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UNGRD - Resolución 1261 septiembre 28 de 2015

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1261 septiembre 28 de 2015
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1261 DE 2015 (28 DE SEPTIEMBRE DE 2015) 'Por la cual aprueba y se ordena realizar el pago de la ayuda económica humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para cuatro (4) municipios que adelantaron el trámite de cierre de la entrega de la ayuda humanitaria con anterioridad al requerimiento realizado por la UNGRD en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución No,840 de 2014" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO - FNGRDEn ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de la Resolución 074 de 2011, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No, 07 4 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1,500 000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico, b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de

de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad hasta antes del 30 de enero de 2012. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes transcritos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la UNGRD por medio de la Coordinación del Proyecto Apoyo Económico de la Subdirección para el Manejo de Desastres desde el año 2012 venia adelantando los trámites administrativos necesarios para dar por concluido el reconocimiento de los apoyos económicos en los municipios que fueron damnificados entre el 01 de Septiembre y el 1 O de Diciembre de 2011, que todavía tenían personas pendientes por recibir la mencionada ayuda humanitaria, los cuales remitieron información dentro del término establecido en la Resolución No. 074 de 2011 y la Resolución 002

1 O de Diciembre de 2011, que todavía tenían personas pendientes por recibir la mencionada ayuda humanitaria, los cuales remitieron información dentro del término establecido en la Resolución No. 074 de 2011 y la Resolución 002 de 2012. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-648 de 2013, notificada a la UNGRD, el dia 1 de julio de 2014, resolvió: " ... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3,812.680, T3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816,597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T3.825 557. T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T· 3.935.397 y T3.935.398 las cuales accedieron a las pretensiones de los accionan/es, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionan/es, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9. 1.2. de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. '\' f :1-. Continuación de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015 SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada en el expediente T-3.904.595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las

derecho al debido proceso. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD la verificación de la información enviada a tiempo por parte de los municipios, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que el pago otorgado a través de la Resolución 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo.

SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS a los CLOPAD de los municipios de San Jacinto del CaucaBolívar, CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margarita, MompoxBolívar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contra/aria General de la República. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a los municipios de MajagualSucre, San MarcosSucre, Córdoba­ Bolívar y Margarita, MompoxBolívar sobre los hechos irregulares que señalan los actores". Que la Sentencia T-648 de 2013, le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro (4) casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte considerativa señaló: 9. 1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.

2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación ésta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de ésta".

Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 07 4 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativoContinuación de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015 Que previo al desarrollo de las acciones de cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, la UNGRD venia adelantando el proceso de cierre final de la entrega de ayuda económica humanitaria en los municipios que reportaron en su momento damnificados para la segunda temporada invernal del 2011 respecto de los cuales algunos beneficiarios no habían recibido el referido apoyo económico por diferentes circunstancias ajenas a la Unidad.

reportaron en su momento damnificados para la segunda temporada invernal del 2011 respecto de los cuales algunos beneficiarios no habían recibido el referido apoyo económico por diferentes circunstancias ajenas a la Unidad. Que el Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico), San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Rio Quito (Chocó), previo al requerimiento de que trata el Articulo Séptimo de la Resolución 840 de 2014, remitieron información a la UNGRD, solicitando la activación de pagos a damnificados directos que habiendo sido reportados en su momento por los CLOPAD en las planillas respectivas, los mismos no habían recibido efectivamente el apoyo humanitario establecido por la UNGRD a través de la Resolución No. 074 de 2011. Que en ese orden de ideas, es procedente activar los pagos, únicamente respecto de las personas reportadas por dichos municipios, garantizando el no vulnerar los derechos de aquellos que fueron identificados como damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011, por los mencionados municipios y por consiguiente velando por el principio al debido proceso administrativo. Que sin pefiuicio de lo anterior, al Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico), San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Rio Quito (Chocó), en el marco de la Resolución 840 de 2014, se les requirió allegar la información de las personas reportadas en los censos allegados antes del 30 de enero de 2012 y que no se les había cancelado la ayuda humanitaria, sin que respondieran la solicitud o lo hicieran de manera extemporánea, por cuanto ya estaban adelantando una actuación administrativa previa a dicho cumplimiento de fallo.

había cancelado la ayuda humanitaria, sin que respondieran la solicitud o lo hicieran de manera extemporánea, por cuanto ya estaban adelantando una actuación administrativa previa a dicho cumplimiento de fallo. Que los municipios a los que se refiere este acto administrativo corresponden a los siguientes: DAMNIFICADOS PAGOS PERSONAS ACTIVACIONES DE rf(HA ENVIO DE FECHA DEPARARTAMENTO REGISTRADOS TOTALES SIN PAGO LA INFORMAC!ON REQUrnlMIENTO MUN!CJPIO REALIZADOS TRAMITAR SOLICITADAS POR POR EL BASE DE DA TOS DEL CENSO PAGO LOS MUNICIPIOS MUNICIPIO RES 840 DE 2014

ATLANTl(Q.

BARRANQUILlA 1140 1002 138 71 09/09/2014 10/12/2014

ATlANTICOSABANALARGA 523 475 42 6 22/09/2014 05/11/2014

MAGDALENASAN SEBASTIAN OE 1577 1499 77 1 11/08/2014 17/10/2014

BUENAVISTA CHOCORIO QUITO 394 382 1 11 15/08/2014 17/10/2014

Que respecto de cada uno de estos municipios, se tienen identificadas a las personas que reúnen las condiciones para ser considerados damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 y respecto de los cuales los municipios remitieron la información pertinente, lo cual consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, cédula de ciudadanía, municipio y departamento. Que en razón de lo enunciado anteriormente, la UNGRD considera pertinente reconocer la ayuda económica

integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, cédula de ciudadanía, municipio y departamento. Que en razón de lo enunciado anteriormente, la UNGRD considera pertinente reconocer la ayuda económica establecida para los damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 frente a los cuatro (4) municipios que remitieron información a la Entidad y como consecuencia se ordenará tramitar los pagos correspondientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados de los cuatro (4) municipios que se relacionan a continuación, correspondiente al reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 07 4 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre del mismo aM:Continuación de la Resolución No. 1261 del 28 de septiembre de 2015

CANTIDAD DE

DEPARTAMENTO/MUNICIPIO BENEFICIARIOS

APROBADOS PARA

PAGO ATLANTICO-BARRANQUILLA 71

A TLANTICO-SABANALARGA 6

MAGDALENASAN SEBASTIAN DE

BUENAVISTA 1

CHOCO - RIOQUITO 11

PARÁGRAFO PRIMERO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento.

relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El proceso de pago se sujetará a lo establecido en los artículos Décimo Tercero y siguientes de la Resolución 840 de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución No. 074 de 2011, respecto del Distrito de Barranquilla y los municipios de Sabanalarga (Atlántico). San Sebastián de Buenavista (Magdalena) y Rio Quito (Chocó). ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente decisión a los alcaldes de los municipios referidos como representantes legales de los mismos y como directores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, informándoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante quien expidió la decisión, de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 147 4 de 2011 ). ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelante las acciones que como Ministerio Público le correspondan y en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, así como a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP SE

de 2013, así como a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP SE Q:¡§fi0e,.fi Director General Elaboro Jav,er Alex,s CaMn Vasquez / Ingeniero Contratista SMD - Javier Coronado Lesmes ! Abogado OAJfi ( Revisa Adnana Cuevas Mann I Subdirectora para el Mane10 de Desastres - Jorge Mano &indl Higuera I Jefe Ofic, e sora Jund,ca "'\)._ Aprobó Carlos !van /,Mrquez Perez ! Directo, Genera/ (

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