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UNGRD - Resolución 1230 de 30 de noviembre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1230 de 30 de noviembre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.

N°l230 ----- ( 3 O NOV 2023

Por medio de fa cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones, se modifican y adiciona las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por fa cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9, 1 O, 11, 12 de la Ley 489 de 1998, artículo 11 del Decreto 414 7 del 2011 y artículo 2.2.1.1.1 .4.1 del Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes CONSIDERANDO Que el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que dentro de los principios generales de la función administrativa se encuentran los de eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, aplicables a la contratación pública y que, en virtud de dichos principios, las autoridades deben planificar sus acciones, tendientes al cumplimiento de los cometidos estatales. Que es un objetivo del Plan Anual de Adquisiciones planificar oportunamente la adquisición de bienes, servicios y obras para las dependencias y con ello garantizar el normal funcionamiento de la entidad, el cual conlleva a una prestación de servicio eficiente y eficaz tanto a nivel interno como externo, basados concomitantemente en los principios de moralidad, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, dentro del marco Constitucional y Legal, garantizando la transparencia administrativa. Que el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 señala: ''Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener fa lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra oRESOLUCIÓN No. Página 2 de 8 . .

identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra oRESOLUCIÓN No. Página 2 de 8 . . Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRO, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones". Que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. Que, de este modo, el PAA se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de "servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan" según lo ha indicado Colombia Compra Eficiente. 1 Que el Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse de conformidad con el artículo 2.2.1.1. 1.4.3

pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan" según lo ha indicado Colombia Compra Eficiente. 1 Que el Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse de conformidad con el artículo 2.2.1.1. 1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 que prevé: "La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente". Que el artículo 2.2.1.1. 1.4.4 ibídem ha contemplado la actualización del Plan Anual de Adquisiciones en los siguientes términos: "La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) pera incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones", lo anterior teniendo en cuenta el carácter estimativo de la herramienta de planeación. Que el numeral 1° del artículo primero de la Resolución No. 0676 del 25 de agosto de 2021 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1552 de 2014 y se dictan otras disposiciones" establece que es función del Grupo de Apoyo Administrativo, "Coordinar la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones relacionado con las necesidades administrativas de la entidad." Que los numerales 20 y 21 del artículo tercero de la Resolución 1552 del 18 de diciembre de

Anual de Adquisiciones relacionado con las necesidades administrativas de la entidad." Que los numerales 20 y 21 del artículo tercero de la Resolución 1552 del 18 de diciembre de 2014, por medio de la cual se modifican las funciones de los Grupos Internos de Trabajo establece como funciones del Grupo de Contratación, "Mantener actualizada la información contractual y responder por la guarda y custodia del archivo de todos los procesos contractuales en todas sus etapas, de conformidad con la normatividad vigente" así como se le asigna la función de "Publicar en el SECOP la información de los contratos y convenios que así lo requieran".RESOLUCIÓN No. ti° 1 2 3 o ¡ De 3 O NOV 2023 Página 3 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. Que la caracterización del Grupo de Gestión Contractual en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión, identificada con código de caracterización C-1604-GCON-01 versión 09 del 4 de noviembre de 2022, tiene como objetivo: "Orientar, analizar y adelantar los procesos para la adquisición de bienes y servicios y obras entre otras, requeridas para el desarrollo de la gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los recursos de la UNGRD y de la ordenación del gasto del FNGRD"; y su alcance señala la "Verificación de la

de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los recursos de la UNGRD y de la ordenación del gasto del FNGRD"; y su alcance señala la "Verificación de la necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) para la adquisición de bienes y servicios, hasta la liquidación contractual". Que la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente Código CCE-EICP-MA-06 en su versión 2 del 15 de julio de 2022, en el numeral 5.3, se establecen los lineamientos para la elaboración del PAA, señalando que las Entidades Estatales deben: • Diligenciarlo con información de calidad, veraz, oportuna y confiable, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014. • Revisar, de acuerdo con las instancias de cada entidad, la información reportada en sus planes anuales de adquisiciones, para verificar que se encuentra debidamente diligenciada, sin errores y sin espacios en blanco. • En caso de encontrar inconsistencias en la información reportada en el Plan Anual de Adquisiciones, cada entidad deberá proceder a su correspondiente actualización en los términos establecidos en el artículo 2.2.1 . 1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. Que mediante la Resolución 1551 de diciembre de 2014, se creó el Comité de Adquisiciones de la UNGRD. Que la Resolución 1577 de 2015, modificó la Resolución 1551 de 2014. Que la Resolución 0436 de 2022, modificó la Resolución 1577 de 2015. Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y modificar las

