UNGRD - Resolución 1250 del 26 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1250 del 26 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.TóN.. ]lo 1250 (2 6 Nov 202i "Por ntedio de la cual se reglamenta la compensac¡ón de turnos de semana santa y fesllyldades de fin de año para /os servldores p tltblicos de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Rlesgo de Desastres -UNGRD" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES, En ejercicio de las facultades legales y constitucionales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 10 y 13 del artículo 11 del Decreto 4147 de2011, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, del Decreto 0325 del 2024, y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo l1 del Decreto 4147 de2011, es función del Director General "expedir los actos admin¡strativos, realizar las actividades y celebrar /os confratos, acuerdos y convenios qLte se reqltieran para el buet) funciottamiento de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres, de acuerdo con las ti/cnnas v¡gentes". Que de acuerdo con lo establec¡do en el numeral 13 del articulo 11 del Decreto 4147 de 2011 , el Director General es competente para "dir¡gir la adm¡n¡strac¡ón del personal confor¡ne /as normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad".
2011 , el Director General es competente para "dir¡gir la adm¡n¡strac¡ón del personal confor¡ne /as normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad". Que mediante el Decreto 4885 del 22 de d¡ciembre de 2011, se estableció la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, la cual fue modificada con posterioridad mediante el Decreto 267 3 de 2013. Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de sus labores, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 209 de la Constitución Polít¡ca de Colombia dispone que la func¡ón administrativa se desarrolla con fundamento en los princip¡os de ¡gualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coord¡nar sus actuaciones para el adecuado cumpl¡miento de los fines del Estado. Que en virtud de los princ¡pios const¡tucionales de dignidad humana, bienestar general y función pública, la Entidad reconoce la ¡mportancia de fomentar el equilibr¡o entre la vida laboral y familiar de sus servidores, como elemento esencial para la productividad, el compromiso ¡nstitucional y la salud organizac¡onal. Que la Unidad Nacional para Ia Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, en desarrollo
laboral y familiar de sus servidores, como elemento esencial para la productividad, el compromiso ¡nstitucional y la salud organizac¡onal. Que la Unidad Nacional para Ia Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD, en desarrollo de sus políticas de bienestar, promueve iniciativas que fortalecen los lazos familiares y sociales de sus servidores públicos, propiciando espacios que estimulen la convivencia, la colaborac¡ón y el sentido de pertenenc¡a ¡nst¡tuc¡onal.RESoLUc,óN-{f 1 2 5 0 2 6 N0l/P2@5 2de4 Continuación de la Resolución "Por nled¡o de la cLtal se rcglatnetúa la conipetlsac¡ótl de tutlos cle se,na,)a sanla y fest¡vidades de f¡n de año para los seN¡dores pitblicos de la U¡idad Nac¡onal pa,? la Gesl¡ón del R¡esgo de Desasfres -UNGRD . Que de conformidad con e¡ artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, "al entpleado plibl¡co se le podrá otorgar descar¡so compensado para semana santa y fest¡v¡dades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tietnpo del desca,rso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la cont¡nltidad y no afectaciót¡ en la prestación del servicio". Que la Resolución 1043 del 5 de octubre de 2018 reglamentó las condiciones generales de compensac¡ón para los turnos de semana santa y festividades de fin de año. Que de acuerdo con el Acuerdo Sindical 2025 -2027 suscrito entre la Adminrstración y el
