UNGRD - Resolución 1262 septiembre 28 de 2015
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1262 septiembre 28 de 2015
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2015 (28 DE SEPTIEMBRE DE 2015) 'Por la cual aprueba y se ordena realizar el trámite de pago de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por los municipios, no han recibido el pago del apoyo económico, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 07 4 de 2011, la Resolución No. 840 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500,000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011.
a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-648 de 2013, notificada a la UNGRD, el dia 1 de julio de 2014, resolvió " ... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, Tde 2014, resolvió " ... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, T3.816.594. T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T3.825.557, T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T3.935.397 y T3.935.398 las cuales accedieron a las pretensiones de los accionan/es, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionan/es, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2. de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada en el expediente T-3.904.595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas para que en el término de un /1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y Justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. {\ l.Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015
2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. {\ l.Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD la verificación de la información enviada a tiempo por parte de los municipios, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que el pago otorgado a través de la Resolución 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS a los CLOPAD de los municipios de San Jacinto del CaucaBolivar, CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margarita, MompoxBolívar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margarita, MompoxBolívar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a los municipios de MajagualSucre, San MarcosSucre, Córdoba Bolívar y Margarita, MompoxBolívar sobre los hechos irregulares que señalan los actores". Que la Sentencia T-648 de 2013, le otorgó efectos ínter comunis de manera restringida a cuatro (4) casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte considerativa señaló: . . 9. 1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida
notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación ésta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de ésta". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se pudiera cancelar el apoyo económico a los verdaderos damnificados de la segunda temporada invernal de 2011. Que en el articulo tercero de la Resolución No. 840 de 2014 señaló: "ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE FUE REMITIDA EN TÉRMINO POR LOS MUNICIPIOS CON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que reportaron en tiempo a la UNGRD las planillas de apoyo económico con la relación de
damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 y que se encuentren en alguno de los supuestosContinuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 enumerados en el artículo primero de esta resolución, procederán a verificar y validar la información de las personas que estando en las planillas oficiales, no se les ha cancelado el apoyo económico y aquellos a quienes. por no cobrar en su momento. se reintegraron los recursos. con el fin de corregir las inconsistencias presentadas en el primer reporte. para lo cual bastará con la certificación que se expida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre. como el diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo.
PARA GRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se requerirá la intervención del Conse10 Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sino únicamente de la validación y ajuste de la información por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres frente a las personas reportadas. a las que no se les canceló el apoyo económico o se reintegró el dinero al no haberse cobrado dentro de los dos meses siguientes al giro. por los beneficiarios en el Banco Agrario respectivo".
Que así mismo. el articulo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, estableció que para estos casos de reintegros y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012. la UNGRD requeriría previamente a los municipios. cuando al respecto manifestó:
y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012. la UNGRD requeriría previamente a los municipios. cuando al respecto manifestó: "ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA UNGRD A AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGRD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término de 60 días contados a partir de la activación del mismo. Una vez realizado el requerimiento por parte de la UNGRD, el municipio cuenta con 2 meses contados a partir del recibo del requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda humanitaria y por tanto se dará por concluida la actuación administrativa respecto de dicho municipio. Sin perjuicio de lo anterior, la UNGRD reportará esta circunstancia a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La UNGRD realizará los cruces de información con los datos de los nombres, apellidos y documentos de identidad, verificando coincidencias en los mismos. Sin embargo, será responsabilidad de las alcaldias y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres revalidar la información con el propósito de que los beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente". Que la UNGRD determinó realizar los requerimientos, a fin de informar de una manera más rápida y ágil a los
beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente". Que la UNGRD determinó realizar los requerimientos, a fin de informar de una manera más rápida y ágil a los municipios sobre las personas que de acuerdo a los cruces de información realizados, se pudo determinar que no se les había tramitado el pago de la Ayuda Económica y para aquellos que luego de activados los mismo, no fueron cobrados y por consiguiente se reintegraron al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. Que dentro del proceso establecido en la Resolución No. 840 de 2014, se requirió a los municipios y se remitieron los documentos y archivos pertinentes a cada uno, para que conforme a lo contenido en los mismos y a los procedimientos de cierre de inconsistencias y reintegros que fueron creados para tal fin. los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD, remitieran la información de la manera que se especificó en los instructivos y formatos que se encontraban en la página web de la UNGRD conforme al articulo décimo octavo de la Resolución No. 840 de 2014, con el propósito de determinar si las personas reportadas eran damnificados directos de los eventos hidrometereologicos ocurridos entre el 01 de Septiembre y el 10 de Diciembre de 2011 y así poder tramitar los pagos autorizados y concluir el proceso de entrega de la ayuda económica humanitaria. reconocida mediante la Resolución No. 074 de 2011. Que la UNGRD realizó los requerimientos a los municipios en los que se pudo identificar la existencia de personas que estando en las planillas reportadas en enero de 2012, a la fecha no hablan sido beneficiadas por las ayudas
Que la UNGRD realizó los requerimientos a los municipios en los que se pudo identificar la existencia de personas que estando en las planillas reportadas en enero de 2012, a la fecha no hablan sido beneficiadas por las ayudas económicas, información que debía ser revalidada por las Alcaldías y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de que las personas registradas que cumplían con los requisitos establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, fueran aprobados para recibir el beneficio económico mencionado í\ \Contin uación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 Que de los 285 municipios que han sido beneficiarios de la Ayuda Económica Humanitaria establecida en la Resolución 074 del 15 de Diciembre 2011 entre el año 2011 hasta el 16 de Agosto de 2014, se identificaron un total de 200 municipios incluyendo el Distrito Capital donde luego de realizar los correspondientes cruces de información con el censo reportado y los pagos efectuados, se pudo determinar la existencia de beneficiarios que no habían recibido la mencionada Ayuda Económica Humanitaria. Que de los 200 municipios requeridos para proceder a culminar los procesos de pagos de la ayuda humanitaria, únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad, un total de 43 municipios, quienes remitieron la información dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014. Que para el caso particular de Bogotá Distrito Capital, la UNGRD realizó el requerimiento al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático "IDIGER", en su calidad de Coordinador del Sistema Distrital de Gestión del
agosto de 2014. Que para el caso particular de Bogotá Distrito Capital, la UNGRD realizó el requerimiento al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático "IDIGER", en su calidad de Coordinador del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Secretaria Distrital de Integración Social, entidad que se encargó de levantar el censo de afectados en el año 2011, durante la emergencia acaecida en las localidades de Bosa y Kennedy, siendo la SOIS la única Entidad en dar respuesta a la UNGRD, sin embargo, la misma no fue remitida en los términos establecidos en la Resolución No. 840 de 2014 con los datos corregidos tal y como fue solicitado. Que considerando que no se obtuvo respuesta positiva al requerimiento por parte de dichas entidades, la UNGRD incluyó dentro del proceso de cierre final a un total de 348 beneficiarios de la ciudad de Bogotá D.C., respecto de los cuales, luego de verificar la información remitida por dichas entidades, se logró establecer que cumplían con los siguientes requisitos:
1. Que de acuerdo a los reportes enviados, se encontraban en Manzana de Afectación Directa.
2. Que dentro del reporte enviado se determinó que la persona se encontraba en el censo oficial remido por dicha entidad en su oportunidad.
3. Que la persona dentro del reporte se le relacionaba como persona habitante de una vivienda en un "Primer
Piso".
4. Que luego de verificar los pagos realizados de la Ayuda Económica en el Distrito Capital se pudo evidenciar que la persona no había sido beneficiada por la mencionada Ayuda Económica Humanitaria.
5. Que al realizar el cruce de información con la Base de Datos remitida por la Registraduria Nacional del
que la persona no había sido beneficiada por la mencionada Ayuda Económica Humanitaria.
5. Que al realizar el cruce de información con la Base de Datos remitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil se pudo determinar que las personas no presentaban ningún tipo de inconsistencia en los datos o algún tipo de invalidez que impidiera el trámite efectivo del Apoyo Económico.
