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UNGRD - Resolución 1202 de 20 de noviembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1202 de 20 de noviembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. 2 O NOV 2024

Nº 1202 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ - FICNo. 001001052232, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE QU/BDÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 1007 del 25 de octubre del 2024, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 320 de 2016 modificada por la Resolución 1210 de 2016 y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se

CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, es un fondo cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinan, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo la Fiduciaria La Previsora SA Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, la cual

Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional" Que, la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo - SNGRD es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes,Nº 1202 RESOLUCIÓN No. De Página 2 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ - F/C - No. 001001052232, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE COMO APOYO SUBSIDIAR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ... " estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como

DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ... " estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, el artículo 3° de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(. . .) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (. . .)

últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (. . .)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

(.,.)

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración

nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzar/as.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de ta autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone202 RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 11

Continuación de ta Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZFICNo. 001001052232, ABIERTO PARA EL ,WNJCJP!O DE COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301

DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ... " a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (. . .)" Que, el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que"(. . .) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a /as entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para /os diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, el parágrafo 2° de la disposición en cita señala de manera textual, que el Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que el Fondo podrá transferir recursos

desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que el Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta! alguna por parte de la entidad receptora. Que, en el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. Que, la administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(. . .) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstituciona/es de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de

el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(. . .) La legalización de /os recursos transferidos se realizará en /os términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así:º 202 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQU/DEZ - FIC - No. 001001052232, ABIERTO PARA EL MJJNICIP!O

DE QUJ8DÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ... " "(, . .) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevísora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2. 3.1.6 .3.5. ibid., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta

que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el Municipio de Quibdó afronta graves afectaciones con ocasión de la temporada lluvias asociadas a la variabilidad climática, lo cual ha generado alteración grave de las condiciones normales de vida de la población y desarrollo social y económico de los municipios del departamento. Por lo que amerita una inmediata respuesta y recuperación de la población afectada que se encuentra bajo factores de vulnerabilidad. Que, mediante el Decreto 0301 del 12 de noviembre de 2024 se declaró la Calamidad Pública en el municipio de Quibdó al verse inmerso en un dinamismo de la emergencia que ha desestabilizado el equilibrio existente y puede generar nuevos riesgos y desastres; así como en una tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse en otras poblaciones o a perpetuarse; y la capacidad o incapacidad de las autoridades para afrontar las condiciones de la emergencia. Que, en los reportes preliminares informaron la siguiente evaluación de daños: Cuencas afectadas 4, Cuencas en alerta naranja y roja por creciente súbita 2, Barrios Afectados (Zona Urbana) 24, Corregimientos 17, Personas Heridas 4, Personas Fallecidas 1, Personas Evacuadas 368, Familias Damnificadas 2348, Personas Afectadas 8630,

(Zona Urbana) 24, Corregimientos 17, Personas Heridas 4, Personas Fallecidas 1, Personas Evacuadas 368, Familias Damnificadas 2348, Personas Afectadas 8630, Familias afectadas en sus cultivos 1. 140, Viviendas Destruidas 9, Viviendas Averiadas 37, Vías Afectadas 5, Puentes Vehiculares afectados 1, Puentes Peatonales afectados 6, Alcantarillados afectados 1, Edificios Públicos afectados 1, Instituciones de Salud afectados 2, instituciones Educativas afectadas 4. Que, la situación actual en el municipio de Quibdó pone en riesgo la seguridad y bienestar de la población, afecta la infraestructura vital (como vías, puentes y viviendas) y dificulta el acceso a servicios esenciales como agua potable y salud. La intervención inmediata es necesaria para realizar trabajos de estabilización de la calamidad, como la rehabilitación de infraestructura básica, la atención humanitaria a los damnificados, la prevención de riesgos adicionales y la implementación de medidas de mitigación. Que, de acuerdo con el informe de predicción climática de corto, mediano y largo plazo del 18 de octubre de 2024 del IDEAM, se señaló una probabilidad del 71 % de ocurrencia de la fase La Niña del ENSO durante el trimestre octubre-diciembre de 2024, y se prevé que perdure hasta el trimestre enero-febrero-marzo de 2025, con una probabilidad del 60 %,

