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UNGRD - Resolución 1210 de 22 de noviembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1210 de 22 de noviembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº 1 2 1 O ( 2 2 NOV 2024 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN 1119 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA FNGRD-SASl-003-2024" El SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Resolución 113 del 2020.

CONSIDERANDO QUE: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.

Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a

Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 154 7 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por

se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias,RESOLUCIÓN N,fi 1 2 1 ü De 2 2 NOV 2024 Página 2 de 18 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SAS/-003-2024 instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se

general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. La Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Conforme el artículo 6º de la Ley 1523, son objetivos del Sistema Nacional los siguientes: "1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

2. Objetivos específicos:

de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

2. Objetivos específicos: 2. 1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a /as entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y

capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.RESOLUC1óf o1 2 1 o De Página 3 de 18 2024 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-003-2024 d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." Y según el artículo 8 de la referida norma, son integrantes del sistema nacional: "1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas." Ahora, debe tenerse presente que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad

necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención de emergencias, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Este Fondo, aun cuando -no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Tiene como objetivos generales la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de

de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres determinada en la Ley 1523 de 2012. Un factor importante a tener en cuenta respecto al sistema, espacio y medio de trabajo es que el FNGRD se creó con la finalidad de apalancar las funciones del Decreto 4147 del 2011; sin embargo, existen algunas obligaciones estipuladas en la Ley 1523 del 2012, con las que debe cumplir el FNGRD, que son diferentes al manejo administrativo de la Unidad y que demandan una Infraestructura tecnológica; algunas de estas obligaciones se relacionan a continuación:RESOLUC IÓN lf .1 2 1 o De 2 2 NOV 2024 Página 4 de 18 Cont inua ción de la Res olución por med io de la cual se ordena la apertura de proceso de subast a inversa electrónica FNGRD-SA Sl-003-2 024 • La dir ecc ión y coor di nación del Si ste ma Nacional de Ge stión del Ries go de Desas tres

electrónica FNGRD-SA Sl-003-2 024 • La dir ecc ión y coor di nación del Si ste ma Nacional de Ge stión del Ries go de Desas tres (SNGRD). tar ea que inc l uye el seg uim ie nto al fu nc ionami ent o del mi smo y la obliga ción de ela borar propue stas pa ra mejor a co nti nua. • La pr omoción de lo s procesos de conocim ient o, red ucción de riesgo y de mane jo de desastr es y su art iculación con los pr ocesos de de sa rrollo a tod os los ni veles , • La admin istr ación y pu esta en fu ncio namien to del Si stema Nacional de In formación par a la Ges tión de l Rie sgo de Desa stres qu e en la prácti ca remp laz a el sis tema in teg rado de in formación de que trata el artícu lo 7° de l De cret o-le y 91 9 de 19 89. El Si stem a Nacional de Ge st ión del Riesgo tiene como objeti vo gen eral lle var a cab o el proceso social de la ge stión del riesgo co n el pr opósit o de ofrecer protec ción a la población en el te rrito rio co lo mb iano , mejo ra r la se gur idad , el biene sta r y la ca lida d de vida y contri buir al de sarr ol lo sost enible, y den tro de sus objetiv os especí fi cos se encuentr a la prepar ación par a la res pu est a fre nte a desastr es media nte organ izació n, si ste ma de aler ta , capacit ación eq uip am ie nto y en tren ami ento en tre otros. Bajo lo an terior, desde la UNGR D, se efect úa de man era pr in cipa l la coordi nación de los

eq uip am ie nto y en tren ami ento en tre otros. Bajo lo an terior, desde la UNGR D, se efect úa de man era pr in cipa l la coordi nación de los di sti ntos in teg ra ntes del SN GRD qu ienes de maner a consta nte o per ma nent e reali zan vis ita e ingr eso a las ins talaciones donde se ejecut an los objetivos del Sis te ma Nac ional . Que la UNGRD su scr i be con el Ins ti tut o de Hidr olo g ía , Meteor olo g ía y Estu di os Ambien talesIDE AM conve ni o int erad min is trativ o No. 9677 -PP AL 001 -36 9-2023 per fecci onado el 29 de ju nio de 2023 con fecha de in icio 17 de julio de 2023 cuyo obje to es "Au nar esfue rzos téc ni cos, op erativ os , admin istrativ os , fi na ncier os y ju ríd icos par a fortal ecer el SNGRD en la materia de ge stió n del ri esgo de desastr es y ca mbio cli má tic o propen diendo por el fortaleci mien to in stitu cional y co mun itario como acción enc ami nada al cu mplim ient o de los objetivos del si stema nacional de la ge stió n de l riesgo de de sastr es y de l FNG RD". Que, par a da r cu mpli mien to a los co mpr omis os del co nvenio, se req uier e rea li za r la co ntr ataci ón der ivada de la prest ación del se rvicio de transm isión de datos sat el itale s par a est aciones hidr ome teor oló g ic as , dir igida a cu mplir la acción 1 "Transmisión satelital de datos de las

