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UNGRD - Resolución 1203 de 20 de noviembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1203 de 20 de noviembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.

Nº 1 2 Q 3 2 D NOV 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZFICNo. 001001052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ,

COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA

SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 1007 del 25 de octubre del 2024, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, que modifica el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 320 de 2016 modificada por la Resolución 1210 de 2016 y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o

concordantes, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ibidem prescribe que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, es un fondo cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinan, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo la Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deMº 12íl3 2 O NOV 20fi9 RESOLUCIÓN No. De Pagina 2 de 11

Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deMº 12íl3 2 O NOV 20fi9 RESOLUCIÓN No. De Pagina 2 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ - FIC - No. 001001052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N° 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que, la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo - SNGRD es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática,

públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, el artículo 3° de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(. . .) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (. . .)

últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (. . .)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. (. . .)

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen' O NOV 2024

RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 11

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen' O NOV 2024

RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ - FIC - No. 001001052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº . 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de /as entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de /as entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (. . . )" Que, el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que"(. . .) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. " Que, el parágrafo 2° de la disposición en cita señala de manera textual, que el Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o

del riesgo. " Que, el parágrafo 2° de la disposición en cita señala de manera textual, que el Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la multicitada Ley, en su artículo 80, establece que el Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta! alguna por parte de la entidad receptora. Que, en el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. Que, la administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. Que, el Decreto 1081 de 2015 -Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(. . .) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a /as autoridades administrativas a nivel territorial cuando

"(. . .) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a /as autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas1º 120 3 NOV 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 4 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ - F/C - No. 001001 052224, ABI ERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTAR/O ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que, el artí culo 2.3. 1.6 .3. 6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(. . .) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento adminis trativo y operativo que establezca la Junta Directiva

recursos, e indica: "(. . .) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento adminis trativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A ." Que, el artículo 2.3.1 .6.3 .23 del Decreto 108 1 de 2015 -A dicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(. . .) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1º. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional."

de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que el art ículo 2. 3. 1. 6.3.5. ibid., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. " Que, el departamento del Chocó es considerado el departamento más lluvioso del país , estando muy por encima del promedio del resto del territorio nacional y siendo reconocido incluso como una de las zonas más lluviosas del mundo. Esta particularidad implica una frecuencia notable de lluvias, por lo que es normal que al año se tengan más de 250 días con lluvia en una buena parte de sus municipios , y en algunos casos, más de 300 días de lluvia al año. Que, según el informe preliminar con corte al 1 O de noviembre de 2024, rendido por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD conforme lo dispuesto por el artí culo 27 de la ley 1523 de 2012, se evidencia la magnitud de las situaciones de emergencia, a saber: • Se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron diferentes eventos antropogénicos no intencionales , tales como: i) avenidas torrenciales , ii)

situaciones de emergencia, a saber: • Se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron diferentes eventos antropogénicos no intencionales , tales como: i) avenidas torrenciales , ii) deslizamientos, iii) movimientos en masa , iv) vendavales, v) erosión marino­ costera, vi) erosión fluvial, vii) socavación fluvial, viii) crecientes súb itas e ix) inundaciones, producto del desbordamiento de las fuentes hídricas del Departamento. Esto ha desbordado las capacidades técnicas, administrativas, operativas y económicas de los municipios para dar respuesta oportuna ante este inesperado fenómeno natural.fio 1 2 O 3, 11 n NO\f 2024 RESOLUCIÓN No. De Página 5 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE AL TA LIQUIDEZ - FIC - No. 001001 052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" Que, en el Acta No. 005 del 1 O de noviembre del CDGRD del Departamento del Chocó se especificaron las afectaciones y las necesidades reflejadas por los alcaldes, de

Que, en el Acta No. 005 del 1 O de noviembre del CDGRD del Departamento del Chocó se especificaron las afectaciones y las necesidades reflejadas por los alcaldes, de acuerdo con sus evaluaciones de daños y análisis de necesidades prelimin ares. Que, el CDGRD del Departamento del Chocó menciona que, conforme a la información recibida por parte de las alcald ías munici pales y organismos operativos, a corte del día 1 O de noviembre de 2024, se reportan altos niveles de afectación y daños debido al desbordamiento de los ríos por las crecientes súbitas. La Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres ha recibido reportes preliminar es de afectaciones en al menos 27 de los 31 municipios del departamento del Chocó. Que, las inundaciones han dejado 24 municipios con aproximadamente 37,6 07 familias damnificadas, daños en sus medios de vida (cultiv os de pan coger), destrucción de vivie ndas, afectación parcial de servicios públic os e infraestructura educativa, restricciones y cierre de algunos puntos viales terrestres por deslizami entos, socavación fluvial, daños en puentes e infraestructura vial , y afectación a la salud de la población. Que, por las afectaciones reportadas, que evidencian la gran magnitud del evento, se hace necesario realizar las acciones de respuesta, pero, a su vez y paralelamente , impl ementar acciones de reducción de riesgo en los procesos de rehabilit ación y reconstrucción (recuperación) de las áreas o sectores afectados. Que, por consiguiente, se requiere de carácter urgente realizar el apoyo subsidi ario, complementario y por concurrencia desde el FNGRD al Departamento del Chocó para

