UNGRD - Resolución 1217 de 26 de noviembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1217 de 26 de noviembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº . Nº 1 2 1 7 ( 2 6 NOV 2024 > "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA FNGRD-SASl-004-2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015.
CONSIDERANDO QUE: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.
cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las e.1tidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y
recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica deNº 1217 RESOLUCIÓN No. De 2 6 NOV 2U¿4 Página 2 de 14 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proce_so de subasta inversa ___ electrónica FNGRD-SASl-004-2024 __________________________________________________________ . manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por su parte, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAMes un establecimiento público de creación legal bajo artículo 17 de la Ley 99 de 1993, de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1277 de 1994 mediante el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMy se dictaron dentro de su objeto y funciones, las siguientes: artículo 2 - objeto, numeral 4: "Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían
desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de TierrasHIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMINAS-; y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC"; numeral 1 O: "Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible." Artículo 15 - otras funciones, numeral 6: "Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran". De igual manera el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM debe participar en el sistema nacional para la prevención y atención de desastres tal como se señala en el artículo 1 O del Decreto 1277 de 1994, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleDecreto 1076 del 26 de mayo de 2015 articulo 2.2.8.7.1.15: "(. . .) Artículo compilado en el artículo 2.2. 8. 7.1.1 O del Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de
"(. . .) Artículo compilado en el artículo 2.2. 8. 7.1.1 O del Decreto Único Reglamentario 1076 de
2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMparticipará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el HIMA T, el IGAC, el INDERENA y el INGEOMINAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993. (. .. )" De acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" En tal sentido, el artículo 95 la Ley 489 de 1998 establece que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos".Nº 1 2 17 RESOLUCIÓN No. De 2 6 NOV 2024 Página 3 de 14
Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-004-2024
Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-004-2024 Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "las entidades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales", premisa que se encuentra desarrollada el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 115 0 de 2007, y los artículos 2.2.1.2.1.4. 1 y 2.2.1. 2. 1 .4.4 del Decreto 10 82 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En dicho marco se firmó el convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-369-2023 perfeccionado el 29 de junio de 2023 con fecha de inicio 17 de julio de 2023 cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos para fortalecer el SNGRD en la materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático propendiendo por el fortalecimiento institucional y comunitario como acción encaminada al cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de la gestión del riesgo de desastres y del FNGRD". Que, para dar cumplimiento a los compromisos del convenio, se requiere realizar la contratación derivada para: ADQUI RI R LOS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA
objetivos del sistema nacional de la gestión del riesgo de desastres y del FNGRD". Que, para dar cumplimiento a los compromisos del convenio, se requiere realizar la contratación derivada para: ADQUI RI R LOS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA HIPERCONVE RGENTE, CON EL LICENCIA MIENTO DE NUTANIX FILE Y EL LICENC IAMIENTO DE INSTANCIAS DE BACKUP, EN EL MARCO DEL CONVENIO No. 9677PP AL001-369-2023 CELEBRADO ENT RE EL FNG RD Y EL IDEAM, dirigida a cumplir las acciones; 3. Disponibilidad de la infraestructura informática de alto desempeño para la generación de pronósticos de mejor resolución espacio temporal para Colombia. 4. Transformación de los sistemas de información hidrometeorológica con el propósito de procesar, analizar, almacenar, visualizar y disponer al público los datos de las series históricas de propiedad del IDEAM descritas en la cláusula primera - OBJETO, parágrafo ALCANCE DEL OBJETO, del convenio antes mencionado. Que para el desarrollo del convenio 9677-PPAL001-369-2023 se estableció en la cláusula DÉCIMA TERCERA. - COMITÉ TÉCN ICOADMINIST RATIVO que tiene entre sus funciones: ( ... ) 4. Elaborar y recomendar desde el Comité Técnico - Administrativo, los estudios y documentos previos necesarios para el desarrollo de los procesos de contratación que sean requeridos y necesarios para cumplir con el objeto del convenio., 5. Participar desde el componente técnico en los procesos de selección y evaluación de contratistas que se lleven a cabo en las contrataciones derivadas., 6. Elaborar, validar y aprobar en conjunto con los
componente técnico en los procesos de selección y evaluación de contratistas que se lleven a cabo en las contrataciones derivadas., 6. Elaborar, validar y aprobar en conjunto con los supervisores del convenio, los informes y/o resultados generados en el marco del Convenio.(. . .) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(. .. ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Inicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNG RD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con
Desastres -SNPAD." Inicialmente se debe tener en cuenta que el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNG RD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público yDe 2 6 NO\J 2024 Pág ina 4 de 14 Continua ción de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subast a inversa _ _ electrónica FNGRD-SAS l-004-2024 _____ _ __ ______ ___ _______ ________ __ _ _ __ ____ ____ _ _ _ _ _______ _ _ . asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se origin en en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar , y el cual se encuentra contemplado en la Ley 15 23 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevi sora S. A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nac ional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGR D, la cua l fue creada media nte Decreto 414 7 de 20 1 1 como una Unidad Ad min istrativa Especia l y cuyo objetivo es "Coordinar , imp ulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo , reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articu lación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGR D)" . Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y
procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGR D)" . Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal , no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FN GRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección fi nanciera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la polít ica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 4147 de 20 11, en donde se detallan las funciones de la UNG RD, se define, al igual que en el artículo 1 º de la Ley 1523 de 2012 "P or la cual se adopta la política naciona l de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del ri esgo y
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del ri esgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehab ilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenibl e." Igualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNG RD) , como el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática , que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. De acuerdo con lo anterior, se infiere que conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FN GRD será para la implementación y continuidad de .la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de
de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio , los procesosNº 121 7 RESOLUC IÓN No. De 2 6 NOV 2024 Página 5 de 14 Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de suba sta inversa electrónica FNGRD-SA Sl-004-2024 referidos , deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión , permitie ndo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de activ idades operativ as , logísticas, adminis trativas , jur ídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamien to, en pro del cumplimento de dicha política. Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en el artícu lo 47 de la Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos que permita la ejecución de los mismos , por lo cual se hace necesario adelantar diversas contrataciones que permitan la adecuada operación de dicha cuenta especia l, máxime cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente como se anotó líneas anteriores. Bajo ese precepto, y atendiendo a que la ordenación del gasto del FNGR D se encuentra en
del gasto son de carácter independiente como se anotó líneas anteriores. Bajo ese precepto, y atendiendo a que la ordenación del gasto del FNGR D se encuentra en cabeza del Director General de la UNGRD, éste debe adoptar las medidas correspondientes para el efectivo y cabal cumplimiento de sus obligaciones, apoyándose para el efecto en las dependencias de la Entidad, conforme a las funciones que legalmente le han sido asignadas a cada una, puntualmente las referentes al funcionamiento del Fondo. Asimismo , y bajo las facultades legales que con las que cuenta la Dirección General de la UNGRD, a través de distintos actos administrativos se han realizado algunas delegaciones sobre las actividades que se relacionan con la ordenación del gasto del Fondo, esto a fin de garantizar mayor diligencia en los procesos que se adelantan con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduprevisora S.A . a fin de dar cumplimiento a los objetivos de éste; observando en todo caso que sus recursos no pueden ser confundidos o mezclados con los demás de la Nación , los otros que administra la sociedad fiduciaria , los propios de esa entidad ni los de la UNGR D. La ley 1523 de 2012, define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio col ombiano, mejorar la seguridad,
temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio col ombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo , a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la ident ificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. Adicionalmente , la Ley 1523 de 2021 en su artículo 3 estipula los Principios Genera les que orientan la Gestión del Riesgo, los cuales son: "1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protecc ión: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y men tal, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean
de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desast re y peligro para la vida o la salud de las personas.RESO LUCIÓN ! i 2 i 7 De 2 6 NOV 2024 Pág ina 6 de 14
Continua ción de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de suba sta inversa electrónica FNGRD-SASl-004-2024
4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber de tas autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desast res, reconocer, facilitar y promov er la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio de diversidad cultural: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o so cial: En toda situación de riesgo o de desastre,
riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o so cial: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamenta/es del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
8. Principio de precau ción: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
9. Principio de sostenibilidad ambient al: El desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibi/idad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. 10 . Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de
10 . Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se bene ficia.
11. Principio sistémic o: La política de gestión del riesgo se hará efectiva medíante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coor dinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armoníaNº 1217 RESOLUCI ÓN No. De 2 6 NOV 2024 Página 7 de 14
Continuación de la Resolución por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-004-2024 en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desa stres.
13. Principio de concu rrencia: La concurrencia de competenci as entre entidades na cionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que
Nacional de Gestión del Riesgo de Desa stres.
13. Principio de concu rrencia: La concurrencia de competenci as entre entidades na cionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema na cional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cua ndo la eficacia en los proce sos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y en tidades involucrada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.