UNGRD - Resolución 1251 del 26 de noviembre de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1251 del 26 de noviembre de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES 1 25 1RESOLUCIÓN No. il' l'2 6 [0V ZmS "Por rnedio de la cual se adopta la modalidad de Teletrabajo Híbrido en la Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desastres -UNGRD, se eslab/ecen s¿/s cot¡diciones de operación. verificación, seguimiento y control; se conso/lda el Comité Líder del Teletral¡ajo; se regula la reversibilidad y se dictan ofras d,sposlclones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 0884 de 2012, y el numeral 10 del artículo 1 1 del Decreto 4147 de 2011 , el Decreto 0325 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008 regula el Teletrabajo como una forma moderna de organización laboral soportada en tecnologías de la información y las comunicaciones - TlC, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico. Que el artículo 2 de la mencionada ley define el teletrabajo suplementario como la modalidad en la cual el trabajador labora dos o tres días a la semana desde su domicilio y el resto del t¡empo desde la oficina. Que conforme al artículo 5 de la Ley 1221 de 2008, el Gobierno Nacional debe fomentar la implementación del teletraba.jo y crear s¡stemas de inspección, vig¡lancia y control para ga(anliz el cumplimiento de la legislac¡ón laboral en esta modalidad.
la implementación del teletraba.jo y crear s¡stemas de inspección, vig¡lancia y control para ga(anliz el cumplimiento de la legislac¡ón laboral en esta modalidad. Que el Decreto 0884 de 20'12, compilado en el Decreto 1072 de 201 5, establece lineamientos relat¡vos a seguridad y salud en el trabajo, accesibilidad tecnológica, protección del teletrabajador y garantías laborales. Que la Ley 1562 de 2012 determina que la Seguridad y Salud en el Traba¡o es obligación del empleador, aun cuando las actividades se realicen en lugares alternos a la sede laboral. Que el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025 define el teletraba.lo hibrido así: Teletrabajo hibrido. es aquel en donde los lelelrabajadores y teletrabajadoras laboran minimo dos o fies c/ias a la semana en s¿, casa y el resto del tiempo lo hacen en las ¡nstalaciones físicas del empleador, altemando el trabajo de manera presencial y virlual en la jomada laboral semanal. y qLte requiere de una flexib¡lidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control. d¡sc¡pl¡t¡a y orientac¡ót? a res¿,/fados por parle del teletrabajador y de su empleador. Que la UNGRD desarrolló un Proyecto Piloto de Teletrabajo Suplementario, cuyos resultados demostraron su viabilidad, beneficios en el desempeño institucional, mejoramiento del clima organizacional y condiciones para su adopción definitiva. Que de conform¡dad con el Acuerdo S¡ndical 2025 -2027, suscrito entre la adm¡nistración
mejoramiento del clima organizacional y condiciones para su adopción definitiva. Que de conform¡dad con el Acuerdo S¡ndical 2025 -2027, suscrito entre la adm¡nistración y el sindicato SUNET, se acordó modif¡car el acto admin¡strat¡vo que regula actualmente el teletrabajo en la entidad. Que la entidad dispone de herram¡entas tecnológ¡cas seguras para soportar y monitorear el trabajo remoto, asi como lineamientos de seguridad digital y de protecc¡ón de datosRESoLUcTóNtllt125 1 pás¡na2de7De 26NuvZ¡'lb Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se adopta la modal¡dad de Teletrabato Hibr¡do en la Unidad Nacional para la Gestón del Riesgo de Desasfres -UNGRD. se estabiecen sus cond¡c¡ones de operac¡ón. verif¡cac¡ón. seguim¡ento y control: se consol¡da el Com¡té Líder del Teletrabajo: se regula la revers¡b¡lidad y se dictan otras d¡sposrciones . personales bajo la Ley 1581 de 2012. Que es necesario consolidar una reglamentación interna que permrta la implementación definitiva del Teletrabajo Hibrido en la UNGRD. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO l.-OBJETO. Regular y adoptar la modalidad de Teletrabajo Híbrido en la UNGRD, definiendo sus condic¡ones de aplicacrón, derechos, obligaciones, verificación, seguimiento, control, reversib¡lidad y responsabilidades institucionales. ARTICULO 2.-AMBITO DE APLICACION. La presente resolución aplica a los servidores
UNGRD, definiendo sus condic¡ones de aplicacrón, derechos, obligaciones, verificación, seguimiento, control, reversib¡lidad y responsabilidades institucionales. ARTICULO 2.-AMBITO DE APLICACION. La presente resolución aplica a los servidores públicos de la UNGRD cuyas funciones puedan ser desempeñadas mediante teletraba1o, previa autorización del jefe inmediato y de la Coordinación del Grupo de Talento Humano. ARTICULO 3.-MODALIDAO DE TELETRABAJO. La modalidad de teletrabajo a implementar es la denominada "Híbrido", prevista en el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025,la cual consist¡rá en laborar minimo dos (2) o tres (3) dias a la semana en su casa y el resto del tiempo en las instalaciones físicas de la UNGRD. ARTICULO 4.- JORNADA DE TRABAJO. La.jornada de trabajo del teletrabajador es la definida en la Resolución No.0405 del 02 de mayo de 2024 o en la norma que la modif¡que, adicione o subrogue. CAPITULO II Com¡té Líder y Dirección del Proyecto de lmplementac¡ón del Teletrabajo ART|CULO 5. CONDICIONES DEL LUGAR DE TRABAJO. Et servidor deberá disponer de un espacio que garant¡ce: a) Las condiciones de Segur¡dad y Salud en el Trabajo -SSTestablecida dentro del Manual Política de Teletrabajo. b) Conectiv¡dad efectiva. c) Reserva y custod¡a de la información oficial. ARTICULO 6.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador deberá cumplir las politicas instituc¡onales sobre uso de equrpos, confidencialidad, protección de datos
c) Reserva y custod¡a de la información oficial. ARTICULO 6.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador deberá cumplir las politicas instituc¡onales sobre uso de equrpos, confidencialidad, protección de datos personales y c¡berseguridad. CAPITULO III Condiciones Generales del Puesto de Trabajo ARTICULO 7.- VERIFICACION DEL PUESTO DE TELETRABAJO La UNGRD y la ARL podrán realizar:Pásina3de7RESoLUcTóN".lf 125 1o" 26NoV2m5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la modalidad de Teletrabajo Hibr¡do en la lJn¡dad Nacional para la Gest¡ótl del R¡esgo de Desas¿res -UNGRD, se esfab/ecen sus cotld¡c¡ones de operac¡ón, ver¡f¡cac¡ón, segu¡m¡ento y control: se consol¡da el Com¡té Lider del Teletrabajo: se regula la revers¡b¡l¡dad y se d¡ctan otras d¡spostc¡ones". a) V¡s¡tas presenc¡ales, previamente informadas con mínimo 24 horas hábiles, limitadas al área destinada al trabajo. b) Ver¡ficac¡ones virtuales, en cualquier momento de la lornada, previamente informadas y acordadas. D¡chas ver¡ficaciones no podrán vulnerar la dignidad humana n¡ la privac¡dad del hogar. ART|CULO 8.-CONTROL DEL DESEMPEÑO. El seguimiento se realizará mediante indicadores de cump[miento, reportes ¡nstrtuc¡onales y supervisión funcional realizado por parte del Jefe inmediato.
