UNGRD - Resolución 1264 de 13 de diciembre de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1264 de 13 de diciembre de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTI' ºf L fi IESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. __ 6 4 -.1 3 DIC 2Cm "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto No.4147 de 2011, el artículo 9 del Decreto No.4836 de 2011, la Ley 1523 de 2012, CONSIDERANDO Que el Decreto No.4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesqs de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el articulo 9 del Decreto No.4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y
para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula." Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece: "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto ( .. .)". Que el parágrafo 1 de la norma en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estataL y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Ta/es recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta,
naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Ta/es recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocuffencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.• Que según el parágrafo 2 del articulo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que la misma Ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cita: "ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, Además, se tendrá en cuenta en el manejo delRESOLUCIÓN No.Nº 1 2 6 4 De 1 3 DIC LULJ Página 2 de 3 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres· ------------------------------------------------------------------------------------------- Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres."
Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres· ------------------------------------------------------------------------------------------- Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que el parágrafo 1° y del mismo artículo establece "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010». Que el 4 de diciembre de 2023 la Unidad Nacional para la Gestión del Riego de Desastres-UNGRD realizó la Solicitud de distribución presupuesta/ para la atención de emergencias a nivel nacional" ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2023EE14818, radicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante código Nº1-2023-107549 por valor de UN BILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000.000.000,00). Que mediante la comunicación N° 2-2023-066914 del 13 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, notificó la distribución de recursos realizada mediante la Resolución No. 3202 del 11 de diciembre de 2023 "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, notificó la distribución de recursos realizada mediante la Resolución No. 3202 del 11 de diciembre de 2023 "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2023" por valor SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000.000), de la siguiente manera:
SECC[ÓN 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA
SUBCUENTA
OBJETO DE GASTO
ORDINAL RECURSO 1 O - CSF RECURSO 11 - CSF Que en mérito de lo expuesto,
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3 A ENT!DADES DEL GOBIERNO
4 A OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL
ATENCIÓN DE DESASTRES Y
EMERGENCIAS EN EL 13 TERRITORIONACIONALFONDO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO
DE DESASTRES
RECURSOS CORRIENTES
OTROS RECURSOS DEL TESORO
TOTAL DISTRIBUCIÓN
RESUELVE
$ 350.000.000.000 $ 350.000.000.000 $ 700,000,000.000 ARTICULO PRIMERO - TRANSFERENCIA. Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($700.000.000.000) para dar continuidad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.
Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la suma de SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($700.000.000.000) para dar continuidad la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.
PARÁGRAFO PRIMERO: El giro del monto estará supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2023.RESOLUCIÓN No. .,De 1 3 DIC 2023 Página 3 de 3
Continuación Resolución. 'Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023. al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres' PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta corriente Davivienda N°000021991617, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta PRINCIPAL-96770001. ARTICULO SEGUNDO - IMPUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2023, en las siguientes posiciones del catálogo de clasificación presupuesta! de gasto:
1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 1 O Recursos Corrientes: Atención de Desastres y
posiciones del catálogo de clasificación presupuesta! de gasto:
1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 1 O Recursos Corrientes: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($350.000.000.000).
2. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 11 Otros Recursos del Tesoro: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($350.000.000.000). fi Conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 17623 del 13 de diciembre de 2023, por la suma de
SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($700.000.000.000).
ARTICULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo con lo estipulado en el numeral 17 del artículo No.11 del Decreto No.4147 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos se ejecutarán a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el mecanismo establecido en la Ley 1523 de 2012 para la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre vigente.
como el mecanismo establecido en la Ley 1523 de 2012 para la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en el manual de contratación del FNGRD que se encuentre vigente. ARTÍCULO CUARTO -VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá o.e.,
Elaboró: Laura Morillo/ OAPI #1.
PUBLIQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE 1 3 DIC 2023
OLMEDO DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ
Director General UNGRD Ordenador del Gasto FNGRD Miguel Angel Angulo Tavera / OAPI !f. Revisó: Maria Carolina Zuñiga / OAPI fi. Dayana Carolina Herazo Miranda/ Jefe OAPfi Aprobó: , 0Diana Paola Aríza Domlnguez / Jefe OAJ Dl fi