der ivada de la prest ación del se rvicio de transm isión de datos sat el itale s par a est aciones hidr ome teor oló g ic as , dir igida a cu mplir la acción 1 "Transmisión satelital de datos de las estaciones automáticas" desc rita en la cláus ula pr imer a, par ág rafo : al ca nc e del obje to: "Para fortalecer el Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD en materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático en virtud de la ejecución del convenio se tiene previsto realizar las siguientes acciones: 1. Transmisión satelital de datos de las estaciones automáticas. 2. Continuidad de la transmisión de datos del sistema de radares meteorológicos indicados por el IDEAM. 3. Disponibilidad de la infraestructura informática de alto desempeño para la generación de pronósticos de mejor resolución espacio temporal para Colombia. 4. Transformación de los sistemas de información hidrometeorológica con el propósito de procesar, analizar, almacenar, visualizar y disponer al público los datos de las series históricas de propiedad del IDEAM. 5. Ampliación de la capac idad del Visor de Datos, Pronósticos y Alertas hidrometeorológicas Como Apoyo a la Gestión De Riesgos - VIDHAG, para consulta de los actores públicos, sociales y comunitarios. 6. Estudios de amenaza por inundación y otros fenómenos hidrometeorológicos amenazantes. 7. Generación de información hidrometeorológica y de alertas para la comunidad. " Que par a el desar rollo del co nvenio 9677PP AL00 1369 -2023 se estab leció en la cláusula

hidrometeorológica y de alertas para la comunidad. " Que par a el desar rollo del co nvenio 9677PP AL00 1369 -2023 se estab leció en la cláusula DÉCIM A TER CER A. - CO MIT É TÉCNIC OAD MINI STR ATIVO que tiene en tre su s fu ncione s : "( ... ) 4. Elaborar y recomendar desde el Comité Técnico - Administrativo, los estudios y documentos previos necesarios para el desarrollo de los procesos de contratación que sean requeridos y necesarios para cumplir con el objeto del convenio. 5. Participar desde el componente técnico en los procesos de selección y evaluación de contratistas que se lleven a cabo en las contrataciones derivadas. 6. Elaborar, validar y aprobar en conjunto con los supervisores del convenio, los informes y/o resultados generados en el marco del Convenio. 7. Recomendar desde el Comité Técnico - Administrativo, las modificaciones del convenio que sean necesarias para el desarrollo del objeto del mismo. B. Realizar seguimiento periódicamenteHº .1 21 0 RE SOL UC IÓN No. De 2 2 NOV 2024 Página 5 de 18 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de pro ceso de subasta inversa ele ctrónica FNGRD-SASl-003-2024 al plan operativo del convenio e impartir las recomendaciones que considere sobre el mismo. ( .. .)" Teniendo en cuenta que entre septiembre y diciembre se presenta la segunda temporada de lluvias siendo para muchas áreas del país un período altamente lluvioso, ante la probable presencia de La Niña, se registraría un incremento notorio en fenómenos desastrosos como