CAPiTULO IV
Derechos, Obligaciones y Solicitudes
indicadores de cump[miento, reportes ¡nstrtuc¡onales y supervisión funcional realizado por parte del Jefe inmediato. CAPiTULO IV Derechos, Obligaciones y Solicitudes ART|CULO 9.- DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. Tendrá los mismos derechos que los servidores presenciales, incluyendo bienestar, capac¡tac¡ón, condic¡ones de SST, acceso a herramientas tecnológicas y protecc¡ón frente a riesgos laborales. Parágrafo 1. El empleador otorgará el auxilio de conectividad en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025 y la norma que la ad¡cione, modifique o sustituya. Parágrafo 2. La UNGRD y el func¡onario que aspire al teletrabajo, podrán acordar el suministro de herramientas de trabajo o compensación por el uso de las mismas que sean aportadas por el servidor público. ARTICULO 10.-OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR El Teletrabajador deberá cumplir con las srgurentes obligaciones. a. Cumplir a cabal¡dad con las funciones propias de su cargo y garantizar su disponibilidad b. Proteger los equipos o herramientas asignados, garantizando la seguridad y reserva de la información en cumplimiento de las normas de seguridad de la información. c. Reportar los incidentes que se generen en la jornada de trabajo. d. Cumplir con las normas internas de la entidad. e. Rendir en las fechas acordadas con su superior jerárquico los ¡nformes respectivos para verificar el cumplimrento de su desempeño laboral. f. Entregar los productos y las tareas as¡gnadas con oportunidad y calidad, de conformidad con los planes de acción concertados.
respectivos para verificar el cumplimrento de su desempeño laboral. f. Entregar los productos y las tareas as¡gnadas con oportunidad y calidad, de conformidad con los planes de acción concertados. g. Acudir a reuniones que se programen en las instalac¡ones de la UNGRD cada vez que sea solicitado por su jefe inmediato. h. Presentar la información conten¡da en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletraba¡o. ¡. Reportar oportunamente la ocurrencia de incidentes y acc¡dentes de trabajo, suministrando información completa y veraz. j. Guardar total confidencialidad respecto a las claves de acceso a la red o a los aplicativos instituc¡onales habilitados para el cumplimiento de sus funciones. k. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, inclu¡da la promoción de la salud y prevención de r¡esgos Iaborales, de conformidad con lo establecido por la Adminrstradora de R¡esgos Laborales-ARL a la cual se encuentra afiliada la Entidad. L Cumplir con los procedimientos y las políticas relativos al uso de los equrpos,RESoLUcTóN^.|Io 125 1"" 2GNOV2025 pásina4de7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la modal¡dad de Telelrabalo H¡brdo en la Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres -UNGRD. se eslab/ecelr s¿is
condic¡ones de operac¡ón, verif¡cación, segu¡m¡ento y control: se consol¡da el Cot1l¡té L¡der del Teletrabajo: se regula la reversib¡l¡dad y se d¡ctan ofras d/sposiclo/res': programas ¡nformáticos, proteccrón de datos personales de propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentra en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos. m. Mantener contacto con los serv¡dores públicos de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuando sea requerido. n. lnformar y mantener actualizada a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sobre los datos de la dirección, los números telefónicos y el correo electrónico. Parágrafo. En caso de que el funcionario sea requerido en las instalaciones de la entidad por su jefe inmediato por razones del cumplimiento propio de sus funciones o requerimientos propios de la entidad, deberá asistir, sin que ello signifique modificación o compensación de los días teletrabajables. ARTícuLo r1.-rÉRMrNo PARA LA sELEccróN, RENovAcróN y MoDrFrcAcróN DE LA MODALIOAD DE TELETRABAJO. Una vez se rem¡ta Ia solicitud para la selecc¡ón, renovación o modificación para teletrabajo híbrido, la entidad cuenta con un término máximo de dos (02) meses para decid¡r. Parágrafo. En caso de que se corrobore que el funcionario público no cumple con los requ¡s¡tos mínimos para acceder a la modalidad de teletrabajo, el servidor público podrá
término máximo de dos (02) meses para decid¡r. Parágrafo. En caso de que se corrobore que el funcionario público no cumple con los requ¡s¡tos mínimos para acceder a la modalidad de teletrabajo, el servidor público podrá subsanar dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a las observaciones realizadas por la dependencia competente. ART|CULO '12.-REVERSIBILIDAD. La modalidad de teletrabajo es reversible. conforme a los siguientes criterios: L Reversibilidad solicitada por el teletrabajador Puede solicitar retorno a la presencial¡dad por causas personales, familiares, locat¡vas. tecnológ¡cas o de salud. Para tal efecto, debe presentarse solicitud escrita con 15 días hábiles de anticipación.
