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UNGRD - Resolución 1244 de 05 de diciembre de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1244 de 05 de diciembre de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

-fi

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. N º 1 2 4 4 ( o 5 ore 2023 ''Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022, expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 1523 de 2012, el Decreto 4147 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Legislativo 559 de 2020, el Presidente de la República creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, con el objeto de financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Que para para gestionar los temas económicos de mitigación a que alude el Decreto Legislativo 559 de 2020, se establecieron procedimientos de gestión conjunta por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos procedimientos se rigen por el acuerdo para el entendimiento y colaboración suscrito

559 de 2020, se establecieron procedimientos de gestión conjunta por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estos procedimientos se rigen por el acuerdo para el entendimiento y colaboración suscrito entre ambas partes, el cual ha experimentado modificaciones y actualizaciones, cumpliéndose rigurosamente desde su implementación inicial. Que mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, se dispuso que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVlO19, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta fecha coincide con la conclusión de las operaciones activas vinculadas a dicho proceso bajo la responsabilidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que previo al vencimiento legal de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en calidad de operador de dicha subcuenta, llevó a cabo un análisis interno de las obligaciones pendientes derivadas de contratos en ejecución, así como otras cuestiones relacionadas con cierres pendientes, liberación de saldos y cumplimientos a satisfacción, entre otras. De este análisis se determinó que, para la fecha de expiración de la cuenta, aún persistían asuntos pendientes que no podían ser concluidos antes del 31 de diciembre de 2022.RESOLUClóf 0.1 2 4 4 De O 5 OIC 2023 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022, expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022, expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD" Que, por lo anterior, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres emitió la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022, por la cual se definen lineamientos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 y se dictan otras disposiciones. En particular, el artículo 3º de dicho acto administrativo dispuso que: "A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, sólo podrán realizarse los actos y negocios jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de la Subcuenta, y en ellos se incluirán la frase: "En liquidación", con el propósito de otorgar publicidad de la situación jurídica (. . .)". Que, a lo largo de la vigencia 2023, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha abordado con rigurosidad las legalizaciones, reclamaciones, pagos a proveedores y la confirmación de cuentas, ejecutando procesos directos de liquidación de manera eficiente. No obstante, a corte del mes de noviembre de 2023, se observa que algunos proveedores no han cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para su liquidación definitiva. Asimismo, se anticipa que para la vigencia 2024, persistirán procesos pendientes relacionados con la recepción de los lotes finales de vacunas contra el COVID-19 de Moderna. Que, de acuerdo con el informe mensual con corte al mes de octubre de 2023 enviado por el

se anticipa que para la vigencia 2024, persistirán procesos pendientes relacionados con la recepción de los lotes finales de vacunas contra el COVID-19 de Moderna. Que, de acuerdo con el informe mensual con corte al mes de octubre de 2023 enviado por el Gerente Liquidador de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVIO19, se destaca que las circunstancias expuestas anteriormente no solo requieren la atención operativa, legalización de procesos y liquidación de cuentas para oportuno pago. Además, demandan el cumplimiento de requisitos de orden técnico, jurídico y financiero que afectan directamente la administración integral de la mencionada subcuenta. Este nivel de atención detallada es esencial para alcanzar una liquidación integral y la extinción de derechos y obligaciones relacionados con los asuntos ejecutados por la subcuenta en cuestión. Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en su calidad de operador encargado de legalizar y liquidar los saldos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, considera imperativo extender el plazo inicialmente establecido en la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022. La prórroga propuesta será de dieciocho (18) meses, añadiéndose a los doce (12) meses iniciales, con el propósito de continuar y culminar de manera exhaustiva los procesos de liquidación pendientes de la subcuenta. Esta extensión temporal busca proporcionar certeza a los proveedores y beneficiarios, garantizando la seguridad y eficiencia de los procedimientos en curso. Que, adicionalmente, se hace necesario fortalecer el equipo de profesionales y de apoyo encargados de llevar a cabo las labores de liquidación en colaboración con el Gerente

