acc¡ones de reasentamiento en el municipio de Villarrica, Tol¡ma. Estos recursos estarian destinados a: La contratación de recurso humano para el desarrollo de las activ¡dades, considerando que a

f¡nanciamiento de las actividades de fortalecimiento y acompañamiento de las acc¡ones de reasentamiento en el municipio de Villarrica, Tol¡ma. Estos recursos estarian destinados a: La contratación de recurso humano para el desarrollo de las activ¡dades, considerando que a la fecha es evidente la ¡nsufic¡encia del personal disponible, siendo indispensable reforzar los procesos de acompañamiento y gestión social, técnica y jurídica para el reasentamiento de las comunidades más afectadas.

2. Dotación de bomberos voluntarios de Villarrica, como única entidad con la que se cuenta para la atención de emergencias y mitigación del r¡esgo. Adicionalmente, los procesos de reasentamiento se desarrollan a través de diferentes fases donde la prioridad es la seguridad de la población, situaciones donde los bomberos apoyan en el traslado de p€rsonas dezonas de alto riesgo, respaldo en accidentes o situaciones de inundación o riesgo de remoción en masa, actividades de rescate de personas, e incluso apoyo en la capacitación a la comunidad sobre la prevención y gest¡ón del riesgo. 3. lnstalación de albergues temporales para familias en condición de evacuación ¡nmediata, como medida para acoger a las personas más afectadas por la actual s¡tuac¡ón de emergencia o desastre, que necesariamente supone la coordinación para la adecuación y/o construcc¡ón de alolam¡entos temporales que cuenten con condiciones dignas y seguras para su hab¡tabilidad, funcionalidad y respeto por los derechos humanos.

Que, igualmente el Departamento de Tol¡ma, mediante Oficio del 04 de nov¡embre de 2025 se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias,

hab¡tabilidad, funcionalidad y respeto por los derechos humanos. Que, igualmente el Departamento de Tol¡ma, mediante Oficio del 04 de nov¡embre de 2025 se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás aclos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Departamental ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-, y demás autoridades competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. (. . . ) El Departamento de Tolima se compromete a garanlizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o PETiUiCiO AI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.4.. o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Departamento, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autor¡zaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conform¡dad con lo establecido en la Léy 1333 de 2009 Págha 5 de IContinuación Resolución De 14 Nuy 2!25\f0 11 7B Que, mediante Oficio del 04 de noviembre de 2025,|a Gobernación del Tolima se comprometió a

Págha 5 de IContinuación Resolución De 14 Nuy 2!25\f0 11 7B Que, mediante Oficio del 04 de noviembre de 2025,|a Gobernación del Tolima se comprometió a destinar de manera exclus¡va los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres-FNGRD-, para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa ocurridos en el mun¡cipio de Villarrica, Tolima. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de ma¡zo de 2016, mod¡ficada por la Resolución No.l210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD establec¡ó el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlC-para las transferenc¡as enlre el Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres y las entidades territor¡ales. Que, de acuerdo con lo expuesto anter¡ormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo a la Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025, y atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento con registros 2025ER19585 y 2025ER20437, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC, decisión que es notif¡cada mediante Comunicac¡ón Externa No. 2025E817272. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.25Colectiva-FlC, decisión que es notif¡cada mediante Comunicac¡ón Externa No. 2025E817272. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.251386 del 09 de octubre de 2025, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL INVERSIÓN, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL9677001, Apropiación: O182O25, Fuente de Apropiación: PNI DECRETO DE LIQ 16212024. Oue, por lo anterior, es vlable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la admin¡stración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Tofima y están suietos al control fiscal, en cumplim¡ento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en ménto de lo anterior RESUELVE: ARTÍCULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprev¡sora S.A., No.001001055888 del 24 de octubre de 2025, cuyo obieto es ordenaÍ "una transferenc¡a econóntica directa hac¡a el Fondo de lnversión Colectiva de Alta L¡quidez-Flcab¡e¡ío para el Depaftamento de Tol¡ma la consolidac¡ón de las actividades de reasenlarniento que se vienen adelantando en el municipio de Villanica, Iolima", recursos por el valor de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO cUATRo MIL CUATROCIENTOS clNco PESoS ($3.310.104.405), para que sean

municipio de Villanica, Iolima", recursos por el valor de TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO cUATRo MIL CUATROCIENTOS clNco PESoS ($3.310.104.405), para que sean administrados por el Departamento de Tolima. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2t1386 del 09 de octubre de 2025. PARÁGRAFO 1. El Departamento de Tolima, adelantará el segu¡miento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la l¡quidación de los contratos derivados que se llegaren a suscr¡bir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el Departamento deberá notificar por escrito a la UNGRD/FNGRD qu¡en será el funcronar¡o o contrat¡sta del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y superv¡s¡ón de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados, PARAGRAFO 2. El Departamento de Tolima e,ecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades lécnicas, operativas y administrativas, requeridas para el fortalecimiento y acompañamiento de las acciones de reasentam¡ento en el municipio de Villarr¡ca, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD. La eiecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios const¡tucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado. De igual forma, la ejecución deberá seguir la línea metodológica y técn¡ca propuesta por la UNGRD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 209

racional de los recursos bajo precios de mercado. De igual forma, la ejecución deberá seguir la línea metodológica y técn¡ca propuesta por la UNGRD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 209 constitucional, de conformidad con lo establec¡do en el articulo 66 de la Ley 1523 de 2012. Página 6 de 9continuaciónResotucónrlf 1 1 7I De ,1 4 NoV ?tps ARTíCULO 2. RESPONSABILIDAD. La administración y ordenac¡ón del gasto de los recursos transferidos es responsabilidad exclusiva del representanle legal del Departamento, del¡mitándose su dest¡no a la consol¡dación de las actividades de reasentamiento, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 1523 de2012y e!2.3.1.6.3.2 del Decreto '1289 de 2018 y demás dispos¡ciones concordantes. También será obligación del representante legal, real2ar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal eiercido por la Contraloria General de la Republ¡ca o las Contralorias de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARÁGRAFO l. El Departamento de Tolima, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la eiecución de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. PARÁGRAFO 2. El Deparlamento de Tol¡ma, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aprobacrón de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requ¡eran en la órbita de sus competencias.

PARÁGRAFO 2. El Deparlamento de Tol¡ma, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aprobacrón de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requ¡eran en la órbita de sus competencias. ARTICULO 3. DESTINACIóN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1 .6.3.20 del Decreto 1289 de 201 8, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la eiecucaón de las acciones de fortalecimiento institucional para las actividades de reasentam¡ento. Una vez transferidos los recursos, la entidad receptora inic¡ará las gestiones y acc¡ones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedtdo por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con la Fiduprevisora S.A. PARÁGRAFO l. El Departamento de Tolima presentará a la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los 08 días calendar¡o siguientes a la notif¡cación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones y/o a.¡ustes y/o actualizaciones y/o complementaciones que se requieran sobre cada una de las acciones de intervenc¡ón planteadas, serán responsabilidad exclusiva del Departamento, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técn¡camente la ejecución de las mismas con la cal¡dad requer¡da y sin traumatismos n¡

exclusiva del Departamento, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técn¡camente la ejecución de las mismas con la cal¡dad requer¡da y sin traumatismos n¡ dilaciones por efectos de su eiecuc¡ón. Dicha sol¡citud deberá constar por escrito por parte del Ente Territor¡al. PARÁGRAFO 3. De conformidad con

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