Que la Resolución 0436 de 2022, modificó la Resolución 1577 de 2015. Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y modificar las disposiciones relativas a la creación conformación, funciones, sesiones y otras relativas al Comité de Adquisiciones. En mérito de lo anteriormente expuesto: RESUELVE DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 1 ° de la Resolución 1551 del 2014, modificada a su vez por el artículo 1 º de la Resolución No. 1577 de 2015 y el artículo 1 ° de la Resolución No. 436 de 2022, el cual quedará así:RESOLUCIÓN No! •' 1 2 3 o De 3 O NO\J 2023 Página 4 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. Artículo 1°. Creacíón y Conformación del Comité de Adquisiciones. Confórmese el Comité de Adquisiciones para revisión, aprobación, seguimiento y modificación del Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual estará integrado por los servidores públicos, que se desempeñan los siguientes cargos: - Director General o su delegado. - Subdirector General o su delegado. -Secretario General o su delegado.

  • Jefe Oficina Asesora de Planeación e Información.

cargos: - Director General o su delegado. - Subdirector General o su delegado. -Secretario General o su delegado. - Jefe Oficina Asesora de Planeación e Información. - Coordinador del Grupo de Contratación. - Coordinador del Grupo de Apoyo Financiero y Contable.

Parágrafo Primero: Actuará como secretario técnico del Comité el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, quien participará con voz, pero sin voto.

Parágrafo Segundo: Se podrán invitar a participar a las sesiones del Comité a servidores públicos y/o contratistas de las diferentes dependencias de la Entidad para conocer su concepto sobre asuntos particulares del resorte del Comité, asf como al Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quienes participarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución No. 1551 del 2014, el cual quedará así: Artículo 2°. Funciones del Comité. Son funciones del Comité de Adquisiciones:

1. Priorizar y programar la adquisición de bienes, servicios y obras en el transcurso de la vigencia fiscal que corresponda.

2. Ejercer control, seguimiento y monitoreo con verificación y análisis del estado de ejecución presupuesta/ en los diferentes rubros del presupuesto, dentro de las diversas fuentes en que se soporta el Plan Anual de Adquisiciones.

3. Ejercer el control sobre las necesidades de adquisiciones de las diferentes áreas que conforman la UNGRD y las modalidades de contratación de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de contratación pública.

4. Asesorar al ordenador del gasto sobre las contrataciones programadas en el plan anual

conforman la UNGRD y las modalidades de contratación de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en materia de contratación pública.

4. Asesorar al ordenador del gasto sobre las contrataciones programadas en el plan anual de adquisiciones para posterior aprobación por parte de ordenador del gasto.

5. Enviar a la Coordinación del Grupo de Contratación el Plan Anual de Adquisiciones para su respectiva publicación en la Plataforma del SECOP o donde Colombia Compra Eficiente disponga.

6. Asesorar al ordenador del gasto en las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones, cuando se requiera, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.4.4.del Decreto 1082 de 2015, para su posterior aprobación.RESOLUCIÓN No.

Hº 1 2 3 Q De 3 O NOV 2023 Página 5 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014.

7. Efectuar seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones, a partir de los informes trimestrales presentados por el secretario General o el Coordinador del Grupo

de Apoyo Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución No. 1551 del 2014, modificado a su vez por el artículo 2° de la Resolución No. 1577 del 2015, el cual quedará así:

de Apoyo Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución No. 1551 del 2014, modificado a su vez por el artículo 2° de la Resolución No. 1577 del 2015, el cual quedará así: ARTICULO 3°. Clases de Sesiones del Comité de Adquisiciones. Las sesiones del Comité de Adquisiciones, serán ordinarias y extraordinarias, las cuales se rigen por las siguientes reglas: 1.- Sesiones Ordinarias: son aquellas en las que se desarrollan las fl!nciones del Comité de Adquisiciones de forma normal y periódica según el cronograma que para el efecto se adopte, para lo cual se establecen cinco (5) sesiones ordinarias en el año de la forma en la que se indica acto seguido. a.- Sesión Inicial: Se llevará a cabo en el mes de enero de la vigencia fiscal que inicia y tendrá por objeto aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en su primera versión. b.- Sesiones de Actualización. Teniendo en cuenta que el Plan Anual de Adquisiciones es un documento de carácter estimativo y las adquisiciones incluidas en el mismo pueden ser eliminadas, revisadas o modificadas, presentándose ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y/o cambios en los objetos contractuales, se realizarán sesiones ordinarias en los meses de abril, julio y octubre de la vigencia para que el Comité de Adquisiciones realice el seguimiento y evaluación a las modificaciones efectuadas al PAA, para aprobación por parte del Ordenador del gasto. c.- Sesión Final: En el mes de diciembre de la vigencia el Comité de Adquisiciones sesionará para revisar y recomendar la última versión del PAA.