( .. .)" Teniendo en cuenta que entre septiembre y diciembre se presenta la segunda temporada de lluvias siendo para muchas áreas del país un período altamente lluvioso, ante la probable presencia de La Niña, se registraría un incremento notorio en fenómenos desastrosos como inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitos y avenidas torrenciales entre otros. La columna IRI más reciente indica una transición a ENSO-neutral durante la primavera de 2024, con La Ni ña potencialmente desarroll ándose a finales del verano de 2024. A mediados de julio de 2024, las condiciones ENSO neutrales persisten en el Pacífico ecuatorial occidental, y los indicadores oceánicos y atmosféricos también se alinean con el estado ENSO neutral. La plum a de pred icción de ENOS del IRI pronostica ENSO neutral para julio-septie mbre y agosto­ octubre de 2024 . La Ni ña se convi erte en la categoría más probable en septiembre-noviembre de 2024 hasta diciembre-febrero de 2025, mientras que para enero-marzo de 2025 ENSOlas condiciones neutrales se vuelven dominantes (50% de probabilidad) y permanecen así durante febrero-abril y marzo-mayo de 2025. De manera simila r a la Perspectiva ENO S oficial del CPC más reciente (publicada el 11 de julio de 2024), los pronósticos objetivos de perspectivas ENOS basados en el modelo IRI indican condiciones ENSO neutrales para julio-septiembre de 2024. Sin embargo, existe una diferencia notable entre las cifras de probabilidad en los pronósticos de CPC de principios de mes y de IRI ENSO de mitad de mes. Los pronósticos del CPC ENS O

Sin embargo, existe una diferencia notable entre las cifras de probabilidad en los pronósticos de CPC de principios de mes y de IRI ENSO de mitad de mes. Los pronósticos del CPC ENS O predicen un 70% de probabilidad de que La Niña comience en agosto-octubre de 2024, que luego persiste con probabilidades crecientes que alcanzan el rango del 66% al 81 % durante las temporadas boreales de otoño e invierno. Por el contrario, los pronósticos objetivos del IRI ENSO muestran un inicio tardío de las condiciones de La Niña en el Pacífico ecuatorial (49% de probabilidad en septiembre-noviembre de 2024 ), con persistencia hasta el otoño y principios del in vierno, aunque con probabilidades muy bajas que van del 52% al 48%. Luego, los pronósticos muestran un retorno a condiciones ENSO neutrales en enero-marzo de 2025 , y siguen siendo domi nantes durante el resto del período de pronóstico . Las cifras de baja probabilidad reflejan un alto nivel de incertidumbre en los pronósticos, debido a la habilidad relativamente baja de los modelos de pronóstico estacionales en esta época del año. Por lo tanto, estos pronósticos de ENOS deben interpretarse con cautela. Official NOAA CPC ENSO Probabili ties (i ssu ed August 2024) 100 90 80 60 G '1.. s <..)HSil::;•< !V t•.t> '2:.5 · ., .. . AM.J tun .UA i 1 IIIIIE l,1; Nm.i Bm. E! Nrno .. ifi.'..fi.-?fi.fi ... fifi:.:.fiA :.fi _ _,___ JAS ASO SON 100 90 70

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\I W PllloL C..tloUM UW P.SL•UM NDJ OJF JFM FMA MAMRESOLUCI ÓNfi fi. l 2 1 O De 2 2 NOV 2024 Página 6 de 18 Cont inua ción de la Res olución por med io de la cual se ordena la ape rtura de proceso de subast a inversa electrónica FNGRD-SASl-003-2024 Considerando que esta labor es una gestión permanente, se requiere mantener la continuidad en la generación, entrega y uso de la información que se genera desde el IDE AM a partir de los

electrónica FNGRD-SASl-003-2024 Considerando que esta labor es una gestión permanente, se requiere mantener la continuidad en la generación, entrega y uso de la información que se genera desde el IDE AM a partir de los datos producidos, entre otros, por radares meteorológicos y estaciones meteorológicas automáticas que hacen parte de la red de estaciones admini strada por IDEAM. Así mismo, por la relevancia que adquiere el contar con una infraestructura tecnológica que soporte de forma adecuada la satisfacción de las necesidades de información que requieren comunidades y sectores, situación que amerita tomar todas las medidas del caso para afinar al má ximo los procesos inher entes al tema in formático como una herramienta fu nda mental en la comun icación del riesgo de desastres. En este contexto y teniendo en cuenta que el incremento en la intensidad y periodicidad de los eventos extremos hidrometeorológi cos de los últi mos años, traen consigo nuevos escenarios de riesgo relacionados con inundaciones, crecientes súbitas, movimientos en masa, incendios forestales, huracanes, desabasteci miento de agua, aumento de enfermedades transmitidas por vectores y pérdidas económicas, entre otros, es imperativo que el País em prenda a través del ID EAM, las acciones tendientes al fortalecimiento de las observaciones de este tipo de eventos, así como el desarrollo e implementación de metodologías de pronóstico de las condiciones meteorológicas que puedan originar los mismos. Con siderando lo anterior, el día 9 de marzo de 2012 se firmó el Convenio lnteradmini strativo 004 de 2012 entre el FONDO ADAP TACIÓN y el ID EAM, cuyo objeto consiste en la "adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos, y la

