UNGRD - Resolución 1187 del 19 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1187 del 19 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMEIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóN .. ll' 1 1 B 7 ( 19N0v2025 ) "Por medio de la cual se reconoce y as¡gna una subvenc¡ón económica para la adquisición tle Viviendas de lnterés Prioritario (VlP) como alternativas habilacionales para alendet el proyecto de reasentam¡enlo en lavor de las tam¡l¡as del barr¡o 23 de enoro del municipio de San José do Cúcuta -Nofte de Santander afectadas por la calam¡clacl públ¡ca declaracla mediante el Decrcto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto de Retorno a la Normal¡tlad No.036 del 17 de febroro de 2023" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferid por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, Decreto 1289 de 2018, Decreto Ley 2113 de 2022, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artÍculo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social d derecho, organizado en forma de Republica unilaria, descentralizada, con autonomía de su
CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artÍculo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social d derecho, organizado en forma de Republica unilaria, descentralizada, con autonomía de su entidades tenitoriales, democrática, participativa y plural¡sta, fundada en el respeto de la dignida humana, en el trabaio y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia d inlerés general. Que el artÍculo 2' de la Const¡tución Polít¡ca de Colombia establece que "/as autoridades de República están instiluidas para proteger a fodas /as personas resdanles en Colombia, en v¡da, honra, bienes, creencias y demás derechos y libeftades, y para asegurar el cumplim¡enlo /os deóeres socra/es del Esfado y de los pafticulares". Así m¡smo, el artículo 13 de la Carta Polí consagra que "fodas /as personas son iguales ante la lef', disponiendo que el Estado protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en circunstancias de deb¡lidad manifiesta. Que, el artículo 51 de la Const¡tución Política d¡spone que "fodos /os colombianos tienen a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efect¡vo este derech y promoverá planes de vivienda de interés social...", obligando a las autoridades a mater¡alizar goce efectivo de una v¡vienda adecuada para los ciudadanos, en especial para los má vulnerables. En desarrollo de estos mandatos superiores, la Corte Constitucional ha reconoc¡ mediante sentencias recientes (T-305 de 2024, T-123 de 2024 y T-246 de 2023, entre otras) q las personas desplazadas inlernamente a causa de desastres naturales son sujetos de espec¡
mediante sentencias recientes (T-305 de 2024, T-123 de 2024 y T-246 de 2023, entre otras) q las personas desplazadas inlernamente a causa de desastres naturales son sujetos de espec¡ protección const¡tucional, lo que impone al Estado deberes específicos de atención en materia d reasentam¡ento, retorno seguro y acceso efect¡vo a vivienda digna. Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bi tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamenle pa¡a la realización de sus fines.RESoLUoTóN"f 1 1 I7 De 19 Nov 2025 Página 2 de 12 Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se reconoce y as¡gna una subvencíón económica para la adquis¡ción de Viv¡endas de lnterés Prior¡tar¡o (VlP) como alternativas hab¡tac¡onales para atender el proysclo de reasontam¡ento en favot de las Íamil¡as del ban¡o 23 de enero del munic¡p¡o de San José de Cúcuta -Noñe de Sanlander afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Dacreto de Retorno a la Normalidad No. 036 del 17 de febrero de 2023', Que el artfculo 209 ibidem prescribe que "la func¡ón administrativa está al servic¡o de /os lnfereses generales y se desanolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia. economia. celeidad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las auloidades adm¡nislrat¡vas deben coordinar sus acfuaciones