reconstrucción (recuperación) de las áreas o sectores afectados. Que, por consiguiente, se requiere de carácter urgente realizar el apoyo subsidi ario, complementario y por concurrencia desde el FNGRD al Departamento del Chocó para lograr reducir los escenarios de riesgo en los municipios afectados. Que, según la ley 1523 de 2012, las acciones de respuesta y recuperación deben incluir no solo la atención inmediata a los afectados, sino también medidas de reducción del riesgo a largo plazo, como la rehabi litación de infraestructuras y la imple mentación de medidas preventivas para mitigar futuros desastres. Que, una vez presentadas las cifras parciales y prelim inares de afectación, se requiere el apoyo, bajo los princi pios de subsidiari edad, concurrencia y complementari edad, con medidas de Reducción del Riesgo con las siguientes líneas:

1. Destronque y limpieza de ríos

2. Adecuaciones Hid ráulicas

3. Intervenciones de reducción del riesgo para Garantizar la accesibil idad y trasportes

4. Muros para Protección de orillas

5. Construcción de muros en gavión

6. Construcción de obras SbN

7. Rehabilitación de obras Hidráulicas

8. Rehabilit ación de Puentes peatonales y/o vehiculares

9. Estabilización de taludes Que, como consecuencia de lo anterior y atendiendo lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Gobierno Depa rtam ental del Chocó, median te Dec reto No. 0282 del 1 O de noviembr e de 202 4 declar ó la sit uación de calam idad públ ica por el term ino de 06 mes es.

el Gobierno Depa rtam ental del Chocó, median te Dec reto No. 0282 del 1 O de noviembr e de 202 4 declar ó la sit uación de calam idad públ ica por el term ino de 06 mes es. Que, en el ma rco de la Decla ratoria de Cal amidad Pú blica a la que se hace referencia , el CDGRD del Departamento del Chocó se encuentra ejecutando acciones en fase de respuesta y recuperación . Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, la Gobernadora y Presidente del CDGRD del Departamento del Chocó , doctora NUBIA CAROLINA CORDOBA CURI , "como responsable de ejecutar acciones relacionad as directament e a la respue sta y recuperación de las zona s afectadas, así como para el fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las afectaciones ocasionad as por el periodo de la temporada de lluvias y eventos asociadosRESOLU I N No. e Página 6 de 11 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECT IVA DE ALTA LIQUIDEZ - FIC - No. 0010 01 052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES

REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" a la variabilidad climática", en mar co de la declar atoria de calamidad públ ica , el 15 de no viem bre de 202 4 sol ic itó apoyo a la UNGR D y el FNGRD par a ate nder la ca lamidad pú blic a en sus fases de respu esta y recu per ación en los sigu ient es térmi nos: "(. . .) Por medio de la presente, me permito solicitar el apoyo subsidiario, complementario y por concurrencia por un valor de $8. 000. 000. 000 (OCHO MIL MILLONES DE PESOS) para que la Gobernación del Chocó, cuente con los mismos para ejecutar medidas de reducción del riesgo de desast res en el departame nto, en las fases de recuperación en el marco del decreto de calamidad pública No. 0282 del 10 de noviembre de 2024. De igual manera, se informa que para la realización de actividades la Gobernación de Chocó, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos en actividades que se enmarquen en el Decreto de Calamidad Pública. ( ... )" Que, ju nto con la solicitud se ane xó docume nto de In demni dad con fecha de l 18 de noviem bre de 2024, en el cual el Depar tament o del Ch ocó , se compr ometió a mant ener