posiblemente alcanzando su fase de madurez en el trimestre siguiente (noviembre­ dicíembre-enero) con una probabilidad del 75 %. Por lo tanto, las condiciones climatológicas del país en lo que resta del 2024 no solo dependen del ciclo estacional propio y las fluctuaciones asociadas a la oscilación Madden-Julian y otras ondas ecuatoriales, sino también de la evolución de los fenómenos de variabilidad interanual asociados al ENSO. Para noviembre, diciembre y enero de 2025, se estima que en la región Pacífica habrá aumentos de lluvias entre el 1 O % y el 30 % con respecto a los valores históricos en gran parte de la región.RESOLUCIÓN No. Página 5 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ FIC No. 001001052232, ABIERTO PARA EL lv!UNJCJPIO DE COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ... " Que, de acuerdo con este informe, se evidencia la probabilidad de ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad, así como la probabilidad de crecientes súbitas, inundaciones y deslizamientos. De igual manera, se advierte sobre las múltiples

Que, de acuerdo con este informe, se evidencia la probabilidad de ocurrencia de precipitaciones de variada intensidad, así como la probabilidad de crecientes súbitas, inundaciones y deslizamientos. De igual manera, se advierte sobre las múltiples afectaciones, amenazas y riesgos de desastres en los diferentes ejes viales, ríos, afluentes y centros poblados, los cuales son atribuibles a fenómenos hidrometeorológicos actuales. Se considera necesario tomar medidas urgentes para implementar acciones de respuesta de manera eficiente y oportuna, con el fin de prevenir, controlar y mitigar la situación que atraviesa la población en riesgo en el municipio de Quibdó. Que, es necesario, entre otras cosas, intervenir comunidades como el corregimiento de Las Mercedes, varias del río Neguá y Munguidó, con obras de mitigación como los rellenos hidráulicos, limpiezas y destronques, intervención de cuencas y microcuencas con maquinaria amarilla, como una medida rápida que requieren las comunidades para evitar inundaciones. Además, hay puntos críticos que requieren de manera urgente la construcción de muros de contención, tales como: el barrio Porvenir, La Cazcorva, barrio Flores de Buenaños, CDI Ciudadela Mía, barrio La Victoria, y barrio San Martín, donde ya se cuenta con un diagnóstico detallado. Que, en materia de trabajos de infraestructura en la zona urbana, los barrios a intervenir son: San Martín, Horizonte, Palenque, Reposo, La Victoria {Poblado). De igual manera, está ocurriendo una socavación en la sede principal del SENA y algunos escenarios deportivos. Estas intervenciones requieren realizarse lo antes posible, debido a que las fuertes lluvias

ocurriendo una socavación en la sede principal del SENA y algunos escenarios deportivos. Estas intervenciones requieren realizarse lo antes posible, debido a que las fuertes lluvias pueden aumentar aún más el riesgo de colapso de algunas estructuras. Que otro aspecto fundamental es la intervención en la zona donde se ubica la planta de tratamiento, debido a los movimientos en masa; circunstancia que ha desbordado las capacidades técnicas, administrativas, operativas y económicas del municipio para dar respuesta oportuna ante este inesperado fenómeno natural. Que en el marco de la Declaratoria de calamidad pública a la que se hace referencia, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo - CMGRD en conjunto con el municipio de Quibdó, se encuentran ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el Alcalde y Presidente del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD de Quibdó, doctor RAFAEL ANDRES BOLAÑOS PINO, "como responsable de ejecutar acciones relacionadas directamente a la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender /as afectaciones ocasionadas por el periodo de la temporada de lluvias y eventos asociados a la variabilidad climática", en marco de la declaratoria de calamidad pública, el 15 de noviembre de 2024 solicitó apoyo a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los siguientes términos: { ... )