2012 se firmó el Convenio lnteradmini strativo 004 de 2012 entre el FONDO ADAP TACIÓN y el ID EAM, cuyo objeto consiste en la "adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos, y la contratación de servicios y herramientas tecnológicas requeridas para el fortalecimiento de la red de alertas de origen hidrometeorológico como apoyo técnico al Sistema Naci onal para la Prevención y Atención de Desastres en Colom bia ." El IDEAM a su vez, suscribió el contrato 042 de 2021 para continuar el proceso de reactivación de estaciones automáticas no soportadas por el consorcio SIAP-SANAMB I ENTE. Esta actividad tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, razón por la cual se suscribió el contrato 335 de 2021, con el fin de dar continuidad a la transm isión de datos y reactivación de estaciones para garantizar mayor asertividad en la generación de pronósticos y predicciones climáticas a corto y mediano plazo. Culminando el año 2021 y durante el primer semestre de 2022 se suscribió el contrato 584 de 2021, del cual se han realizado tres modificaciones para garantizar las transmisiones satelitales hasta el 31 de agosto de 2022. Mediante Resolución 0528 del 08 de septiembre de 2020 debidamente suscrita por el Dr. Fernando Carvajal Calderón, actuando en calidad de Subdirector General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se declaró procedente y justificada la celebración del convenio entre el IDE AM Y el FNGRD , mediante la mod alidad de contratación directa, que tiene por objeto: "AUNAR ESFUERZ OS TÉCNICOS, OPERATIVOS,

celebración del convenio entre el IDE AM Y el FNGRD , mediante la mod alidad de contratación directa, que tiene por objeto: "AUNAR ESFUERZ OS TÉCNICOS, OPERATIVOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y JURÍDICOS PARA FORTALECER EL SIS TEMA NACIONAL PARA LA GES TIÓN DEL RIES GO DE DESAS TRES EN EL PROCESO DE CONOCI MIENTO DEL RIES GO HIDROMETEOROLÓGICO PROPENDIEND O POR MEJORAR EL PRONÓS TICO DEL TIEMPO Y LAS ALERTAS TEMPRANAS A NIVEL NACIONAL COMO ACCIÓN ENCAMINADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJE TIVOS DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAS TRES Y DEL SIS TEMA NACIONAL DE GES TIÓN DEL RIES GO DE DESAS TRES. " Por otro lado, es importante fortalecer los procesos de conocimiento y manejo de desastres en la gestión del riesgo, a través de la articulación entre entidades del SNGRD, para compl ementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar mayor certidumbre en el pronóstico y la emisión de alertar tempranas nacionales, en cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-20 25 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 . A través de la ejecución de actividades conjuntas en procura de lograr la transmisi ón cont inua, oportuna y de calidad de los datos generados por la Red administrada por el ID EAM que tiene como fin:RESOLU CIÓN t-8fi 1 2 1 o De 2 2 NOV 2024 Página 7 de 18

oportuna y de calidad de los datos generados por la Red administrada por el ID EAM que tiene como fin:RESOLU CIÓN t-8fi 1 2 1 o De 2 2 NOV 2024 Página 7 de 18 Con tinuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa elect rónica FNGRD-SASl-003-2024 a) Generar insumos para realizar pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, y demás sectores tales como el agrícola, sanitario, energético, e indu strial . b) Mediante la transmisión continua y oportuna de la Red se pretende poner en funcionamiento las infraestructuras mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales de propiedad del ID EAM para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. c) Fortalecer el Sistema Nacional de Alertas Tempranas ante amenazas de origen hidrometeorológicas y definir mecanismos para replicar los sistemas de alerta a escalas detalladas, con la participación de las autoridades am bientales regionales . d) Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores, entiéndase: amenazas, exposición de personas y bienes. e) Proveer datos para la realización de análisis y la evaluación del rie sgo. f) Proveer datos para las acciones de monitoreo y sistemas de alerta temprana. Que de conformidad con lo establecido por los numerales 4 y 7 del artículo 4 de la Ley 15 23 de 2012 , "(4) Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del

Que de conformidad con lo establecido por los numerales 4 y 7 del artículo 4 de la Ley 15 23 de 2012 , "(4) Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y am bientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales , y

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