Pública. ( ... )" Que, ju nto con la solicitud se ane xó docume nto de In demni dad con fecha de l 18 de noviem bre de 2024, en el cual el Depar tament o del Ch ocó , se compr ometió a mant ener indemne al FNGRD y/o UN GRD de cualq uier daño o perju icio orig inado en reclamac iones, demandas o acc iones legal es por da ños o lesiones a perso nas o propiedades de terceros, de igual maner a por las acc iones y omisione s de su per sonal, sus as esor es, sus su bcont rati stas o proveed ores , así como del pe rsonal de estos, durant e la ejecución de los contratos derivados que se al legaren a sus cri bir en ma rco de la ejecución de lo s recu rsos asig na dos por el FNGRD y/o UN GRD, para el Depar tament o del Cho có y ha sta la liqui dación de los mi smos. Que, en caso de que se entab le un recl amo, demanda o acción leg al contr a el FNGRD y/o UNGRD y/o Fi duc iar ia La Pr eviso ra S.A. , por los citados dañ os o lesiones, éste será notif icad o, par a que por su cuent a adop te opor tu nam ente las medidas previstas por la Ley par a mant ener indemne a las En tidades y al patr imonio aut ónomo. Si en cu alquier a de los eve ntos an tes previst os, el Depa rtament o del Ch ocó no asume debida y opor tuna mente la de fensa del FN GRD y/o UN GRD y/o Fid ucia ria La Previsor a S.A ésta s pod rán ha cerlo dir ecta ment e, prev ia notificación escrita al Depa rtament o del Ch ocó y éste pa gar á todos los

de fensa del FN GRD y/o UN GRD y/o Fid ucia ria La Previsor a S.A ésta s pod rán ha cerlo dir ecta ment e, prev ia notificación escrita al Depa rtament o del Ch ocó y éste pa gar á todos los gas tos en que ella in cu rra por tal moti vo. En caso de que así no lo hi cier e el Depa rtamento del Cho có, el FNGRD y/o UNGRD y/o Fiduc iar ia La Previs ora S.A. , tendr án der echo a des conta r el valor de ta les erogaci ones, de cualq uier sum a que adeud e al Depar tament o del Cho có dur ant e la ejecución de los recu rsos asig nados po r el FNGRD, o a utili za r cualquier otro me can ismo jud icial o extrajud icia l que estime per ti ne nte . Que, adiciona lmente, el De pa rtament o del Ch ocó se obligó a cumplir a caba lidad co n los req ueri mie ntos amb ientales y legales, regl ame ntarios y cont ractua les, y que no gener ará daño o perju icio al FNGRD y/o UNGRD y/o Fid uciaria La Previsor a S.A. , o a terceros por esta ca usa ; po r lo ta nto, las sanciones qu e por este concepto impongan las au toridade s ambi entale s competentes ser án asumidas en su tota li dad dir ecta mente por el Depar tame nto del Choc ó, en mar co de la ordenaci ón del gast o de rivada de los recursos, como titu lar ben efic ia rio de los der echos y oblig aciones vinc ula ntes de los permisos, li cencias y/o au torizac iones ge sti onados y obteni dos por su cuent a y riesgo y a su nombr e,

como titu lar ben efic ia rio de los der echos y oblig aciones vinc ula ntes de los permisos, li cencias y/o au torizac iones ge sti onados y obteni dos por su cuent a y riesgo y a su nombr e, de conform idad con lo esta ble cido en la Ley 13 33 de 2009. Que, en el oficio del día 1 8 de no vie mbr e, el De par tamento del Ch ocó prese ntó . docu ment o corresp ondi en te a "C ompromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRDIUNGRD", en el cual ind ica que se com prom ete a des tinar de man era exclusi va los recu rsos q ue sean transf er idos por par te del FNGRD, al Depar tament o del Ch ocó par a la ate nc ión de la fase de res pu esta y recu per ación de la declar atoria de Cala midad Pú bl ica efectuada en Decreto No. 0282 del 1 O de no viembr e del 2024 . Que, de acuer do con la sol icitud el evada por el Depar tamento del Cho có , se ejecuta rán lí neas de red ucción del riesgo de desas tres en especial las rela cio na das co n in terve ncio nes correc tivas, la s cuales ser án apr ob adas por el FNGRD.RES OLUCIÓN No. De 2 O NOV Página 7 de 11

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA

EL FONDO DE INVERSIÓN COL ECTIVA DE ALTA LIQ UIDEZ - FIC - No. 001001 052224, ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLI CITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO Nº. 0282 DEL 10 DE NO VIEMBRE DEL 2024, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN" Que, el Departamento del Chocó, se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos en el marco de la declaratoria de calamidad No. 0282 del 1 O de noviembre del 2024. Que, igualmente el Departamento del Chocó , se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Departamental ante la Corporación Autónoma Regional del Chocó - COD EC HOCO y demás autoridades competentes, durante la ejecución de las acciones en fase de respuesta y recuperación, conforme a la transferencia de recursos

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