efectuadas al PAA, para aprobación por parte del Ordenador del gasto. c.- Sesión Final: En el mes de diciembre de la vigencia el Comité de Adquisiciones sesionará para revisar y recomendar la última versión del PAA. 2.- Sesiones Extraordinarias: Son las que se realizan para tratar asuntos de extrema urgencia, que no permiten esperar su análisis y consideración en reunión ordinaria o para efectuar modificaciones necesarias u obligatorias al PAA, que no hayan sido incluidas en las sesiones ordinarias de actualización del PAA. ARTÍCULO CUARTO. Adiciónense los parágrafos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° al artículo 3° de la Resolución No. 1551 del 2014, así: PARÁGRAFO 1°. Convocatorias a sesiones del Comité de Adquisiciones: La secretaria técnica del Comité de Adquisiciones comunicará de manera formal la citación o convocatoria a las sesiones ordinarias del comité de adquisiciones por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación y comunicará la convocatoria a sesiones extraordinarias por lo menos con (1) día hábil de antelación a la fecha de realización de dicha sesión. LasRESOLUCIÓN No. fiO \ 2 3 o De 3 O NOV 2023 Página 6 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. convocatorias se efectuarán mediante correo electrónico, indicando la modalidad de la

436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. convocatorias se efectuarán mediante correo electrónico, indicando la modalidad de la reunión, lugar, fecha, hora y objeto de la misma. PARÁGRAFO 2°. Verificación de Quórum: la secretaria técnica del Comité de Adquisiciones, comprobará el número mínimo de miembros asistentes en la sesión a realizar, que se requiere para sesionar válidamente recomendando y asesorando al ordenador del gasto para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones en sus diferentes versiones; de tal forma que el Comité de Adquisiciones sesionará y decidirá con la mitad más (1) uno del total de sus integrantes con derecho a voto. PARÁGRAFO 3°. Modalidad de las sesiones del Comité de Adquisiciones: Las sesiones serán presenciales y no presenciales. Esta última se podrá realizar con la utilización de medios tecnológicos siempre y cuando se garantice que este medio permita probar la participación de los miembros en las deliberaciones y decisiones tratadas en la reunión.

1. Sesiones presenciales: El Comité de Adquisiciones se reunirá en el lugar hora y fecha que se indique en la convocatoria de la sesión ordinaria contemplada en el cronograma o para sesión extraordinaria.

2. Sesiones no presenciales: Son todas aquellas en las que no se reúnen físicamente sus miembros en un lugar común, pero se lleva a cabo la sesión a través de cualquier medio tecnológico, los cuales se pueden denominarse virtuales, tales como plataformas de transmisión digital o correo electrónico.

PARÁGRAFO 4°. Funcionamiento del Comité de Adquisiciones: Confirmado el quórum para sesionar válidamente, se dará lectura al orden del día por parte de la

transmisión digital o correo electrónico. PARÁGRAFO 4°. Funcionamiento del Comité de Adquisiciones: Confirmado el quórum para sesionar válidamente, se dará lectura al orden del día por parte de la secretaría técnica del Comité de Adquisiciones, y se mostrará el proyecto de Plan de Adquisiciones, que consolida las necesidades de las dependencias y/o las modificaciones a las contrataciones incluidas en el PAA anteriormente aprobado, se responderá a las inquietudes que se formulen o los ajustes que se estimen oportunos con el fin de recomendar la aprobación de dicho PAA al ordenador del gasto, que también es miembro del Comité. Cuando se realice sesión no presencial, después de confirmar el quórum se remitirá el proyecto del PAA y/o las modificaciones que dan lugar a la actualización del PAA, y se contara con el espacio para resolver las dudas e inquietudes que los miembros del Comité de Adquisiciones manifiesten, ya sea de forma escrita en el cuerpo del correo electrónico de la sesión o verbalmente en la plataforma que se utilice. Para la culminación de la sesión, los miembros del Comité de Adquisiciones deberán haber expresado de manera verbal o escrita, según la modalidad de la sesión, la recomendación de aprobación del PAA en su versión inicial, actualización o versión final y la respectiva aprobación por el ordenador del gasto.RESOLUCIÓN No. Nº 12 3 Q 0e 3 o NO\/ 2023 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la