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD/ FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para atender la calamidad pública en sus fases de respuesta y recuperación en los siguientes términos: { ... ) Es importante manifestar que desde la Alcaldfa con apoyo a /as entidades del SNGRD ha venido avanzando en gestiones y acciones para brindar una respuesta más oportuna y eficaz a /as comunidades afectadas, pero se requiere avanzar en la implementación de acciones de reducción del riesgo, que permitan rehabilitar y recuperar las zonas afectadas y así mismo la reproducción de nuevos riesgos. En este sentido, me permito solicitar el apoyo subsidiario, complementario y por concurrencia a través del Fondo de Inversión Colectiva - FIC - por un valor de $4.000,000.000 (CUATRO MIL MILLONES DE PESOS) para que la Alcaldía de Quibdó - Departamento del Chocó cuente con los mismos para ejecutar las medidas de reducción del riesgo de desastres en el municipio en las fases de recuperación en el marco del decreto de calamidad pública 0301 del 12 de noviembre de 2024 De igual manera, se informa que, para la realización de actividades la Alcaldía de Quibdó, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos en actividades que se enmarquen en el Decreto de Calamidad Pública. ( ... ).RESOLUCIÓN No. De 2 O NOV Página 6 de 11

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA

de Calamidad Pública. ( ... ).RESOLUCIÓN No. De 2 O NOV Página 6 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ - FIC - No. 001001052232, ABIERTO PARA EL MUNICJPJO DE QUIBDC), COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NO. 0301 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERAC IÓN . " Que, con la solici tud se anexa documento de Indemnidad con fecha del 15 de noviembre de 2024, en el cual el Municipio de Quibdó, se comprometió a: "(. . .) Mantener índemne al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones. demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omísiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, asf como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscríbír en marco de la ejecucíón de /os recursos asignados por el FNGRD/ UNGRD para la Alcaldía

durante la ejecución de los contratos derivados que se allegaren a suscríbír en marco de la ejecucíón de /os recursos asignados por el FNGRD/ UNGRD para la Alcaldía del Municipio de Quibdó y hasta la liquidación definitiva de los mismos (. .)". Que, a través de oficio del 15 de noviembre de 2024 el Municipio de Quibdó se obligó a cumplir a cabalidad con los requerimie ntos ambientales y legal es, regl amentarios y contractuales, y que no ge nerará daño o perjuicio al FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A., o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Municipio de Quibdó, en marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y oblig aciones vinculantes de los permisos, li cencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que en oficio del 15 de noviembre del 2024 el Municipio de Quibdó presentó documento correspondi ente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD", en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Rie sgo de Desastres - FNGRD, al Municipio de Quibdó para la atención de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No.0301 del 12 de noviembre del 2024.

Desastres - FNGRD, al Municipio de Quibdó para la atención de la fase de respuesta y recuperación de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No.0301 del 12 de noviembre del 2024. Que, de acuerdo a la solicitud elevada por el Municipio de Quibdó, se ejecutarán líneas de reducción del riesgo de desastres en especial las relacionadas con intervenciones correctivas, las cuales serán aprobadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Rie sgo de Desastres - UNGRD. Que, una vez presentadas la s cifras parciales y prelimi nares de afectación, se requiere el apoyo bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia con medidas de Reducción del Ri esgo con las sigui entes lín eas:

1. Destronque y li mpieza de ríos

2. Adecuaciones Hidráulicas

3. Intervenciones de reducción del riesgo para Garantizar la accesibilid ad y trasportes

4. Muros para Protección de orillas

5. Construcción de muros en gavión

6. Construcción de obras SbN

7. Rehabilitación de obras Hidráulicas

8. Rehabili tación de Puentes peatonales y/o vehiculares

9. Rehabilit ación de sistemas tratamiento de aguas residuales

10. Intervenciones correctivas con rellenos hidráuli cos

11. Estabilización de taludes Que, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, es posible autorizar el uso de recursos públicos para atender situaciones de desastre y emergencia, tanto a nivel local como nacional, prioriz ando los sectores más afectados y las medidas más urgentes.

Que, el 13 de noviembre de 2024 se realizó un PMU, li derado por el señor Presidente de la

local como nacional, prioriz ando los sectores más afectados y las medidas más urgentes. Que, el 13 de noviembre de 2024 se realizó un PMU, li derado por el señor Presidente de la República y el Director de la UNGRD, en el municipio de Quibdó, en el cual se autorizó el apoyo subsidiario, complementario y por c

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