2. Reversibilidad solicitada por la Entidad Procederá cuando existan necesidades del servicio, traslado, permuta, reubicación, incumplimientos, riesgos graves en materia de SST o seguridad de la información. Se notificará con l5 días hábiles, salvo urgencia.
3. Reversibilidad inmed¡ata por causa excepc¡onal
Procederá sin preaviso por: a. Riesgo grave e inminente b. lncidentes crít¡cos de ciberseguridad.
c. Situaciones de emergencia institucional o nacional
4. Garant¡a de no afectación La reversibilidad no afectará los derechos laborales del servidor
5. Registro documental Todo proceso de reversibilidad deberá quedar registrado en la historia laboral y ser reportado a la ARL.c
REsoLUcróN"4|'125 1 De 2 6 NoV 2m5 Pág¡na 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se adopta la mod ¡dad de Teletrabajo Hibrido
REsoLUcróN"4|'125 1 De 2 6 NoV 2m5 Pág¡na 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se adopta la mod ¡dad de Teletrabajo Hibrido en la Unidad Nac¡onal para /a Gestón del R¡esgo de Desasfres GRD. se estab/ecen s¿/s-U cotld¡c¡ones de operac¡ón, ver¡f¡cac¡ón, segu¡m¡ento y control: se con ol¡da el Com¡té Lider del Teletrabajo: se regula la revers¡b¡lidad y se d¡ctan otras si ci ones
CAPITULO V
Mesa Técnica de Teletrabajo ART|CULO 13.-CONFORMACIóN DE LA MESA TÉCNICA DE ELETRABAJO. Créase la [/esa Técnica de Teletrabajo, la cual se encarga de verificar implementación, controlI y seguimrento del teletrabajo en la UNGRD. Estará conformado p f. a Coordinador del Grupo de Tecnologías de la lnformación su delegado. b Coordinador del Grupo de Talento Humano o su delegado quren lo presidirá Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o su dele ado. Parágrafo 1.-La Oficina de Control lnterno, podrá ser ¡nv¡tada a la presente f\/esa, quien participará con voz, pero sin voto. Parágrafo 2.-La Mesa solicitará, de ser necesario, por inter edio de su Secretaría Técn¡ca, la asesoria y acompañamiento del Asesor de la Ad inistradora de Riesgos Laborales-ARL. a la cual se encuentra afil¡ada la Entidad y del C ASST
ARTÍCULO 14.-FUNCIONES DE LA MESA TECNICA DE TELETRABAJO. Son
Laborales-ARL. a la cual se encuentra afil¡ada la Entidad y del C ASST
ARTÍCULO 14.-FUNCIONES DE LA MESA TECNICA DE TELETRABAJO. Son
funciones de la fiilesa Técnica de Teletrabajo: a. Supervisar la implementación y seguimiento del teletrabajo. b. Resolver s¡tuaciones operativas o de coordinación. c. Emitir recomendaciones y aprobar informes de evaluación. d. Hacer seguimiento a medidas de SST recomendadas por la RL, e. Conceptuar sobre casos especiales de selección, ren ac¡ón, modificac¡ón y reversibilidad. f. Las demás inherentes al proceso. ARTICULO 15.- SESIONES. La Mesa Técnica de Teletrabajo se ionará semestralmente o cuando sea necesario, de forma presencial o virtual. CAPITULO VI Dirección Técnica del Teletrabajo ART|CULO I6.. DIRECCION TÉCNICA DEL TELETRABAJO. LA ¡rección técnica estará a cargo del Grupo de Talento Humano.