economia. celeidad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las auloidades adm¡nislrat¡vas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de ,os fines del Eslado" . Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conform¡dad con los principios de coord¡nación, concurrencia y subs¡d¡ariedad contenidos en el artlculo 288 de la Constitución Nacional. Oue la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o. numeral 9o. que la prevención de desastres será materia de ¡nterés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocunencia serán de obl¡gator¡o cumplimiento. QUC. EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD., ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonral, admin¡strativa, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se orig¡nen en situac¡ones de desastre o de calamidad o de naturaleza s¡milar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya admin¡stración y representación está a cargo de una soc¡edad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Prev¡sora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa
Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administratlvo de la Presidencia de la República, la cual tiene como oblet¡vo "(...,) dirig¡r la implementac¡ón de la gestión del riesgo de desaslres, atend¡endo las politicas de desarrollo sosfen,bre, y coordinar el iuncionamiento y el desarrollo conlinuo del Sistema Nacionaf . Que la Ley 1523 de 2012 adoptá la Polftica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comun¡tarias, de polít¡cas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gest¡ón del riesgo en el país y tiene como ob¡etivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desanollo sostenible, y dentro de sus obietivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones d¡rigidas a atender la población afectada y rest¡tuir los servicios esenc¡ales afectados. Que el artfculo 3o. de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como pr¡nc¡p¡os generales que
orientan la gestión del riesgo, entre otros:RESoLUcTóN-df 1 18 7 D" 19 N0V2025 Pág¡na 3 de 12 Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual so reconoce y asigna una subvenc¡ón económica para la adquisición de Viviendas de lnterés Prioritar¡o (VIP) como alternativas habitacionalos para atender ol proyecto de reasentamiento en favot de las fam¡l¡as del banio 23 de enero del mun¡cipio de San José de Cúcuta -Node de Santander afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 do nov¡embre de 2020 con Decreto do Relorno a la Normalidad No. 036 del 17 do febrero de 2023" "(...) 1. Princip¡o de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo tralo al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Pr¡ncipio de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desaslres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de sol¡dar¡dad social: Todas /as personas naturales y iurídicas, sean estas ú/f¡;mas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas.
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estas ú/f¡;mas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de /as personas. ()
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pa¡7icular. Los ,nferosos /ocares, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin dotrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía da las e ntid ad e s te rrito ri al e s. (...) 11 . Pr¡nc¡pio slsfémico: La política de gest¡ón del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de activ¡dades estatales y paft¡culares. El s¡stema operará en modos de integración sectorial y tenitor¡al: garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades med¡ante bases de acción comunes y coord¡nación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recurs¡vidad, control, s¡nerg¡a y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuaciÓn integrada de serviclos lanfo esfala/es como pivados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tionen obiet¡vos comunes para garantizar la armonia en el ejerc¡cio de las funciones y el logro de los lines o cometidos del
S,stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres.
13. Princip¡o de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades
armonia en el ejerc¡cio de las funciones y el logro de los lines o cometidos del S,stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres.
13. Princip¡o de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nac¡onales y ten¡toriales de los ámbitos público, pivado y comun¡lario quo constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, accionos y faréas se logre med¡ante la unión do esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en benef¡cio de todas o de algunas de las entidades. El e¡ercicio concurrenle de compelenc¡as exige el respeto de las atribuciones proplas de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre los procesos y proced¡mientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades lerr¡loriales para ejercer sus competencias. La suósldrarledad puede ser de dos tipos: la subsid¡ariedad negativa, cuando la autoridad tenitorial de rango superior se absfiene de intervenir el r¡esgo y su material¡zación en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si esfas fienen /os medios para hacerlo. LaRESoLUcTóN"q[ 1 1 B 7 oe ¡t g NO\l 202b Página 4 de 12
Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ótl económ¡ca para la adqu¡sic¡ón de Viviendas de lnterés Pr¡or¡tario (VlP) como alternativas habitacionales para atender el proyeclo de reasentamiento en favor de las bmilias del ban¡o 23 do enero del municip¡o de San José de Cúcuta -Notle de Santander aÍectadas por la calamidad públ¡ca declarada med¡ante al Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto d6 Retomo a la Normal¡dad No. 036 del 17 de febrero de 2023" subsidiaiedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango ¡nferior, cuando esfas ú/f,mas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su matenalización en desastre o cuando eslé en riesgo un valor, un ¡nterés o un bien juridico protegido relevante para la autoridad suporior que acude en ayuda de la entidad afectada. ( ) Que conforme a los artículos 55,58 y 59 ibídem, la declaratoria oficial de una situación de desastre o calamidad pública debe fundarse en criterios objetivos de protecc¡ón de la vida, bienes y derechos de las personas; dentro de dichos bienes juríd¡cos se encuentra la vivienda, como elemento esencial para una vida digna y la estabil¡dad social de las comunidades afecladas, Que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre y activadas las estrategias de respuesta, deberá elaborarse un Plan de
Que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de desastre y activadas las estrategias de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acclón Especff¡co (PAE) orientado a la rehabilitación y reconstrurción de las áreas afectadas, de obligalorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución. Que el artículo 65 de la misma ley prevé que la declaratoria de desastre acliva un régimen especial que faculta a las autoridades nacionales y terr¡toriales a adoptar medidas extraord¡narias orientadas a la rehabilitación, reconstrucción y reasentamiento; y que, cuando la magnilud del evento exceda la capacidad del ente tenitorial afectado, la coordinación de tales medidas corresponderá a la UNGRD, respetando la autonomía de las entidades terr¡tor¡ales y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artfculo 81 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Gobierno Nacronal podrá promover, ejecutar y financ¡ar proyectos de desarrollo urbano coniuntamente con las autoridades municipales o distritales, def¡n¡endo las actuaciones urbanísticas necesarias para hab¡litar suelo destinado a proyectos de vivienda y reubicación de asentamientos humanos que atiendan una declaratoria de desastre, lo cual evidencia el mandato legal de apoyar procesos de reasentamiento poblacional como parte integral de la geslión del rresgo. Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos 35,37 y 58, d¡spone que los Planes de Ordenamiento Tenitorial -POTdeben identificar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, definrr nredidas de
Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos 35,37 y 58, d¡spone que los Planes de Ordenamiento Tenitorial -POTdeben identificar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, definrr nredidas de mitigación o reubicación de asentamientos en alto riesgo no mitigable, e impedir la localización de nuevas construcciones en dichas zonas. Asimismo, ordena a los municipros y distr¡tos adelantar la reub¡cac¡ón de los asentamientos humanos ex¡stentes en zonas de alto r¡esgo no mitigable y adoptar acciones para evitar su reocupación, garantizando la seguridad y el bienestar de la población. En este sentido, las actuaciones de adquisición y adjudicación de vivienda nueva o usada para familias afectadas por desastres se constituyen en inslrumentos de ordenamiento territorial y de reducción del riesgo, en coherencia con las competencias asignadas tanto a las entidades terntonales como a la UNGRD. Que la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 " Colomb¡a Potencia Mundial de la Vida'^) estableció como ob.ietivo el fortalecimiento de las capacidades locales y comun¡tar¡as para incidir en las decisiones de ordenamiento territorial, reconociendo el tenitorio como eJe para la garantía de derechos y la gestión del riesgo, bajo el enfoque de "ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambientaf . En concordancia, el artículo 38 de la citada Ley 2294 creóRESoLUCTóN No.llo 11 87 De 1 s NUV 2025 Página 5 de 12
Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ón económica para la aclquisición de Viviendas de lnterés Pr¡oritario (VlP) como altemativas hab¡lacionales para atender el proyeclo cle reasantamiento en lavor de las Íamilias del barrio 23 de enero del municipio de San José de Cúcuta -No¡le de Sanlander afectadas por la calanlidad pública declarada mediante ol Decreto No. 0496 del 3 de nov¡embre de 2020 con Decreto de Retorno a la Normalidad No. 036 del 17 de febroro de 2023" la Estrategia Nacional de Adaptación al Camb¡o Climát¡co de los Asentamientos y Reasentam¡entos Humanos, definida como una acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptac¡ón al cambio climático, a cargo de la UNGRD en coordinac¡ón con entidades del nivel nac¡onal y territor¡al. Dicha eshateg¡a contempla, entre otras med¡das, el reasentam¡ento de población ubicada en zonas de alto r¡esgo no mitigable, el me,oramiento de asentamientos humanos y la gestión del suelo, como mecan¡smos para reducir la vulnerabilidad territorial ante amenazas naturales. Que la Ley 2079 de 2021 "por medio de la cual se dictan disposlclones en materia de vivienda y hábifaf" establece en su artículo 4' que las autoridades gubernamentales deben adelantar programas, proyectos y acciones orientados a disminuir el déficit habitacional cuant¡tativo y cual¡tat¡vo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural e incorporando un enfoque diferencial y territorial en favor de los grupos poblacionales que requieran especial
programas, proyectos y acciones orientados a disminuir el déficit habitacional cuant¡tativo y cual¡tat¡vo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural e incorporando un enfoque diferencial y territorial en favor de los grupos poblacionales que requieran especial reconocimiento. Así mismo, el numeral 2'del artículo 5' de la misma Ley consagra el princ¡pio de vivienda digna y de calidad, disponiendo que las entidades públicas deben priorizar mecanismos orientados a mejorar las condic¡ones de vida de la población más vulnerable mediante la conslrucción de viv¡enda nueva, mejoram¡entos habitacionales y otras acciones integrales que aseguren condtciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad tanto al interior de las viviendas como en su entorno. Que mediante Resolución 257 del 15 de marzo de 2023, la UNGRD definió los instrumentos y proced¡m¡entos para la ¡dentif¡cación y evaluación de las áreas, predios y familias objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades públicas. En virtud de dicha normativa, se adelantaron los estudios técnicos y socioeconómicos que permitieron determinar la población damnificada y los inmuebles en riesgo que requerían intervención. Que mediante Decreto de Calamidad Pública No. 0496 del 3 de noviembre de 2020, el Mun¡cipio de San José de Cúcuta -Norte de Sanlander - reconoció of¡cialmente la emergencia ocasionada por las fuertes inundaciones derivadas del desbordamiento de la quebrada Tronchalá, evento que afectó a un número sign¡ficativo de familias, ocasionando daños severos en las v¡v¡endas, desplazamiento de sus habitantes e interrupción de los servicios básicos esenciales.
afectó a un número sign¡ficativo de familias, ocasionando daños severos en las v¡v¡endas, desplazamiento de sus habitantes e interrupción de los servicios básicos esenciales. Que mediante Acta No. 13 del I 1 de nov¡embre de 2020, el Consejo Municipal para la Gestión del R¡esgo de Desastres aprobó el Plan de Acción Especlfico (PAE) para la recuperación, reconstrucción y rehabilitación derivadas de la segunda temporada de lluvias y del fenómeno de La Niña 2020, el cual continuará su eiecución hasta la culm¡nación de las acciones y actividades pendientes, conforme a los resultados de la evaluación efectuada por dicho Conseio. Que mediante el Decreto 036 del 17 de febrero de 2023 se declaró el retorno a la normalidad de la s¡tuación de calamidad pública del municipio, y se dispuso el: "RESIABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES NORMATES DE VIDA DE LAS COMUNIDADES a cargo de Presidancia y Vicepresidencia de la República, Ministerio de V¡vienda y la UNGRD: Gestionar soluciones de vivienda para /os hogares y/o lamilias aÍectadas por emergencias, como de medida de re a s e nta m i e n to d efi n ¡t iv o" .RESoLUcTóN"lf 1 187 oe.l I Nuv 2U25 Página 6 de 12 Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisic¡ón de Viviendas de lnterés Prioitario (VIP) como altemativas habitac¡onales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de las familias del barrio 23 de enero del munic¡pio de San José