beneficiarios, garantizando la seguridad y eficiencia de los procedimientos en curso. Que, adicionalmente, se hace necesario fortalecer el equipo de profesionales y de apoyo encargados de llevar a cabo las labores de liquidación en colaboración con el Gerente Liquidador de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19. Este refuerzo resulta crucial, especialmente considerando que los aspectos vinculados a los pagos, la legalización y la clarificación jurídica del Plan Nacional de Vacunación, en relación con la subcuenta, demandan numerosas revisiones de índole técnica, financiera y jurídica, las cuales son de vital importancia para alcanzar el objetivo propuesto de manera integral y efectiva. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN N¡o 1 2 4 4 De Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022. expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD" RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1240 del 20 de diciembre de 2022, en el sentido de prorrogar la vigencia del acto administrativo hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), término dentro del cual se deberán culminar los temas de la liquidación de los asuntos, actos y contratos que promovió y gestionó la Subcuenta para fa Mitigación de Emergencias - COVID19. Por lo tanto, el artículo 3 de la Resolución No. 1240 de 2022, quedará así: "Artículo 3. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir del 1 de enero de 2023

Emergencias - COVID19. Por lo tanto, el artículo 3 de la Resolución No. 1240 de 2022, quedará así: "Artículo 3. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025, sólo podrá realizarse los actos y negocios jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de fa Subcuenta, y en ellos se incluirá fa frase: "En liquidación", con el propósito de otorgar publicidad de fa situación jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, fa Subcuenta para fa mitigación de Emergencias COVID-19, en f iquidación continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con fa administración de los recursos para fa mitigación del Covid-19, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sea cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso". Artículo 2. Adicionar el artículo 18 de la Resolución No. 1240 del 20 de diciembre de 2022, con un parágrafo único indicando que la Subcuenta para fa Mitigación de EmergenciasCOVID19 "En Liquidación", podrá vincular el personal de prestación de servicios que sea indispensable para la conclusión de los trámites y procedimientos necesarios, siempre y cuando exista el fundamento adecuado respaldado por un estudio técnico y jurídico que justifique la necesidad correspondiente. Por lo tanto, el artículo 18 de la Resolución No. 1240 de 2022, quedará así: "Artículo 18. Recursos para el funcionamiento de la entidad en liquidación. Los

necesidad correspondiente. Por lo tanto, el artículo 18 de la Resolución No. 1240 de 2022, quedará así: "Artículo 18. Recursos para el funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de funcionamiento y operación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid 19 durante el proceso de liquidación, serán financiados con cargo a los recursos de la liquidación los asignados en fa resolución 100212020. Parágrafo único. Durante fa duración del trámite de liquidación objeto de fa presente resolución, se podrá, a través de contratos de prestación de servicios, vincular el personal estrictamente necesario para apoyar los procesos que se encuentran en desarrollo, para culminar las acciones existentes, así como para atender reclamaciones administrativas, judiciales y eventuales procesos judiciales, si a ello hubiere fugar. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos en fa ley y por la entidad contratante". Artículo 3. Los demás artículos de la Resolución No. 1240 de 2022, no modificados por el presente acto administrativo, mantendrán su vigencia, salvo que a la fecha ya se haya alcanzado el propósito para el cual fueron inicialmente establecidos.RESOLUCIÓN No.NO 1 2 4 4 De O ó DIC 2023 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1240 de 20 de diciembre de 2022, expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD" Artículo 4. Publicación. Publicar la presenté Resolución a Unidad Nacional para la Gestión del (https://portal.gestiondelriesgo.gov .co/). través de la página web de la

Desastres - UNGRD" Artículo 4. Publicación. Publicar la presenté Resolución a Unidad Nacional para la Gestión del (https://portal.gestiondelriesgo.gov .co/). través de la página web de la Riesgo de Desastres Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá o.e., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

S LÓPEZ MARTÍNEZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD "fi 'Elaboró: Carlos Enrique Tobón Cárdenas/ Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica UNGRD fifi Carlos Mario Peñuela Sanabria/ Abogado Contratista Dirección General UNGRD u1fi,-.·-- Revisó: Diana Paola Ariza Dominguez / Jefe Oficina Asesora Jurídica UN Pedro Andrés Rodríguez Melo / Asesor Dirección General UNGRD

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