ART|CULO 17.-FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA. Son funciones de la
Drrección Técnica:
1. D¡agnóstico y evaluación de condicrones de teletraba¡o.
2. Selección técnica de teletrabajadores.
3. Elaborac¡ón de formatos, acuerdos y documentación.
4. Seguimiento a ind¡cadores.
5. Soporte técnico a lefes y dependencias.
6. Presentación de informes a la lvlesa Técnica de Teletrabajo ARTICULO 18.-SECRETARIA TECNICA. La Secretaria Técnic será ejercida por el Coordinador(a) del Grupo de Tecnolog¡as de la lnformación. Son f nciones del Secretario
Técn¡co:
ARTICULO 18.-SECRETARIA TECNICA. La Secretaria Técnic será ejercida por el Coordinador(a) del Grupo de Tecnolog¡as de la lnformación. Son f nciones del Secretario Técn¡co:
1. Convocar a las sesiones del Comité y someter a cons¡derac¡ n el orden del díaREsoLUcróN pásina 6 de 7 "+l' 1 2 5 1 De 12 6 NgV Zpb Continuación de la Resolución Por medio de la cual se adopta la modal¡dad de Teletrabajo Hibndo en la Un¡dad Nacional para la Gestón del Rlesgo de Desastres -UNGRD. se es¿ab/ecen s¿is cond¡c¡ones de operac¡ótl. ver¡f¡cac¡ót1. segu¡m¡enlo y control: se cotlsol¡da el Cotilité Lider del Teletrabajo: se regula la revers¡b¡lidad y se d¡ctan otras dlsposlclones'.
2. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión.
3. Comunicar a los interesados las decisiones del Comité
4. Llevar el archivo de los documentos. actas e informes.
CAPITULO VII
Requisitos, Elementos y Soportes ART|CULO 19.-REQUISITOS PARA EL TELETRABAJADOR. Los tetetrabajadores, deberán cumplir con los sigu¡entes requisitos. a) Atender a la verificación ergonóm¡ca del puesto. b) Recibir el acompañamiento ps¡cosoc¡al cuando la ent¡dad lo considere necesario. c) Cumplir los requisitos técnicos defin¡dos por el Grupo de Tecnologías de la lnformación. ARTICULO 20.- ELEMENTOS OE TRABAJO. El teletrabajador deberá disponer de: . Equipo con especificaciones minimas.
necesario. c) Cumplir los requisitos técnicos defin¡dos por el Grupo de Tecnologías de la lnformación. ARTICULO 20.- ELEMENTOS OE TRABAJO. El teletrabajador deberá disponer de: . Equipo con especificaciones minimas. . Conexión a ¡nternet de banda ancha. . Cond¡c¡ones adecuadas de iluminación y ventilación. . Silla ergonómica, escritorio, botiquín y ext¡ntor. La entidad garant¡zará el acceso seguro a servicios ¡nstitucionales mediante VPN. ART|CULO 21.-SOPORTES OBLIGATORIOS. Deberán reposar debadamente diligenciados en la historia laboral de los teletrabajadores los sigu¡entes documentos: a. Acta de visita al lugar de dom¡cilio y anexos, donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletraba.lo. b. El acuerdo de voluntades, establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, modificado por los articulos 52 y subsiguientes de la ley 2466 de ¿ü¿5 c. Resolución por medio de la cual se confiere trabajar bajo la moda dad de Teletrabalo Suplementario durante la prueba piloto del Proyecto. d. Documento mediante el cual se comunica a la ARL, la resolución por la cual se le confiere traba.jar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario. ART|CULO 22.-DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. EI Teletrabalador tendrá los mismos derechos que ostenta cualquier serv¡dor público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo cual incluye recibir capacitación en las instalaciones de la Entidad o donde se le determine, bienestar social, capacitación específica en
mismos derechos que ostenta cualquier serv¡dor público de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo cual incluye recibir capacitación en las instalaciones de la Entidad o donde se le determine, bienestar social, capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las herramientas tecnológicas, para lo cual el área respectiva tendrá en cuenta las necesidades de capacitación específicas aplicables al teletrabalador, de conformidad con la información sum¡nistrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en las que el teletrabajador voluntariamente solicite partrcrpar. ART|CULO 23.- OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIoNAL PARA LA GESTIoN DEL RIESGO DE DESASTRES. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en el acuerdo de voluntades entre el Teletrabajador y el Jefe ¡nmediato, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendrá las siguientes obligaciones generales:RESoLUcToN-1' Dc 2 6 Nov 2025 Página 7 de 7 Contrnuacrón de la Resoluc¡ón tt@úo cle la cual se adopta la modalidad de Telelrabajo H¡brido cn la lJnrclad Nac,otál para la Gestión del R¡esgo de Desaslres -UA/GRD, se esfab/ecen s¡rs cot)cltctot)es cle operacón. venf¡cac¡órt seguintenlo y cotllrol. se co¡tsohda el Coñlé Lidet del 1 2 5o.! " Telclrabap: se regr,/a la revers¡b¡lidad y se d,clar) o¿ras drsposlc/ones 1-Monitorear y controlar el desarrollo del teletraba,o.