para la adquisic¡ón de Viviendas de lnterés Prioitario (VIP) como altemativas habitac¡onales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de las familias del barrio 23 de enero del munic¡pio de San José de Cúcuta -Noñe de Santandet alectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre da 2020 con Decreto de Retomo a la Normalidad No. 036 del 17 de Íebrero de 2023" Que mediante la Resolución No. 1153 de 2025, la UNGRD estableció los inslrumentos para la identifcación, selección, adquis¡ción y adjud¡cac¡ón de vivienda nueva (en proyecto, en construcción o edificada) o vivienda usada como allernativas habitacionales para atender los proyectos de reasenlamiento en favor de las familias afectadas por desaslres. Que de conformidad con el articulo 4' de la Resolución No. 1 153 de 2O25, se cumplen con las condiciones para la asignac¡ón de subvención económica para la adquisición de viv¡endas nuevas tipo VIP como alternativas hab¡tacionales para atender el proyecto de reasenlamiento en favor de las fam¡lias del banio 23 de enero del Municipio de San José de Cúcuta -Norte de Santanderafecladas por la calamidad pública declarada med¡ante el Decreto No.0496 del 3 de noviembre de 2020. Que CMGRD emitió acta mediante la cual se profirió concepto favorable para aprobación del listado final de damnificados del barrio 23 de enero del Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, afectados por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No.0496 del 3 de
listado final de damnificados del barrio 23 de enero del Municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander, afectados por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No.0496 del 3 de noviembre de 2020, en condioón de beneficiarios del programa de reasentamiento. Que, med¡ante oficio No. 2025ER06044, la comun¡dad damn¡ficada del barrio 23 de enero propuso como altemativa viable, la adquis¡ción de v¡viendas nuevas lipo VIP (Vivienda de lnterés Pr¡oritar¡o), dispon¡bles en el mercado local y ofrecidas por la Constructora Villas del Rodeo S.A.S., dentro del proyecto denominado "Coniunto Cerrado Rosales del Rodeo", ub¡cado en el municipio de San José de Cúcuta -Norte de Santander -como opc¡ón de reasentamiento para el grupo de familias afectadas. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Resolución No. 'l 153 de 2025, la UNGRD emitió los conceptos de viabilidad técn¡ca, jurídica y financiera respecto del proyecto denominado 'Conjunto Cerrado Rosales del Rodeo", conforme a los cuales dicho proyecto constituye una solución viable y sostenible que permitirá reslablecer, en condiciones dignas, la situación habitacional del hogar afectado. Que de acuerdo con la documentacrón aportada por la CONSTRUCTORA VILLAS DEL RODEO S.A.S., persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, identificada con NIT No. 901.175.671-1, el valor de cada alternat¡va hab¡tacional
S.A.S., persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, identificada con NIT No. 901.175.671-1, el valor de cada alternat¡va hab¡tacional selecc¡onada asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO OUINCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($'128.1 15.000.00), equivalente a noventa (90) salarios mín¡mos legales mensuales vigentes para el año 2O25. Que, de conformidad con lo expuesto, se considera vaable asignar una subvención económica a favor de las personas ident¡f¡cadas en la parte resolutiva del presente acto adm¡n¡strativo, cuyo valor individual será hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($128.115.000,00), equivalente a noventa (90) salarios mÍn¡mos legales mensuales vigentes para el año 2025, los cuales serán destinados para la adquis¡c¡ón de cada una de las viviendas de reposic¡ón seleccionadas en el proyecto "ConJunto Cerrado Rosales del Rodeo -Propiedad Horizontal".RESoLUcTóN""llo De Página 7 de 12 1 187 1 I NoV 2025 Continuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se Íeconoce y as¡gna una subvención económica para la adqu¡sición de Viviendas de lntorés Pr¡or¡lario (VIP) como altemal¡vas habilacionales paÍa atender