3 o NO\/ 2023 Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014. ---------- ---- ---------------- ------------- -------------------------------------- -------------- PARÁGRAFO 5º. Actas: La Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones, dejará constancia de la sesión mediante acta que describa el desarrollo del comité, las observaciones, respuestas y aprobación del PAA, esta deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Adquisiciones. Los insumos, soportes y archivos presentados durante las sesiones del Comité de Adquisiciones, harán parte integral del Acta de cada sesión, los cuales reposarán en los archivos de la secretaria técnica. ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución No. 1551 del 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 4°. Funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones. La administración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones estará a cargo del secretario general, de conformidad con lo establecido en el Manual de Funciones de la Entidad, quien realizará la verificación y el seguimiento a la ejecución y para tal efecto realizará las siguientes actividades:

1. Solicitar a las diferentes dependencias las necesidades de adquisición de bienes, servicios y obras.

2. Recibir la información que para el efecto envíen las áreas y consolidar el Plan Anual de Adquisiciones en el formato que para ello establezca Colombia Compra Eficiente.

1. Solicitar a las diferentes dependencias las necesidades de adquisición de bienes, servicios y obras.

2. Recibir la información que para el efecto envíen las áreas y consolidar el Plan Anual de Adquisiciones en el formato que para ello establezca Colombia Compra Eficiente.

3. Solicitar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones al Comité de Adquisiciones.

4. Revisar y actualizar el Plan Anual de Adquisiciones.

5. Presentar ante el Comité de Adquisiciones los informes pertinentes al seguimiento y cumplimiento del Plan de Adquisiciones y emitir sugerencias de mejora en materia de contratación de bienes, servicios y obra.

ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo 5° de la Resolución No. 1551 del 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 5°. Secretaría Técnica del Comité de Adquisiciones: El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, asistirá las actividades señaladas en el artículo anterior a cargo de la secretaria General y ejercerá la secretaria técnica del Comité de Adquisiciones, con la finalidad de propender por la operatividad y funcionalidad del mismo, para lo cual atenderá las siguientes funciones:RESOLUCIÓN No. N º 1 2 3 Ü De Página 8 de 8

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Adquisiciones y se modifican las Resoluciones No. 1551 de diciembre de 2014 por la cual se crea el Comité de Adquisiciones de la UNGRD, No. 1577 de noviembre de 2015 y No. 436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014.

1. Convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto a los integrantes del comité

436 de mayo de 2022 modificatorias de la Resolución 1551 de 2014.

1. Convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto a los integrantes del comité como a los invitados cuando haya lugar.

2. Preparar la logística de las reuniones del Comité de Adquisiciones.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, tomar la asistencia y responder por la adecuada custodia y organización del archivo.

4. Remitir al Grupo de Contratación y a la Oficina de Comunicaciones el Plan Anual de Adquisiciones para su respectiva publicación en la Plataforma del SECOP o donde Colombia Compra Eficiente disponga y en la página web de la UNGRD respectivamente.

5. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones del

Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modifíquese el artículo 6° de la Resolución No. 1551 del 2014, el cual quedará así: AR TÍCULO 6º. No Obligatoriedad del Plan de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeren, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.1.1.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 3 O NOV 2023 Dado en Bogotá o.e., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQ

OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL Elaboró: Stella Toro García/ Profesional Especializado GAA a Adriana Marín Marln / Abogada GAA fi Angela Calderón Palacio/ Coordinado fi

OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL Elaboró: Stella Toro García/ Profesional Especializado GAA a Adriana Marín Marln / Abogada GAA fi Angela Calderón Palacio/ Coordinado fi fi Revisó: María Carolina Zúr'iga / Abogada OAP fi /¡ ,,t,--- Diana Ariza Domínguez / Jefe OAJ P fi Aprobó: Ana María Castano Alvarez / Secretaria enerafi . 17-r

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