de compensac¡ón para los turnos de semana santa y festividades de fin de año. Que de acuerdo con el Acuerdo Sindical 2025 -2027 suscrito entre la Adminrstración y el s¡nd¡cato SUNET realizada en esta vjgenc¡a, y con el propósito de actualizar las condiciones para el disfrute de los descansos compensados de semana santa y festividades de fin de año, se hace necesario actualizar la Resolución 1043 de 2018. garantizando en todo caso la continuidad en la prestación del servicio público esencial a cargo de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Reglamentar la compensación de turnos de semana santa y festividades de fin de año para los servidores públicos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. ARTICULO SEGUNDO. Otorgar el disfrute de dias de descanso en semana santa y festividades de fin de año ún¡camente a los serv¡dores públicos que hayan compensado en su totalidad las horas definidas por la Entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015. Parágrafo. Teniendo en cuenta las neces¡dades del servicio, el Director General de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD o el funcionario que éste delegue, determ¡nará la procedencia de los espac¡os de compensación, lo cual será informado mediante c¡rcular. ART|CULO TERCERO. La programación de turnos deberá realizarse garantizando que en ningún caso se suspenda la ejecución normal de las actividades inst¡tuc¡onales. Los turnos se as¡gnarán proporcionalmenle al número de serv¡dores de cada dependencia, a
ART|CULO TERCERO. La programación de turnos deberá realizarse garantizando que en ningún caso se suspenda la ejecución normal de las actividades inst¡tuc¡onales. Los turnos se as¡gnarán proporcionalmenle al número de serv¡dores de cada dependencia, a fin de asegurar la adecuada prestación del servicio. ARTICULO CUARTO. La reposición de tiempo será de (1) o máximo (2) horas diarias adicionales a la jornada ordinaria laboral o mediante ¡ornadas completas o fraccionadas, con un mínimo de (4) horas los días sábado, hasta completar el tiempo compensatorio. En ningún caso este t¡empo constitu¡rá trabajo suplementario o de horas extras. Parágrafo. No se autor¡za reponer el t¡empo a compensar en la hora destinada para el almuerzo. ART|CULO QUINTO. Solo se compensará el horario establecido en la circular emitida por el Director General de la Unidad Nacional para Ia Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD o quien haga sus veces. ART|CULO SEXTO. El beneficio regulado en la presente resolución será de carácter voluntario. Los servidores interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones.
1. Los jefes de dependencia remitirán al Grupo de Talento Humano el listado de las personas que deseen acogerse al beneficio, conforme a los plazos y lineamientos establecidos.2 6 N?,Y"i,l,F,"",
RESoLUC'óN'1I 1250
De Continuación de la Resolución Por nted¡o de la cLtal se reglameDta la cotnpensaciót1 de tunlos de se/?¡ana sar)la y /es v¡dades de f¡t1de año para los sevidorcs públicos de la Unidad Nacional pan
Continuación de la Resolución Por nted¡o de la cLtal se reglameDta la cotnpensaciót1 de tunlos de se/?¡ana sar)la y /es v¡dades de f¡t1de año para los sevidorcs públicos de la Unidad Nacional pan la Gesl¡óti del R¡esgo de Desaslrcs -UNGRD".
2. Los jefes inmediatos serán los responsables de validar y reportar cualquier novedad con relación al cumplimiento del t¡empo compensado.
3. El Grupo de Talento Humano verificará los registros y reportes para validar la compensación efectiva.
4. Una vez verif¡cado el cumplimiento, se informará a los jefes de dependencia los func¡onarios autorizados para disfrutar del descanso compensado.
ARTICULO SEPTIMO. Para el cumplimiento del presente acto administrativo, se aplicarán las siguientes restricciones:
1. Solo podrán disfrutar del descanso quienes hayan compensado totalmente el tiempo establecido.
2. No podrán acceder al beneficio:
a. Quienes tengan programadas vacac¡ones durante el periodo de compensación b. Quienes no completen el total de horas requeridas. Parágrafo. Los permisos, incapacidades, l¡cenc¡as y com¡siones se regularán así ,| En caso de incapacidad médica certificada dentro del término de compensación, se tendrán como válidas las horas trabajadas que sean compensables, de acuerdo con la programación establecida con el jefe inmediato del funcionario y notificada al Grupo de Talento Humano. Si no se efectuó la respectiva notificación dentro de los términos establecidos, no habrá lugar a tiempo compensado.
2. Quienes cuenten con permiso de estudio deberán concertar con su jefe inmediato
notificada al Grupo de Talento Humano. Si no se efectuó la respectiva notificación dentro de los términos establecidos, no habrá lugar a tiempo compensado.
2. Quienes cuenten con permiso de estudio deberán concertar con su jefe inmediato el tiempo compensado, sin exceder los horarios establecidos para compensación.
3. No se podrán solicitar permisos o l¡cencias no remuneradas contiguas al turno de descanso compensado, salvo grave calamidad debidamente justificada.