1 2 5o.! " Telclrabap: se regr,/a la revers¡b¡lidad y se d,clar) o¿ras drsposlc/ones 1-Monitorear y controlar el desarrollo del teletraba,o. 2-Comunicar a los teletrabaladores a través de correo electrónico o del sistema de correspondencla vigente, las decisrones de tipo administrativo que se adopten en relación con el teletrabajo, asi como cualquier novedad o requerimiento en el desarrollo de sus funciones 3-Sunlnistrar y monitorear el acceso remoto a la red de la Entidad. que le permita a los teletrabaladores hacer uso de las tecnologias de la información y las cor¡r¡nrcaciones necesaflas para el cumplimiento de las actividades laborales. ARTICULO z4.-VILIGANCIA Y MONITOREO. En el cumplimEnto de las condic¡ones prevramente aceptadas en el acuerdo que se suscrtba enlre Teletrabaiador y Jefe lnmedrato, estará en cabeza del Jefe de la dep€ndencia donde se encuentre adscr¡to el Teletrabajador, quren deberá comunicar de forma rnmediata al Coordinador del Grupo de Talento Hunrano sobre los posibles incumplimientos al acuerdo. ARTICULO 25.-REGISTRO PUBLIC¡DAD DE TELETRABAJADORES. La Coordinación del Grupo de Talento Humano llevará regrstro de los telelrabajadores al servicio de la Entrdad. el cual será publicado en la página web de la Unidad Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres ARTICULO 26.-VIGENCIA. La presente Resolt¡crón r€e a parlrr de la fecha de su expedrcion
PUBLIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DadoenBogotáDC alos 2 6 NO\/2m5
ARTICULO 26.-VIGENCIA. La presente Resolt¡crón r€e a parlrr de la fecha de su expedrcion
PUBLIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DadoenBogotáDC alos 2 6 NO\/2m5 ¿ CARLOS ALB TO CARRILLO ENAS Dir ctor General ¡ ,r,. r!....,rt' Ltttt,,¡,t 't",., .,,r,.r".,,,C,& -,r t.,t¡ tt,t.tú:.t 1'tr.t (, \ttt.ttt:itr G tt 6¡y :,,, :;;;l ;,,.;,".,:,i;,'.,i;,,ffi/ t t t t t't!. 1,.,¡,.,',, Ic.,,t,,,t,.t ,6,¡a/4 /r,,r ',. \ ¡,¡.-..,¿.,...r','n,,,,.t.,1 r,.1.h,t n!.ú t e.tH,l!9. t '.t¡t.t.t L.':.¡.ttt ,b,, , . ,,,:,:,:,,, r.' sG¡q ^1.ú,.t .Í,,,,,.,,,.:,l,ri:Li, tt.t4 t'tvth t.t v,u, t DFn\ ot. l L \Ñ