6. Que al realizar el cruce de información con la Base de Datos remitida por la Subdirección de Promoción Social del Departamento Nacional de Planeación, entidad que administra la Base de Datos del Sisben, se logró determinar que existía un solo miembro del núcleo familiar registrado como Jefe de Hogar o en el caso en que existiera más de una persona registrada como Jefe se pudo establecer que presentaba independencia en hogar o núcleo familiar y por último se identificó que para estos jefes de hogar ningún miembro de su núcleo familiar fue beneficiado por la mencionada ayuda económica Que de acuerdo a la información remitida por los demás 42 municipios, la UNGRD realizó una revisión adicional sobre los soportes enviados, donde pudo establecer que algunas de las personas reportadas ya habían realizado el correspondiente cobro de la Ayuda Económica y por consiguiente se excluyeron de los listados de personas reportadas para pago; lo anterior teniendo en cuenta que el apoyo económico se reconoce por una sola vez al jefe de hogar del núcleo familiar, de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 074 de 2011 y la Circular del 16 de Diciembre de 2011 expedidas por la UNGRD.
Que conforme a los reportes de las instancias municipales y los cruces de información realizados en la Entidad, procede programar para pago a los beneficiarios identificados por los 43 municipios que realizaron el proceso de
Diciembre de 2011 expedidas por la UNGRD. Que conforme a los reportes de las instancias municipales y los cruces de información realizados en la Entidad, procede programar para pago a los beneficiarios identificados por los 43 municipios que realizaron el proceso de verificación de la información enviada por la UNGRD, incluyendo los beneficiarios del Distrito Capital, conforme a los instructivos creados para tal fin y dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 de 2014.Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 Que conforme a la información reportada, los municipios, cuyos damnificados se beneficiarán con la ayuda humanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo tercero y séptimo de la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, son lo que se relacionan a continuación:
ITEM DEPARTAMENTO,MUNICIPIO
ANTIOQLJIA-AMALFI
ANTIOQUIA CAUCASIA
ANTIOQUIA-NECHI
ATLANTICO-PONEDERA
ATLANTICO-PUERfiO COLOMBIA
ATLANTICO-REPELÓN
A fi!_ANTI CO-S/,BANAGRANDE
BOGOT AD C-BOGOT AD C
BOLIVAR-CART AGENA
1C BOL.','AR-SAN fiUAN DE
NEP0f.1UCENO
'1 BOLIVAR-SANT A CATALINA
'2 BOY ACA-GARAGOA
13 BOYACA-QUIPAMA
14 CAUCA·ALMAGUER
'5 CAUCA-COR1NTO
16 CAUCA-LA SIERRA
17 CESAR-ASTREA
18 CESAR-GAMARRA
19 CHOCO·BOJA Y A
20 CORDOBA-AYAPEL
14 CAUCA·ALMAGUER
'5 CAUCA-COR1NTO
16 CAUCA-LA SIERRA
17 CESAR-ASTREA
18 CESAR-GAMARRA
19 CHOCO·BOJA Y A
20 CORDOBA-AYAPEL
21 CUNDINAMARCA-LA PEÑA
22 CUNDINN.IARCA-LAVEGA
23 CU NDI NM!AR CA-SOACHA
24 CU NDI NA/,1AR CA-Tl8ACUY
FECHA DEL
REQUERIMIENTO
TRAMITE
RESOLUCIÓN 840
DE2014 30111.'2014 2710912014 10:10,2014 08/09/2014 26.109i2014 l7110i2014 18110/2014 0509/2014 17/1012014 0311112014 23/0912014 28111/2014 1811012014 27109/2014 03111/2014 03111.'2014 27'09,2014 17.'1012014 1711012014 18.'08,2014 2911112014 03111!2014 30i1112014 0311112014
FECHA ENl/1O
INFORMACION POR
PARTE DEL
MUNICIPIO
26/1212014 2011112014 2S:11'2014 0711112014 1411.'2014 17112/2014 18/12:'2014 29/091201 4 2111012014 14,11/2014 2111112014 29:12/2014 1811212014 14/1112014 0211212014 03101/2015 27111:'2014 0911212014 1?.'1212014 09110.'2014
2111112014 29:12/2014 1811212014 14/1112014 0211212014 03101/2015 27111:'2014 0911212014 1?.'1212014 09110.'2014 2910112015 03,12;2014 30,01,2015 10112/2014
PERSONAS
TOTAL BENEFICIARIOS BENEFICIADAS CON
REGISTRADOS CENSO LA AYUDA ECONÜMICA 102 ,. 2459 ?208