el proyecto de reasentam¡ento en tavor de las tam¡l¡as del banio 23 de enero (lel mun¡cip¡o de San José de Cúcuta -Norte de Sanlander afectadas por la calam¡dad pública declarada mediante el Decreto No. 0496 del 3 de noviembre de 2020 con Decreto de Retorno a la Normal¡dad No.036 del 17 de febrero de 2023" Que se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.25-1534 del 05 de noviembre de 2025, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001, Apropiación: 16212024, Fuente de Apropiación: DECRETO DE LIQUIDACION 1621 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, asegurando la asignación de la subvenc¡ón económ¡ca que se reconoce a través de este acto adm¡nistrativo, así como los gastos de notariado y reg¡stro que se llegaren a causar. Que, de conformidad con el artlculo 15 de la Resolución No. 1 153 de 2025, los recursos de la subvención económica serán administrados por el Mun¡cip¡o de San José de Cúcuta -Norte de Santander -a través de un Fondo de lnversión Colectiva -FIC aperturado en la Fiduprevisora S.A. Oue el artículo 15 de la Resolución No. 1153 de 2025 dispuso que el instrumento mediante el cual se reconocerá el derecho a la alternativa habitacional será un acto administrativo de asignación de subvención económica, expedida por el ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión
se reconocerá el derecho a la alternativa habitacional será un acto administrativo de asignación de subvención económica, expedida por el ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, debidamente motivada conforme al presente acto admlnistrativo, por lo cual se expide la presente resolución. En mér¡to de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - RECONOCIMIENTO Y ASIGNACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA. Reconocer y asignar una subvención económica para la adqu¡sic¡ón de Viviendas de lnterés Prioritario (VlP) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto No.0496 del 3 de noviembre de 2O2O, a las personas que se relacionan a cont¡nuación, en su calidad de jefes de hogar, junto con su cónyuge y/o compañera(o) permanente, cuando apl¡que: nro. Jere de hogar 1. Céduta lele de hogar2. céduta matrfcuta lnmobltlarla 1 MrguelAntonio Soto 73240525 260-374847 2 Sandra Betén Catettanos 60350268 Debanny Fernández Alicastro 13498750 260,374860 3 Crist¡an Gerardo Btanco Oftiz 1093788204 260-374866 4 Maryury Lrset Mancrtta García 7093752662 260-374869 5 tuley Leonardo contreras Caicedo 1093917997 Carmen Cec¡lia Meiia Hernández 27495377 260-374873 6 Mauric¡o Alejandro Riaño Ftórez 1022353070
5 tuley Leonardo contreras Caicedo 1093917997 Carmen Cec¡lia Meiia Hernández 27495377 260-374873 6 Mauric¡o Alejandro Riaño Ftórez 1022353070 Yann¡d Yojana Amaya Duran 1090394184 260-374875 1 Ana Mercedes Osorlo Giraldo 68285245 260-374878 B witmer Eduardo Martlnez Ochoa 88245860 Leidy Paola Carascat Garcla 1090424190 260-374880 I Luz Dary Meneses Luque 37727602 260-374885 10 Le¡dy.lhoana R¡ncón Mora 1007973965 260-374A8711 Rrcardo Rueda Rodriguez 91345729 Ana Aretis Monsalve Pabón 60399854 260-374494 72 Genesis María Oltarves Elanco ppt 4991047 260-374895 Luz Margarita Oreianera Torres 37442852 Geovany Ortega León 98651173 260-374896 74 Luz D¡gnefls Picón Cañ¡zares 36496930 260-374899 15 Frank Facundo Tores Ramírez 882422t4 260-374900 16 Witman rosé Mejía Galván 77026565 260-374901 77 Paola Mar¡ceta Rodríguez Ro¡as 1093779003 Crist¡an Humteno Rodríguez Villamizar 1007071275 260-374902 Nubia Esther Lizcano Duarte 60306578 Yoneiry Andrea Gonzátez Lizcano 1093763114 260-374904 19 Yeisy Paota Eotetlo Luna 1090473884 Juan Carlos Uribe Morates 1090482998 260-374905
Nubia Esther Lizcano Duarte 60306578 Yoneiry Andrea Gonzátez Lizcano 1093763114 260-374904 19 Yeisy Paota Eotetlo Luna 1090473884 Juan Carlos Uribe Morates 1090482998 260-374905 20 Luz Marina Camargo Cárdenas 27895777 Eder,osé Solar Estrada 92671909 260-374907 21 Lu¡s Eduardo Molina Luna 1090363688 Ketty Marceta MogolLón Palac¡os 1092524806 260-374908 Verónica Yam¡teth Parra Marques 1010026431 ,eniffer Vivian Vavas Catvo 109047093S 260-374909 ,ennifer Mayerty Viltate Ru¡z 1090¿06650 Hugo Alonso Álv¿rez Pinto 84226t46 260-374910 24 Leonardo Avendaño 13390538 Deyanira Sinisterra 37278823 260-374911 25 Luz Estetla Ortiz 51701802 260-37 4972 26 Consuelo Gutiérrez Mogollón 60336262 ,osué Benlamín Mendoza Díaz 13270710 260-37 4974 27 Yury fatiana Ramírez Parada 1090372640 Lu¡s Armando Gómez Para 1092358719 260-37 4975 2A Alix Johanna Rubiano Eochaga 1093741363 260-37 4977 29 Maria Elena Farieta Fernández 37395102 260-374918 30 Yuteisy Carotina H¡datgo Pérez ppt5076597 Alexander rosé l¡rado Tofres 224t4506 260-374919 31 Nayibe lbarra Quintero 37U5277 Bernabé Santiesteb¡s fobos 88173517 260-37 4921
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