4. Las servidoras públicas lactantes, tendrán derecho a la compensación, respetando su horario de lactancia.
5. Los líderes de área podrán eximir de la obligac¡ón de compensar a los servidores públicos que, por la naturaleza de sus funciones m¡sionales, estén frecuentemente en comisión de servic¡os y deban extender su jornada ord¡naria laboral por compromisos instituc¡onales en el marco de la referida comisión.
Pata ello, deberá enviar certificacrón al correo electrónico tabntohumano@oestirxletiesm.oov-co, detallando las razones específicas que justifiquen la exenc¡ón refer¡da, dentro de los términos establecidos en la circular proferida para este fin. 6, Entiéndase por comisión permanente o continua aquella que se lleva a cabo con regularidad. Para las comisiones no permanenles, es decir las que se llevan a cabo de manera excepcional o no constante, el jefe inmed¡ato deberá cert¡ficar las horas compensadas en comisión, las cuales se sumarán a las compensadas en la sede habitual de trabajo, hasta completar las ordenadas en la respectiva circular. 7, Pata el personal en modalidad de teletraba.jo aplicarán las mismas condiciones,
horas compensadas en comisión, las cuales se sumarán a las compensadas en la sede habitual de trabajo, hasta completar las ordenadas en la respectiva circular. 7, Pata el personal en modalidad de teletraba.jo aplicarán las mismas condiciones, debiendo registrar digitalmente las horas compensadas.2 6 Nov 2m5 RESoLUcTóN-it' 1 2 50 Dc Págin¡ 4 do 4 Conlrnuacion de la Resolucrón "Por Drcúo de la cual sc rcglanrct¡lit la con\)eosac¡ón de l utos de se,¡rr¡ra sanla y /cstivñades de hn cle atio para los seNtdorcs pitbhcos de la l)ttdad Naco¡tal pata /¿ Gestóo del R esgo dc Desaslres -UNGRD ' ARTICULO OCTAVO. En caso de necesidad del servicro. el ,efe rnmediato podra suspender el turno de descanso compensado, rnformando al Grupo de Talento Humano para el correspondiente regislro y reprogramaclón del tiempo pendiente. ART|CULO NOVENO. El descanso compensado no podrá untrse al periodo de vacacrones del servrdor púbhco. Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición los funcronarios del nivel drrectrvo y asesor. quienes por la naturaleza de sus funcrones y al ser conslderados empleos de drrección, maneJo y confranza, no están su¡elos al cumplimiento de horario y duranle el año se encuentran disponibles en jornada complela ART|CULO OEClmO. Los ¡efes rnmedratos serán responsables de venficar la asrstencra y cumpl¡mento de los horanos ad¡cionales, adoptando las medidas necesarias para garantrzar la conlnurdad del servicro
ART|CULO OEClmO. Los ¡efes rnmedratos serán responsables de venficar la asrstencra y cumpl¡mento de los horanos ad¡cionales, adoptando las medidas necesarias para garantrzar la conlnurdad del servicro Parágrafo. Los ¡efes que rncumplan lo d¡spuesto en esta resolucrón o avalen indebrclamente la compensac¡ón serán responsables disciplinanamente, al igual que los funcionarros que disfruten del beneficio sin haber cumphdo con los turnos exrgrdos. ARTICULO UNDÉCli/tO. La presenle resolución r¡ge a parttr de la fecha de su expedicrórr y deroga todas las drsposiciones que le sean conlrar¡as
PUBLIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C . a los 2 6 Nov 2025 C CARLOS AL RTO CARRILL RENAS rector General Etaboto Wth.t¡,l TanÉlyo Do"oso / Col,ttat$la GTH/ Gtonx Espctattz:, Mota D¡z,t t Conttal¡ dlH611 OLnt.t Marcnu E,ol¡tt\os / Co,tt;)lts!,i GTH M ,!t.n1:.t,1 GTHTA Rewso Yatü¿za LozatD AtlÉla d ¡adora Gf H..l?.. Mat¡a DaDteln Caslatlo fotte / Cot¡h¿ltsla SG tLMrcl,ael Oyool¿ Va¡ga.