1065 931 484 174 376 323 183 162 338 310 15536 14017 616 583 217 219 557 543 79 78 677 643 1502 1078 228 197 288 266 469 412 2313 2239 892 836 4393 4069 52 38 96 71 34 16 118 "
DAMNIFICADOS
PENDIENTES POR
RECIBIR AYUDA
ECONOMICA
251 133 310 53 21 16 1519 45 14 34 424 31 12 47 74 56 324 14 25 18 27 PAGOS
AUTORIZAOOS POR
EL MUNICIPIO EN
CUMPLIMIENTO
RESOLUCION 840
DE 2014 179 65 58 25 21 348 27 20 412 27 16 23 59 22 147 12 21 17 27 15 Cl;M):fiAl.1AllCA-VIOfi A 03111-'2014 02,12,2014 126 103 23 11
20 412 27 16 23 59 22 147 12 21 17 27 15 Cl;M):fiAl.1AllCA-VIOfi A 03111-'2014 02,12,2014 126 103 23 11 26 HUILA·ALGEC1RAS 2811112014 18/1212014 61 61 " LA GUAJIRM1AJCAO 1&'09.'2014 1&'11,2014 1765 1531 2'4 77 " LA ::;UAJIRA-RIDHACHA 17-'09/2014 17'11/2014 6156 5261 895 584 29 LA GUAJIRA-SAN JUAN DEL 28/11/2014 16112/2014 34 33 CESAR 31 l.1AGCAL EfiA-AR 1GUANI 03:11'2014 18.:11/2014 146 137 31 MAGDALENA-EL SANCO 17/10/2014 0311212014 3994 3937 57 11 ]1 MAGDALfiNA PEORA.ZA 29111-'2014 15.-01,2015 288 278 10 ]3 ¡ MAGDALENA SANTA f,1ART A 2211012014 15:12·2014 409 369 40 36 34 PUTUMAYO-PUERTQ CAICEDO 0311112014 3011212014 54 49 35 RISARAfiDA-PERE,RA 12.''.2-'2014 09"02.2015 826 786 40 11Continuación de la Resolu ción No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 1 36 SANT ANOER-BUCARAMANGA 08/09/2014 15:10,'2014 266 219 47 1 7 1 1
1 36 SANT ANOER-BUCARAMANGA 08/09/2014 15:10,'2014 266 219 47
1 7 1 1 ]7 SANTANDER•GIRON 30 .. 11,2014 3o,c1,2015 114 100 14 ! ') 1 --fi-- )8 SOPLAV1ENTQ .BOLIVAR 1510912014 2111012014 714 554 160 )1 39 SUCRE-CAiM1TO 17/100014 17/12/2014 1560 1450 ,,, ,e 40 SUCRE-COLOSÓ 30:'1112014 19112/2014 72 69 3 3 4' SUCRE-SUCRE 1711012014 30/1012014 8310 7926 384 84 42 TOL1fi,A-ICONONZO 28/11.-2014 23/01.'2015 41 39 2 2 43 VALLE DEL CAUCA. 0311112014 0310112015 104 81 23 2 ROLOANILLO Que respecto de cada uno de estos municipios, se tienen identificadas a las personas que reúnen las condiciones para ser considerados damnificados directos y respecto de los cuales, los municipios remitieron la información pertinente, lo cual consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan nombres y apellidos del beneficiario, cédula de ciudadanía, municipio y departamento. Que el artículo décimo quinto de la Resolución No. 840 de 2014, sobre la culminación del proceso de entrega de las ayudas económicas establecidas en la Resolución No. 074 de 2011 señaló: " ... Una vez culminada la actuación administrativa por parte de la UNGRO respecto de los municipios que rehicieron
ayudas económicas establecidas en la Resolución No. 074 de 2011 señaló: " ... Una vez culminada la actuación administrativa por parte de la UNGRO respecto de los municipios que rehicieron la actuación administrativa en aplicación de la presente Resolución, se entenderá cerrado el proceso de reconocimiento de la ayuda económica otorgada por el Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 07 4 de 2011 de la UNGRD, en atención a la consideración de la Corte Constitucional, al limitar el efecto inter comunis de la Sentencia T-648 de 2013'. Que conforme a lo anterior se determinó dar por concluido el proceso de entrega de ayuda económica para los 42 municipios que emitieron respuesta al requerimiento realizado por la UNGRD y el Distrito Capital, como para aquellos que habiendo sido requeridos por la UNGRD no se pronunciaron frente al requerimiento realizado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013. Que en este orden de ideas, la UNGRD aprobará y ordenará al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- FNGRD, realizar el trámite de pago para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D C , para de esta manera culminar la actuación administrativa frente a los mismos, respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-648 de 2013.
Que así mismo, la UNGRD conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, procederá declarar
Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-648 de 2013. Que así mismo, la UNGRD conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, procederá declarar concluida la actuación administrativa respecto de los demás 157 municipios que conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014 y a la Sentencia T-648 de 2013, fueron requeridos por la UNGRD para que se pronunciaran sobre las inconsistencias en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término señalado, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos municipios, pero que el pago del apoyo no se haya efectuado, debido a que no se pronunciaron o lo hicieran de manera extemporánea, de lo cual se informará a la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, encargada del seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.G., respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de
septiembre al 10 de diciembre de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos¡f'.Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 municipios, pero que el pago del apoyo no se haya realizado, en aplicación de lo dispuesto en los articulas tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que se relacionan a continuación:
PAGOS AUTORIZADOS
POR El MUNICIPIO EN
PAGOS AUTORIZADOS ITEM DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUMPLIMIENTO
POR EL MUNICIPIO EN RESOLUCION !40 DE
ITEM DEPARTAMENTO-MUNICIPIO CUMPLIMIENTO 2014
RESOLUCION 840 DE 2014 " ANTIOQUIA-NECHI 65 1 HUILA-ALGECIRAS 1 25 MAGOALENA-PEORAZA ' 2 CAUCA-ALMAGUER 412 26 RISARALDA·PEREIRA 12 3 ANTlOQUIA-AMALFl 1 27 ATLANTICO-PONEOERA " 4 MAGOALENA-ARIGUANI 8 28 PUTUMAYO-PUERTD CAICEDO ' ' CESAR-ASTREA 23 ' COROOBA-AYAPEL 147 " ATlANTICO·PUERTO COLOMBIA 25 7 BOGOTA O.C-BOGOTA o.e "' 30 BOYACA•QUIPAMA 20 8 CHOCO-BOJA YA 22 31 ATLANTICO-REPELÓN 21 ' SANTANDER-BUCARAMANGA 7 32 LA GUAJJRA-RJOHACHA "' 18 SUCRE-CAIMITO 18
33 VALLE DEL CAUCA·ROLOANILLO 2
31 ATLANTICO-REPELÓN 21 ' SANTANDER-BUCARAMANGA 7 32 LA GUAJJRA-RJOHACHA "' 18 SUCRE-CAIMITO 18 33 VALLE DEL CAUCA·ROLOANILLO 2 11 BOLIVAR-CARTAGENA 27 12 ANTIOQUIA-CAUCASIA 179 34 ATLANTICO-SABANAGRANOE 1 13 SUCRE-COLOSÓ 3 35 BOUVAR-SAN JUAN DE NEPOMUCENO ) 14 CAUCA-CORINTO 27 15 MAGOALEttHL BANCO 11 38 LA GUAJIRA-SAN JUAN DEL CESAR 1 16 CESAR-GAMARRA " 37 BOLIVAR-SANTA CATALINA 2 1 17 BOYACA-GARAGOA 1 )8 MAGDALENA-SANTA MARTA 36 18 SANTANDER-GIRON 13 39 CUNOINAMARCA·SOACHA 17 19 T0UMA-JCONON20 2 .. SUCRE.SUCRE 84 20 CUNOINAMARCA·LA PERA 12 ., CUNDINAMARCA-TIBACUY 27 21 CAUCMA SIERRA 16 " CUNDINAMARCA-VIOTA 11 22 CUNOINAMARCA-LA VEGA 21 " BOLIVAR • SOPL.AVIENTO )1 23 LA GUAJIRA-MAICAO 77
PARÁGRAFO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Proceder a dar aplicación a los artículos décimo tercero y siguientes de la Resolución 840
beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento. ARTÍCULO SEGUNDO. Proceder a dar aplicación a los artículos décimo tercero y siguientes de la Resolución 840 de 2014, respecto del trámite de pagos de la ayuda económica que se reconoce a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Declarar concluida la actuación administrativa respecto de los demás 157 municipios que conforme al articu
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